TRABAJO SOBRE LA RELEVANCIA Y APLICABILIDAD DEL PARADIGMA MODERNO DE SOBERANÍA Y SUPRANACIONALIDAD EN EL MERCOSUR

Prof. Dr. FÉLIX GERARDO IBARRA PRIETO
UNIVERSIDADE DA AMAZÔNIA








 
INTRODUCCIÓN

Las circunstancias actuales en que viven los países –cooperación y solidaridad- hacen que los mismos, unidos por regiones y separados por límites muchas veces simbólicos, se unan –política y jurídicamente-  con la finalidad de mejorar el nivel de vida, apelando a la  estrategia de la integración. La integración sirve como medio para generar empleo y apuntalar la economía de todos los Estados Parte; la integración, en ningún caso debe ser usada como política de explotación o abuso hacia los países más débiles (LABRANO, 1998). La integración es una señal clara de los nuevos tiempos y nuevos desafíos que deben enfrentar los países. No hay manera de escapar de esa realidad: hay que integrarse a la economía global. La mejor manera de prepararse para enfrentar este desafío global es la integración en bloques regionales  (CARDOSO,  2006)

Para el éxito de la integración, se plantea la creación de instituciones supranacionales. Las instituciones supranacionales son las que están facultadas de un poder de mando superior al de los Estados, resultado de la transferencia de una parte de la soberanía de los Estados parte para una organización comunitaria, permitiéndole orientación, reglamentación de ciertas materias,  teniendo siempre en cuenta la integración  (Sterlzer, 2000) La dinámica de esta institución, por ejemplo: la Unión Europea,  no se basa en el equilibrio clásico de los países integrantes, basada en la coordinación de soberanías. En la UE, el modelo utilizado es de verdadera subordinación de los Estados en beneficio de la organización creada. Los Estados ceden a esta organización atribuciones y decisiones que le pertenecen; es una transferencia parcial de soberanía, ya que la transferencia total implicaría en la desaparición del propio Estado (Sterlzer, 2000). En algunos casos de integración latinoamericana fueron creados órganos supranacionales como por ejemplo en la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que no funcionaron  porque los países colocan los acuerdos en el papel  pero, en la práctica, no los obedecen.

Muchos autores sostienen que, en el ámbito del MERCOSUR, aún es colocada la soberanía como obstáculo a la integración regional. Sin embargo, de acuerdo a los expertos que estudian un nuevo concepto de la Soberanía, la aplicación del mismo sería como extender la Soberanía y no cederla; como se pretende utilizarla a efectos de obstaculizar la integración, principalmente la del MERCOSUR. La creación de instituciones Supranacionales colocará definitivamente los intereses estatales (pueblos), por encima de los sectoriales (empresas) que muchas veces se sienten amenazados por este proceso. La cuestión en sí es muy relevante por que sin esa autoridad supranacional, no es posible llegar eficazmente a los objetivos propuestos por el Tratado de Asunción: el mercado común.

El tema principal a ser estudiado en este trabajo se refiere a las posibilidades que las Constituciones de los países miembros del MERCOSUR sugieren sobre la formación de instituciones supranacionales o supraestatales, que permitan una mejor integración; a la vez, se plantea un estudio detallado sobre el concepto moderno de la soberanía. Se pretende, pues, indagar en qué momento de la historia fue creado el concepto de soberanía y sus transformaciones a través de los tiempos, desde Jean Bodin, Kelsen, Groccio y Hobbes; a la vez, plantear la necesidad  de utilizar otra interpretación del concepto, que permita la verdadera integración de los países sin perder sus respectivas “soberanías”.

No se debe olvidar que la palabra Soberanía viene de soberano, el príncipe que en el primer concepto no tenía límites de actuación ni cuentas que rendirle a nadie. Sin embargo, uno de los aspectos más visibles  de la globalización es la erosión de la soberanía nacional, en los modelos conocidos como "Paz de Westfalia"; para algunos,  este modelo está obsoleto, acabado e insignificante de autoridad. Es un actor que representa una visión nostálgica. La soberanía, en su concepto clásico, está amenazada por la comunicación, los mercados mundiales, las empresas transnacionales y la globalización financiera, demás de los impulsos  de los avances tecnológicos (SERFATI, 2005).

Lo que se pretende en este estudio es demostrar que actualmente hay que adaptar el concepto a la evolución de la sociedad. Extender la soberanía y no limitar como quieren entender muchos autores y “actores”; esa nueva interpretación tiene una relevancia social inimaginable ya que de ella depende la esperanza de una región pobre como lo es la del MERCOSUR.
           
En lo académico, el tema a ser desarrollado posibilitará amplios debates sobre estos dos conceptos enfrentados: Soberanía y Supranacionalidad. Con seguridad, la enseñanza será de fundamental importancia para el mundo académico, ya que es un concepto relativamente moderno y nuevo, pero a pesar de ello necesita de cambios continuos para acompañar la dinámica mundial.

En lo personal, el tema interesa porque el autor se desempeña  como profesor de la Universidad del Amazonas UNAMAen la materia Teoría de las Relaciones Internacionales y será una buena alternativa para poder enseñar estos aspectos de la vida internacional a los alumnos de dicha universidad. Principalmente, la región en que actúa el autor como docente (Belem - Pará Brasil), donde hay muy pocas investigaciones en esta área, se estima que el conocimiento será una contribución de gran valor para la región. El trabajo también adquiere mucha relevancia por el hecho de que el autor no es inicialmente formado en el área jurídica, lo cual le permite aportar una visión diferente en un asunto tan importante como lo es la integración regional y sus aplicaciones.
Las preguntas de investigación se refieren a las siguientes interrogantes:
¿El concepto clásico de soberanía realmente impide la integración de los países?; ¿Cómo ha variado el significado del concepto de soberanía a través del tiempo?; ¿Es necesario aplicar el nuevo significado de  la palabra soberanía para asegurar la integración efectiva en el MERCOSUR?; ¿Los países del MERCOSUR necesitan cambiar sus textos constitucionales para implementar la creación de instituciones supranacionales o las mismas ya están debidamente adecuadas para tal efecto?

La hipótesis principal de esta investigación es que la teoría clásica del concepto de Soberanía puede atrasar la integración efectiva y plena del bloque.


 
El objetivo general se refiere a estudiar los conceptos de soberanía y supranacionalidad y su  relevancia y aplicabilidad en el proceso de integración del MERCOSUR. Los objetivos específicos del estudio planteado consisten en los siguientes: Indagar la evolución histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo; Plantear una nueva interpretación del concepto de soberanía acorde a los tiempos actuales, con el propósito de que los países del MERCOSUR consigan alcanzar su objetivo de integración; Analizar si las cartas magnas de los Estados parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de las instituciones supranacionales.

La metodología adoptada en el presente trabajo es cualitativa, de diseño no experimental, de tipo descriptivo con muestra no probabilística o dirigida. Como herramienta de recolección de datos se utilizó el Análisis Documental; se revisaron diversos textos y documentos acerca de los conceptos en estudio, así como también los fragmentos de la constitución de cada uno de los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y lo que expresa cada una de ellas en el artículo que trata de las relaciones internacionales con otros Estados

Los autores a los cuales se recurrió en esta investigación  son aquellos que han estudiado exhaustivamente el tema. Entre ellos se puede citar a los argentinos Dromi-Ekmekdian–Rivera, cuyos textos explican los alcances de la integración comunitaria; a los paraguayos Carlos Russo Cantero, Juan Bautista Rivarola Paoli, Ricardo Caballero Aquino, Roberto Labrano Ruiz Díaz, Luís Ramírez Boettner, quienes estudian profundamente la integración regional, la soberanía y el alcance de las instituciones sunpranacionales;  los brasileños Deisy Ventura, Joana Stelzer, Francisco Pedro Juca, Lafayette Pozzoli, Adriane Claudia Melo Lorentz, Eduardo Schaposnik, Eduardo Biancchi Gomes, Elizabeth Accioly, quienes se dedican a demostrar que la constitución brasileña tiene o no posibilidad de incorporar el conceptos de instituciones supranacionales en la integración regional; finalmente, los clasicos franceses Jean Bodin, J.J Rousseau y otros que fueron los primeros autores en estudiar el concepto de soberanía en su forma clásica.

Este trabajo está estructurado en 8 capítulos; un detalle del contenido de los mismos se indica a continuación:

El primer capítulo trata sobre el fenómeno de la integración y el comunitarismo bajo el enfoque de autores importantes como: Labrano, Rivera- Ekmekdjiam -Dromi. También se estudia en este capítulo la historia de la integración latinoamericana y algunos de sus fracasos o intentos fallidos.

El segundo capítulo trata detalladamente el concepto de Soberanía. Jean Bodin, el francés, surge como el primero y principal teórico del concepto moderno; Los libros de la República estudian  toda la historiografía del tema. Además se estudia la evolución histórica del concepto, la importancia de los límites de la soberanía: la persona humana y la sociedad internacional; el contrato social y la soberanía inalienable e indivisible según Rousseau; por ultimo,  la soberanía compartida a través de la supranacionalidad.

El tercer capítulo se refiere a otro tema de fundamental importancia para la conclusión de este trabajo: La Supranacionalidad; también en este capítulo se estudian las posiciones de autores brasileños sobre el tema,  como: Amaral Junior, Basso Costa, Fabricio, Faria Greco, Valente, Ventura; de los argentinos, Dromi, Ekemekjdian y Rivera y de los paraguayos Labrano y Ramírez Boettner.

En el capítulo cuarto se estudian las constituciones de los países miembros del MERCOSUR. En el caso específico de Brasil y Uruguay, sus textos constitucionales son los que más necesitan de una profunda interpretación del espíritu o intención con la cual fueron hechas en su momento.

En el capítulo cinco se coloca a la UE como modelo y ejemplo de todo aquello que se propuso  investigar en este documento. Jean Monet y Robert Shumann tuvieron la brillante idea de la integración europea, que no tendría paralelo a ninguna otra ya conocida en la historia: una solución a través de un órgano que administrase la producción del acero y del carbón de alemanes y franceses y en consecuencia dejar de alimentar una idea o una posibilidad bélica por parte de otras naciones. También se estudia en este capítulo las fases de la integración; el Tratado de Roma; la fusión de los órganos y el ahondamiento de la integración; el Acto Único Europeo; el Tratado de Maastricht, los tres pilares de la UE.

En el capítulo sexto se estudia específicamente el MERCOSUR. La creación de este bloque regional se debe a una decisión política de los cuatro países (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay). Además, en este capítulo se estudian los obstáculos a la formación del MERCOSUR en el relato de alguien que participó directamente de las negociaciones, el ex ministro de relaciones exteriores del Paraguay Luís Maria Ramírez Boettner.

En el capítulo séptimo, se detalla la metodología aplicada para llevar a cabo la investigación. En el capítulo octavo, se indican los resultados obtenidos. Finalmente, se desarrollan las conclusiones y recomendaciones de la presente investigación.

 





















 

 

 

 

1.  EL FENÓMENO DE LA INTEGRACIÓN Y COMUNITARISMO


1.1.               Integración y comunitarismo

1.1.1  El fenómeno de la integración

El proceso de integración es un fenómeno que afecta a toda la sociedad: política, social, económica y cultural. Su estudio debe ser encarado de forma multidisciplinar. Los Estados deben acordar libremente su evolución con acciones programadas sobre bases establecidas y seriamente negociadas (LABRANO, 1998).

Combatir el subdesarrollo debe ser el principal objetivo y estrategia de la integración. La misma debe ser un medio para combatir la pobreza, crear fuentes de trabajo digno y mejorar el crecimiento económico de los países integrados. Nunca debe tener el propósito de explotación o abusos hacia los más débiles, hacia los menos pudientes y necesitados (LABRANO, 1998).

La integración regional es el resultado de una identidad regional que tiene raíces históricas y necesidades semejantes. Esta cooperación regional tiene el desafío de contestar los retos provenientes de la interdependencia y de la dilución de fronteras que separaban “lo externo” de “lo interno” a partir de una gestión compartida de muchos temas que merecen un trato o una solución común. La integración regional trabaja en una faja menos formal que las relaciones internacionales; por ende, se encarga de formar órganos que trabajen encima de las necesidades regionales de los países integrados (JUNIOR,  RATTON, 2002).

Una de las tareas más difíciles y una de las más dinámicas de las relaciones internacionales en el mundo moderno y actual es la del comercio e integración. No sólo en el ramo económico, sino también en las áreas jurídicas, políticas y geopolíticas. Estas ramas hacen de las negociaciones de la integración económica una fuente muy rica de reflexión y formas muy complejas de las cuestiones gubernamentales, bien buscando definiciones entre prioridades multilaterales y regionales en los diversos frentes de las políticas, sean externas o internas del Estado Nación, bien intentando encontrar fronteras entre los intereses nacionales o supranacionales de los protagonistas de las relaciones internacionales. Todo esto hace de la integración, un desafío del milenio (LAMPREIA, 2003).

La integración regional huye un poco al esquema de las grandes negociaciones internacionales de las relaciones internacionales, donde la mayoría de los países pequeños apoyan o no los intereses de una u otra potencia. Aquí, en la integración regional, los países, sean pequeños o no, están negociando directamente algún tipo de interés que dentro de un plazo no muy largo afectará a todos los ciudadanos de su país. Por eso, es necesario habilidad, principalmente diplomática y política para que en el futuro los ciudadanos de los países integrados puedan ver y palpar realmente el resultado práctico de la negociación

Para los países más desarrollados, el resultado económico es más visible a corto plazo; para los países menos desarrollados, el resultado político es más rápido que lo económico. Por eso hay que tener la destreza política suficiente como para entender todo este proceso. Los pobres siempre piensan que mañana habrá suficiente comida para todos, como consecuencia de la integración. La realidad es que hay un largo proceso y hay que saber esperarlo. También  se debe tener en cuenta que es más fácil enfrentar, al mundo globalizado, de modo integrado  antes que de forma aislada. Por ejemplo al Paraguay y Uruguay les es mucho más fácil negociar como parte de un bloque regional que hacerlo solos (LABRANO, 1993).

1.1. 2. Presupuestos de la integración

La integración debe constituir o constituye una alternativa de crecimiento de desarrollo. El objetivo principal es servir como un instrumento al hombre, como una alternativa de mejorar su nivel de vida. Es un instrumento solidario y de unión entre los pueblos para alcanzar el bien común, el progreso y la justicia social (LABRANO, 1993).



La declaración de Schumann basada en las ideas de Jean Monnet fue fundamental para el inicio de la (CEE) actual (UE). Monnet, un consejero permanente del gobierno francés y estudioso de la integración, dio sustentación al ministro de negocios de Francia de aquellos tiempos, el citado Schumann, de que la Integración europea era una de las brillantes o tal vez la única alternativa para Europa después de los destrozos de la Segunda Guerra Mundial.

La concepción de soberanía también tuvo que ser reinterpretada con el inicio de la integración regional. Esto comienza en Europa cuando Francia le propone a Alemania administrar los recursos del carbón y del acero a través de un órgano supranacional (CECA). A Francia le convenía pues por ese medio podía controlar al vecino, a la Alemania de Adenauer también, pues el desgaste del mismo era inmenso después de la guerra y estar al lado de Francia en una comunidad internacional, aunque sea regional, políticamente era bueno; es decir, ambos países tenían intereses diferentes, pero con el correr de los años éstos se fundieron en uno solo, trayendo consigo a más de una veintena de países (LABRANO, 1993).

Asimismo, los Estados parte de la integración deben garantizar plenamente las libertades fundamentales del hombre. El derecho humano y principalmente la democracia. Ésta última es fundamental para la integración. Históricamente todo proceso de integración bajo el yugo de los dictadores fracasó, o no avanzaron lo suficiente como para atender a la expectativa de los ciudadanos de esa comunidad. El proceso de integración requiere de la total confianza y el respeto de las autoridades hacia las instituciones. Las decisiones políticas y jurídicas adoptadas deben ser respetadas y cumplidas cabalmente (LABRANO, 1993).

No existe Derecho Comunitario autocrático, es necesaria y fundamental la democracia para un proceso de integración porque es una organización que exige participación y representación, con estructuras supranacionales nacidas de la democracia de cada Estado miembro (DROMI et al, 1995).

Es necesaria también la ausencia de los “integristas” pues son considerados individualistas, separatistas o totalitarios, identidades que no combinan con la integración. Éstos no superan el conflicto ni por la fuerza ni por el compromiso. Los integristas tienen frecuentes problemas sobre la cuestión racial y la religiosa que son señales inadecuadas del concepto moderno y ni qué decir de la integración.

En lo económico, la integración necesita de un número mínimo de Estados y también de un número máximo, pues de lo contrario, si nadie se integra, todo queda en lo mismo. Si todos entran, se forma el universalismo, o sea, un modelo de “comunismo”; lo que se pretende es un modelo de “Comunitarismo”. La integración también requiere cierto grado de interdependencia, en donde los Estados partes deleguen a un órgano supranacional la aplicación de derechos que en principio compete a los Estados (DROMI et al, 1995).

En lo institucional, la estructura organizacional debe ser propia como la de toda organización política. La comunidad presupone y necesita de organizaciones supranacionales, que reciben la delegación de poder por parte de los Estados miembros. Las soberanías que la componen deberán delegar competencias y jurisdicciones. El derecho autonomista, surgido de las fuentes comunitaristas de interés común, es un derecho primario y no derivado. No es un derecho extranjero, ni exterior. Es un derecho subjetivista, de las “personas” y no sobre “cosas”, afecta a las personas públicas y privadas (DROMI et al, 1995).


1.2. Principios del derecho comunitario

Los principios básicos que fundamentan al derecho comunitario son: la progresividad, reciprocidad, igualdad y solidaridad (DROMI et al, 1995). El principio de la progresividad es la formación gradual de la integración. Tienen dificultades jurídicas y económicas que se presentan en los Estados miembros en el momento de la creación de una comunidad. Se hace necesario realizar cambios en cada uno de ellos, o sea adecuar el ordenamiento jurídico y la estructura económica como para enfrentar el nuevo proceso, por eso, es necesario un periodo para que todos estos cambios necesarios tengan tiempo suficiente para llevarse a cabo en forma gradual (DROMI et al, 1995).

Por ello, en los procesos de integración se establecen metas de plazos para el inicio de las diversas actividades previamente negociadas y discutidas entre los Estados miembros de la comunidad integrada. Ni la integración ni la entrada en vigor de las decisiones se consiguen de inmediato. Cada Estado tiene su dificultad de implantación en mayor o menor grado y mucho dependen de factores internos, de grupos de presión. La UE, por ejemplo, dio un plazo de cinco años para la entrada en vigor de la moneda única, el Euro. Así también sucede en el MERCOSUR, en muchos casos simplemente no se han podido cumplir con los compromisos asumidos. Por esa razón,  en este bloque suramericano se optó por la flexibilidad, aunque algunos autores lo llaman irónicamente: debilidad.

El principio de la reciprocidad se refiere a la correspondencia mutua de un Estado con otro. Las competencias delegadas a los organismos encargados de administrar el proceso debe ser el mismo para todos. En el Tratado de Asunción, en su art. 2º señala que el Mercado Común estará fundado en la reciprocidad de los derechos y obligaciones. La comunidad exige el trato igual entre los Estados partes. La reciprocidad debe también ser igual. Dar y recibir igual. Aquí el concepto de soberanía es preservado directamente. La participación igualitaria con los otros Estados en la comunidad internacional va a salvaguardar la soberanía de los Estados, extenderla y no diminuirla (DROMI, MOLINA, 1996). 

El éxito de la integración está justamente en que los intereses comunes se sobreponen a los intereses particulares y los grandes no se imponen a los pequeños. El segundo paso será dar nuevos rumbos a medida que el proceso avanza. Finalmente se llega a la solidaridad, que tiene un papel protagónico en el sistema de la integración. Este principio está consolidado en la Unión Europea, pues algunos países se negaban a cumplir sus obligaciones comunitarias. Se parte del concepto que un Estado no puede adoptar medidas unilaterales que sean de competencia exclusiva de la Comunidad (DROMI et al, 1995).
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1.2.1.   Ordenamiento jurídico comunitario

El derecho comunitario debe conformar un ordenamiento jurídico autónomo. Aquí no se lleva en cuenta la voluntad del legislador, sino la del Estado o la de los Estados. La jurisprudencia comunitaria es muy importante para el perfeccionamiento del sistema, haciéndolo compacto a través del desarrollo de sus principios sustanciales. También debe haber articulación entre el ordenamiento jurídico interno de los Estados con el ordenamiento jurídico de la comunidad. Debe haber normas que deleguen competencias y jurisdicción a las organizaciones supranacionales, de lo contrario el derecho comunitario no tendría razón de ser (DROMI et al, 1995).

1.2.2.   El fenómeno de la integración y el comunitarismo

La integración es un proceso que afecta de una manera general a varios sectores de la sociedad: sociales, económicos, políticos y jurídicos. Por eso debe ser encarado multidisciplinarmente. Su evolución debe surgir de acciones programadas y acordadas libremente por los Estados partes sobre bases establecidas con anterioridad y responsabilidad (LABRANO, 1993).

El propósito de la integración debe ser siempre con el objetivo sincero y firme de combatir la pobreza, conseguir fuentes de trabajo y lograr el desarrollo de los países miembros. En un mundo globalizado, integrado por bloques asimétricos, la integración puede ser un instrumento capaz y eficaz de disminuir la pobreza, si es que hay solidaridad, comprensión de los más ricos, de lo contrario puede haber acumulación de riquezas que no es lo que se pretende, sino el crecimiento general.

En el proceso de integración, según Dormí et al (1995),  el espíritu del nacionalismo clásico debe ser superado del aberrante “Yo colectivo” que intenta negar la integración de las identidades y se aferra a la idea del nacionalismo barato y sin ninguna racionalización ni pretensión. La idea de la integración y de la compleja estructura de una Nación-Estado exige que dentro de esa estructura puedan convivir las diversas culturas e identidades colectivas y pluralidad de pensamientos políticos para conformar el colectivo “Nosotros”.

El Estado-Nación sigue siendo importante en el sentido de resguardar el orden y las acciones políticas de la integración, pero sus conductores tendrán cada vez más que modernizar el concepto de la soberanía clásica que es la inviolabilidad, indivisibilidad de los poderes y del territorio de un país. La soberanía, en su concepto moderno debe ser, ni diríamos restringida, sino ampliada. Es muy importante que el pensamiento político contemporáneo absorba este nuevo concepto de soberanía, de lo contrario no habrá una verdadera integración, pues son necesarios órganos supranacionales que rijan los destinos de la comunidad, en donde no haya interferencias de intereses antes mezclados con la clase política y la clase dominante de un país.

El fervor comunitarista no busca disolver los conceptos dados al Estado-Nación entre los siglos XV y XIX. En este proceso no existe la figura autoritaria sino la comunitaria. Es adoptada una figura intermediaria entre lo que es la globalización y el Estado-Nación de una forma que en ella todos puedan convivir el nuevo tiempo y tampoco abandonar las primicias culturales de cada región tan temida por varias retóricas políticas retrógradas (DROMI et al, 1995).

La utilización adecuada de esta nueva herramienta que es la integración  puede fortalecer a los países y a los Estados ante la globalización, mucho más rápidamente de que si hubiesen enfrentado de forma aislada a ese proceso. El plan de desarrollo es más difícil enfrentar solo que apelando a la integración y el comunitarismo. Así se podrá conseguir una nueva forma de accionar de los países y abrir una nueva forma de dialogar en el mundo.

1. 3.    El estado en la edad media

Según (DROMI et al, 1995), durante la antigüedad dos estructuras dominaron la política: la Polis griega y la Civita romana, estas estructuras prácticamente apagaron a las Genos o la Tribu. En los tiempos aquellos, primarios, las poblaciones se agrupaban en reinos rudimentarios, centrados en una administración eficiente. La aristocracia se ocupaba de las guerras. La estructura de la época, como era de esperar,  se confundía entre lo que era público y lo que era privado, o sea lo público era privado.

El rey y sus seguidores se ocupaban de la defensa de la población al mismo tiempo que también almacenaban las comidas de la misma. A consecuencia de todo esto surgieron los cimientos de la Polis griega, experiencia política que tuvo a Atenas como su lugar más notable. Solón y Clístenes fueron sus principales protagonistas y la ciudad de Atenas dio, a través de ellos una de las más fascinantes creaciones políticas de la humanidad.

En la época de Pericles (finales del siglo V a.C) ya había tenido lugar la revolución democrática, en donde los varones atenienses podrían votar y mediante este instrumento acceder al poder. Esto hizo desaparecer a la aristocracia dominante de la época y en consecuencia se pudo tener una idea diferente entre lo que era público y lo privado (DROMI et al, 1995).

La experiencia política romana presenta varias facetas y se puede resaltar algunas de sus principales características, como por ejemplo la convivencia exitosa, después de la Primera Guerra Púnica, de variedad de pueblos y entidades políticas en el marco de una estructura dinámica y funcional (DROMI et al, 1995). A principios del siglo VI a.C., nació la república romana con la abolición del régimen monárquico y patrimonial, esto permitió separar totalmente los negocios públicos y privados. Los civistas pasaron a gozar de una naturaleza exclusivamente pública.

1.3.1.   Formación del estado moderno

La solución feudal fue perdiendo su razón de ser con la recuperación económica y social de Europa; ésto dio espacio para la descentralización monárquica. El rey con su figura logra aglutinar las fuerzas sociales, haciéndolas participar en su entorno político y social. De esta forma los reinos del medievo constituyeron una nueva orden social. Así se colocó un punto final al Sacro Imperio Romano Germánico y del Papado (DROMI et al, 1995).

1. 3.2. Consolidación del estado

El Estado encontró sus fuerzas en el poder del monarca concentrado en España, Portugal, Inglaterra y Francia al mismo tiermpo de la unión entre Castilla y Aragón; en Inglaterra la monarquía se fortalece gracias a los efectos de la Guerra de la dos Rosas (1455-1485). Al mismo tiempo grandes pensadores como Maquiavelo y Bodin fueron desarrollando, respectivamente, sus ideas en torno del Estado y la soberanía.

Al principio, el Estado mantuvo su modelo monárquico, modelo autocrático, pero de a poco surgen nuevos modelos en el que el poder civil se independiza completamente del religioso. La soberanía aún cabe al monarca, pero ya con otros procesos múltiples como la gestión del gobierno en centros unificados (Felipe II lo establece en Madrid), ampliación del poder de los monarcas y la expansión de Europa y la clara tendencia en que la monarquía se reserva la función de creadora del derecho.

Estos antecedentes dejan bien claro la derivación lógica a que llegó el absolutismo. Sus tempranos precursores en Francia con Richelieu y Luis XIV, su auge en la mitad del siglo XVII con Federico de Prusia, Carlos III, José Segundo de Austria, Catalina de Rusia. Con todo esto el proceso iniciado en el siglo XV se agudizó. El soberano concentra todo el poder y la sociedad pasa a tener su lugar con el nombre genérico de Súbditos. Allí nace la burocratización y centralización del poder del Estado. El poder ilimitado del monarca nace también con todo eso. El absolutismo dio origen, si es que podemos hacer una comparación moderna, al poder ejecutivo (DROMI et al, 1995).

1. 4.    Comparaciones entre comunitarismo y otras formas de gobierno

1.4.1.  Comunidad vs. Federación

El concepto de comunidad es moderno y tiene su modelo más reciente y acabado en la UE. Existen puntos en común, pero hay diferencias significativas que interpretadas correctamente hace con que las diferencias sean mayores que las semejanzas. Principalmente en el aspecto de organización. En la versión moderna de la comunidad, los Estados acuerdan compartir su soberanía, pero no absolutamente, eso no significa que haya una federalización (DROMI et al, 1995).
Los países renuncian su competencia sobre determinadas materias. La comunidad legisla, administra y juzga y estas decisiones afectan a toda la población comunitaria. Si bien estamos frente a una transferencia de atribuciones, ésta no implica en la creación de un Estado diferente a los que ya existen. Es la llamada Institución Supranacional.

Los Estados partes de una federación son autónomos, pero no son soberanos en ningún momento. El gobierno Federal es el único soberano. Los Estados federados carecen de nulificación y de secesión; en las relaciones internacionales, el poder central es el único con personalidad jurídica para el efecto. En este último podemos verificar la gran diferencia entre los Estados partes de una federación y los países miembros de una comunidad. En esta última todos tienen personalidad jurídica internacional (DROMI et al, 1995).
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Se puede decir perfectamente que el comunitarismo es un instituto sui generis dentro de la UE. En el plano institucional la UE realiza una mezcla de intergobernabilidad y de supranacionalidad. Tiene una ordenación jurídica autónoma. El derecho comunitario tiene la primacía sobre el derecho nacional y también se puede recurrir a la justicia para la aplicación de las normas comunitarias. En el marco del MERCOSUR aún no se encuentra ningún tipo de ordenamiento jurídico como los que se ven en el aspecto judicial de la UE; el MERCOSUR adopta una estructura minimalista, el bloque no es dotado de un orden jurídico autónomo y se constituye consecuentemente en el fenómeno del derecho internacional público clásico. De ahí la profunda diferencia entre el modelo europeo y el suramericano (VENTURA, 2003).

1.4.2.  Comunitarismo vs. Universalismo

El universalismo es el humanismo sin fronteras, mientras que el comunitarismo ejerce sus actividades, a través de organismos superestatales o supranacionales e intergubernamentales. Los derechos humanos son el pilar fundamental del derecho universal. Ello elimina para siempre los tratos indignos e inhumanos a que son sometidos, hasta hoy,  gran parte de la humanidad, principalmente en los países en desarrollo. El universalismo condena las desigualdades, garantiza el respeto, la igualdad de oportunidades, la dignidad humana, protegiendo así los derechos humanos (DROMI et al, 1995).

 El comunitarismo también universaliza al hombre, elimina la discriminación, tiene como meta la satisfacción plena de sus habitantes. Es una organización que tiene la vocación universal, aunque parcial, dentro del universo comunitario limitado, pero respetando todos sus principios, aquellos ya mencionados en el universalismo. 

1.4.3.   Comunitarismo vs. socialismo

La pretensión de Marx y Engels era la eliminación total de la figura del Estado. Entonces, por ese punto de vista podemos ver perfectamente que no hay semejanzas posibles. El socialismo quería eliminar la burguesía que sería innecesaria para la vida social, mientras que el proletariado ya estaba definido socialmente. El marxismo se ve perjudicado por la existencia del Estado (DROMI et al, 1995).
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En la práctica, estas ideas toman dos caminos diferentes, el marxismo trotskista que sigue la línea más pura del pensamiento de Marx, que insiste en un universalismo sin Estados nacionales. Sin embargo triunfa una idea totalmente diferente, la idea marxista-leninista-estalinista. Perfeccionada en la constitución soviética de 1936, según la cual, previa dictadura del proletariado se llegaría a la disolución del Estado. En consecuencia de esto surgió uno de los Estados más feroces que se ha visto en la historia universal. Invocando su desaparición se llegó a un Estado burocrático, totalitario, estatizante de los más grandes y decadentes del siglo XX (DROMI et al, 1995).
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En conclusión, podemos decir que mientras el comunitarismo es humanista, el socialismo es materialista; el comunitarismo es democrático, mientras que el socialismo es autocrático. El primero presupone la existencia de un Estado que lo conduzca y lo regule, el segundo propone su eliminación, la paz social es la meta del comunitarismo, la lucha de clases es la de los socialistas (DROMI et al, 1995)

1.4.4. Comunitarismo y el regionalismo

El comunitarismo tiene dos manifestaciones: una interna y otra externa, dentro del Estado y entre los Estados. El objeto de este estudio es el comunitarismo de integración sectorial de y entre Estados, en la forma regional entre Estados. La región, como unidad de organización institucional, es un espacio territorial cuya población participa - sea por historia o costumbre - de un destino común que le aporta integración y desarrollo.

Los organismos federativos como la provincia y la región se unen para alcanzar diversos factores, como desarrollo cultural o económico; se crean regiones dentro de un propio Estado. Se materializa a través de leyes-convenios, para una mejor integración del propio país. Otra forma de regionalismo puede ser el continental: es cuando las provincias o Estados partes de una federación (Brasil) celebran convenios internacionales o el propio Estado se integra y crea organismos supranacionales (DROMI et al, 1995).

En el caso de las provincias o Estados parte de una federación, éstos pueden hacerlo toda vez que haya leyes nacionales que los habiliten para tal efecto, pero están condicionados por otros procesos como: compatibilidad con la política exterior de la Nación o Federación, o sea, que no pueden tener más valor estos convenios que los tratados internacionales ya pactados por la Nación. Esto último es exclusividad de la nación y no cabe ni a las provincias ni a los Estados partes de una federación las relaciones internacionales o diplomáticas (DROMI et al, 1995).

Por otro lado, estos tratados internacionales formalizados entre las provincias o Estados partes de una federación no pueden afectar aquellas facultades que por la constitución o delegación corresponden al gobierno federal. Y por último, que en el caso de un préstamo de la banca mundial, esto no afecte al gobierno central. Cualquier endeudamiento a este nivel de convenios tendrá que ser de estricta responsabilidad de la provincia o Estado parte de la federación que lo firma o adquiere. También es necesario que estos convenios tengan, no la aprobación del congreso de la Nación, sino el conocimiento pleno y cabal de los tratados hechos y firmados.

1.4.5.  El Comunitarismo y el integracionismo

La relación de integración con cualquier finalidad que desarrollen las naciones es el resultado de acercamiento entre los pueblos. Los habitantes tienen la conciencia de que de una u otra manera pertenecen a un mismo pueblo para conformar una relación comunitaria jurídica, económica y política (Unión común) (DROMI-EKMEDJIAN-RIVERA, 1995). Toda política de integración regional valedera no es compatible con la interpretación clásica de la soberanía, según lo hacía Jean Bodin. Por muchos años, o porque no decirlo por siglos “la idea del Estado como potencia nacional encontró su expresión jurídica en el dogma de la soberanía (DROMI et al, 1995).

Por concepto moderno de soberanía podemos entender que éste no se restringe, sino que se extiende para las otras comunidades que ahora comparten la integración. O sea, aumenta la calidad soberana de los Estados miembros. Que mejor, por ejemplo que el Paraguay no comparta su soberanía, sino la soberanía de los pueblos del MERCOSUR. Estaría mucho más seguro que solo. Además, en tiempos de las modernas comunicaciones entre los pueblos, la problemática de los territorios y límites ya se terminaron. Los problemas son otros y tal vez ni siquiera la mayoría de los países saben muy bien que tipo de soberanía es lo que prima hoy día.

1.5.        La Integración económica y sus restricciones

El comercio internacional depende de varios factores, entre ellos los políticos, jurídicos y también factores tecnológicos. Se puede decir que los momentos oportunos de negocios contribuyen, a la vez,  para que una determinada negociación sea desarrollada y ejecutada en tiempo hábil. No se trata de ser competitivo ni grande para poder beneficiarse del mercado internacional. Muchas veces es necesario agilidad, habilidad y mucha información y porque no decirlo, también intuición en los negocios.

Hay que estar preparado e informado lo suficiente como para poder llegar y vender en el mercado aprovechando la oportunidad de ese momento. Las trabas comerciales pueden presentarse de diversas maneras y las empresas tienen que estar preparadas para enfrentarlas. Es decir, no basta producir ni ser barato. Primero hay que abrir caminos para poder vender esa producción buena y barata (DROMI et al, 1995).

El problema de la simetría es grave y resolverla es sólo una de las metas de la integración. Gran parte del éxito de la UE se debe a la solución de las simetrías (España, Portugal, Grecia)  entre los países de aquel continente. ¿Pero cómo se va a pedir al Brasil, por ejemplo, resolver el problema de terceros países (Paraguay y Uruguay) siendo que el mismo también tiene problemas profundos de desigualdad social en las regiones norte y noreste, por ejemplo? “Sabemos cuales son nuestras obligaciones y tratamos de cumplirlas, pero los hermanos más grandes tienen que jugar de una forma abierta y determinada”; así se pronunció Batlle,  el presidente uruguayo, reclamando en nombre del MERCOSUR a sus pares europeos (AFP, Madrid 2004).


            1.5.1.  La historia de la integración Latinoamericana

En 1826, siguiendo las ideas de Simón Bolívar teorizada en 1815 en la Carta de Jamaica, se encuentra el primer gran hito de las tentativas de integración latinoamericana, principalmente entre los países de habla hispana; sin duda que por la posición geográfica y económica de Brasil, tarde o temprano, este gran país también tendría que formar parte de ese ideal. El Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua firmado en el Congreso de Panamá no llegó a ser una realidad, pues no fue ratificado por la mayoría de sus signatarios.  Otros intentos de integración latinoamericanas fueron frustrados por el mismo motivo, fracasando así las diversas iniciativas de integración (LABRANO, 1998).

Al final del Siglo XIX este modelo da lugar al modelo panamericano de naciones, liderado por EE.UU. el modelo confederación es dejado de lado para adoptar un modelo en donde prevalecen los intereses nacionales (LUPI, 2001). En este sentido se realiza en Washington la primera Conferencia Internacional Americana, en abril de 1930; tras ocho conferencias hasta la de Bogotá de 1940, se creó la OEA, con el objetivo de asegurar la paz y promover el bien estar social a través de la cooperación económica de los países miembros.

En este contexto no se puede olvidar  la Alianza para el Progreso, que infelizmente no siguió la misma línea del Plan Marshall y ni había en la historia un  Schumann –ministro de negocios de Francia-  ni mucho menos Jean Monnet – consejero del gobierno francés. Tampoco había el peligro de la inminente caída de los países en manos comunistas, ni democracia que sustentara una idea tan grande y tan participativa, entonces era de esperar que no tuviera el mismo camino. Es decir, no existían ni condiciones intelectuales ni necesidades tan urgentes, en comparación con los europeos. La Alianza para el Progreso fracasada, según Ramírez Boettner (2003), sirvió apenas para que aprendamos la lección de que para el futuro debemos aprender a proceder y hacer las cosas por etapas. Tampoco se debe olvidar que para eso es necesario tener seriedad, democracia, líderes y planificación. Hombres como De Gaulle, Schumann, Monnet, Adenauer, Erhar, Gásperi y Martino. Líderes que tomaron la responsabilidad de encarrilar nuevamente a sus respectivos países hacia la democracia y el resurgimiento económico.

En 1956,  al cumplirse el 130 aniversario del Congreso de Panamá, los Estados Unidos, bajo la presidencia de Eisenhower, aprovecharon la oportunidad, dado los reclamos de los países latinos por el olvido que sufrían por parte de los Estados Unidos; éste, al preocuparse en demasía por una Europa más necesitada, olvidó un poco las ansias de Latinoamérica, pero a esta altura ya había resuelto la situación europea y entonces sí estaba en condiciones de oír los lamentos y reclamos de sus vecinos y consecuentemente los convocó a todos para que en su oportunidad presentaran sus respectivos memorandos y pedidos y discutirlos sea multilateralmente o en otros casos bilateralmente (RAMÍREZ BOENTTNER, 2003).

Esa fue una de las mejores reuniones en donde casi todos los presidentes de la época tuvieron la oportunidad de intercambiar ideas y pedidos. No hubo ningún Plan Marshall, no obstante fue el inicio de un acercamiento lento pero continuo entre los Estados Unidos y los países latinos. También se puede afirmar que fue el inicio de una lenta consolidación democrática de la región (RAMÍREZ BOETTNER, 2003).

En ese caminar sin rumbo fijo pero a veces con muy buenas intenciones, aunque sin capacidad política o de líderes fuertes o tal vez la falta de democracia misma, hicieron aparecer otros proyectos en pos de la tal querida integración. Así surge una de ellas que lleva el nombre- no menos pomposo - de Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) ideada por Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. Posteriormente apoyan esta “gran” idea los países México, Paraguay y Perú. Luego ingresan Colombia, Ecuador, Venezuela y Bolivia. Se formaba así la unión de todos los países latinoamericanos (LABRANO, 1998).

Había sólo un pequeño problema: la mayoría de ellos estaba bajo el yugo de la dictadura. O sea, las autoridades estaban  más preocupadas en el número de comunistas encontrados para llamar la atención de los estadounidenses, que en levantar números y dedicarse al libre comercio. Además, la integración no rima con dictaduras. La Asociación tenía personalidad jurídica internacional y estaba formada por órganos intergubernamentales. La idea, como siempre, era la gradualidad y la progresividad. Eliminar de a poco los aranceles y demás obstáculos al comercio.

La idea inicial era excelente, pues el objetivo final es siempre el Mercado Común. O sea, siempre se marca un objetivo. Lo que pasa es que muchas veces todos esperan que lleguen mañana los resultados y nadie quiere arriesgar, trabajar para que se llegue al objetivo final. En todos los discursos “el nivel de vida de los pueblos va a mejorar”. El desarrollo económico es la prioridad. Aprovechar al máximo la productividad, coordinar los recursos disponibles. Compensar convenientemente a través de medidas adecuadas, la situación de los países con menos desarrollo relativo y otras teorías que ya todos saben. O sea, todos tienen el diagnóstico, pero no hay predisposición para el tratamiento (LABRANO, 1998).

El programa de liberación e intercambio no prosperó mucho por que el sistema propuesto, producto por producto, fue definitivamente el que obstaculizó todo buen propósito de la ALALC. Simplemente los productos que podrían influenciar el precio del mercado internacional no eran colocados en la balanza. Así, éstos continuaban protegidos fuertemente por sus respectivos gobiernos.

Uno de los acuerdos más importantes hecho en su oportunidad fue la Cláusula de la nación más favorecida. En su capítulo IV, dispone que cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que aplique una parte contratante con relación a un producto originario de o destinado a cualquier país, es inmediatamente extendido al producto originario de o destinado al territorio de las demás partes contratantes, excepto los acuerdos hechos entre las partes contratantes y terceros países a fin de facilitar el tráfico fronterizo. Esta Cláusula de la nación más favorecida también se extendía a los capitales provenientes de países de ALALC.

Se puede también mencionar el MCCA (Mercado Común Centro Americano) En 1821, al producirse la independencia centroamericana intentaron unirse como el modelo norteamericano creando la “República Federal de Centroamérica” quisieron adoptar el modelo federal sin estar federados y eso hizo con que la iniciativa tuviese corta duración: de 1824 a 1838 (LABRANO, 1998). Seguidamente, se formó el CARICOM, la Comunidad del Caribe. Este modelo surgió en 1965, con tres países que firmaron un Acuerdo de Libre Comercio del Caribe llamado (CARIFTA).

Su aplicación fue postergada debido a que no ofrecería grandes ventajas si no entraban todos los países de la región caribeña. Después de varias tentativas, en 1968 entró en vigencia un nuevo acuerdo. Solamente con Jamaica y Monserrat contaba el CARIFTA en julio de 1968;  posteriormente, en 1971,  ingresó Belice (ex Honduras Británica). El CARICOM es un modelo más moderno,  iniciado en 1973. El nombre del bloque pasa a ser Comunidad del Caribe. Esta comunidad tiene como miembros a los países como Antigua Barbados, Dominica, Granada, Guayana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves – Anguila, Santa Lucía, Montserrat, San Vicente y Trinidad y Tobago. La comunidad tiene órganos principales como La Conferencia de Jefes de Estados y El Consejo de Ministros del Mercado Común (LABRANO, 1998).

En el transcurso de este caminar se firmó el Pacto Andino. El Pacto Andino ya es consecuencia de la insatisfacción de algunos países con el caminar de la ALALC, porque éste sólo beneficiaba a los países más desarrollados de la región como Argentina, Brasil y México. Entonces los países considerados intermedios, como Bolivia, decidieron discretamente “dar un paso al costado” y crearon este nuevo intento, principalmente entre los países que tienen su territorio en la cordillera de los Andes y en una Declaración pactada en Bogotá,  “Declaración de Bogotá”,  en 1966 se establece acelerar y profundizar la integración sub-regional.

Luego de este largo andar se creó ALADI, Asociación Latinoamericana de Integración,  que sustituye a ALALC. Éste hereda muchas cosas de su antecesor, pero no la rigidez. ALADI posee mecanismos más flexibles que permiten acuerdos bilaterales y multilaterales dentro del propio bloque. En 1990 fue lanzada la idea de NAFTA – North American Free Trade Agreement o Tratado de Libre Comercio de América del Norte – un área de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y Méjico. Desde 1989 entraba en vigor este tratado entre Canadá y Estados Unidos; en 1992, los citados países y  Méjico firman el nuevo acuerdo el 8 de octubre de 1992 (ACCIOLY, 2003).

Finalmente,  en este proceso se llega al MERCOSUR y la existencia de éste bloque se debe a la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Es una decisión política firmada por estos 4 países con la finalidad de crear un mercado común y buscar un mecanismo por el cual se rijan la economía de estos países. Está coordinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país y según Ramirez Boettner (2004), esta iniciativa no debe ser dejado a cargo de otro órgano que no sean las cancillerías.

El 26 de marzo de 1991,  se firma el (TA) Tratado de Asunción por parte de los países arriba mencionados, para la constitución de un mercado común con el nombre de MERCOSUR (Mercado Común del Sur); a partir de 1996, hubo negociaciones para que otros países de la ALADI puedan ingresar. Chile y Bolivia son hasta ahora socios y Perú, Venezuela y México han demostrado gran interés en también ser socios o miembros efectivos del bloque.

1.6 Los procesos de integración

Todo proceso o fase de la integración comienza con la Zona de Libre Comercio, que según el GATT (Acuerdo general sobre comercio y aranceles), es la unión de dos o más territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los aranceles y demás reglamentaciones comerciales existentes de los productos originarios de estos territorios. Esta zona se establece a través de tratados internacionales con la libre circulación y eliminación de aranceles entre sí, pero cada uno de ellos mantiene su relación particular con terceros países.

El proceso siguiente es la Unión Aduanera, que constituye un escalón superior en relación al Área de Libre Comercio, pues continúa la eliminación de aranceles entre los países miembros, pero en la Unión Aduanera el bloque formado también impone una tarifa externa común en relación al bloque. Teóricamente, pasan a tener una política externa común y una política comercial también común, ya que los mismos pasan a negociar en bloque (ACCIOLY, 2003). Este tipo de política común beneficia a los países menores, o sea, con menos peso político, pues pasan a negociar en bloque.

El Mercado Común es el objetivo del proceso de Integración del MERCOSUR. En este proceso ya se requieren otros factores más avanzados como la libre circulación de personas, servicios, capital y bienes. Este tipo de proceso tuvo su origen en el tratado de Roma en 1957 con la creación de la CEE y se consolida el 1 de enero de 1993 donde todos los países de la Unión Europea pasan a ser prácticamente una unidad, manteniendo cada uno sus tradiciones, culturas e idiomas.

En Europa incluso esta fase del proceso ya fue superada. No existen fronteras entre los países miembros y todos mantienen un acuerdo común para la vigilancia de la frontera externa del bloque, mediante un acuerdo firmado en Luxemburgo en la ciudad de Shengen, en donde solamente el Reino Unido e Irlanda no adhirieron. En el territorio de estos países los ciudadanos comunitarios tendrán que identificarse dentro de un marco y límites establecidos por la comunidad. Existe también una cláusula de Salvaguarda, en donde un país puede momentáneamente, por razones de seguridad imponer algunos controles por algún tiempo si la situación así lo exige.

Pero de forma general y normal en este proceso, principalmente en la UE, el ejemplo único y acabado es que realmente los ciudadanos europeos se mueven tranquila y libremente por todo el territorio de los países miembros, sea para el turismo, estudio y también por cuestiones de trabajo. El ejemplo más perfecto en el orden laboral son los futbolistas de las principales ligas de Europa. Bien sabemos que cada equipo tiene un cupo para jugadores extranjeros, pero este cupo no vale para los comunitarios (ACCIOLY, 2003). Por ejemplo un jugador italiano no ocupa el cupo de extranjero en la liga española y viceversa. Basta que los mismos obtengan un pasaporte comunitario, aunque no sean nacidos en los países de Europa, la ley ya les protege como ciudadanos comunitarios. El ejemplo perfecto está en que varios jugadores de países miembros del MERCOSUR juegan en las ligas italianas y españolas con pasaporte comunitarios por ser descendientes consanguíneos.
 
También los europeos crearon un sistema en donde realmente las empresas compiten entre sí y en consecuencia el consumidor encuentre un precio mejor y también una calidad superior. La Unión Económica Monetaria es el último escalón del proceso de integración. Esta unión nació del Tratado de Maastricht, firmado el 7 de febrero de 1992 que tiene como meta la unión monetaria, o sea, una única autoridad monetaria (ACCIOLY, 2003).

El TUE - Tratado de la Unión Europea - creó criterios a los países miembros para que cada uno cumpla su respectiva tarea, como mantener una inflación que no pase el promedio de 1,5 % de los tres países con mejores resultados, un sistema de moneda que respete el límite de fluctuaciones entre más o menos el 2, 25%. Un déficit que no ultrapase el 3% del PIB - Producto Interno Bruto - y un endeudamiento que no ultrapase los 60% de la capacidad productiva del país. El 3 de mayo de 1998, el consejo europeo anunció la lista de los países que cumplieron con el requisito y solamente Dinamarca e Inglaterra quedaron fuera por opción propia. Así, el 1 de enero del 2002, el “EURO” entró en circulación y todas las monedas antiguas de los países, como pesetas y liras, fueron retiradas de circulación (ACCIOLY, 2003).








2.         LA SOBERANÍA

2.1      Aspectos Generales

2.1.1.  El estado como potencia soberana

La soberanía surge al mismo tiempo que los estados territoriales, primero en Europa, que varían de un país para otro. A lo largo de un periodo que abarca desde el siglo XIII al XVII. Paralelamente a la caída del Imperio y del Papado, se registran el nacimiento del Estado en el sentido moderno, calificados principalmente por la soberanía (LUPI, 2001).

El término es usado por primera vez en Italia –Estado con el nombre de (lo estato) para designar lo que en el pasado llamaban de república. En consecuencia el término soberanía recibe su consagración terminológica jurídica y política en diversas lenguas. Es posible que el término Stato haya sido introducido en la literatura política por Maquiavelo, antes del mismo casi nadie escribió tan abiertamente sobre la lógica del poder (KRISCH, 2002).

2.1.2. Antecedentes de la teoría bodiniana de la soberanía


En la mayoría de los casos se le señala a Bodin como el primero y principal teórico del concepto moderno de soberanía. La soberanía, en la antigüedad no era un concepto del más importante, en aquel entonces se privilegiaba la autarquía, una noción que indicaba claramente la organización política interna de la sociedad con relación a los poderes. Simplemente indicaba su autosuficiencia, o sea su capacidad de autodeterminación (DE BARROS, 2001).

2. 2.    La República


Jean Bodin admite claramente que no está presentando una nueva idea, no presenta el nuevo concepto como algo inédito, sino quiere rediscutir e introducir su marca en una tradición que viene de la antigüedad. En el capítulo VI de su libro El Método, en el cual analiza las principales constituciones de las principales repúblicas antiguas y contemporáneas, afirma la necesidad de hacer una revisión histórica sobre todo aquello que fue escrito sobre el poder político.

Jean Bodin pensaba que estudiando nuevamente todo lo que haya sido escrito sobre el asunto podría presentarlos de una forma más breve y al mismo tiempo corregir los equívocos que por ventura pudieran existir y al mismo tiempo también confrontar las ideas de los historiadores y filósofos de los antiguos imperios con las modernas (DE BARROS,  2001).

2. 2. 1 La soberanía en los libros de la república

Jean Bodin, francés nacido en 1530, cuya obra Methodus ad facilem historiarum cognitionem, publicada cuatro veces aún durante su vivencia, estudia toda la historiografía. En ella da importancia a los hechos pasados, manteniéndolos como base de la política. El mismo divide la historia en tres planos: humano, natural y divino.

Los seis libros de la república tratan de política que, a pesar de ser “la princesa de las ciencias”,  no habría recibido el tratamiento debido de los estudiosos de la época hasta entonces. En la primera parte el autor intenta definir lo que es república, después las diferentes formas de la misma, seguidamente, sumerge en los detalles de las instituciones y relaciones políticas de una república, desde la familia, hasta las autoridades como los monarcas con sus oficiales, comisarios y demás magistrados.

Esta obra es dualista, pues al paso que da una respuesta a las necesidades de la época, diciendo que la monarquía era una forma de consolidar la república francesa metida en luchas religiosas, adquiere un carácter universal cuando intenta trazar los principios del derecho público y de la constitución de los Estados. La fama que el autor tiene hasta hoy día se debe al concepto de soberanía por él formulado en la época y por ser unos de los primeros en hacerlo, por no decir el más importante (DE BARROS, 2001).

Es posible que haya semejanzas entre Bodin y Aristóteles (384-322 a.C) y Maquiavelo (1469-1527). En relación al florentino, las semejanzas están en la idea de dar autonomía total a la sociedad política. Las semejanzas pueden obedecer a las circunstancias del tiempo, puesto que ambos son del mismo periodo histórico. El momento era de conflictos religiosos y la iniciativa política de formación de los Estados territoriales se debe en oposición a las pretensiones universalistas del papado y del imperio.

Pero también hay profundas divergencias entre Bodin y Maquiavelo. El primero exige la moral, la ética y el buen andamiento del Estado, mientras que el segundo lo libra de todo control moral y legal. La conexión que existe entre Bodin y Aristóteles está en la sistematización de la obra y en la distribución de los temas. También el método usado por ambos en las cuestiones históricas revela una cierta semejanza. La política también los une, además de la colocación del bien común y la felicidad como finalidad de esta ciencia. Ambos apuestan en la conducta moral y el bien común como fundamentos del Estado (LUPI, 2001).

2.2.2.  El pensamiento de Jean Bodín

Jean Bodin decía que la República es un gobierno correcto de varias familias y de lo que les es común, con poder soberano. Decía que la familia es el embrión de la república, su espejo. Con eso se mantiene el pensamiento de Aristóteles de que la familia es la primera y la más importante comunidad humana. Varias familias se unen entre sí y se protegen, los ganadores del poder obviamente se defienden y forman una comunidad más amplia que es el Estado.

Bodin explica también que la forma del Estado depende de quien está en el poder. Siendo un príncipe, será una monarquía, si es el pueblo un Estado popular, si es una pequeña parte del pueblo, un Estado aristocrático. En esta división no hay lugar para un Estado mixto, para una cuarta forma. Por eso la soberanía es indivisible según Bodin (LUPI, 2001).

Bodín dio una gran contribución a la ciencia política dividiendo la soberanía y el poder soberano, o sea, entre Estado y Gobierno. También aclaró que había tres formas de gobernar: la monarquía señorial, real y tiránica. Para él, la monarquía sería la mejor forma de gobernar un Estado y aún mejor si transmitida de forma hereditaria. Las justificativas son varias, entre ellas la perfección de su forma y porque también no se puede dar ley para sí mismo. Además el poder se extiende a todos en general. Mientras que en la democracia, según él, hay problemas para extender la ley para todos.

2.2.3.         El poder absoluto, el perpetuo

El poder de la sociedad política, para ser considerado soberano, tiene que ser un poder perpetuo y absoluto. Perpetuo significa la continuidad del poder a lo largo del tiempo. Si hubiera una interrupción, por menos amplia que pueda haber sido, no puede ser considerado soberano. Los juristas medievales ya habían proclamado la propiedad inmortal del rey con la expresión “El rey no muere jamás” o “El rey está muerto”, “¡Viva el rey!”. Esto hacía referencia a que, aunque muerto físicamente el rey, siempre habría la sucesión de un hijo hombre que por herencia recibía el trono y así jamás habría la posibilidad de abandonar el poder (DE BARROS, 2001).

 Bodin quería diferenciar la persona física del rey y la sociedad política. Para Bodin, aquel que asume el poder por un determinado período de tiempo no puede ser considerado soberano. Porque no lo ejerce como verdadero poseedor del poder sino como depositario. De esta forma la posesión del poder es precaria y no absoluta; así eran, según Bodin, Los Arcondes atenienses, los Dictadores romanos,  los Regentes y todos los que ejercieron el poder por intermedio de otros. Sea por comisión, delegación o institución; los que ejercen el poder por un cierto tiempo no son soberanos (DE BARROS, 2001).

La conclusión a la que llega Bodin es que todos aquellos detentores del poder por tiempo limitado o por delegación no pueden ser considerados soberanos. En la versión latina el adjetivo perpetuo es excluido por una nueva interpretación del concepto de soberanía; ya que al principio no se refería a un agente determinado, a una persona, sino que la perpetuidad estaría relacionada con el poder público. Así encontramos que con el tiempo ya hubo reinterpretaciones del concepto de soberanía, que se adecuasen a los tiempos modernos (LUPI, 2001).

En el momento en que lo perpetuo es interpretado como el poder público y no una persona, esto significa que nada nos impide que podamos interpretar la soberanía como la determinación que un Estado, a través de sus autoridades legítimamente constituidas, pueda realizar para unirse  a otras comunidades si esto va a traer o llevar beneficios a todos sus habitantes. No hace falta que esté escrito, sino darle otra interpretación al concepto moderno de soberanía.

2.2.4.  Las marcas de la soberanía

Bodin, en su libro Método VI, dice que los atributos de la soberanía son esencialmente cinco: el primero y el más importante es nombrar a los más altos magistrados y definir para cada uno su oficio, el segundo es promulgar o anular las leyes, el tercero es declarar la guerra y concluir la paz, el cuarto es juzgar en última instancia, por encima de todos los magistrados y el quinto y último es tener el derecho de vida o muerte hasta en el caso en que la ley no considerara la posibilidad de clemencia (DE BARROS, 2001).

 Pero en los libros de La República, al tratar de las verdaderas marcas de la soberanía, además de hacer una larga lista, también sustenta que el primero y más importante es el derecho de legislar. Este poder comprende la declaración y corrección de la ley, cuando los magistrados tengan dudas al interpretarlo, ambigüedad u oscuridad, la primera marca del soberano es poder dar ley a todos en general y a cada uno en particular (DE BARROS, 2001).




2.2.5.         Los límites del soberano

Aunque la soberanía sea entendida y definida como el poder perpetuo y absoluto, su detentor no posee un poder arbitrario, que no conoce límites. Si decimos que el que tiene poder absoluto no está sujeto a las leyes, entonces no encontraremos ni soberanos ni príncipes, porque de alguna manera todos los seres vivos: príncipes, soberanos o pobres mortales están sujetos a algunas leyes, sean éstas naturales, de Dios y ciertas leyes comunes a todos los pueblos (DE BARROS, 2001).

 Los textos bíblicos son considerados modelos a partir de los cuales el soberano debe inspirarse para crear la ley civil, la ley divina interviene en los más diversos aspectos de la vida social y política “si la justicia es la finalidad de la ley, la ley, obra del príncipe, el príncipe, la imagen de Dios, es necesario por la misma razón que la ley del príncipe sea hecha a partir del modelo de la ley de Dios”.

Según Bodin, el detentor de la Soberanía está necesariamente sometido a la ley divina, porque por sobre todas las cosas es un súbdito de Dios. El soberano no lo puede transgredir en ninguna forma. Si está libre de las leyes terrenales, lo mismo no ocurre con las divinas. Sin embargo, esto no quiere decir que sea sometido al eclesiástico. Al soberano se le considera totalmente libre e independiente, incluso ante su santidad. Si el poder viene de Dios, no hace falta un intermediario.


2.2.6.         El ejercicio del poder soberano

Si el soberano tiene marcado su rayo de acción, su espacio delimitado por las leyes divinas y naturales y algunas leyes comunes a todos los pueblos y por las leyes fundamentales de la república. ¿Qué tienen que hacer los súbditos cuando estos soberanos ultrapasen tales limitaciones y leyes mencionadas? ¿Obedecer o resistir? Si la resistencia es legítima, ¿cómo esto se puede aplicar? Esto se discutió mucho en Francia en la segunda mitad del siglo XVI, por el agravamiento de las guerras de religión en donde estaban metidos católicos y huguenotes. A partir de 1540, después de un breve periodo de concesiones, fue marcada por una dura etapa de persecusiones.

Cuando Carlos V, entonces Emperador, firmó una alianza para el restablecimiento de la unidad católica en Europa, Francisco II promulgó un documento, instituyendo la pena de muerte para los protestantes (PAUPERIO, 1997). Más tarde en 1547, su hijo - recién coronado Enrique II - creó una especie de tribunal especial “La Cámara Ardiente del Parlamento”, para juzgar a los herejes. Hasta su muerte prematura había condenado a centenares de herejes; pero después de esto el cuadro no se alteró mucho y las persecuciones continuaron, aprovechándose de la libertad que tuvieron en expandir sus libertades y de la minoridad de los leales a Enrique II.




2.2.7.  La soberanía del estado y su consistencia

La Soberanía significa, vulgarmente, el poder sin límite del Estado, sobre el cual no hay ningún otro poder. Es la plenitud del poder público. Es la causa formal del Estado. No significa que no existan otros poderes menores dentro de la sociedad. No podemos negar que no exista por ejemplo en la familia la potestad dominativa o económica, pero esto es privado, mientras que la potestad política del Estado es pública.

Las dos características más importantes de la soberanía son su supremacía interna y la independencia en el orden externo. La supremacía de poder gobernar internamente. La voluntad del Estado soberano no depende de ningún otro poder. Esto será garantizado incluso por sus fuerzas. La soberanía es de carácter absoluto, que no admite gradaciones, es o no es. No se aumenta ni se disminuye, dice Pauperio (1997); por lo tanto, soberano es el Estado que se dirige, rige y se gobierna por sí mismo.

El Estado se distingue de poderes que en su conjunto lo forman y ellos son el Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Otros autores agregan a esa lista y colocan también a la Justicia Electoral, pero esto viene a ser una instancia del Poder Judicial, el Poder de la Opinión Pública, el Poder de los medios de comunicación y por qué no el Poder económico. A través de la función Legislativa, el Estado crea el Derecho positivo, la norma jurídica de naturaleza general y abstracta. Por ésta es posible alterar la norma jurídica lo que equivale en última instancia, al poder soberano en toda su plenitud y toda su integridad (PAUPERIO, 1997).

 A través del Poder Judicial, el Estado distribuye y administra la justicia aplicando el derecho objetivo a los casos singulares. Por la función administrativa o la Ejecutiva, el Estado ejecuta sus funciones de una forma amplia y general, en el campo del derecho objetivo que le cabe. Por medio de estas tres funciones, puede definirse la soberanía como “el poder comandar y efectuar coactivamente su propio comando”, éstos son catalogados como los derechos soberanos del Estado y son discriminados de la siguiente manera:

a)            Elaboración de las normas generales y abstractas para la reglamentación de las relaciones sociales;
b)            La aplicación de las normas generales y abstractas a los casos concretos, en los litigios de los particulares;
c)         La organización y el empleo de la coacción para que sea ejecutada la voluntad del estado erga omnes (PAUPERIO, 1997)

2.3.     Manifestaciones de los poderes del estado

Para los autores como Duguit, Jellinek y otros..., el poder del Estado y la soberanía no es lo mismo en su contenido. El poder del Estado, es el poder coactivo supremo basado en la voluntad colectiva, está apoyado sobre las bases sociológicas; en tanto que la soberanía no es susceptible sino de consideración jurídica: es la independencia jurídica con relación a los otros Estados

El poder estatal se manifiesta en dos sentidos: el positivo, porque la voluntad del Estado es soberana, es decir, predomina sobre los individuos o grupos sociales existentes en su territorio. Es el derecho de mandar que sea la principal característica del Estado como doctrina. El otro sentido es el Negativo: la voluntad del Estado es independiente, es decir, no se subordina, total ni parcialmente a la voluntad de los otros Estados. También podemos ver que la soberanía tiene dos fases: la interna y la externa (PAUPERIO, 1997).

Muchos Estados pueden tener soberanía interna, sin tener la externa. En esta clasificación el territorio muchas veces no sirve de base. Muchas veces existen súbditos e intereses diferentes, viviendo y desarrollándose dentro del territorio de otras naciones. El extranjero que vive en otro país naturalmente conserva su nacionalidad, mientras no se naturalice en el país en donde vive. El mismo no pierde las principales características de su nacionalidad (PAUPERIO, 1997).

Por la soberanía interna, el Estado tiene la plena capacidad para proveer y resolver la organización nacional y a todo lo que se relaciona con la colectividad y los particulares en sus varias relaciones entre sí. Por la soberanía externa o internacional, el Estado tiene plena capacidad para tomar cualquier iniciativa, sin sujetarse a la soberanía de los otros, extranjeros, atendiendo a todo lo que pueda interesar a la afirmación de la personalidad nacional en el concierto entre las naciones. Todo Estado vencido, que se ve presionado a aceptar las condiciones impuestas por el vencedor, deja de ser soberano en ese instante (PAUPERIO, 1997).
2.3.1.  Los atributos clásicos de la soberanía

La soberanía tiene características propias, es un poder, antes que cualquier cosa, no de hecho, sino jurídico. A partir de la proclamación de los derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1791, aparecen los siguientes conceptos en casi todas las constituciones:

a)            La unidad
b)            La indivisibilidad
c)            La inalienabilidad
d)            La imprescriptibilidad

Otros autores colocan también la inviolabilidad, otros agregan la indelegabilidad. De la unidad podemos decir que si es una no puede ser divisible. No es posible dividir, sino deja de ser una unidad. Por la inalienabilidad entendemos que no se puede transferir. La renuncia a la soberanía representa su propia muerte. Por la fuerza o por la conveniencia, aunque muchos renunciaron a su propia soberanía. Voluntariamente para la formación de federaciones siempre precedió la renuncia a su soberanía por parte de los Estados miembros.

Por la imprescriptibilidad se comprende la imposibilidad de decadencia, de caducar la soberanía. Su poder es conservado eternamente. Puede, en cualquier momento, hacerse sentir a través de resoluciones contrarias a las ya tomadas sin prestarle cuentas a nadie (PAUPERIO, 1997).

2.3.2.  La evolución histórica de la soberanía y de su concepto

El concepto de soberanía es moderno. Se originó en Francia en el momento preciso en que se robustece el poder del Estado. Por el hecho en que se evidenció sólo cuando diversos Estados comenzaron a coexistir con potencias semejantes. En la Edad Media y en la antigüedad este concepto era desconocido. No hay dudas de que hasta en la antigüedad la omnipotencia del Estado era absoluta, sin embargo en la época no había rivales para este poder.

Como menciona Pauperio (1997), faltaba al mundo antiguo lo que era fundamental para crear el concepto de soberanía: la oposición de otros Estados. Los territorios medievales no podrían ser soberanos pues debían obediencia a poderes más altos como al emperador y al propio Papa. El feudalismo también hacia con que la soberanía fuese imposible, pues los señores feudales tenían absoluta independencia como para extender sus poderes y otras prerrogativas, en síntesis eran los verdaderos dueños del poder soberano.

En la Edad Media podemos ver perfectamente el respeto a la jerarquía, pero en cambio desconocía la soberanía. El concepto de soberanía aparece por primera vez cuando el Estado francés se torna independiente, como potencia temporal en relación al pontificado. En Alemania surge ya después de 1815 o después de 1865. Los alemanes, convencidos de que el imperio, heredero de Roma, tenía el derecho al dominio mundial no se preocuparon mucho en fijar los poderes del emperador y de los príncipes (PAUPERIO, 1997).

El emperador tenía la prerrogativa de otorgar leyes. Sólo el emperador tenía la competencia de la plenitud potestatis. Era hereje quien no considerase al emperador como el señor de todo el mundo. El propio Pío II en una carta de Federico III, reconoce que todos los pueblos le son subordinados. El origen de la soberanía temporal es fruto no de la lucha del emperador con el Papa, sino “de las relaciones de la monarquía francesa, con el jefe de la iglesia. El significado más alto de esa lucha es cuando el Estado francés comienza a cobrarle los impuestos de propiedad a la iglesia.

2.3.3.  Los límites de la soberanía: la persona humana y la sociedad internacional

El Estado siendo la forma de organización humana más elevada, a él se le aplica, más que a cualquier otro organismo, el principio de primo vivere. Para eso, el Estado que se ampute negaba su propia soberanía, que es la manifestación contraria al de perdurar. La soberanía no constituye de modo alguno un libre arbitrio o disposición para el Estado. Los límites naturales, sean ellos positivos o negativos, son esenciales para que el Estado no extrapole su acción.

El hombre nunca podrá ser despojado de su dignidad natural como persona. Esas reglas no pueden ser modificadas nunca por nadie. El Estado debe respetar al individuo porque este tiene derechos anteriores, posteriores y superiores a los del Estado, a quien cabe respetarlos. Los derechos de la persona humana jamás podrán ser ignorados por el Estado, de la misma forma que la persona no puede ignorar al Estado (PAUPERIO, 1997).

La soberanía entonces sirve para asegurar los derechos colectivos del hombre y no para tripudiarlos. Sus actos serán considerados justos en la medida en que defienden los derechos de todos. Si la soberanía no sirve para proteger a los individuos en el respeto sagrado de sus vidas, entonces se hace la siguiente interrogante: ¿Para qué sirve?

Desde esa óptica nadie mejor que la escuela francesa; el propio país que creó el concepto es también el que le da el nuevo significado a la palabra soberanía: el Estado se encuentra limitado por los derechos fundamentales del hombre, que son la igualdad y la fraternidad. La soberanía de otros Estados tiene que ser igualmente un elemento de limitación de la soberanía. La existencia del derecho internacional debe reducir aún más la soberanía del Estado. El gran error del concepto clásico de soberanía está en ver en la libertad “un poder de autonomía incondicional” la comunidad internacional exige que el Estado moderno se acomode a los supremos intereses de la humanidad.

La voluntad del Estado no es absolutamente libre como quieren demostrar algunos autores como Lasson. La exigencia de paz, de la civilización y del bien común internacional, muchas veces los países son obligados a modificar su propia legislación así como sucedió, por ejemplo, después de la guerra de 1914 cuando se decidió por la protección de las minorías (PAUPERIO, 1997).

Los mismos defensores de la interpretación clásica del poder absoluto del Estado mostraron la dificultad que esta interpretación llevaría en las relaciones internacionales. La mayoría de ellos y el propio Jean Bodin, intentó darle una salida a esto explicando que los Estados deben ser sumisos a los principios del derecho internacional, de manera contractual. Dejando siempre caber a los Estados, en casos excepcionales, dejar de cumplir lo acordado.

Este pensamiento también es el responsable directo por las innumeras violaciones ocurridas constantemente por el derecho internacional Siendo éste derecho dado como supremo, ningún Estado será a rigor soberano. Hay varios expertos en el tema que dicen que el Estado ya no constituye en el panorama histórico-social de los tiempos actuales, un ordenamiento jurídico soberano, gozando solamente de una determinada autonomía constitucional, en los límites fijados por el Derecho y la comunidad internacional (PAUPERIO, 1997).

Después de la primera gran Guerra Mundial, por ejemplo, Alemania comenzó a abrir un camino más claro para la aceptación de la soberanía internacional, al aceptar las normas internacionales, generalmente reconocidas; incorporándolas a su Derecho Nacional. Finalmente, después de la Segunda Guerra, la Constitución francesa de 1946, la italiana de 1947 y de Alemania de 1949, establecieron, de forma enfática, el respeto a las normas del Derecho Internacional. Así de a poco el absolutismo de la soberanía del Estado va siendo domado en los textos políticos.

Según Pauperio (1007), el Estado es soberano desde que esté sujeto solamente al Derecho Internacional y no al Derecho Nacional de cualquier otro Estado, en asuntos específicos de su propia competencia; no obstante, el Estado no se sujeta a la soberanía internacional. En suma, en su interior cada Estado es soberano para asegurar la paz social y en el exterior, a las relaciones del Derecho de las gentes: “pacta sunt Amsterda”.

2.4  El contrato social y la soberanía inalienable e indivisible según Rousseau

Según el Contrato Social, el primer y más importante de los principios formulados y la única forma de dirigir un Estado es por la voluntad general, con arreglo a la finalidad de su institución, que es el bien común; pues si bien la oposición de intereses particulares hizo necesario el establecimiento de las sociedades, es también la coincidencia de los mismos lo que lo hace posible (ROUSSEAU, 2000).

Si en algún momento no hubiera la coincidencia de intereses de la sociedad sería imposible la formación de la misma. Y es en la base de este interés común que debe gobernarse la sociedad. Rousseau afirma que la soberanía es nada más que el ejercicio de la voluntad general, entonces la misma no puede ser enajenada, y que el Soberano, es un ser colectivo y nada más. Sólo puede ser representado por sí mismo. El poder puede ser transmitido, pero no la voluntad. Ésta es la razón por la cual la soberanía es inalienable

La indivisibilidad consiste en el ser o no ser. Corresponde al conjunto del pueblo o a una parte. La soberanía no se divide a no ser en su objeto, la dividen en fuerza y en voluntad. En potencia legislativa y ejecutiva, en derechos fiscales, en la justicia y guerra, administración interior y en la capacidad de tratar sobre asuntos internacionales y extranjeros. El soberano es como un cuerpo humano formado por varios miembros, pero al final forma un todo (ROUSSEAU, 2000).

2.5. La soberanía compartida a través de la supranacionalidad

Actualmente el mundo se internacionaliza. El progreso, el desarrollo, la tecnología en el ramo de las telecomunicaciones, llevaron al fenómeno conocido como globalización. Los Estados se encontraron con problemas que ya no pueden resolver ni enfrentar de forma aislada (REIS, 2001).

Esta globalización incluso ya acoge al crimen organizado, sea tráfico de estupefacientes, prostitución o si se quiere el terrorismo. Ya que este último ha salido de las esferas internas –llamadas guerrillas- para convertirse en un problema internacional con el nombre de terrorismo. El terrorismo al contrario de las guerrillas no actúa internamente sino sus acciones finales son concentradas en países de otras banderas y latitudes. Así hoy la mayoría de los países, en forma conjunta, tratan de enfrentar este mal del siglo XXI.

Además, los Estados tienen el problema ambiental que está relacionado directamente a la acción conjunta que deben tomar los países, así como el control del uso pacífico de las energías nucleares. Hoy todos saben que el aislamiento de un determinado país causa hasta un cierto tipo de temor, pues en la mayoría de los casos los países permiten las inspecciones legales, principalmente a través de los organismos internacionales y multilaterales (REIS, 2001).

El aislamiento internacional hoy no es ningún privilegio, sino un castigo a sus propios intereses. Un ejemplo práctico de todo eso es Cuba. Castigado por el embargo económico norteamericano no consigue resolver su problema más crónico. El problema político, pues si fuera un país abierto y libre ya no estaría hoy en día apoyando a un régimen que le quita su derecho más fundamental, que es la libertad individual del ser humano.

Otros de los problemas enfrentados por todos los países, en especial los menos desarrollados, es el atraso tecnológico que muchas veces los obliga a sumarse, asociarse a otros para resolver, sea por transferencias o intercambios culturales, una infinidad de asuntos y problemas hacen con que el mundo de a poco se convierta en bloques regionales y así poder acercarse un poco más unos a los otros. La globalización también ha alcanzado al deporte. En el fútbol por ejemplo sucede lo contrario a lo de la tecnología. Pueden los latinos cambiar jugadores por tecnología. Seria más barato y mejor distribuido nuestro potencial.



La globalización económica también ha producido enormes problemas en el ámbito de los controles estatales. Los poderosos grupos económicos, muchas veces con los llamados “capital volátil” concentran poderosas fuerzas que a menudo ponen en peligro a la propia democracia. Los grupos económicos privados han formado poderosos imperios que controlan o descontrolan las acciones eficaces de las tareas del Estado o de los Estados.

Estos grupos son capaces de comprar y vender, además de la unidad, inviolabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad – conceptos que sustentan la base de la soberanía de los Estados – la opinión pública y a la misma temida y respetada prensa. Aparte de eso, los grupos económicos, poderosos en la mayoría de los casos, también pertenecen a países desarrollados y por ellos apoyados (REIS, 2001).

Para rescatar de las esferas privadas este poder, es necesaria la cooperación intergubernamental. Los Estados no son autosuficientes y están cada vez más interrelacionados para resolver problemas. Lo que en realidad se debe hacer no es cambiar el concepto del término soberanía, sino interpretarlo de otra manera. Así como en el pasado la interpretación salió de la esfera personal del príncipe o soberano y pasó al ámbito institucional estatal. Hoy proponemos en esta tesis que se interprete la soberanía como una herramienta que los Estados tienen para unirse a otros y así perpetuar su propia existencia.

Así como fueron franceses los primeros a rebelarse contra el Estado antiguo e ilimitado, colocando límites a la Iglesia y cobrando los impuestos a los mismos; fueron también ellos los primeros en colocar la idea de compartir la misma soberanía inventada. Así lo hicieron cuando colocaron en discusión la administración conjunta de sus recursos naturales – el carbón y el acero – en el año de 1951 con el Tratado de París, conocido como CECA.

Como consecuencia de todo lo mencionado anteriormente, surgen en Europa las llamadas instituciones Supranacionales. Es un nuevo instituto del derecho internacional, el llamado derecho comunitario. La definición de esta nueva institución es bastante polémica e indefinida, pero podemos colocarla como una instancia en que los países resuelven sus problemas, pero sin interferencia. Es como delegar algunos problemas que puedan surgir en consecuencia de la unión a una institución de común acuerdo entre los Estados envueltos (REIS, 2001).

 Se toma la decisión unánime por mayoría. Una vez que la primacía es otorgada a las instituciones supranacionales, las normas emanadas por ellas entran de inmediato en el ordenamiento jurídico interno de los países afectados sin necesidad de recepción. Es el nuevo concepto que necesitamos urgentemente para que nuestro bloque sudamericano regional sea realidad.



La institución Supranacional fue la solución encontrada por los europeos para resolver sus problemas en el proceso de integración, realizada por medio de la formación de comunidades de los Estados. Como en cualquier comunidad, hay área común y privativa de cada miembro. De esta manera los países miembros delegan algunos asuntos comunes o renuncian a sus competencias en determinada materia concreta para que ésta sea juzgada, administrada y legislada por un órgano Supranacional (REIS, 2001).

Sin necesidad de ningún acto estatal, estos órganos producen normas para todos los miembros de esta comunidad, creando derechos y obligaciones para los Estados miembros y sus ciudadanos. Sus efectos son inmediatos sobre todos como si fueran actos nacionales (REIS, 2001).

Para muchos entendidos, esta nueva rama del Derecho ha causado algunas polémicas. Ellos entienden que el derecho comunitario no pasa de un Derecho Internacional, pero de cualquier manera la forma de legislar, administrar y juzgar por medio de estas instituciones es algo nuevo, jamás visto. Ya existen hasta aquellos que colocan una jerarquía a estos derechos. Considerando el comunitario superior a la de los Estados. Sin embargo también es un error, puesto que nada más es una división de las tareas de cada nación. Los Estados partes de una comunidad renuncian a sus prerrogativas de administrar, legislar y juzgar sobre determinados asuntos específicos. Dan su confianza a una institución al que los mismos no controlan. Es como tercerizar estos asuntos y aceptarlas como cualquier sentencia nacional y natural (REIS, 2001).

Vale decir que estos órganos merecen la confianza y tienen méritos suficientes como para ser respetados no sólo por un Estado, sino por varios. En determinado momento podemos decir, sin mucha duda, que sabiendo como funciona la legislación y la administración de la justicia en los países miembros del MERCOSUR, estas instituciones propuestas en este trabajo tendrían mucho más seriedad, credibilidad y seguridad que las nacionales. Los Estados partes regionales saben muy bien de eso y tal vez por el hecho de no poder controlarlas no tengan la total voluntad política de instituirlas.

2.5.1    La soberanía compartida


En Europa se puede decir que parte de la soberanía de los países miembros es dividida o compartida; mejor dicho, extendida. Es como las sociedades empresariales modernas. Antiguamente las sociedades empresariales se formaban con el intuito de dividir el capital y el trabajo necesario, pero en las actuales ya no se habla de la división, sino ellas son formadas con la finalidad de sumar el capital y el esfuerzo. Entonces se puede perfectamente decir que la soberanía, en este caso, no es dividida, sino extendida.

Ya a partir de 1951 con el Tratado de París y la creación de la CECA, posteriormente en 1957 con el tratado de Roma para la creación de la CEE y la EURATOM,  en su conjunto forman el trípode de la actual UE. También podemos decir que esta trilogía forma la constitución de la comunidad europea. Es el conjunto de los tratados arriba mencionados (CECA, CEE, EURATOM) los órganos comunitarios que definen sus competencias, trazan sus objetivos, determinan sus límites y establecen derechos y garantías individuales. Éstos son llamados tratados constitutivos y tienen mucha importancia, pues son ellos las fuentes primarias del Derecho Comunitario europeo de donde los órganos supranacionales traen su legitimidad de actuación (REIS, 2001).

La transferencia y la delegación de la soberanía por parte de los Estados miembros de la UE ha causado mucha polémica y perplejidad. La comunidad europea posee poderes inherentes a la soberanía. Sus instituciones supranacionales tienen competencia de actuación en áreas antes exclusivas del Estado. Está claro que tales órganos ejercen poderes soberanos. Lo que está en discusión es cuál es el título dado o a ser dado para este tipo de órgano o para este tipo de países que permiten estas actuaciones. Lo que hay que dejar bien claro es cuáles son las partes que están siendo transferidas de forma precisa. En adelante todos los poderes son ejercidos por estos órganos y obedecidos por los países miembros.


Se puede entonces concluir que los Estados miembros para participar de una comunidad de Estados integrados, no necesita renunciar a su soberanía, ni a una parte de ella. Reunidos deben negociar y dejar en claro las áreas que deben resolver en conjunto y cuáles son las que serán resueltas aisladamente. Una vez de acuerdo, los Estados pasan esas áreas a los órganos supranacionales y ellos se encargan de administrar, juzgar y legislar y los países que le dieron esa potestad a acatarlos sin recepción de sus congresos (REIS, 2001).

Según el Tratado de Roma y Art. 5 de Ámsterdam, esto posee tres elementos:

 a)        Limitación de la actuación y acción de los órganos comunitarios a aquello que fue establecido por el tratado, siempre respetando los objetivos y los principios de la comunidad.

b)         En los dominios concurrentes y dudosos, sí es competencia de la comunidad o nacional. Los órganos comunitarios actúan si es que esto va a ser mejor que las acciones de los miembros aisladamente.

c)         Determina que las acciones comunitarias se limiten a aquellos estrictamente necesarios para que puedan ser alcanzados los resultados pretendidos (REIS, 2001).


2.5.2     Soberanía vs. Derecho internacional

Si se toman en cuenta algunos conceptos, aunque arcaicos, parece que la Soberanía no rima con el Derecho Internacional. Son fuerzas contrarias. Una cooperación internacional puede fácilmente destruir un concepto clásico de la palabra Soberanía. La relativización del concepto de soberanía es un presupuesto fundamental para la construcción del Derecho Internacional (LUPI, 2001).

Una de las teorías es que los Estados son soberanos en la medida en que no exista el Derecho Internacional o que no se suponga su existencia (KELSEN Apud LUPI, 2001). Con la celebración del Tratado de Westfalia (1648), inspirado en la obra de Hugo Groccio, se formaron dos conceptos fundamentales: el del Estado y el de Soberanía. Desde entonces hay una coexistencia entre ambos conceptos surgidos en aquel momento. Esa coexistencia se fundamenta en el equilibrio de Estados absolutamente soberanos. El Derecho Internacional Público se limita a regir la relación entre ellos.

Pero a través de los tiempos, esta relación entre los Estados sufrió modificaciones muy dinámicas y profundas que muchas veces dejan dudas sobre el real significado del concepto de soberanía. La cooperación internacional y la celebración frecuente de Tratados, el surgimiento de diversas asociaciones y organizaciones internacionales (Lupi, 2001) revelan que el concepto de la soberanía es muy relativo. Relativo para el concepto clásico, pero dinámico para los días de hoy. La palabra relativo es el concepto más usado últimamente para designar a la palabra Soberanía.

Algunos autores refutan completamente el término “Soberanía” diciendo que el concepto es inútil y deriva de varios otros significados que viene recibiendo desde su invención hace más de cuatro siglos. Algunos usan la frase   “eclipse de la soberanía”, “dilución de la soberanía” o “erosión de la soberanía” o simplemente la palabra limitación de la soberanía. Lo que todos pretenden es evitar el concepto de la “hipótesis negativa” (LUPI, 2001).

2.5.3 Actores políticos paraguayos reconocen que la soberanía está hipotecada

En una entrevista publicada en el Diario ABC Color del Paraguay en el año 2005, se obtuvieron, de diversos referentes,  las siguientes opiniones sobre la soberanía:

Juan Carlos Galaverna, Senador – ANR: “Existe una gran dominación en lo económico y político”, “La soberanía independiente, en el sentido casi absoluto, la hemos tenido con el Dr. Rodríguez de Francia y Carlos A. López, pero hoy en día la independencia nacional en términos definitivos no la tenemos nosotros ni el 99% de los países del mundo. Existe una gran dominación en el orden económico y político, y más todavía con el culto exagerado y casi fanático a algunos principios, desde mi punto de vista tramposo para la convivencia humana, como lo son la globalización y el neoliberalismo, que han traído las condiciones perfectas para que los poderosos sean cada vez más poderosos en desmedro de los países pequeños.”

Carlos Mateo Balmelli, Senador – PLRA: “Soberanía no se aprovecha por falta de proyecto país” “Hoy en día el concepto de soberanía no es tan estricto como en el pasado. La independencia del país, o sea, su definición, ha sido modificada y en ese sentido no podemos estar hablando de la misma situación de 40 ó 50 años atrás. Desde todo punto de vista somos un país independiente, pero el problema es que no aprovechamos nuestra soberanía porque falta un proyecto país que nos guíe hacia un mercado potencial y nuevas ideas. No sabemos qué modalidad vamos a utilizar para integrarnos al mundo, y por ello nos volvemos más vulnerables. Estamos en medio de una globalización y no se sabe hacia dónde ir”.

Rodrigo Campos Cervera, Político y empresario: “La independencia de nuestro país ha quedado desdibujada” “El patriotismo requiere abnegación, sacrificio y vocación de servicio a favor del país. Existen personas que están animadas de un sentimiento patriótico y otras que lo utilizan como un simple escudo para obtener ventajas. Hay patriotas que estuvieron al frente de la independencia, como Fernando de la Mora, Caballero, Yegros, entre otros, ellos son ejemplo de auténtico patriotismo ya que han tenido una gran vocación de servicio y ética. La independencia de nuestro país ha quedado desdibujada con la globalización, es por eso que actualmente no podemos decir que somos soberanos, libres e independientes como premonizaron nuestros padres de la patria.”

La gente de la calle opina que hay poco patriotismo y no existe independencia. Javier Causarano, Funcionario: “Carecemos de identidad propia” “No le damos importancia al crecimiento de nuestro país, no nos importa nuestra identidad y, por supuesto, menos nuestros valores. Somos muy egoístas ya que cada uno se preocupa por sí mismo, nadie le da valor a nada, nos importa solamente nuestro bienestar, la lástima es que Paraguay es un país muy chico y podríamos lograr que sea realmente una nación independiente, por eso considero que nosotros tendríamos que luchar para conseguirlo.”

Ángel Insfrán, empleado: “Lo de afuera vale más que lo nuestro” “A nosotros los paraguayos nos falta patriotismo porque adquirimos culturas extranjeras, creemos que lo que viene de afuera vale más que lo autóctono. Nuestras autoridades también dejan mucho que desear con su aptitud, ya que la gran mayoría no tiene como prioridad el progreso de la patria. Nuestro país no es para nada independiente, siempre estamos dependiendo de otros, parece que esa palabra quedó sólo en la Historia.”

Mabel Alvarenga, Abogada: “Siempre vamos a estar supeditados” “Siempre vamos a estar supeditados a lo que dicen los otros países, en especial los Estados Unidos. Todos saben que estamos sometidos a las grandes potencias y eso no es soberanía. Los políticos que defendían nuestros intereses estaban en la época del general Alfredo Strossner, que en verdad se preocupaban porque el Paraguay sea respetado como un país independiente y poderoso ante las demás naciones. Por lo menos había motivaciones y más predisposición de sacar adelante al país.

Rubén Ortiz, Empleado: “Hacer un trabajo de concientización”. “Sinceramente, somos verdaderos soberanos, pero el punto está en cómo los paraguayos interpretamos lo que significa independencia, porque la mayoría de la gente nos equivocamos en su aplicación. Tenemos que hacer un trabajo de concientización para que podamos practicar nuestros derechos y sacar provecho para nuestro bien. Generalmente, casi todos queremos imitar identidades ajenas y no procuramos dejar plasmadas nuestras propias costumbres.”

Milda Rivarola, Socióloga: “Recuperar los valores de igualdad y fraternidad”
La pregunta obligada que hoy en día deben hacerse todos los paraguayos es cómo se puede volver a levantar los valores que nos dejaron los próceres hace casi dos siglos. “Se necesita recuperar los valores de igualdad, fraternidad y de libertad, porque son bienes universales”. Manifestó que resulta curioso celebrar la independencia en un momento en donde aparentemente las naciones van perdiendo su fuerza histórica, ya que desaparecen sus límites y las mismas se integran en nuevas unidades regionales. “Las fronteras nacionales se están borrando y el poderío de las naciones está perdiendo fuerza, porque en este momento gobiernan el Fondo Monetario Internacional, las entidades trasnacionales, las redes digitales”, explicó. Refirió que el presidente Nicanor Duarte Frutos recuperó “esa cuestión nacionalista y de patriota” pero solo en sus discursos, sin llevarlos a la práctica. “Nicanor recupera la retórica populista y nacionalista. Ese tipo de situaciones sigue teniendo sus adeptos”, sentenció.

Finalmente,  el concepto de Soberanía del Estado, al igual que otros conceptos jurídicos y políticos ha tenido transformaciones paralelas a la evolución de la sociedad organizada; por ello, su definición debe actualizarse permanentemente. Si para el Estado antiguo la autarquía era su principal característica, para el Estado moderno  ello deviene en imposible por la creciente interdependencia económica y social entre las naciones.

Tanto el Derecho Internacional y los órdenes jurídicos nacionales no son diferentes en su naturaleza. Por ello, la técnica jurídica evoluciona con tendencia a borrar la línea demarcatoria que separa al Derecho Internacional de los órdenes jurídicos nacionales. La Soberanía, como noción jurídica, es fuertemente afectada por este cambio.

 La relatividad de la Soberanía del Estado y la unidad teórica de todo lo jurídico, darán lugar a una unidad política de los estados, con una organización jurídica centralizada. Esto implica la constitución de un super-Estado mundial. Un súper-Estado mundial sólo sería posible si se adopta un sistema igual o similar al sistema federal. Lo que significa que los estados miembros federados gozan de cierta autonomía











3. SUPRANACIONALIDAD

3.1 CONCEPTOS

3.1.1.  El concepto supranacional

La conceptuación de Supranacionalidad expresa un poder de mando superior a los Estados, resultado de una transferencia de una parte específica de la soberanía en beneficio de la comunidad. Permite a estas instituciones administrar, orientar y reglamentar algunas materias de orden comunitario. Conforme este concepto, tres son los pilares que lo sustentan: a) transferencia de soberanía de los Estados para la organización comunitaria, b) el poder normativo del Derecho Comunitario en relación a los patrios y c) dimensión teleológica de integración – la supranacionalidad como condición antológica para alcanzar los fines deseados de la integración (STERZER, 2000).

Todo el origen de la Supranacionalidad consiste en la transferencia por parte de los Estados partes de una parte de la soberanía para estos órganos a fin de administrar, legislar y juzgar asuntos inherentes a la comunidad. En este caso no existe ningún tipo de equilibrio o control como sucede en el estilo clásico, sino que los Estados se subordinan completamente a éstos en beneficio de la comunidad, resultado de la transferencia de competencia que antes pertenecía a los Estados partes.

Con esto la UE muestra su madurez en la conducción de una política comunitaria muy bien sucedida, con mucho éxito y muestra a todas las regiones del mundo que es posible dejar de lado las diferencias del pasado a favor de un futuro mejor para los habitantes de la comunidad. Cualquier intento de integración, cualquier intento de transferencia de una parte de la soberanía o de la extensión si se quiere, debe tener como finalidad el individuo (STERZER, 2000).

El Estado, políticamente, puede con sus otros pares acordar estas conveniencias porque el mundo internacionalizado y globalizado exige que se abandonen ciertos criterios y las instituciones Supranacionales nada más son un modelo para enfrentar las nuevas exigencias de estos tiempos. Es posible que en el futuro, no muy lejano, aparezca una especie de órgano supranacional para regir, administrar, legislar y juzgar algunas competencias delegadas, no por los países, sino por los bloques económicos. La tecnología, el progreso de la ciencia y el desarrollo humano hacen necesarias herramientas que sustenten a todos los pueblos para que podamos, ciertamente a través de ellas enfrentar la miseria, el hambre y el atraso económico, principalmente de nuestra región.

La diplomacia y la enseñanza escapan a las competencias de los órganos comunitarios, solamente una parcela de la función del Estado es transferida para este órgano. Porque de lo contrario los propios Estados partes estarían condenados a su desaparición (STERZER, 2000). Así como un día en Francia surgió la Soberanía de los Estados modernos, no se puede,  ciertamente teniendo como guía la historia, decir que un día no pueda desaparecer, formando así un comando único, de derecho y de hecho.

La noción de Supranacionalidad no pertenece a la ciencia política ni a la jurídica. Ciertamente esta mezcla hace que el raciocinio sea un poco confuso cada vez que se busca una conceptuación más clara, más fácil; sólo el aspecto político puede explicar la existencia de las normas jurídicas, así como la relatividad existente en su aplicación (MELLO, apud STERZER, 2000).

En lo interno muchas veces la relación de lo político con lo jurídico se ve un poco disfrazada, pero en el ámbito externo ella es mucho más clara, transparente y proporciona una visión crítica de la misma. Haciendo un análisis político podemos ver perfectamente que el Derecho Comunitario siempre está en transformación permanente y continuada como causa y como efecto de la integración europea y el resultado directo de los supranacionalistas (STERZER, 2000).

Sin embargo, lo que no podemos dejar de mencionar, así como lo indican varios autores, es la importancia política o la dimensión política que registra el derecho. Es un aspecto muy importante este registro. Toda idea, todo deseo, todo proceso de integración, comunitarismo, depende de la voluntad política de los miembros. De esa voluntad de los gobernantes o de los Estados a través de sus gobernantes nacen las comunidades, los bloques regionales, los tratados y todo lo que a nivel internacional se realice.

El Derecho viene a ser la consecuencia de estos actos políticos. El Derecho entra justamente para ordenar, administrar, legislar y juzgar todo aquello que fue tratado y acordado entre los países miembros. Tal vez este acto sea mucho más importante para el buen desarrollo del comunitarismo, pero es evidente que la política viene primero. Es la voluntad política de las partes interesadas la que abre el camino por donde posteriormente pasa la justicia para asfaltar, señalizar, ordenar y colocar reglas para los que quieran transitar por este espacio.

La política crea condiciones, mediante negociaciones que muchas veces, por medio de la diplomacia dura años, décadas. La justicia es la que se encarga en última instancia de normalizar todos aquellos deseos acordados por los Estados a través de sus representantes legales. Podemos concluir entonces que lo político y lo jurídico deben necesariamente caminar juntos, aunque en este orden (STERZER, 2000).

3.1.2.  Las posiciones brasileñas al tema de la supranacionalidad

Muchos autores brasileños se posicionan de manera favorable a la doctrina de la creación de órganos supranacionales en el MERCOSUR. Si bien esta posición no sea la de los representantes del gobierno, aunque no esté contemplado en la constitución de 1988, en el Tratado de Asunción (1991) o mismo en el POP, Protocolo de Ouro Preto (LORENTZ, 2001).

Los defensores de estas propuestas son Amaral Junior, Basso, Costa, Fabricio, Faria, Greco, Noguera, Rodas, Sabbato, Soares, Valente, Ventura y otros. Éstos, de una manera homogénea, defienden la creación de un tribunal de justicia supranacional para el MERCOSUR.

Existen también aquellos autores que defienden la intergobernabilidad del MERCOSUR como una opción y entre ellos se encuentran a Pinto de Almeida, Guimaraes, Medeiros, Vizentini y otros. Ellos defienden que, para la situación actual del MERCOSUR, la Unión Aduanera y la Intergobernabilidad serían la mejor opción.

Se verifica que algunos autores defienden la idea de un tribunal supranacional y otros la intergobernabilidad. Lo que puede suceder es que para una región que no se esfuerza del todo para dotar de instituciones al bloque regional sería mucho mejor negociar un órgano supranacional. Comenzar las negociaciones con la segunda idea puede ser tan desgastante como con la primera; entonces sería mucho mejor comenzar a negociar algo mucho mayor, algo que sea definitivo.

Todos estos problemas están atados al concepto de soberanía. ¿Qué es la soberanía Nacional? ¿Es aislarse? ¿Es querer resolver todo solo o encubrir empresas o sectores productivos considerados “estratégicos”? Lo que justamente se quiere proponer en esta tesis es que el concepto moderno de Soberanía pase a ser interpretado de otra manera. Que sea la autodeterminación que tienen los pueblos para aliarse y no para aislarse, que la Soberanía sea sinónimo de independencia, de libertad que los Estados tienen para reunirse en bloques con los vecinos y así formar instituciones que rijan sus normas.

Si se le da  esta interpretación, no habrá necesidad de cambiar ninguna Constitución. El problema según los analistas brasileños favorables a esta tesis, no es lo que está escrito, sino la interpretación que se le da. Obviamente que los clásicos en su momento necesitaban de otra interpretación, después vino la despersonalización de la soberanía institucionalizándola. Hoy, los cambios  exigen a los países a unirse en comunidades y eso no implica la creación de supranacionalidad- sinónimo de perder un poco de esta soberanía-, sino la de extenderla. Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay pasarían a tener su soberanía un poco extendida dentro de cada uno de ellos y  es válido el argumento de perder un poco para cada uno de ellos: uno por todos y todos por uno.

La defensa que los autores dan a esta posibilidad se puede ver a continuación: Es necesario construir un poder común que administre los intereses de los países envueltos y dar continuidad al tema. No habiendo esta posibilidad, la conducción será entregada al poder ejecutivo de los Estados miembros y de ahí en adelante, cada uno de ellos pasará a defender intereses particulares o nacionales y los de la comunidad (SEITENFUS, 1994).

Otro autor favorable a esta iniciativa dice que la Supranacionalidad es condición sine qua non para el éxito de una tentativa de integración. No caminar por esta dirección puede significar un retroceso muy grande para el espinoso camino que  costó abrir y con inmensos perjuicios para todos aquellos que se arrojaron en la tentativa de eliminar las fronteras económicas de América Latina y disminuir sus diferencias sociales (VALENTE apud LORENTZ, 2001).

No se puede esperar que los inversionistas externos miren hacia un mercado en que no se sepa con exactitud cuáles son las leyes vigentes y cuál su seguridad jurídica y las leyes que han de aplicarse en un hipotético conflicto de intereses entre las partes interesadas, sea empresa-gobierno o empresa-empresa (NOGUEIRA, 1996). Lo que señala este autor constituye  uno de los factores más importantes de la creación de un tribunal de justicia independiente de los Estados miembros, pues en este caso estaría fuera del control de los Estados y estrictamente para defender los intereses – no de los inversores – sino los de todos. Así como los empresarios locales, regionales y porque no los consumidores de toda la comunidad necesitan de protección jurídica. Esta protección vale también para resguardar a todos – empresarios, gobiernos y consumidores – de posibles abusos de las empresas multinacionales. No sirve solamente para proteger al capital que viene de afuera, sino para la seguridad de todos.

El capital extranjero en una región como Latinoamérica es de fundamental importancia, pero ellos también son como el viento: sólo entran si tienen salida. Pero si hay reglas claras, aunque sean algunos tributos, ellos con seguridad quieren saber cuáles son y que éstos no cambien frecuentemente. Se ve en la actualidad, por ejemplo, que China recibe la misma cantidad o más capital extranjero que toda América Latina y el Caribe. Y en la lista de Transparencia Internacional los países más corruptos también son de nuestro continente. En una lista de la UNDTAC, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, formada por las empresas transnacionales y en la opinión de ellos si donde les gustarían invertir, vemos que aún países como Brasil y Argentina no están en la prioridad de estas empresas (Informe Ophenheimer, 2004).

Problemas como: falta de reglas claras, corrupción, inseguridad, alto índice de criminalidad y mano de obra sin calidad;  podrían ser amenizados si los Estados parte tienen la obligación de dedicarse y concentrarse en asuntos más específicos como la educación, la seguridad y la erradicación de enfermedades,  dejando los más difíciles a los órganos supranacionales.

3.1.3.  La política en la creación de la supranacionalidad

La creación de la UE es el fiel reflejo de que el acto político es pionero en la apertura de este modelo. Europa devastada después de la Segunda Guerra Mundial comenzó con el proceso de integración visando fines pacíficos. Francia y Alemania, por propuesta del primero se entendieron para administrar sus recursos naturales en forma conjunta. Los nuevos tiempos y las experiencias del pasado así lo exigían. Así la idea de la Supranacionalidad, que ya mencionamos en el capítulo anterior, fue inaugurada y experimentada por primera vez entre estos dos países creando la CECA en 1951, por el Tratado de París. Posteriormente en 1957, por Tratado de Roma fueron agregados otros como CEE y la EURATOM. El conjunto de estos tratados son los que dan base a la supranacionalidad de la UE.

Kant dice que para la buena relación entre los Estados no puede haber, según la razón, otra forma de salir del Estado sin leyes, que contiene pura guerra, a no ser que desistan de su libertad salvaje (sin ley) debe haber leyes públicas de coerción con la finalidad de unir a todos los pueblos del mundo y éstos finalmente vivirán en paz (KANT apud STERZER, 2000). También en ese sentido se pronunció Aron, diciendo que los horrores que arrojaron las dos guerras del siglo XX y la amenaza nuclear son motivos suficientes que dieron rechazo al poder. Si la humanidad quiere seguir existiendo, ciertamente no debe continuar siendo un campo de batallas y guerras sucesivas (AROM apud STERZER, 2000).

El fenómeno de la globalización económica y la supranacionalidad responde a las aspiraciones de los Estados al momento de percibir que sus soberanías estaban en decadencia, impotentes (STERZER, 2000). Por lo tanto nació en la UE esta idea de reforzarla y así actuar en conjunto para sumar fuerzas y poder competir o enfrentar potencias que muchas veces solas tienen el poder de varios Estados juntos, o mejor dicho, varios estados reunidos en comunidad por medio de la Supranacionalidad consiguen enfrentar a una potencia económica y política. Es el caso específico de Europa vs. los Estados Unidos.

En lo dicho arriba se percibe que para mantener la paz, el éxito económico, el desarrollo tecnológico y humano es imposible que la mayoría absoluta de los países tengan acciones aisladas. Es necesario implementar acciones conjuntas y voluntad política para la paz, así como lo hicieron Francia y Alemania. La paz fue el motivo y qué motivo para olvidar antiguas diferencias. La paz viene a ser para los países como la salud lo es para el individuo. Si un pueblo vive en paz, el resto puede conseguirlo mucho más fácilmente  que si vive en guerra.

 Luego, se puede decir que la formación de comunidades y órganos Supranacionales tienen fundamentos muy fuertes, sólidos y no pasará mucho tiempo para que otros pueblos a través de sus gobernantes, legítimamente electos formen más y más comunidades sean por motivos económicos, sea por la paz. Es importante esta decisión, principalmente en el MERCOSUR. Muchas veces los gobiernos no progresan tanto por esta causa, pues en la mayoría de las veces siguen criterios pocos claros y no se posicionan con una política firme que beneficie de hecho a la mayoría de las personas.

Se notan constantemente roces entre los países miembros del MERCOSUR, cada uno defendiendo en perjuicio de la integración intereses no muy claros y hasta si se quiere sectoriales y no los debidamente nacionales. Es necesario urgentemente que el bloque regional MERCOSUR progrese hacia su objetivo final, que es el Mercado Común (NOGUEIRA, 1996).

Actualmente se encuentra en una Unión Aduanera imperfecta e incluso  declinando para atrás, para volver a ser una Zona de Libre Comercio. En los casi 15 años de vigencia del Tratado Asunción se hicieron varias negociaciones y sería importante que todo eso no haya sido en vano. Es necesario que se apunte rectamente y con mucha velocidad hacia el objetivo final y no dar marcha atrás y caer. De esta forma, no habrá valido la pena ninguna ardua negociación para resolver los problemas y armonizar los intereses.

Es importante que los gobernantes de turno den continuidad a la política gubernamental trazada por sus antecesores y no recular y muchas veces intentar otras integraciones, porque de esa manera vamos a caer más una vez en un asunto muy conocido: intentos “fallidos” de integración latinoamericana.

La actual coyuntura muestra un poco todo eso: Venezuela es admitido en la comunidad (2006); pero este país salió de otra, la CAN, supuestamente enojado porque dos miembros de aquella comunidad estarían negociando Tratados Bilaterales con los EE.UU cuando que por acuerdos vigentes se supone que no podían (Colombia y Perú). Falta saber dónde se “integrará” ahora Venezuela, ya que dos miembros del MERCOSUR (Paraguay y Uruguay) también pretenden seguir el mismo camino de los andinos.

El fenómeno de la globalización para las industrias también representó un cambio importante. Una misma mercadería podría tener costo variado de producción y calidad dependiendo del lugar en que se produzca, en consecuencia habría lucros diferenciados para los empresarios en consecuencia del mayor o menor costo de producción. A partir de estas realidades surgieron la revolución científica- tecnológica, la robotización y tecnologías de punta. La informática, la biotecnología, la química, pasaron a desarrollar productos de alta calidad que requieren manos de obra especializada y materias primas inéditas (STERZER, 2000).

3.2.     El tribunal de justicia supranacional en el MERCOSUR

La importancia de un tribunal supranacional para el MERCOSUR es la unificación de las sentencias ya que en la actualidad cada instancia nacional juzga de una manera y eso puede acarrear diversas interpretaciones para un mismo caso, llevando así a una inestabilidad jurídica en todos aquellos temas referentes al bloque MERCOSUR (LORENTZ, 2001).

El tribunal de Justicia del MERCOSUR será determinante para el desarrollo y uno de los principios esenciales para el proceso de integración del MERCOSUR que garantice el efecto útil de las normas comunitarias y la eficiencia plena de las mismas. El respeto de las obligaciones asumidas por los Estados en sus Tratados acordados (SOARES, 1997). Para otros autores como Ventura (1997),  es necesario la creación de un calendario en el cual sean adoptados unos grados o escalas de Supranacionalidad.

 Faria (1993) indica que el sistema intergubernamental - entendido como el de solución de controversias por un órgano del mercado común que carezca de independencia, autonomía y capacidad funcional -  no sería el más indicado como para resolver conflictos que surgen en las organizaciones de integración económica; en consecuencia, los órganos jurisdiccionales son los más eficaces para resolver este tipo de problemas.

3.3.     La supranacionalidad en la comunidad europea

Como concepto jurídico y político en la institucionalización de la Unión Europea, esta nueva terminología Supranacionalidad se introduce por primera vez en el vocabulario jurídico europeo a través del artículo 9 del Estatuto de la Comunidad Económica del Carbón y del Acero. En el párrafo 5, al disponer de los miembros de alta autoridad en el desempeño de sus cargos se encargarán específicamente en administrar de manera supranacional los intereses a ella confiada por los países interesados. En el párrafo 6 del Tratado queda bien claro que los países se comprometen en respetar su carácter supranacional (LABRANO, 1998).

En el proyecto de creación de la Comunidad Política Europea, un proyecto que no tuvo éxito, el Artículo 1 decía: “Es instituida por el presente tratado una Comunidad Europea de carácter supranacional y ésta se asienta en la unión de los pueblos y Estados...” Ya en los Tratados que crearon la CEE y la EURATOM, toda referencia al término de “supranacionalidad” fue suprimida. Con posterioridad, en el Artículo 19 del tratado de fusión de las comunidades revocarían estos artículos creando una “comisión única” para las tres comunidades: la CECA, CEE y EURATOM.

Cuadros - otro autor que  profundizó en este asunto - constató la falta de unificación de criterios, principalmente terminológicos, especialmente debido a la diversidad idiomática y cultural que existe en Europa y la falta de precisión o alguna confusión que puede generar este hecho. Exactamente en el artículo del Tratado de la CECA, en su versión francesa, se usa el adjetivo “supranacional”, en la versión alemana se usa el término uberstaatlich, término que podría ser traducido como “sobreestadual” o “sobreestatal” estableciendo una neta diferencia incluso cuando “uber” se traduce también como “sobre”, dada la diferencia o falta de uniformidad que a veces encontramos en el derecho constitucional y en las ciencias políticas entre Estado y Nación (QUADROS  apud LABRANO,  1998).

El mismo autor señala que el término alemán “uber” y “ober” significan “encima de” sin embargo, en el primer caso indica una supremacía jerárquica, dando a entender que es superior  al estadual o al poder estatal, mientras que con el término “ober”, equivale al término usado por los franceses “supra” o en su completa expresión supranacionalite del texto francés.








4. EL COMUNITARISMO Y LA CONSTITUCIÓN DE LOS PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR

4.1 Qué dicen las constituciones

En la constitución de los países siempre se ha colocado la posibilidad de la integración regional, ya sea económica, cultural o política. En menor o mayor grado es el deseo de todos los países, expresado cabalmente en su ley mayor. Pero este deseo, si no se transforma de hecho en la figura seria de la supranacionalidad, no pasa de la relación de intergobernabilidad que puede ser regido por el Derecho Internacional Público clásico. En la mayoría de los casos, las Cortes asumen expresamente su posición monista o dualista, para resolver los conflictos provenientes de esa interpretación, pero ellas también pueden eventualmente dilucidar  este dilema solucionando uno u otro caso concreto como la constitución brasileña por ejemplo (VENTURA, 2003).

Las constituciones de los países miembros del MERCOSUR pareciera a primera vista dar primacía a la interpretación dualista de las normas fundamentales consagradas en todas ellas. Esto impediría la primacía de los derechos del MERCOSUR, pero este hecho de ser monista o dualista no impide ni es decisivo en materia del derecho comunitario, conforme nos demuestra la experiencia europea. Según Philippe Manin (2000), eso se entiende y se resuelve fácilmente cuando el legislador encuentra la llave que diferencia a ambas doctrinas, pero conviene saber si las normas internacionales integradas de pleno derecho en el orden jurídico interno o deben éstas sufrir una transformación.

Como lo indican varios autores, para la aplicabilidad de las normas comunitarias no es necesario colocarlas en el ordenamiento jurídico interno, excepto las directivas, tampoco necesitan ser transformadas. Un país puede ser monista o dualista en sus relaciones internacionales de forma general, pero puede respetar el principio de aplicabilidad inmediata de las relaciones entre el bloque. De esta forma, podemos ver que no es necesario colocar ninguna de las dos teorías en las relaciones comunitarias y en el ordenamiento jurídico interno.

La primacía del derecho comunitario no puede depender del eventual reconocimiento del primado del derecho internacional por los Estados miembros. Esta solución cabe al derecho interno de cada país. La primacía “interna” del derecho internacional debe ser garantizada, pero cada país tiene que hacerlo o solucionarlo conforme sus reglas internas de sus respectivas constituciones. En este orden, la primacía del derecho comunitario no puede depender del eventual reconocimiento de la jerarquización del derecho internacional por encima del nacional por parte de los Estados miembros (VENTURA, 2003).

En Europa los países ofrecen soluciones bastante variadas para estos casos, pero específicas para favorecer la participación en las comunidades. Allá encontramos lado a lado países que interpretan el monismo y el dualismo y nopor eso dejaron de integrarse. Los problemas europeos fueron más bien resueltos por jurisprudencias evolutivas que con revisiones constitucionales. Los jueces han respondido de forma rápida y completa a las exigencias comunitarias.

Haciendo un estudio de las Constituciones de los países miembros del MERCOSUR se puede verificar que la Argentina y el Paraguay tienen sus cartas magnas dotadas de disposiciones que permiten una jerarquización mayor de los tratados de integración en relación a su norma nacional, lo que no ocurriría con Brasil y Uruguay según Ventura (2003). Pero también vamos a encontrar otras visiones que encontrarían otras interpretaciones a estas dos constituciones. Algunos autores, a ser citados, vislumbran que tanto Brasil como el Uruguay estarían también en condiciones de absorber los tratados de integración dándole una jerarquía mayor.

4. 2.    La constitución argentina

La Constitución de la República Argentina dice, en la versión reformada en 1994, que permite el integracionismo, el Comunitarismo, el regionalismo, tanto hacia dentro como hacia fuera según artículos. 75, inc. 24 y 124. Estos principios son seguidos por el derecho público provincial, en las Constituciones de Chubut (1994), art. 15; Santa Cruz (1994), art. 104.inc. 1; La Pampa (1994), art. 4; Formosa (1991), art. 39.

Según la Constitución de la República Argentina, este país no puede aislarse del resto de los pueblos, necesita integrarse con los otros países, tanto a nivel cultural y económico como político. Los tratados de integración son los instrumentos indispensables para el hecho. ¿Qué lugar ocupan los tratados de integración en la Constitución Argentina? La Constitución Argentina dice que las leyes y los tratados están en el mismo nivel, pudiendo una ley modificar un tratado, si era posterior a éste.

En varias oportunidades para resolver causas importantes como el caso Ekmekdjian/Sofovich; Fibraza de 1993; “Cafés la Virginia” de 1994, y “Priebke” y “Giroldi” del mismo año, la corte expresó que los tratados son superiores a las leyes y fundamentó su interpretación en las siguientes afirmaciones: el Congreso Nacional no puede derogar un acto complejo como es la firma, aprobación y ratificación de un tratado, un Estado no puede invocar una ley para desobedecer un tratado y no cumplir obligaciones internacionales provoca la responsabilidad estatal.

La doctrina de la Corte es incorporada a la Constitución Nacional de la República Argentina. En tal sentido, la Ley Fundamental dispone:

a. Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.
b. Los tratados de derechos humanos están por encima de las Leyes y a la par de la Constitución.

El Poder Ejecutivo no puede denunciar tales tratados sin la previa aprobación del Congreso, con igual mayoría exigida para su constitucionalización. El Congreso puede aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones Supraestatales, en condiciones de reciprocidad e igualdad y respetando el orden democrático y los derechos humanos.

Las normas dictadas por estas organizaciones tienen jerarquía superior a las leyes. La denuncia de estos tratados de integración requiere mayoría especial de cada Cámara del Congreso. En síntesis, los tratados de derechos humanos expresados en la Constitución de la República Argentina tienen la misma jerarquía que la propia Constitución Nacional.

En cuanto a la jerarquía de los tratados de integración, la Constitución de la Argentina los desiguala. Estos tratados según el art. 31 tienen jerarquía superior a la de las leyes. La integración solamente tiene como fuente constitucional válida a los tratados de ese carácter, si está especificada la constitución de organismos Supraestatales, el otorgamiento de las atribuciones delegadas y el reconocimiento de los principios de reciprocidad, igualdad y humanidad.

Reciprocidad significa la correspondencia mutua de los Estados partes. Las competencias que deleguen a un organismo supranacional será la misma al equivalente de los otros Estados partes. La reciprocidad también necesita ser igual, o sea, en las mismas proporciones; porque, teóricamente, uno puede dar más y recibir menos. La igualdad es importante para salvaguardar la cuestión de la soberanía en los contratos o tratados de integración internacional (DROMI et al, 1995).

La constitución de la República Argentina prevé dos formas de integración:

Integración con Estados latinoamericanos. Para el supuesto de los tratados de integración que se celebren entre los Estados latinoamericanos y que importen delegación de competencias a organizaciones supranacionales. La Constitución previó un mecanismo especial para su aprobación. Requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara. La Constitución de la República Argentina exige la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional en cada una de las cámaras por separado. Es decir, tiene que haber mayoría absoluta en dos oportunidades en los dos casos. La representación del pueblo en la cámara de diputados y de las provincias en la de senadores. La importancia de Latinoamérica para la República Argentina motiva al legislador argentino a dar tratamiento especial para la integración regional entre los países de la región en donde la Argentina esté inserida.

Integración con otros Estados. Respecto a los tratados firmados por la República Argentina con otros Estados no latinoamericanos, la legislación prevé primero la aprobación de la conveniencia del mismo y una vez aprobada esto se tiene un plazo de 120 días para su aprobación por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara (DROMI et al, 1995).

Egreso comunitario. Según el inc. 24, art. 75. Aquí la situación es problemática para el legislador, pues es un caso muy debatido en el ámbito del derecho constitucional e internacional en consecuencia de las dos teorías que son interpretadas en el mundo jurídico internacional, el monista y el dualista sobre la cuestión. Resulta que la integración se hace en conjunto, pero si nos retiramos de a uno estamos lesionando los intereses de los demás, pero en este caso hay que tomarlo como una retractación y en consecuencia separarse de los organismos supranacionales a quienes hemos delegado algunas competencias.

4. 3.           La constitución brasileña

Cuando en 1988 este país retorna a la democracia, dotado de una nueva constitución, a pesar de que ya existía una aproximación entre Argentina y Brasil, la Asamblea Nacional Constituyente no privilegió las cuestiones internacionales en ese momento. En el art. 4º párrafo único, la Constitución hace referencia a la integración económica cuando dice La República Federativa de Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, buscando la formación de una nueva comunidad latinoamericana de naciones”. (Constitución de la República Federativa de Brasil, conocida como cláusula Montoro, pues la misma fue propuesta por el Diputado Federal de SP Andrés Franco Montoro).

Lo que se propone en la Constitución brasileña es meramente pragmático pues carece de eficacia plena. Son necesarias otras disposiciones para tornar precisa su interpretación. Ella es sólo una autorización para negociar los tratados de integración (DALLARI, 1995). En ese sentido opina Assis De Almeida, 2001: Debe haber un parámetro de interpretación de otras normas constitucionales, de manera que cuando una disposición de la Ley Fundamental debe ser interpretada, ésta debe ser hecha de manera favorable a la integración y nunca de manera contraria.


La interpretación teleológica de la Cláusula Montoro podría en mucho beneficiar avances importantes en materia de integración, pero no fue lo que pasó en el caso práctico del Caso del Puerto de Belem. La transposición de una norma derivada del MERCOSUR fue objeto de una decisión emblemática y porque no decirla polémica del Supremo Tribunal Federal de Brasil (VENTURA, 2003).

La aplicación de un protocolo aprobado por los Estados Miembros del MERCOSUR, en el ámbito de una reunión entre los ministros de justicia, fue aprobado por decisión del Consejo nº 27/94 de 17 de diciembre de 1994. Este protocolo de cooperación jurisdiccional relativa a la ejecución de medidas cautelares (Protocolo de Medidas Cautelares, Código del MERCOSUR). Grande fue la sorpresa de los juristas de la región cuando el STF - Supremo Tribunal Federal - decidió concentrarse en otra cuestión anterior. Verificó si la norma aprobaba en aquella reunión por los ministros de Estados del MERCOSUR estaba inserida en el ordenamiento jurídico brasileño (VENTURA, 2003). En la ocasión el STF ignora totalmente el sistema de transposición prevista en el POP y de esta manera coloca las normas oriundas del MERCOSUR en la posición del derecho internacional ordinario.

Algunos parlamentarios brasileños en ocasión a la revisión del año 1993, previendo el carácter negativo de la consecuencia tratada anteriormente, intentaron reformar la Ley Mayor proponiendo la aplicabilidad inmediata de los actos provenientes de las organizaciones internacionales de las que Brasil es miembro, sin embargo esta posibilidad fue rechazada en febrero de 1994. Si fuera aprobada, la Constitución brasileña estaría de acuerdo con las Constituciones de Argentina y Paraguay

La realidad es que la constitución brasileña no se refiere en ningún momento al MERCOSUR y tampoco establece jerarquía entre las normas de origen internacional en relación a sus normas internas. En el caso de conflictos el derecho del MERCOSUR no encuentra en la constitución brasileña una regla específica ni una regla general que reconozca su primacía. Este silencio fue considerado, sobre la jerarquía, “La gran omisión” de la nueva Ley Fundamental Brasileña (ALBURQUERQUE DE MELLO, 1998). Esta laguna es bastante incómoda para las relaciones internacionales del Brasil. Además varias disposiciones constitucionales son presentadas como barreras a la participación efectiva y futura en el ámbito del Derecho Comunitario.



4. 3.1.        Jurisprudencia brasileña en lo que se refiere a los actos internacionales

La constitución brasileña no menciona el monismo y si lo consagrase es probable que le hubiese dado una jerarquía a las fuentes del derecho, porque de esta forma creería en la unicidad del sistema normativo. Sin embargo, el silencio de la carta al respecto lleva a eminentes juristas a pensar que la Corte Suprema de Justicia sería partidaria de un sistema monista moderado mencionado por Kelsen. Pero esto carece de afirmación, es solamente una hipótesis.

Pero también se puede verificar que la diferencia entre uno y otro concepto es muy escasa y que de hecho el sistema brasileño es dualista: Impone la transposición como condición de vigencia, su incorporación depende de procedimientos complejos y existe la posibilidad de rehusar (VENTURA, 2003).

La Constitución brasileña se niega a reconocer la regla de la primacía del Derecho Internacional en relación al interno. El STF consagró la equivalencia entre la Ley interna y el tratado internacional, reservando al derecho internacional la misma condición de solución de conflictos de normas aplicadas al derecho interno – lex posteriori derogat priori e lex specialis derogat generali (VENTURA, 2003).

La Suprema Corte también se ha pronunciado recientemente a  propósito de la constitucionalidad de la incorporación, en el derecho brasileño, de la convención 158 de la OIT - Organización Internacional del Trabajo- adoptada en 1982: la Corte argumentó que el Decreto nº 1855, del 10 de abril de 1996 que promulgó esa convención y autorizó su vigencia en el orden interno, no estaría en conformidad con el art. 7º I de la Constitución Brasileña, según la cual las normas sobre el despido de los trabajadores deben ser objeto de una ley complementaria. (Constitución de 1988, Brasilia; el Ministerio de Justicia, 1989).

4. 3.2.        Otros límites que impone la constitución brasileña

El Brasil es una Federación compuesta por 26 Estados y un Distrito Federal y más de 5.000 ciudades, según datos del 2001. Su Constitución impone una división rigurosa de las competencias en dos dimensiones, típica del sistema federal americano. checks and balances(DA SILVA, 1997).

Existe en el sistema federativo brasileño una repartición de poder vertical entre Unión, Estados y Municipalidades, con un lugar especial reservado al Distrito Federal (Brasilia) y otro horizontal que coloca la Unión, los Estados y cada municipalidad con poderes ejecutivo y legislativo independiente (DA SILVA, 1997).

Por otro lado, los artículos 22 y 24 de la Constitución Federal no dejarían entrever ninguna posibilidad de aceptación de normas ajenas al Congreso Nacional, las Asambleas Legislativas de los Estados y las Cámaras Municipales, conforme sus competencias. Ésas son razones y los motivos por el cual tales disposiciones son muchas veces presentadas como barreras a la integración. La doctrina brasileña coloca, así, el problema de la incompatibilidad del proceso de integración con los principios de la separación de los poderes y de la federación.

4. 3.3.        La Separación de los poderes

La dinámica de las comunidades europeas considera que la transferencia de competencias normativas a una organización supranacional puede violar el principio constitucional de la separación de los poderes (DA SILVA, 1997). Las instituciones europeas como la Comisión y el Consejo de la UE acumulan la función de los poderes legislativo y ejecutivo.

La Constitución Brasileña dice expresamente, en su art. 60, que la misma no será objeto de deliberación a propuestas de enmiendas que tiende a abolir: La forma federativa del Estado; el voto directo, secreto, universal y periódico; la separación de los poderes; los derechos y garantías individuales.

Estos principios deben ser sometidos a eventuales revisiones, pero se nota literalmente que todas ellas son prohibidas de deliberación por parte del Parlamento, siendo por lo tanto inútil de colocarlo en el orden del día y su apreciación, como debería ser por las cámaras parlamentarias. Lo que hay que preguntarse a partir de esta situación es que si la participación en una organización con poderes normativos implicaría necesariamente violar el principio de la separación de los poderes. La estructura de una organización internacional puede presentarse de varias formas. Nada impide a los gobiernos crear órganos en los cuales las funciones legislativas y ejecutivas sean acumuladas (VENTURA, 2003).

También la Constitución de Brasil dice categóricamente en su art. 3º que el Estado Federal debe fundamentar su accionar hacia el desarrollo nacional. En el art. 4º, vincula la búsqueda del “desarrollo nacional” contando con la “cooperación entre los pueblos para el progreso…”, éste es el principio del cual dispone el Estado brasileño en el campo de las relaciones internacionales. Sin embargo, en el Derecho Constitucional Comparado, esta Constitución ha sido señalada y criticada como tendiente generalizada de ir en contramano a la integración de los países y de la apertura de los mercados, en especial con aquellos en los que ya tiene una cierta aproximación o de integración en marcha como el MERCOSUR.

En cambio, hay aquellos que se oponen a la participación de los socios del MERCOSUR que establece las disposiciones ya citadas y contrarían el art. 4º de su constitución para oponerse a operaciones comerciales o industriales. El mencionado art. es justamente la luz que tiene Brasil para integrarse y cualquier estudio o iniciativa hacia la misma los Art. 177 y 178 debe ser interpretada llevando en cuenta su art. 4º.

4.3.4.            Qué dice expresamente el art. 4º de la constitución brasileña


La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones”.

Se puede ver claramente que los asuntos mencionados en el art. 4º son mucho más extensos (económica, política, social y culturalmente) que simplemente el sector de minas hoy ya privatizado, el de transporte que necesita urgentemente del mismo para mejorar y desarrollar el país y otros servicios como los de telecomunicaciones que hoy en día ya están, en la mayoría de los casos, en manos de empresas transnacionales.

4.3.5.         La división de los poderes en Brasil

El sistema presidencialista de Brasil y de los países miembros del Bloque MERCOSUR hace con que el Presidente de la República ejerza un papel muy importante y muy grande en la elaboración del orden jurídico como un todo. El poder legislativo, de ninguno de los países miembros tiene la reserva ni la facultad de legislar sobre el orden jurídico, por lo menos de forma exclusiva.

Los poderes ejecutivos, en su ámbito, participan del proceso de elaboración de las normas. En el Brasil, lo que le cabe a la Unión, el Presidente de la República posee amplio poder de veto sobre los proyectos aprobados por el Parlamento. Ese derecho según su art, 66 de la CF puede ser ejercido cuando el proyecto aprobado es inconstitucional o hiere el interés público, según el Presidente de la República. Sin embargo, la Constitución no menciona la definición de contrariar el interés público (VENTURA, 2003).

Además, según el art. 66 de la CF - Constitución Federal- el Presidente de la República detenta el poder exclusivo para mandar proyectos en materias importantes al Parlamento, por lo menos, todo lo que concierne a la Administración Pública. También propone las enmiendas constitucionales, y la gran parte de los cambios o enmiendas  fueron directa o indirectamente propuestos por el poder ejecutivo, por medio de su base política parlamentar (VENTURA,  2003).

También el Presidente de la República cuenta con un poder de legislar a través de Medidas Provisorias. De acuerdo con el art. 62 – modificado por la Enmienda Constitucional nº 32, de 11 de septiembre de 2001 –, “en caso de relevancia y urgencia, el Presidente de la República puede adoptar medidas provisorias, con fuerza de Ley, debiendo someterlo de inmediato al Congreso Nacional.

Como muchas veces el Parlamento por inercia o “desinterés” no se manifiesta aprobando o rechazando, el Presidente recurre a la reedición sistemática de esas medidas. Podemos inferir a seguir que Brasil no tendría ningún problema en participar de un bloque de poder compartido entre el ejecutivo y el legislativo ya que este poder, de hecho ya lo comparten normalmente. Así la eventual participación de Brasil en un órgano supranacional que concentre estas dos funciones no sería ninguna novedad (VENTURA, 2003).

Pero lo más importante y trascendente de acuerdo con las investigaciones hechas para este trabajo es que en absoluto, aunque haya habido interpretación contraria aparte de lo que pueda significar o interpretar el art. 4 de la CF brasileña existe la negación constitucional de que éste pueda organizarse con sus socios en materia de Derecho de Integración. Como podemos leer en este capítulo hubo decisiones de la máxima instancia nacional sobre los casos mencionados negando los acuerdos internacionales con los pares del MERCOSUR hasta este momento, pero es que hasta ahora no ha habido la señal para crear las instituciones Supranacionales.

El primer paso sería el intento de avanzar en este sentido; la discusión central es si permite o no la constitución brasileña que este país pueda organizarse con sus vecinos de manera supranacional. He aquí un comentario  de un eminente jurista brasileño sobre esta situación:

Tem-se um entendimento de que este mandamento constitucional não é apenas pragmático, mas encerra real comando, inclusive de natureza autorizatória, no sentido de que as relações do Brasil com a América Latina hão de ser diferenciadas das demais”. Inclusive acenando com o horizonte da integração em forma comunitária, de certa forma seguindo ao que aqui tem se chamado de “modelo europeu”, como acentuam (Celso Bastos e Ives Gandra Martins, 1988).


El texto constitucional no aclara de manera explicita si esto deberá basarse en los principios básicos de la Soberanía Clásica o si envuelve la posibilidad de integración en organismos supranacionales (JUCÁ, 2002). Lo que más podemos entender es que la existencia del artículo implica en la opción por la forma supranacional. De lo contrario, el mismo sería innecesario, porque la organización sin este carácter ya existe en América Latina. Además la palabra “integración” es la clave para desvendar que no es para participaciones meramente asociativa. Como se dice en derecho, “Los que interpretan la ley deben ser mucho más inteligentes que aquellos que la hicieron” de cualquier modo sabemos que no será fácil, los obstáculos son grandes y mucho. Pero el principal es que no existen barreras si hay interés político en el tema. Falta que el gobierno quiera, los instrumentos existen.

4.4. La constitución paraguaya

Debido a la cultura autoritaria de la República del Paraguay, las leyes de este país por mucho tiempo no han sido llevadas muy en serio. O no ha funcionado de forma homogénea para todos sus ciudadanos. El Paraguay tiene una tradición históricamente dictatorial, la última duró 34 años, bajo el régimen del General Alfredo Stroessner (1953-1989). El ex Presidente Stroessner consiguió por ejemplo que el Congreso Nacional legalizase sus candidaturas después de 1954, 1958 y 1963. Por la ley ya no podía presentarse, pero se valió de la chicanería diciendo que su primer mandato era nada más que la complementación de Federico Chávez, lo que técnicamente era una verdad. La Constitución de 1940 lo impedía, pero a pesar de todo eso volvió a candidatarse legalmente por la cuarta vez consecutiva (FARIÑA, 2003).

También se debe recordar que el voto femenino llegó por primera vez al país en aquellas elecciones de 1963, mediante la ley 704 del 5 de junio de 1961, que reconocía su derecho al voto y a ser electa también. Teóricamente después de esta última elección, que ya era dudosa, Stroessner ya no podría ser candidato nuevamente, entonces el régimen preparó una nueva Constitución en 1967. Según la interpretación de la época, el Paraguay iniciaba una nueva era, una nueva Carta Magna, entonces también el Presidente podría comenzar una nueva era presidencial. Después de esta Constitución, a efecto de probar, lo que mencionamos anteriormente, la histórica tendencia autoritaria del país, el poder ejecutivo prácticamente se adueña de todos lo poderes del Estado, nombrando y desmandando al poder judicial y el legislativo podía ser disuelto en cualquier momento según el antojo del señor Presidente. Ya no había ningún límite de poder en el Paraguay.

El estado de sitio era legal, el congreso sólo recibía la notificación y lo aceptaba. El Presidente tenía plenos poderes en aplicarlo cada vez que lo quisiera. Así, el Paraguay vivió en estado de sitio permanente. Su vigencia era inmediata y automática. En el art. 173 de la Nueva Constitución Nacional se repetía la fórmula del 40, o sea, no permitía la reelección más de una vez, pero eso no era un gran problema para Stroessner, pues con una pequeña modificación en una Convención Constituyente se resolvía todo.


4.4.1. Los extremos paraguayos

Y así  fue por otros varios años: 1968, 1973, 1978, 1983, 1988 hasta que, más una vez, por medios autoritarios, o golpe de Estado, se puso fin a esta secuencia de victorias arrasadores del Partido-Gobierno y FF.AA; por otro lado, en el Paraguay autoritario también tenemos así como exceso de tiempo para un sólo hombre, también tenemos exceso de hombres para un sólo periodo presidencial; desde el año 1948 al 1949 fueron mandatarios: Higinio Morínigo, Juan Manuel Frutos, Natalicio González, Raimundo Rolón, Felipe Molas López, Federico Chávez y el hombre de los hombres, el General Strossner. Es decir, Alfredo Strossner está en los dos extremos autoritarios del Paraguay, tanto del uno cuanto del otro nos demuestra claramente nuestro histórico político, las deficiencias de las leyes, la falta de respeto a nuestras instituciones. No obstante, siempre de las tragedias arrancamos grandes lecciones (FARIÑA, 2003).

4.4.2.         El futuro mediante las lecciones y los errores del pasado

Por ejemplo, el MERCOSUR y el protocolo de Ushuaia se debe al Paraguay. Fue por la desconfianza de los socios del bloque, por una recaída autoritaria que dentro de la nueva democracia paraguaya post stronista los socios instituyeron la “cláusula democrática”. En abril de 1996, hubo una tentativa de golpe y entonces los países miembros del MERCOSUR, principalmente por parte de Argentina y Brasil, más la eterna injerencia de los Estados Unidos, frustraron el retorno a lo autoritario. El MERCOSUR siempre fue muy importante en el proceso político del país. El Paraguay todavía no ha tenido grandes ventajas económicas en el bloque, pero sin duda, su mayor beneficio ha sido la vuelta a la Institucionalización.

Cuando el Tratado de Asunción fue firmado, en el Paraguay aún regía la última constitución de la era stronista: la del 1967. En esa Constitución se mencionaba la posibilidad de “Sistemas multilaterales internacionales de desenvolvimiento de cooperación y seguridad (art. 9), podemos decir aquí que esto funcionó de manera integral en la llamada “Operación Cóndor”. La cooperación y la “seguridad” fue una muestra de que América Latina tiene un histórico de Instituciones supranacionales que funcionaron a las mil maravillas. Los brasileños no quieren mencionar esta palabra, pues les viene a la memoria esta “operación victoriosa” de la cual todos sus actuales dirigentes fueron víctimas. Pero como la tragedia trae grandes lecciones, parece oportuno, ya que el asunto es MERCOSUR, integración, Constitución, órganos supranacionales, colocar como ejemplo pragmático una integración que dio “resultados” para las pretensiones de aquel entonces (FARIÑA, 2003).

 Lo que cambia es que hoy en día las pretensiones de Latinoamérica son otras. Ahora se desea la integración económica, cultural, social y políticamente. Entonces, porqué no mirar ese pasado no tan claro, “no hay mal que por bien no venga”. “Hagamos de nuestro pasado vergonzoso, un porvenir dichoso”, corregirlo y mirar hacia el futuro glorioso que nos espera. Al fin y al cabo, si hubo capacidad de integrarse en el pasado con la finalidad de liquidar a los  propios compatriotas, se puede perfectamente, por analogía, llegar a la conclusión, de que para el bien de todos, a la luz de todos, todos pueden integrarse como en el pasado, pero con el horizonte para todos.

La constitución de 1967 aún continua diciendo que “El Estado debe favorecer el proceso de integración de los países de Latinoamérica, para impulsar su desarrollo equilibrado y aumentar el bien común, según los intereses de la república y sin perjuicio de su soberanía (VENTURA, 2003).



4.4.3.         La nueva constitución de 1992

Después de un año de la firma del “Tratado de Asunción” y la creación del MERCOSUR, el Paraguay crea, en 1992, su nueva y actual Constitución, ya sobre el nuevo régimen democrático que protege los Derechos Humanos y las libertades públicas. Debido a su pasado autoritario, esta nueva Constitución se llena de lo que muchos autores llaman populismo. La Nueva Carta Magna contiene en su texto referencias excesivas de libertad, soberanía e independencia. Por ejemplo, en su art. 1º menciona que la República del Paraguay será por siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen la Constitución y las leyes y que la dictadura está fuera de la Ley (Constitución de la República del Paraguay, Colección: Legislativa Paraguaya. Edición 2003).

También en el CAPÍTULO II, el art. 141 menciona los tratados internacionales. Dice que los tratados internacionales aprobados por ley en el Congreso Nacional forman parte del ordenamiento jurídico interno con la jerarquía que determina el art. 137 que dice “que la Constitución es la Ley suprema de la nación. Los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. En su art. 142 dice que los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución.

También la República del Paraguay en su art. 143, que trata de las relaciones internacionales, dice que se ajusta a los siguientes principios:

• La independencia nacional;
• La autodeterminación de los pueblos;
• La igualdad jurídica de los Estados;
• La solidaridad y la cooperación internacional;
• La protección internacional de los derechos humanos;
• La libre navegación de los ríos internacionales;
• La no intervención,
• La condena de toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.

En lo que respecta a nuestro trabajo e interés específico tenemos el art. 145 del orden jurídico supranacional. Dice que la República del Paraguay, en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán ser adoptadas por mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso (diputados y senadores).

4.5. La constitución uruguaya

En el art. 4º de su Constitución dice que resguardando el principio de soberanía, se le da a la Nación la potestad exclusiva de dictar las leyes que regirán en el territorio. La consagración de este principio da la pauta de que no hay como delegar facultades a órganos supranacionales en los procesos de integración.

El art. 6º de la Constitución de 1997 que trata de la integración dice “La República procurará la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de los servicios públicos”. La integración económica y social pasa necesariamente por la delegación de poderes legislativos al cuerpo comunitario” (DA SILVA, 1997). Según la conclusión del citado autor, en el art. 6 se incorpora la cláusula de tipo programática: la integración social y económica con los Estados latinoamericanos, procesos que importan necesariamente la delegación de prerrogativas legislativas a cuerpos comunitarios.

4. 6.           La solución de controversias en la integración

Cabe resaltar que en su art. 6º propone cláusulas de solución de controversias a través de arbitraje y otros medios pacíficos en todos aquellos tratados que el gobierno de la República del Uruguay haya celebrado internacionalmente. El proceso de integración implica en controversias y desacuerdos, la dinámica del comercio internacional hace con que los países integrados acuerden de antemano reglas bien claras para la solución de las mismas. La constitución uruguaya, en ese sentido instituye esta directiva ya colocando una visión estratégica y avanzada en el momento de sancionar el texto de su Carta Magna.

Esta doctrina posee un carácter programático. Ella se destina a garantizar que la interpretación del texto constitucional no sea desfavorable a la integración latinoamericana. Hay quienes interpretan que el alcance del art. 6º no autoriza la transferencia de competencias nacionales a los órganos supranacionales. Otras interpretaciones dicen que el mismo art. ya extiende y fundamenta todos los compromisos internacionalmente asumidos por la República desde que no violen otras disposiciones constitucionales (DA SILVA, 1997).

De cualquier modo existe el camino inverso que también recorren los mismos autores y que parece ser el más sensato “es inconstitucional cualquier acto que sea colocado como obstáculo a la integración”. En fin, los optimistas presumen de que el gobierno uruguayo posee suficientes elementos a través de este art. para una eventual evolución a la supranacionalidad.

Así como en Brasil, también hubo la intención de colocar esta facultad de manera más clara y precisa en la Carta Magna uruguaya, pero tal iniciativa fue abortada. El mismo pretendía colocar tres puntos importantes en la Constitución que dirían: “1. Los tratados que consagren la citada integración aprobados de acuerdo con el art. 85, 7, hacen parte del derecho nacional y hacen nacer, directamente, aplicadas; 2. Las resoluciones de los órganos creados por dichos tratados también se aplicarán a los habitantes de la República cuando fueren obligatorias para todas las personas, en virtud de su contenido; 3. no serán aplicables las leyes incompatibles con los referidos tratados y con las resoluciones de dichos órganos” (VENTURA,  2003).

La constitución uruguaya transpone los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional en la forma clásica. Los Artículos 168 y 20 le dan al Presidente de la República la potestad de concluir los tratados, exigiendo la aprobación del Parlamento para que el Presidente pueda ratificarlos. En ese sentido el art. 85, 7, confiere al Poder Legislativo la competencia de “declarar la guerra y aprobar o rehusar, por mayoría absoluta de votos del total de los miembros de cada cámara, los tratados de paz, alianza, comercio y las convenciones o contratos de cualquier índole que el Poder Ejecutivo concluya con las potencias extranjeras”. De ahí se deduce que todas las reglas de la fuente internacional deban ser sometidas a la aprobación parlamentar. De modo que la aprobación inmediata del derecho derivado del MERCOSUR es inaceptable o como mínimo discutible para los juristas uruguayos (DA SILVA, 1997).

Además la constitución uruguaya, así como la brasileña, nada dice sobre la jerarquía entre las normas jurídicas. El art. 4º se muestra bastante restrictivo en el sentido de la recepción: “la soberanía en toda su plenitud reside radicalmente en la Nación, la cual tiene la potestad o el derecho exclusivo de establecer sus leyes”. Más adelante, la Suprema Corte de Justicia desarrolló en los años de 1970 una jurisprudencia según la cual los tratados internacionales tenían primacía sobre las leyes internas, pero un gran acuerdo en 1990 cambió ese sentido y esa jurisprudencia, colocando los tratados internacionales equivalente a las Leyes Ordinarias. Por tanto, se reconoce el modelo de que una ley posterior deroga la ley anterior (DROMI et al, 1995).

Se puede verificar una asimetría entre las constituciones del MERCOSUR que tal vez pudiese desintegrar al bloque, pero como toda integración parte de la voluntad política de los países y si éstos sienten que la integración es propicia para todos, no cabe ninguna duda de que los países miembros cuya Constitución no contemple claramente la necesidad de adecuación sensata, clara y responsable lo harán de manera inmediata conforme la evolución de la misma integración.
























5. LA UNIÓN EUROPEA COMO MODELO

5.1 Consideraciones generales

5.1.1   Antecedentes de la Unión Europea

El origen de la integración europea viene de muchos años atrás, de la propia creación de la CEE, denominada UE después del Tratado de Maastricht (1992). Europa, que poseía el espíritu de una historia muy antigua de unidad que, en la adhesión de los Estados, buscaba una convivencia armoniosa y duradera. Heredera de la cultura clásica greco-romana, tiene en el cristianismo el primer factor de aglutinación y sobre todo con el Papa Carlos Magno (año 800), el momento más alto de la intención de unificación europea sustentada en el cristianismo” (DIAZ TEIXEIRA apud STELZER, 2000).

Después de la Paz de Westfalia, no obstante, la supremacía de la iglesia sería cada vez menos importante y la conciencia general de una comunidad de Estados, como tal reconocida, era implementada. La iniciativa de unir Europa a través de la base cristiana estaba fracasada. Más tarde otros intentos de unificación se realizaron por medio de la violencia y tendrían como protagonistas a nombres históricos como Napoleón Bonaparte. Después de la unificación Alemana por Bismarck en 1870, de Italia por Garibaldi en 1871 en ese lapso vemos un periodo de paz, sin embargo el equilibrio que mantenía esa paz no era firme. Como consecuencia de esa falta de firmeza en el equilibrio vino la Primera Guerra Mundial (1914 – 1918) y partió de intereses mezquinos y de carácter expansionistas entre franceses y alemanes. En consecuencia de esta tragedia, la primera, era transferida una vez más la tan soñada unificación europea (STELZER, 2000).

Esa unificación soñada  aparece de manera fortalecida sólo al final de la Segunda Guerra Mundial. La segunda gran tragedia. Este continente había quedado totalmente destruido después de esta guerra y entonces surgía la idea firme de acabar con el pensamiento bélico y de una vez por todas intentar más una vez la unificación. Pero esta vez, como ya lo hemos mencionado en capítulos anteriores, la finalidad suprema era la paz: “Ningún motivo fue más poderoso para la unificación europea que la sed de paz” (BORCHARDT apud STELZER, 2000).

Lo que queda demostrado hasta ahora es que la unificación europea para la paz o con la finalidad de la paz fue el mejor camino encontrado hasta ahora. Tenemos ahí más de 55 años de paz, ésto fue una base más que sólida para la posterior creación de la CEE y finalmente la UE como la tenemos actualmente, con todas las instituciones comunitarias funcionando y lo que podemos vislumbrar es que una violencia entre los países europeos está cada vez más lejano. Mucho más ahora después del fin de la Guerra Fría.

Tampoco se puede olvidar que la unificación europea y posterior unidad económica también se dio como consecuencia de la necesidad que tenía, coincidentemente, en ese momento, el mundo que comenzaba a globalizarse y esa necesidad le dio un impulso mucho más fuerte que de la mera necesidad pacífica entre las naciones europeas, según LEAL apud STELZER, 2000.

5.1. 2.        Europa hasta 1951

Europa no tuvo esa unión consolidada desde el inicio. En realidad, varios contactos intergubernamentales se establecieron para que todo pudiese llegar a la fase que se encuentra en la actualidad. Las primeras organizaciones y cooperaciones surgidas respetaban el concepto clásico de Soberanía y solamente los Estados ratificaban las decisiones tomadas. Curiosamente fue en el campo militar que se hicieron los primeros acercamientos internacionales entre los países europeos. El primero fue entre Francia y Alemania, contra la ambición alemana: el Tratado de Dunquerque (1947) pero rápido notaron estos que la verdadera amenaza no estaba en los alemanes sino en la antigua Unión Soviética. Esto naturalmente indicaba que la preocupación debería centrarse en el este del viejo continente (STELZER, 2000).

En consecuencia de todo esto aparece la OTAM (Organización del Tratado del Atlántico Norte). Claro que esta nueva organización no era puramente europea porque en el medio y como el mayor interesado estaban los Estados Unidos; de cualquier modo, también sirvió para unir mucho más a los países europeos. Los Estados Unidos como parte interesada en el asunto, constantado la debilidad del continente devastado por la guerra, rápidamente ofreció una ayuda grande a los europeos para evitar que estos cayesen en manos soviéticas. Venía el Plan Marshall. Para administrar esa ayuda surgía la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE).

5.1.3.         Fases de la integración

En el inicio de la reconstrucción no le fue permitida a Alemania un gran destaque para la retomada del crecimiento de Europa. La ayuda estadounidense daba buenos vientos para el resurgimiento del continente y la nación germánica ya no podría seguir siendo ignorada, era tiempo de volver a darle su valor real so pena de desequilibrar nuevamente la unidad europea hasta entonces recién nacida.

Teniendo la firme idea de superar las viejas pendencias entre alemanes y franceses a raíz de la implementación de una idea brillante de Jean Monnet y la famosa declaración del ministro francés Robert Schumann; surge la tarea inédita de integración que no tendría paralelo con ninguna otra conocida en la historia: procurar una solución a través de un órgano que administrase la producción del acero y del carbón de alemanes y franceses y en consecuencia dejar de alimentar una idea o una posibilidad bélica por parte de estas naciones. Esta administración quedaría bajo el mando de una alta autoridad y abierta a los demás países del continente como de hecho sucedió seguidamente (STELZER, 2000).

Claro está que en la época los Estados todavía no estaban concientizados acerca de las ideas de Jean Monnet y, en consecuencia, surgían desconfianzas entre estos países. Principalmente en lo que se refiere a la transferencia de soberanía, hiriendo sentimientos profundos aún latentes desde la Segunda Guerra Mundial. La institución de una Alta Autoridad para administrar la organización, totalmente independiente de los gobiernos viene a colocar un límite en las negociaciones diplomáticas entre gobiernos pasando así a someterse a un comando supranacional (STELZER, 2000).

Europa continuaba bajo el riesgo llamado Alemania, no por sus iniciativas bélicas más por las potencias que lo miraban como un desafío, (...) los estadounidenses intentan encuadrar a la Alemania, la República Federal, en el sistema político y militar del occidente, pero los soviéticos lo intentan impedir a cualquier precio y por todos los medios posibles. Francia ve sus complejos exacerbados. Alemania necesita entonces crear un choque positivo (MONNET apud STELZER, 2000).

El nacimiento o la creación de la primera comunidad fue el día 9 de mayo de 1950. Hasta entonces, no había ninguna organización que exigiese cualquier competencia o atribuciones por parte de los Estados miembros. En ese sentido, la declaración SCHUMAN, preparada en secreto por Jean Monet en la sala del reloj del Quais d Orsay, en Paris, presentaba  tres claros objetivos: una organización de siderurgia europea o un conjunto de industrias de base, una reglamentación a las relaciones entre Francia y Alemania y el relanzamiento de la unificación europea sobre nuevas bases.

El tratado que instituye la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) fue firmado el 18 de abril de 1951, en París, por parte de Francia y Alemania, además de Italia y de los países miembros del BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) que también aceptaron la invitación para estar en la mesa de negociaciones. El 25 de julio finalmente, el tratado entra en vigencia y la declaración de SCHUMAN se tornaba realidad (STELZER, 2000).

5.1.4.  El Tratado de Roma

Después de la formación de la primera institución de la cual  se habló en este mismo capítulo (CECA) ahora nos ocuparemos de las relaciones intra-europeas, en la visión de sus idealizadores Jean Monnet y del canciller belga Paul-Henri Spaak; ellos llegaron a la conclusión de que el continente también necesitaba de un pacto de uso común de la energía atómica, esto motivó la creación de un órgano que cuidase oficial y exclusivamente de ello. También por este medio energético se buscaría ampliar la producción industrial europea y además encuadrar a los alemanes a un sistema colectivo de control. La idea de Spaak fue presentado al Consejo de ministros de la CECA en Messina, Sicilia, Italia en junio de 1955, esta idea preveía la creación de no solamente un órgano que administrase la energía atómica, sino también la conformación de un mercado común general con ampliación también a los objetivos del Tratado de Paris. Después de muchas negociaciones se crearon dos nuevos órganos, uno para administrar la energía atómica del continente (EURATOM) y la otra para integrar económicamente el continente (CEE), así el 25 de marzo de 1957 eran firmados, en el Campidoglio, los Tratados de Roma (SABA apud JUNIOR, RATTON, 2002).

5.1.5.         La UE después del tratado de Maastricht


La UE después de la modificación del Tratado de Masstricht tiene por finalidad:

a)            La creación de un mercado común europeo, o sea, la libre circulación de mercaderías, servicios, personas y capitales.
b)            La conformación de una unión económica y monetaria, cuyos principios y fundamentos serían de libre iniciativa y el libre mercado, a partir de la coordinación de las políticas económicas individuales de cada Estado.
c)            La progresiva convergencia de las políticas públicas de los Estados-miembros en cuatro sectores: comercio, agricultura y pesca, transporte y concurrencia.

5.1.6.  La fusión de los órganos y el ahondamiento de la integración

Con la entrada en vigor del Tratado de Roma entraron en acción tres órganos de estructuras orgánicas semejantes, pero diversos en seis comunidades: la CECA, EURATOM Y CEEA. Aunque había una delimitación formal de los campos en que cada órgano actuaría, surgían algunos problemas de orden práctico, una vez que la CE objetiva la conformación de un mercado común por la coordinación de las diversas políticas económicas sectoriales, esto daba un cierto roce entre las competencias atribuidas a la CECA y a la CEEA. También el costo de mantenimiento de las tres estructuras orgánicas semejantes comenzaba a llamar la atención y abrir los ojos de los europeos y así iniciaron un proceso de fusión que llevaron a las tres estructuras a unirse en una sola (STELZER, 2000).

Posteriormente se trató del prolongamiento o apertura para los países de la comunidad en el proceso de redacción de los Tratados de Paris y Roma, los seis Estados participantes procuraron imprimir los documentos de manera abierta a la adhesión de nuevos miembros lo que prolongó de manera gradual la ampliación ratione personae de las comunidades. Actualmente, este proceso de adhesión de la Unión Europea es disciplinada por el Tratado de Maastricht (1992),  con las modificaciones operadas por el Tratado de Ámsterdam (1997) lo cual posibilita a cualquier Estado europeo formar parte de la Unión desde que se someta al caquis communautaire y respete las normas que guían a la comunidad europea (UE) o sea, la libertad, la democracia, el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y al Estado de derecho (art. 49), la solicitud de ingreso debe ser dirigida al Consejo de Ministros que, después de consultar a la Comisión y el Parlamento, delibera por unanimidad. La aprobación de esta candidatura por el Consejo da origen a un proceso de negociaciones que termina con la firma de un tratado de adhesión por el Estado solicitante y por los Estados reunidos en la Unión (SABA apud JUNIOR  y RATTON 2002).

El primer prolongamiento o apertura de la comunidad europea de los nueve se dio por el Tratado de Bruselas (1972), en vigencia desde enero de 1973 y que preveía el ingreso de Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda. Esta entrada de Inglaterra a la comunidad fue muy importante para ese país y para la comunidad, ya que fortalece a ambos, pues Inicialmente la isla era parte y no miembro.

Después se discute la entrada de otros Estados: Grecia, Portugal y España. Grecia que ya tenía prevista su entrada desde 1961 tuvo que prolongar su pedido por el autoritarismo que se instaló en aquel Estado en 1967. En 1974 se retoma el dialogo con Atenas y también con España y Portugal. En 1981 se hace la adhesión de Grecia a la comunidad y se retoma las negociaciones para la entrada en 1985. De esta manera también se retoma el equilibrio geopolítico de la región acercándose un poco más al continente africano al sur del Mediterráneo. Posteriormente se incluyen a Austria, Finlandia y Suecia, a través del Tratado de Corfú, firmado en 1994 y entrando en vigencia en el año siguiente. Además de estos, ya están dentro de la comunidad varios países del ex - este Europeo como Polonia, Hungría y estados meridionales como Malta y Chipre.



5.1.7.  El Acto Único Europeo (AUE)

En la segunda mitad de la década del 80 se marcó la retomada de los grandes proyectos para profundizar la integración europea, después de un breve paréntesis que resultó de la intransigencia y fuerte carácter de la ex primera ministra de Inglaterra Margaret Teachert (MAMMARELA AND CACACE apud JUNIOR, RATTON, 2002).

El actor principal de esta nueva era de la comunidad europea fue Jacques Delors, heredero intelectual de Jean Monnet y nombrado Presidente de la Comisión Europa en enero de 1985. Este hombre supo mantener el liderazgo y el diálogo de los principales líderes políticos europeos de su tiempo como François Miterrand y Helmut kohl, para su propuesta de profundizar las reformas de las relaciones intraeuropeas, previstas en un famoso libro Blanco, que constituyen la matriz y el norte del proyecto Acto Único Europeo. Las partes reunidas en Fontainebleau (1984) y convencidas de la necesidad de relanzar o impulsar más todavía la integración en Europa, crearon el comité Dooge, o Spaak II, que tendría como atribución el estudio y alternativas para un mayor acercamiento político del continente y la consecutiva reactivación de la estructura orgánica comunitaria. El relatorio presentado al Consejo de Milán (1985), fundamentó la convocatoria de una conferencia intergubernamental que tendría la atribución de elaborar las siguientes propuestas:

a)            acuerdo sobre política externa y seguridad común;  y
b)            un proyecto de modificación institucional de las comunidades con vistas a perfeccionar su funcionamiento.

Los dos textos fueron presentados, previa negociación al Consejo de Luxemburgo (1985) y reunidos, por sugerencia de Jacques Delors, en único documento. De ahí viene el nombre de Acto Único Europeo (RIDEAU apud JUNIOR, RATTON. 2002);  el mismo pretendía en la reunión de varios documentos presentados, conformar un texto sistemático sobre el futuro de Europa, con la previsión en un mismo acuerdo de los temas fundamentales para su funcionamiento. Como por ejemplo la política externa, la seguridad común, la reforma institucional y la integración económica. Este documento fue firmado en febrero de 1986, el Acto Único Europeo entra en vigencia en julio de 1987.

5.1.8.  El Tratado de Maastricht y los tres pilares de la UE

Este Tratado (TUE, 1992)  es, cronológicamente, el segundo documento de revisión de los tratados comunitarios originales – el primero había sido el Acto Único Europeo (1986) – pero es también, sin lugar a dudas el más importante de todos. Modificando sustantivamente el sistema de integración europeo tanto en lo institucional como en lo material. El tratado se basa en una Unión Europea fundada sobre tres comunidades completadas por las políticas y las formas de cooperación instituidas en el tratado. En el polo externo, seguridad común, justicia y negocios internos (art. 1), los objetivos principales de la Unión presentes en el artículo 2, hacen hincapié a la necesaria cohesión socioeconómica de los Estados miembros y su armónico desarrollo en el cuadro de las instituciones de Bruselas.

En primer lugar, la UE responde por la promoción del desarrollo común, en los planos económico y social, de forma equilibrada y sostenida de forma a garantizar un alto nivel de ocupación. El resultado de este desarrollo común es la creación de un espacio sin fronteras – el mercado común europeo – y la unión económica monetaria- centrada en el Euro como la moneda única del continente. En segundo lugar la Unión procura afirmar la identidad cultural europea en el campo internacional. A través de políticas externas y de seguridad común, que incluya gradualmente una política externa y de seguridad común. En tercer lugar, la UE tiene como finalidad reforzar la defensa de los derechos e intereses de los nacionales de los Partners den la Unión mediante la institución de una ciudadanía europea y, por fin, a la unión le compete velar por la manutención del desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia, garantizando la libre circulación de las personas y combatiendo la criminalidad (JUNIOR, RATTON 2002).

5.1.9 La UE su política y administración

. El Acto Único Europeo unificó todos los organismos de los tres tratados: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia e institucionalizó al Consejo de Europa integrado por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados y por el presidente de la Comisión. El Tratado de Maastricht le dio su actual composición, este agregó todavía dos instituciones como el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo. Esta nueva estructura es reciente en lo que atañe a la composición global del sistema y a la división de procedimientos del trabajo entre ellos dentro del ciclo de creación de políticas y aquí nos encontramos dentro de un sistema novedoso (WOLFANG apud DROMI et al (1995).

Las estructuras europeas son políticas y técnicas. La primera cuenta con el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. La segunda, cuenta con el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo, el Comité Monetario y el Instituto Monetario Europeo.

Los organismos políticos funcionan de la siguiente forma. El Consejo de Europa no está previsto en los Tratados; Le conceil europeo, apud DROMI et al (1995), se incorpora a partir del Acto Único Europeo. Este consejo está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros, acompañados de los respectivos cancilleres que se reúnen tres veces por año.

Es una reunión informal de intercambio de opiniones entre las principales autoridades políticas de los miembros y los mismos pueden deliberar de temas que corresponden a la unión, sin interferencias y es también la instancia suprema en ciertas cuestiones comunitarias. Su intervención no tiene forma de leyes ni resoluciones sino de orientación y directivas, las llamadas “leyes-marco” que orientan e impulsan la acción de las comunidades, la política exterior y de seguridad común, y la cooperación en asuntos de justicia e interior o sea, traza las políticas a ser implementadas por la comunidad (TOMANES apud DROMI et al, 1995).

El Parlamento Europeo está integrado por los representantes del pueblo o de los pueblos de los Estados miembros de la Unión Europea, los llamados eurodiputados. El parlamento elabora proyectos que tienden a uniformizar el sistema de elección de los mismos a través del sufragio universal. Esto marca una diferencia en relación al MERCOSUR, ya que aquí el mismo dispone que cada parlamento elija a sus representantes para integrar la comisión de acuerdo a las reglas internas que considere oportuna.

El Tratado de Maastricht incorporó una serie de importantes innovaciones al parlamento. Este había nacido con el carácter solamente consultivo, pero ahora ya tiene el de colegislativas y principalmente de control. Este funcionaría como una especie de cámaras de diputados y la Comisión como la de Senadores.

En el Consejo de Ministros está representado cada Estado miembro, de jerarquía ministerial facultada para comprometer o hablar o por el Estado al cual representa. Su presidencia es ejercida por rotación de sus miembros por un periodo de 6 meses. Este consejo conforme el Tratado de Maastricht debe asegurar la coordinación de las políticas económicas generales, para lo cual dispone de poder de decisión.

Este consejo de acuerdo con el acto que se trate puede adoptar decisiones de dos formas diferentes: a) por mayoría simple en la cual cada Estado parte cuenta con un voto y las decisiones se adoptan de esa forma (art. 148.1, TCE, b) por mayoría cualitativa en la cual los estados tienen cantidad diferenciada de votos (algunos con 10, 8, 5, etc.) (Art. 148.1, TCE); las abstenciones de los miembros presentes en la votación no impedirán la adopción de medidas que requieran unanimidad.

La Comisión está compuesta por diecisiete miembros electos en razón de su competencia general y que ofrezcan garantías plenas de independencia (art. 157, TCE modificado por Maastricht), los integrantes deben ser nacionales de cada Estado miembro, en un número no inferior a uno y no superior a dos. Sus funciones son ejercidas de manera independiente y no pueden solicitar ni aceptar ningún tipo de instrucciones de ningún gobierno ni de organismo.

Dispone de poder de decisión propio, participa de la formación de los actos del Consejo y del Parlamento Europeo y ejerce las competencias que el Consejo le atribuya para la ejecución de las normas establecidas. En rigor, la iniciativa legislativa corresponde a la comisión. Esta Comisión es “guardián de los tratados” (TAMAMES apud DROMI et al, 1995). Ningún Estado puede invocar la infracción del otro para dejar de cumplir con sus obligaciones. En caso de infracción o falta de cumplimiento de alguna obligación por uno de los países le corresponde realizar las pertinentes averiguaciones, pronunciarse al respecto y comunicar al Estado infractor las medidas necesarias para regularizar su situación. Si estas observaciones no son aceptadas interviene el Tribunal de Justicia, siendo su fallo obligatorio. La comisión también es obligada a informar cada año sobre las actividades de la comunidad.

El Tribunal de Justicia está integrado por trece jueces electos por un periodo de seis años designados de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros. Éstos deben reunir las condiciones de las más altas magistraturas judiciales en sus respectivos países (Art. 165, 167 del TCE). Son electos entre las personalidades que ofrezcan absolutas garantías de independencia y/o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros. Este tribunal funciona en salas que pueden ser compuestas por tres o cinco magistrados, reuniéndose obligatoriamente cuando lo solicite un Estado miembro o la institución comunitaria (art. 165, TCE).

A partir de la vigencia del Acto Único Europeo se incorporó un Tribunal de Primera Instancia, quedando el Tribunal de Justicia como instancia de apelación en diversos recursos de las sentencias de primera instancia (art. 168 TCE). En cuanto a su composición, los jueces del Tribunal de Primera Instancia, en cantidad de 12, son designados de común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un periodo de seis años (con posibilidades de renovación y de repetición) “deben ser personas y profesionales que ofrezcan las garantías necesarias y capacidad suficiente para el ejercicio de funciones jurisdiccionales” (art. 165, TCE).

El Tribunal de Justicia de la Comunidad es la cabeza de un verdadero Poder Judicial comunitario, dotado de una serie de procedimientos y acciones que se destinan a resolver los conflictos entre los Estados miembros y los particulares y también entre los Estados partes, los particulares y los órganos de gobierno de la comunidad que afecten a los Estados o a sus habitantes (GUY apud DROMI et al, 1995).

Este Tribunal de Justicia, ya sea como instancia única o como órgano de apelación, tiene la decisión final del control jurisdiccional sobre todos los actos de la comunidad. El Tribunal de Justicia de la Comunidad es un auténtico Poder Judicial. Es el último intérprete, el que da la última palabra de las normas comunitarias. Tiene competencia contencioso administrativo, constitucional, de derecho comunitario. Lo más importante de todo es que su sentencia es de aplicación inmediata y automática para todas las partes (DROMI et al, 1995).

El Tribunal de Cuentas es un organismo técnico y tiene un poder más bien político. Está formado por doce miembros con especiales conocimientos de las instituciones de control en sus respectivos países. Son nombrados por el consejo previa consulta al Parlamento Europeo y sus cargos duran seis años.

Los Tratados le atribuyen funciones de control y consultivas, reguladas por el art. 188 C del TCE. Puede examinar la totalidad de los ingresos y gastos de la comunidad y de cualquier organismo que le pertenezca, salvo aquellos que se prohíban expresamente. La función consultiva la ejerce a través de los dictámenes que manda a las instituciones de la comunidad con anterioridad a la toma de decisiones que puedan tener consecuencias financieras. Ayuda al Parlamento Europeo y al Consejo en el control del presupuesto (ABELLAN apud DROMI et al, 1995).

5.1.10.            Los organismos técnicos de la comunidad europea

Comité Económico y Social. Este organismo tiene carácter consultivo y está compuesto por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social, principalmente de los productores, agricultores, transportistas, obreros, comerciantes y artesanos, así como de los profesionales libres y de interés general.

Comité de las Regiones. Este organismo también es de carácter consultivo y está integrado por representantes de los entes regionales y locales, la incorporación del comité “obedece al fenómeno imparable de regionalización que se vive desde hace mucho tiempo en casi todos los Estados de la Europa comunitaria” los miembros y sus suplentes serán nombrados por el consejo, a propuesta de sus respectivos Estados miembros (FERNÁNDEZ y DÍAZ apud DROMI et al, 1995).

Banco Europeo de Inversiones. Sus miembros lo conforman los Estados partes. Su misión es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. Para esa finalidad concederá préstamos y garantías, sin perseguir fines lucrativos; para la financiación, en todos los segmentos de la economía, de los siguientes proyectos: desarrollo de las regiones más atrasadas, modernizar y reconvertir empresas o la creación de nuevas autoridades necesarias para el progresivo establecimiento del mercado común y de interés común a los Estados miembros que, por su amplitud y naturaleza, no pueda ser enteramente financiados con los otros medios de financiación existentes en sus Estados miembros (DROMI et al, 1995).

El Banco Central Europeo. Su principal función es garantizar que se cumplan las tareas encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales; tiene personalidad jurídica propia. Podrá vender y adquirir propiedad mobiliaria o inmobiliaria y ser parte en actuaciones judiciales. El Banco Central europeo tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco de la comunidad. En conjunto con los otros bancos centrales nacionales, podrá emitir billetes que serán los únicos del curso legal en la comunidad (DROMI et al, 1995).

El Comité Monetario. Este organismo tiene por objetivo promover la coordinación de las políticas de los Estados miembros en todo lo necesario para el funcionamiento del mercado interior. Deberá informar regularmente al Consejo y a la Comisión sobre la situación monetaria y financiera de los Estados miembros. Deberá dictaminar ya sea la petición del Consejo o por propia iniciativa (DROMI et al, 1995).

Instituto Monetario Europeo. Éste reforzará la cooperación entre los bancos centrales nacionales y coordinará las políticas monetarias de los Estados miembros con el fin de garantizar la estabilidad de los precios. Deberá supervisar el funcionamiento del Sistema Monetario Europeo y celebrar consultas sobre asuntos que sean de competencia de los Bancos Centrales nacionales y que afecten a la estabilidad de las entidades y mercados financieros (DROMI et al, 1995).

5.1.11.            Políticas de la comunidad europea

Todos los Estados de la Unión Europea tienen sus constituciones internas o sistemas constitucionales. De ahí la preocupación que envuelve el relacionamiento entre este Derecho y el Comunitario que ha proporcionado diversas discusiones en la doctrina y en la jurisprudencia en busca de los aciertos decurrentes de este tipo de conflictos (POZZOLI, 2003).

La conexión entre estos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales es fijada de forma coordinada, ya que ambos son autónomos. Pero entre ellos existe una relación de coordinación. En el Tratado que instituye la Unión Europea fue registrada y reforzada la existencia del Derecho Comunitario y el derecho interno, según está dispuesto en el artículo 10: “Los Estados miembros tomarán todas las medidas generales o especiales capaces de asegurar el cumplimiento de las obligaciones decurrentes del presente Tratado o los que resultan de actos de las instituciones de la Comunidad Europea. Los Estados miembros facilitarán a la Comunidad Europea el cumplimiento de su misión”. Los Estados miembros no podrán tomar ninguna decisión que coloque en peligro la realización de los objetivos del presente Tratado (Sitio de la UE apud POZZOLI, 2003).

5.1.12.            El espacio común europeo

El mercado común es una idea antigua en Europa y ya era objeto de tratados desde 1957. Hasta aquí fueron años de negociaciones y articulaciones legislativas y de jurisprudencias para llegar finalmente al estado actual de desarrollo del mismo. Fueron removiéndose varios obstáculos para edificar el mercado común, principalmente en el campo jurídico y lo que llevó finalmente a una libre circulación de varios factores de producción, y principalmente la de mercaderías.

Los obstáculos son colocados principalmente por los Estados miembros o de otras autoridades públicas y aparecen de dos formas: los de orden aduanera. Aquí las mercaderías sufren aranceles sobre los tipos importados. El otro obstáculo muy común en la actualidad son las barreras no aduaneras. Las restricciones cuantitativas son muy importantes en el desarrollo del mercado común, para salvaguardias, seguridad y autenticidad de los productos. Por ejemplo los Estados imponen una restricción a los autos  que no ofrezcan la seguridad necesaria para los usuarios, tratase de una barrera no arancelaria (POZZOLI, 2003).

Uno de los grandes obstáculos a la Unión Europea fue el control en las fronteras de los países miembros, estos controles después de innumeras negociaciones fueron gradualmente eliminados para efectivizar la libre circulación de las personas, de los servicios, de las mercaderías y de los capitales, de ahí la creación de un espacio común europeo.

5.1.13. Libre circulación de la mercadería

El mercado común de las mercaderías, en la comunidad europea, fue realizado simultáneamente con el mercado común con los demás factores de producción, como los servicios, los capitales y el trabajo. Con esta realidad nos encontramos frente al desarrollo de la libre circulación de las personas. En realidad el sistema de libre circulación de las mercaderías es el más desarrollado y es considerado como la propia evolución histórica de la Unión Europea. Conocer esa evolución nos permite entender mejor estas libertades que son garantizadas por el Tratado.

5.1.14.            La libre circulación de las personas

Europa quiere una identidad: este es su objetivo. No sólo la integración europea en el área económica, sino también en las áreas políticas, sociales y culturales. Éste es el deseo de toda Europa. Claro que todo esto hay que confrontarlo con la realidad, porque por el Tratado de Nice, a partir del 1 de enero del 2003, el Euro sólo está presente en doce (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal) de los quince países de la comunidad (los ausentes son: Dinamarca, Inglaterra y Suecia). Los nuevos miembros de la UE, los países del ex - este europeo y las Islas Greco chipriotas están en etapa de adopción.

Muchos consideran que la ciudadanía europea viene del Tratado de Maastricht (1992), aunque este Tratado no es muy claro en ese sentido. Otros lo consideran un gran símbolo, pero que por ahora puede hacer que las discusiones se acaloren aun mucho más.

A partir del Tratado de Nice en su artículo 18 este tema fue alterado. Antes, las discusiones sobre lo relacionado a la ciudadanía europea el Consejo lo deliberaba por unanimidad; ahora, con la modificación, lo hace por mayoría cualificada. Otro derecho consagrado para los europeos es el que tienen de establecerse en cualquiera de los países miembros para practicar o ejercer sus actividades. Esto interesa de sobremanera a los profesionales liberales. Las financieras, los seguros y los bancos.

Lo más importante de la ciudadanía de la Unión Europea es el voto, tanto para las elecciones del Parlamento Europeo, así como para las elecciones municipales, de los Estados miembros, porque por medio de ello el ciudadano europeo se atribuye una nueva medida de sus derechos políticos. En consecuencia de estos reconocimientos de derechos políticos, en muchos Estados miembros la ratificación del Tratado de Maastricht hizo aparecer problemas considerables de orden constitucional que llevaron a algunos cambios en las constituciones de algunos países miembros (POZZOLI, 2003).

5.1.15.            La libre circulación de los servicios

Después de la crisis del petróleo hubo un aumento considerable en la expansión de los servicios y una disminución de las actividades industriales. Actualmente para que un producto consiga ser competitivo depende de varios servicios, como publicidad, diseño, programas, etc. Una empresa, para su buen funcionamiento depende de estudios de mercado, de comunicación con los clientes, de bancos, de socios, de representantes y finalmente vendedores y por que no, de los cobradores. O sea, una variante de servicios enormes para que un determinado producto sea colocado en un determinado mercado, mucho más ahora que estamos en la etapa de globalización, donde todos los consumidores tienen de una u otra forma informaciones de un determinado producto, sea fabricado en su país, continente u otro continente. Los medios de comunicación son de fundamental importancia para mostrar, ofrecer los productos, así como también para liquidarlos. De ahí surge la necesidad de contar con los famosos asesores de comunicación.

            5.1. 16.           La libre circulación de capitales

Los artículos 56 y 60 del Tratado que instituye la Unión Europea tratan de este asunto. Lo que antiguamente sólo era reglamentado por ley, hoy es una práctica común entre todos los países miembros, incluso en los que posteriormente se integrarán al grupo. Hay una cláusula que dice que en determinado momento un país mimbro puede tomar una medida unilateral sobre este asunto y enseguida la Comisión y los otros estados miembros serán comunicados sobre esta decisión a más tardar en la fecha de su entrada en vigencia (POZZOLI, 2003).

5.1. 17.           Unión monetaria y económica de la U.E

En el cotidiano se ofrecen por el interior de todos los países miembros productos lujosos y básicos en Euro. Por ejemplo en Italia  ofrecen uvas en la calle a un solo euro, en Portugal un plato de comida por 20, en España cobran el pasaje por 2, en Francia la entrada en los lugares turísticos a 15. Hasta en Inglaterra, que oficialmente no ha adherido a la moneda única por causa de la Libra Esterlina, podemos encontrar precios en la moneda Única Europea. Estas negociaciones fueron largas e históricas.

La voluntad política de Europa es admirable y le da al mundo el espejo necesario para que todos se miren y finalmente puedan cambiar conceptos, como el de Soberanía y así crear estas instituciones que años atrás no estarían en el calendario de ningún gobernante; si Europa consiguió unificar sus monedas, si Francia y Alemania consiguieron administrar sus recursos bajo una alta autoridad, ¿seríamos nosotros, los habitantes de estas tierras muy incapaces de copiar todo aquello bueno que sucede en el mundo? Pero tenemos una ceguera secular y el peor no es aquel que es ciego de verdad sino aquel que no quiere ver…..


5.2.     El plan Marshall y la Integración europea

Europa salió totalmente destruida de la Segunda Guerra Mundial, humana y materialmente. Estados Unidos, vencedor de esta guerra, queda como el líder que ayudó a no ser derrotados y posteriormente se constituyó también como el aliado económico firme y determinante para el levantamiento moral y material de este continente.

Los estadounidenses sabían que Inglaterra debilitada no podía, sola, mantener a Europa lejos de los ojos de los soviéticos. Estados Unidos, a través del General George Marshall – gran líder militar y también visionario político- oportunamente vislumbró que la ayuda ofrecida a países como Grecia y Turquía podría ser extendida para todos los pueblos de Europa. Indudablemente que una Europa debilitada podría caer fácilmente en manos de los soviéticos, como ya había pasado con los países satélites del este europeo, también Checoslovaquia que al principio aceptara entrar en el Plan Marshall, tuvo que  desistir por presiones de Moscú (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).

Derrotados y vencedores estaban absolutamente imposibilitados de reestructurarse sin una ayuda externa grande y fácil. Allí surge la idea americana y el congreso posibilita esta oferta rápidamente y en consecuencia de esta todos salen ganando y también, pues por el dinero dado habría la obligación de que se compraran productos americanos, el lema “ayudemos a los que se ayudan” fue llevado muy en serio. La industria estadounidense también necesitaba urgentemente volver a su ramo original, pues la mayoría de ellas han ido a la industria bélica, por la necesidad del momento. También con este plan nacen las grandes instituciones financieras del mundo como el FMI, BM y el GATT.

Asimismo, no se puede olvidar que en 1945 el mundo estaba ya en plena Guerra Fría. Las potencias estaban polarizadas y el panorama político no era fácil. También los gobiernos de Italia y Francia comenzaban a nombrar algunos ministros simpáticos a los soviéticos. Todo eso hizo con que la única superpotencia hiciera realmente su papel de salvador y reconstructor. El diplomático paraguayo Ramírez Boettner continúa narrando su propia experiencia recordando que los católicos lucharon bravamente para que principalmente Francia, Alemania, Italia y Austria no cayeran en manos comunistas. En una parte dice que él personalmente tuvo la oportunidad de dar “hitch hikinh” conocido popularmente como (llevar a dedo – en Paraguay o el popular “carona” en Brasil) a varios sacerdotes y monjas que iban a participar haciendo la contra a los manifestantes pro comunistas. A esta altura Lituania, Estonia y Letonia ya habían pasado a manos soviéticas. El peligro era enorme, como la historia pudo mostrarnos finalmente (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).

El gran estadista y ex primer ministro británico Churchill eternizó una de aquellas frases históricas en relación a la situación en un discurso en Fulton, Missouri, Estados Unidos, el día 5 de mayo de 1945: “Una cortina de hierro que se baja sobre Europa, aislándolo trágicamente” de ahí nacía la expresión “Cortina de Hierro” para referirse a los países europeos que quedaron en poder de los soviéticos al otro lado (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).

En principio la ayuda sería sólo para Grecia y Turquía, países que recibían fuertes presiones comunistas, pero como Inglaterra no tenía condiciones de rescatar a los demás, ya que el mismo casi no se sustentaba por si sólo, era de esperar una ayuda extensa también a toda Europa.

Ramírez Boettner (2004), continúa diciendo que cuando volvió a Londres en 1946-47 vivió uno de los peores inviernos de su vida, la nieve que caía era muchísima y la situación económica escasa hacía con que no se pudiera gastar la poca energía –carbón- que se tenía, pues tenían que exportar para soportar la falta de dinero. En ese momento había menguado la ayuda estadounidense y hasta los diplomáticos recibieron una circular para no conectar las estufas de sus embajadas. El diplomático también cuenta que el barrio había sufrido con algunos bombardeos y las paredes y ventanas tenían serios agujeros por donde penetraba el viento frío del Atlántico.

El Presidente Truman decidió que apoyaría a los pueblos libres que resisten al intento de ser sometidos por minorías armadas o por presiones externas. Convenciendo así al Senado americano a autorizar la ayuda económica a los dos países.

En Moscú, durante la reunión de ministros de Asuntos Exteriores de todos los países aliados de la Segunda Guerra, la extinta URSS dejó claro que no tenía interés en reconstruir Europa ni mucho menos Alemania. Esto dejó el camino abierto para que los Estados Unidos definitivamente efectuara sus propósitos de ayudar a los europeos que según su entender, tarde o temprano estarían en la mira de Moscú. Alimento, combustible y materia prima eran los problemas más urgentes a ser resueltos por los americanos a favor de los europeos. Este plan fue expuesto en la Universidad de Harvard el 5 de junio de 1.947. En esa oportunidad, quedaron muy clara las pretensiones políticas de los EE.UU, en apartar a la URSS de los europeos y reactivar la economía mundial muy debilitada en la época.

La discordia en realidad continuaba siendo Alemania, que en la oportunidad ya estaba dividida. La división Alemana entre Oriental y Occidental en la época o en consecuencia de la Guerra Fría, sea para evitar su rearmamiento, sea para evitar el comunismo o el capitalismo, fue importante para mostrar al mundo ambos modelos. No existe ninguna duda de que ella unida sea por un lado o por el otro, en aquella época, sería perjudicial para la coyuntura mundial. Tal vez unida en el lado capitalista se armara nuevamente, o tal vez unida por el lado comunista atrasara el desarrollo mundial. Hoy después de la caída del muro de Berlín el país está unido nuevamente por el capitalismo, pues el fracaso comunista fue tan evidente que si Alemania y parte de Europa tuviese caído en manos soviéticas, el mundo, hoy estaría mucho más caótico. Hoy, Alemania está unida nuevamente, pero hoy, Alemania es Europa. Forma parte de una gran comunidad que las desconfianzas de ayer se convirtieron en una gran alianza en el presente. Los tiempos son otros. Hoy el mundo lucha contra la pobreza, hoy se sabe que el desarrollo de todos es la meta. En Europa el lema es “todos por uno y uno por todos”.

5. 3.    La Declaración de Schumann y las ideas de Jean Monnet

Schumann, Monnet, Adenauer y De Gasperi fueron los hombres más influyentes que llevaron a Europa la idea de la unificación. Ellos vivieron la época dorada del continente y también su periodo más negro –las dos grandes guerras del siglo XX- Estos hombres fueron producto de una gran civilización y consiguieron levantar el continente junto con sus nietos, pues sus hijos fracasaron en las dos guerras. Gran parte de la historia de Europa fue formada por guerras y conflictos con el objetivo de la dominación de un país por otro. En el siglo XX dos grandes guerras lo dejó destruida humana y materialmente. El Continente que en el pasado era una referencia económica, cultural y política en el contexto mundial declinó abruptamente en consecuencia de esas dos guerras (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).


Ya después de la Primera Guerra Mundial surgen algunas ideas de unificación del continente con la finalidad de preservar la paz de la región. Un manifiesto pan-europeo fue aprobado en Viena en 1924, donde los países se comprometían a crear una alianza firme y duradera entre ellos, pero la base no estaba muy bien concretizada. En 1929, el primer ministro francés Brian propone la creación de la Unión Federal Europea. En los años 29 y 32 llega la crisis económica, una de las más grandes de la historia y los países, cada uno, preocupado en resolver su problema, abandonan la solidaridad y la unión y en consecuencia renace el nacionalismo y el continente se ve nuevamente en una gran guerra, que al inicio, del 39 al 41 era sólo una guerra europea, pero con la entrada del Japón en esa misma fecha 41 se torna una guerra mundial que termina en el 45.

La segunda Guerra nuevamente trae una gran destrucción del continente y un vacío de poder absoluto. Vencedores y vencidos estaban igualmente destruidos y no había otra forma a no ser retomar la idea de la unión antes de que venga una III Guerra Mundial. Este miedo llevó a que el día 9 de mayo de 1950, en el salón del Reloj “Quai d´Orsay”, en París, en nombre de la paz de Europa  Francia y Alemania se unían para administrar sus recursos energéticos en el área del acero y del carbón a través de un órgano Supranacional. Fórmase así lo que por mucho tiempo se llamó (CECA) Comunidad Europea del Carbón y Acero. El tratado que lleva el nombre de “Tratado de París” fue firmado el 18 de abril de 1951, entrando en vigor el 23 de julio de 1952, con la adhesión de otros países como Italia y los de Benelux.

El control de la producción del acero y del carbón era tan importante para controlar la industria bélica. Francia y Alemania, los dos mayores productores al mismo lado, era un paso importante para conseguir la paz a través de la unión de los posibles enemigos de una futura guerra (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).

El tiempo fue determinante para que esta idea brillante se mostrase atractiva para que en el futuro no muy lejano otros países se adhirieran también a este propósito. Así el 26 de marzo de 1957, en Roma, seis países más se suman a la idea. Fírmase en esa oportunidad otros dos tratados diferentes: la histórica (CEE) que buscaba la expansión económica del continente y la (CEEA) Euraton que pasaría a administrar los recursos y la energía atómica de la región para fines pacíficos y en consecuencia enterrar definitivamente el fantasma de la III Guerra.



























6.  EL MERCOSUR.

6.1  Su proceso y formación

Según el diplomático paraguayo Ramírez Boettner (2004) el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es uno de los temas de mayor importancia para la vida y desarrollo del Paraguay. Es un tema que merece prioridad porque el futuro del país dependerá en gran parte del aprovechamiento de las oportunidades que el mercado ofrece al país. El éxito o el fracaso están en que sepamos actuar en el esquema de la integración. Por eso el entonces Ministro de Relaciones Exteriores dedicó especial atención y tiempo a este tema tan importante. Lo establecido en el artículo 10 y 11 del Tratado de Asunción que el órgano principal es el Consejo y este integrado por los cancilleres de los países miembros y los ministros de economía y en el artículo 13 se establece que el Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo, será coordinado por los cancilleres de los Estados partes. El mismo menciona que su dedicación e importancia se debe a esta disposición del Tratado.


La existencia del MERCOSUR se debe a la decisión política de los cuatro países de crear el Mercado Común y buscar que la economía se rija por esa decisión y que beneficie a todos los países miembros. Por eso, según el autor, la coordinación debe estar a cargo de los ministerios de Relaciones Exteriores y claro basados en las deliberaciones entre todos los Ministerios que tengan relación con el desarrollo económico y social de cada uno de los países. Según el autor, las deliberaciones de cada uno de los Ministerios de cada país son llevadas por el canciller y este es el portavoz oficial del gobierno nacional en el seno del MERCOSUR.

Ramírez Boettner sabiamente defiende que en este tipo de acuerdos o Tratados hay que tener mucho cuidado, estudiar muy a fondo las consecuencias para que países chicos – como el Paraguay – no caigan en desventaja. El citado autor sugiere que sean cuidadosamente estudiadas otras situaciones y experiencias de este tipo. De lo contrario puede ser el inicio de una anexación camuflada y da como ejemplo lo que sucedió con un Convenio firmado entre Argentina y Paraguay el 14 de agosto de 1953 – el llamado Convenio de Unión Económica. En este convenio había una serie de situaciones que beneficiaban solamente a la Argentina – país grande- y perjudicaba enormemente al Paraguay – país pequeño durante la vigencia de este convenio la Argentina llegó a mantener dos embajadores en el Paraguay. Uno para cuidar de la embajada y otro del convenio firmado o sea, cuidaba prácticamente de la economía nacional (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).

Las razones básicas por las cuales el Paraguay tenía que incorporarse al MERCOSUR son únicas. No había otra salida. O entraba o entraba. Si no lo hiciera estaría comprometida su salida al mar, su exportación y por ende su progreso. Si no se hacía la alianza con Brasil, Argentina y también el Uruguay, se haría simplemente imposible nuestro comercio, quedaríamos totalmente huérfanos (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).

Lo que sería un gran retroceso, pues nos pasamos toda la vida siendo molestados y controlados por los argentinos, hasta que una salida al mar por el este vía Brasil nos facilitó un poco las cosas. Y en una eventual integración estaríamos con todos los caminos abiertos. Si estuviésemos fuera del bloque, tendríamos las tarifas mucho más elevadas para vender nuestros productos, a pesar de que la mayoría de los que vendemos son commodities y eso tiene precio internacional, no depende de ningún bloque comercial, así como el petróleo.

El Tratado de Asunción fue negociado muy rápidamente porque de cierta forma ya había una base montada por Argentina y Brasil. Poco es lo que se podía sacar de ventaja porque éramos simplemente, en ese momento, invitados. Paraguay salía de una dictadura de décadas y necesitaba un ambiente político para que su reciente democracia pudiese florecer. Algunos logros son importantes como el artículo 6 donde se reconoce que el Paraguay y el Uruguay deben tener un ritmo diferente de liberación comercial; pero lo ideal hubiera sido, como el Tratado de ALADI de 1980, obtener la declaración de país de menor desarrollo relativo. Al Paraguay principalmente le era muy útil estar en el grupo, políticamente, pues como ya hemos dicho, salía de una dictadura, que en los últimos años lo aislaba totalmente. Entonces era muy importante, aunque no económicamente (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).

El Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991, firmado por los cuatro presidentes: de Argentina, Carlos Menem; de Brasil, Fernando Collor de Mello; del Paraguay, Andrés Rodríguez; y del Uruguay, Luis Alberto Lacalle, con los respectivos ministros de Relaciones Exteriores, Guido Di Tella, Francisco Resek, Alexis Frutos Vaesquen y Héctor Gross Spiel, no seguía el esquema del Tratado de Roma de 1957, creando la Comunidad Europea, que es detallado; era el esquema de “hacer camino al andar” (Ramírez Boettner, 2004) en 24 artículos y 3 anexos crea la base de la integración y la formación del mercado común.

La gran diferencia entre el inicio de la comunidad europea – ejemplo más acabado – es el detalle pormenorizado. Los países miembros del MERCOSUR, como quién desconfía de su propia capacidad de progreso y desarrollo y, principalmente de su poder de asumir responsabilidades no quisieron entrar en muchos detalles, lo dejaron en el “vamos a ver que pasa” al contrario de los europeos que tal vez por las malas experiencias guerreras ya sabían que no tenían otro camino que detallar los caminos a ser seguidos por todos a partir de aquel momento. También en América del Sur – no menos que en Europa – había una cierta desconfianza entre Brasil y Argentina especialmente. Paraguay no tenía mucho que aportar económicamente, pero todos sabían de su importancia estratégica principalmente geográfica – las represas de Itaipú, Yacyretã y Corpus – hacían que no hubiera manera de dejarlo atrás. Si estuviésemos en democracia por un tiempo mayor - llevando en cuenta los factores energéticos y estratégicos mencionados - sin duda hubiéramos conseguido algo mejor, por lo menos igual al Tratado de ALADI de 1980. Para Brasil y Argentina no tener a Paraguay, su socio estratégico, sería un fracaso. Se cree que el Paraguay en aquel momento se apuró mucho en salir en la foto. Hubiera negociado mejor su entrada, hubiera forzado anexos y artículos más interesantes.

El día 31 de diciembre de 1994, después de un periodo de transición entra en vigor el Tratado que se comprometía a constituir el Mercado Común a partir de esa fecha, con un arancel externo común, lo que parecía imposible se cumple. Después de la Reunión del Consejo  del MERCOSUR en Ouro Preto, Brasil, en diciembre de 1994 se constituyó el Mercado Común, todavía imperfecto, habían excepciones que desaparecerían gradualmente hasta el año 2006, que posteriormente fueron prorrogados hasta 2014 (RAMÍREZ BOETTNER 2004).

A lo largo del trabajo se pudo obtener para el Paraguay algunas ventajas comparativas. También el hecho de que en el momento de la entrada en vigor del Mercado Común ya estaba en la presidencia del país un ex ministro de integración, el Ing. Juan Carlos Wasmosy. En este momento el Paraguay ya tenía una visión más amplia del lugar en que estaba metido y tal vez, de la firma del Tratado, el Paraguay podría haber peleado más cosas, llevando en cuenta su posición geográfica y energética eficiente en relación a sus socios mayores y menores.

Como ya decía el Dr. Ramírez Boettner, en julio del 2004 en la UAA (Universidad Autónoma de Asunción),  “es mejor para el país formar diplomáticos eficientes que defiendan el país a lápiz que ejército de militares con fusiles ultrapasados que no tienen con que ni con quien pelear”. Así también el mismo menciona en su libro de memorias que el discurso pronunciado en Colonia –Uruguay– por el presidente paraguayo hablando de la necesidad de colocar en el texto el concepto de solidaridad internacional y la vigencia de la democracia, que llamó mucho la atención de los presidentes presentes y que llevó a una reunión a puertas cerradas en un cuarto intermedio para discutir mejor la expresión. El esquema de integración en realidad no podría existir sin estos dos conceptos básicos.

6.1.1.  Proceso de integración

El MERCOSUR, como proceso de integración es muy reciente,  su nacimiento viene de los mediados de los años ochenta, con la redemocratización de la zona y cambios geoestratégicos sucedidos principalmente entre Argentina y Brasil. En poco tiempo ha provocado importantes cambios en el ámbito político, económico y cultural de la región. Es un bloque emergente en la globalización (LABRANO, 1998).

Los nuevos tiempos exigen de los países sociedades más solidarias y más humanas. Estas exigencias hacen con que los países abandonen el aislamiento y pasen a unirse en bloques para que puedan enfrentar juntos los desafíos políticos y económicos del siglo. Para eso es necesario buscar y encontrar mecanismos que impulsen el desarrollo de los países y así construir un mundo más equilibrado que permitan encontrar tecnología, eficiencia y principalmente competitividad porque de nada vale crear zonas de libre comercio y olvidarse de la misma (Openheimmer, Andrés, Miami Herald).

6.1.2.  Antecedentes del MERCOSUR

En 1985, los Presidentes de Argentina Raúl Alfonsín y de Brasil José Sarney firmaron la Declaración de Foz de Iguazú que establecía un programa de cooperación e integración entre los dos países (PICAB), posteriormente, por razones políticas y estratégicas este grupo fue ampliado con la entrada de Paraguay y Uruguay, países con lo que se conformó el MERCOSUR por el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991. Con los años se sumaron otros Estados asociados como Chile y Bolivia. Actualmente México, Perú y otros países de la región tienen deseos de formar parte del mismo. Había un cierto escepticismo debido a las históricas rivalidades entre Argentina y Brasil, pero rápidamente estos obstáculos fueron superados en nombre de la viabilidad del Tratado. Hasta hoy siguen algunas discusiones entre los dos países, principalmente en el área económica, pero nada que pueda amenazar un retroceso del grupo, a pesar de la contrariedad notoria de grupos políticos, principalmente brasileños que dicen que el bloque regional en nada le sirve. Son problemas normales en el proceso de integración de cualquier región (LABRANO, 1998).

Durante varios años Argentina y Brasil disputaron la hegemonía económica, política y militar de la zona. Al Paraguay le cupo siempre estar en el medio de la disputa  por su ubicación geográfica estratégica entre los dos países. Hubo divergencias entre ambos países principalmente antes y durante la construcción de las hidroeléctrica de Corpus (Argentina y Paraguay) e Itaipú (Brasil y Paraguay), pero como se ve la construcción de ambas represas en nada influenció para que los países partes perdieran, al contrario, hoy todos ellos sufren la falta o la probable falta de fuentes de energía que puedan abastecerlos y así desarrollarse económicamente.

6.2. El Tratado de Asunción

Las negociaciones iniciadas en 1985 entre Argentina y Brasil culminaron en diciembre de 1990 con la firma de un acuerdo bilateral para un Mercado Común. Con la unión de Argentina y Brasil, no quedaba otro camino para Paraguay y Uruguay que unirse a los dos primeros antes que sean totalmente aislados. Así los presidentes Andrés Rodríguez y Julio Sanguinetti, del Paraguay y Uruguay respectivamente, accedieron a la invitación para integrarse sobre las bases de los tratados bilaterales ya existentes. Claro está que la decisión de estos últimos fue mucho más política que económica (LABRANO, 1998).

Se debe defender la permanencia del país en el bloque. Hasta se escuchan voces aislados por cierto, de que el Paraguay debe abandonar el bloque. No hay otra alternativa. Sabemos que a corto plazo será difícil enfrentar las industrias más desarrolladas, principalmente la argentina y la brasilera, pero hay que buscar alternativas y salidas para sobrevivir y mostrarse también útil en el grupo. El Paraguay ha realizado grandes obras de infraestructura con sus vecinos más poderosos y en la ocasión quedó plenamente demostrado que el trabajador paraguayo aprende muy rápido todo tipo de trabajo y servicio (LABRANO, 1998).

Con los antecedentes mencionados, en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, el 26 de marzo de 1991 se suscribió el tratado de Asunción que creo el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

6.2.1.         Los Principios fundamentales del Tratado

El preámbulo de un tratado no tiene, en el orden internacional, fuerza obligatoria. Constituyendo un elemento para  la interpretación de los Tratados, como lo ratificó la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, en su artículo 31, que establece: un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme el sentido conveniente que haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de éstos, y teniendo en cuenta su objetivo final (LABRANO, 1998).

El Tratado pone de manifiesto la necesidad de integrarse regionalmente para aumentar el mercado por ese medio, que será un medio para acelerar el proceso de desarrollo económico y llegar a la justicia social. En el preámbulo introductorio se expresa que los Estados miembros impulsarán el Mercado Común y que están “convencidos de la necesidad de promover el desarrollo científico y tecnológico de los Estados parte y de modernizar sus economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes”.

Se busca por tanto la integración a nivel regional, para que con este esfuerzo de mejoramiento general de la economía se llegue finalmente a la elevación del nivel de vida de la población, tarea que compromete a toda la región en el presente y en el futuro. Debemos remarcar que el MERCOSUR no solamente es un proyecto económico, ni tiene como finalidad la eficiencia y la competitividad, sino que busca mejorar las condiciones de vida y la justicia social de la población (LABRANO, 1998).

6.2.2.         Obstáculos al proceso de integración

Algunas decisiones gubernamentales o muchas veces personales o ministros de los Estados partes del MERCOSUR han hecho con que la integración estuviese casi ahogándose. El ministro de economía Domingo Cavallo, durante el gobierno Carlos Menen fue siempre intransigente, principalmente con Paraguay. Las cosas se resolvían mucho mejor cuando el ministro estaba ausente en las negociaciones.

Durante el gobierno del Presidente Fernando Henrique Cardoso se tomaron medidas totalmente fuera de los acuerdos de integración, principalmente en el área de cambios. Eso recuerda un poco a los intentos de integración de Europa después de la Primera Guerra Mundial. Con la llegada de la crisis, cada país quiere resolver sus problemas de forma aislada. Todavía faltan muchas cosas para que se tomen decisiones conjuntas en caso de problemas más serios. Principalmente los de origen externo.

Argentina adoptó medidas arancelarias en el 2001 de reducción casi cero para la importación de componentes de telecomunicaciones, informática y vehículos, lo que generó protestas de Brasil. La crisis Argentina puso en “jaque” a la integración. La verdad es que estas crisis fueron superadas y el MERCOSUR sigue vivo. También hubo tiempos muy difíciles con la crisis brasileña del 98 y 99. Pero con problemas se llegaron a un Arancel Externo Común el día 1 de marzo del 2000. La situación para Paraguay y Uruguay fue mucho más difícil porque ambos no tienen una base industrial fuerte, ni moderna, ni competitiva, entonces se conformaban con aceptar las soluciones y los problemas de sus socios mayores (MONTANER, 2003).

Muchas veces por ejemplo Uruguay intentó querer negociar bilateralmente con los Estados Unidos. Quería ingresar al ALCA para ver si por ese lado resolvía algunos de sus problemas más urgentes. En la capital paraguaya, en junio del 2001, se reunieron los presidentes de los países miembros más Bolivia y Chile. En esa reunión se cuestionó fuertemente la necesidad de avanzar o recular el preciso de integración. Paraguay se posicionó en el sentido de profundizar la unión, pero que esto permita al mismo exportar sus productos, sin las trabas arancelarias impuestas por los demás Estados partes. Brasil también se manifestó en el sentido de profundizar el bloque. Ya previendo que era mejor enfrentar el ALCA en grupo que cada uno por su parte (MONTANER, 2003).

6.2.3.         Los objetivos del MERCOSUR

El propósito fundamental del Tratado de Asunción es la concreción de un Mercado Común. O sea, un área de libre comercio entre los Estados parte eliminando las trabas comerciales en las aduanas y otras restricciones al comercio que permitan la libre circulación de las personas, los bienes, los servicios y capitales el establecimiento de un arancel externo común frente a otros países, la armonización legislativa y la coordinación de las políticas macroeconómicas y sectoriales de los Estados partes (LABRANO, 1998).

El artículo primero del Tratado expresa claramente que los Estados están decididos a constituir un Mercado Común que se denominará Mercado Común del Cono Sur; éste, entre otras cosas, implica: la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, la eliminación de trabas arancelarias y restricciones no arancelarias.

La libre circulación de bienes entre y dentro de los países miembros se dará por:

-        eliminación de los derechos aduaneros;
-        eliminación de restricciones no arancelarias;
-        eliminación de otras medidas equivalentes y que obstaculizan los objetivos propuestos.

Está claramente definido el propósito de eliminar las barreras y trabas a la circulación de bienes; aunque conseguirlo depende de una serie de medidas que eliminen los obstáculos intraregionales de circulación de bienes, principalmente aquellas medidas no arancelarias que son las medidas más difíciles de identificar y resolver (LABRANO, 1998).

Las barreras físicas son obstáculos perceptibles, pero las aduaneras y las técnicas son las que responden en gran parte por la demora y que hacen que muchas veces el perjuicio económico sea notable. Son reglas y normas que afectan la circulación de los productos de un país a otro o mismo de una región del país a otra. Entre ellos podemos citar las normas de seguridad, las sanitarias, las del medio ambiente, las del consumidor u otras sin mucha justificación. Estas normas necesitan ser coordinadas y armonizadas para que no sean obstáculos a la competencia y a la complementación de la industria y del comercio (LABRANO, 1998).

Esta armonización de las normas técnicas produce mucho beneficio porque acelera la identificación de los productos que circulan, permite una rápida acción de las autoridades y también asegura que la calidad de un determinado producto sea igual en todo el bloque. Estas trabas generalmente tienen una variación grande de un país a otro.

Estas medidas muchas veces están implícitas para que los Estados parte realicen y adopten las medidas correctivas necesarias para que sean eficaces y oportunas. Impulsar las medidas legales y coercitivas tendientes al adecuado progreso del proceso de integración, de tal forma a asegurar la competencia, base fundamental para una integración mercadológica. La lealtad por parte de todos –gobierno y empresarios – es fundamental para el éxito de la integración (LABRANO, 1998).

Las medidas a ser adoptadas por parte de los Estados u órganos competentes están implícitas porque lo que se quiere evitar en el fondo es la desburocratización. De nada vale salir de la burocracia estatal y entrar en otra más grande que sería la comunitaria. Lo que pasa es que muchas veces, por costumbre no queremos hacer aquello que no está escrito. Pero de cualquier forma hay que entender de buena fe como indica la Convención de Viena el espíritu de los Tratados. Hay que ser puntual en lo que se refiere a las normas sanitarias y ambientales.

Hay sectores que más necesitan de la reglamentación específica para evitar una excesiva alza en el costo de operación o producción y consecuentemente con esto disminuye el poder competitivo, principalmente a nivel extraregional. Específicamente nos referimos al sector de alta tecnología como el de telecomunicaciones. Este sector es mucho más compatible y menos costoso y más competitivo cuando existe compatibilización. Pero tampoco hay que exagerar de tal forma a limitar la iniciativa y la creatividad. Hay que colocar de modo tal a estimular las condiciones para la libre competencia justa y leal, favoreciendo la inversión que permitan nuevos puestos de trabajo y preservar los ya existentes (LABRANO, 1998).

Finalmente podemos también mencionar que es muy importante la armonización de los impuestos. Principalmente los indirectos porque estos pueden desequilibrar la libre competencia e incidir en el costo final de los productos o servicios. La primera tarea de un mercado común debe ser la de armonizar sus sistemas impositivos. Se aconseja siempre que el consumidor final pague los tributos para evitar una doble o excesiva tributación que es lo que sucede en la mayoría de los casos. En fin hay que eliminar barreras físicas, aduaneras, técnicas y fiscales –y porque no la corrupción liberar el tráfico intraregional – tráfico de mercaderías legales- y así potenciar la región para que finalmente se llegue a la meta que todos quieren. Una calidad de vida mejor para todos los habitantes de la comunidad. Esa es la única finalidad, si no llegamos a eso o si nos alejamos de esos propósitos nada habrá valido la pena.

6.3.      La libre circulación de los bienes

Esto depende del Programa de Liberación Comercial y de las reglas de origen destinadas al tráfico comercial entre los Estados Parte. Este programa debe ser flexible, gradual, equilibrado y las reglas de origen adecuadas para evitar la distorsión y la especulación (LABRANO, 1998).

El programa de liberación comercial se asienta básicamente en las reducciones arancelarias, que se producen conforme a lo establecido en el Tratado, de forma “progresiva, lineal y automática”, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o medidas de efecto equivalentes así como de otras restricciones no arancelarias al comercio de los Estados Parte. Al principio se fijó para el 31 de diciembre de 1994.


6.3.1.  Régimen general de origen

Se ha establecido en el artículo primero del Tratado de Asunción uno de los presupuestos para el Mercado Común. El primer paso de todo tratado comienza por la Zona de Libre Comercio entre los Estados parte cumplida a través de un programa de desgravamiento para los productos originarios de los Estados miembros que pasen a circular intraregionalmente. Para esto es necesario determinar el origen de los productos o mercaderías y también para la aplicación de un arancel externo común.

El artículo siete del Tratado dice que las mercaderías y productos originarios de los países miembros del bloque económico gozarán de los mismos privilegios dentro de los países como si fuera un producto nacional. De ahí la necesidad de identificar el origen de todos ellos, para que sean aplicados los beneficios contenidos en el Tratado (LABRANO, 1998).

6.3.2.  Libre circulación de la personas

El objetivo del MERCOSUR es la formación de un Mercado Común. Así siendo es indudable considerar que habrá libre circulación de bienes, mercaderías, servicios y lo más importante de personas. De qué vale la libertad sólo para las mercaderías y no para lo más importante que hay, las personas. Toda integración debería comenzar obligatoriamente con este ítem y después las mercaderías y otras cosas. Esto implica que cualquier ciudadano argentino, brasileño, paraguayo y uruguayo pueda circular libremente por todo el territorio integrado sin ningún control en las fronteras de los países miembros, salvo algunas excepciones.

Claro que esta libertad no es absoluta. Existe la circulación provisoria como el turismo y otra sería la necesidad de residencia definitiva. En este último caso pasaría  a ser considerado como la libre prestación de servicios. Esto requiere mecanismo de controles que deben ser aplicados entre todos los Estados partes para evitar distorsiones. Por ejemplo, en la Comunidad europea tienen un acuerdo que regula todo esto, el Acuerdo de Schengen. Según Labrano (1998),  las restricciones directas en el caso de los europeos no fueron pocas. Es tal vez una de las reglas más difíciles de acertar entre todos los miembros.

6.3.3.              Libre circulación de capitales

Esto está relacionado directamente con la coordinación macroeconómica de los Estados parte. La libre circulación de capitales es uno de los asuntos de mayor importancia entre los objetivos del MERCOSUR. La necesidad de financiamientos, liquidez, las garantías de inversiones, la movilización de capitales de un país a otro,  todo esto requiere la necesidad y reglas que puedan coordinar o ser coordinadas por las políticas macroeconómicas (BALANDRO apud LABRANO, 1998).

Según Eva Holtz apud Labrano (1998), en Europa la aprobación del Tratado de la Unión prohíbe las restricciones de la circulación de capitales dentro de los países de la comunidad. El control de los cambios, caso exista en algunos de sus países miembros debe ser comunicado inmediatamente y analizados por la Comisión y el Consejo para intentar flexibilizar y así obtener la liberación del mismo.

6.3.4.  Libre prestación de servicios

Este sector de la economía, en los últimos tiempos se ha convertido en el sector de mayor crecimiento y dinamismo de la economía mundial. Tanto así que fue uno de los temas claves de la Ronda Uruguay del GATT. Hasta ese momento los servicios no habían sido objeto de negociaciones multilaterales, recién en esta ronda los países negociaron multilateralmente la liberación del comercio de los servicios (LABRANO, 1998)

La Unión Europea, a partir de la constitución del Mercado único en 1992, ha liberalizado el comercio intracomunitario de servicios. Así también los Estados Unidos en la mayoría de sus cláusulas insertan el acceso al servicio e impulsa la liberación de este sector. No obstante, el tema no ha sido incluido en el Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA), lo que se puede notar aquí es que el sector puede beneficiar o perjudicar a determinados países, dependiendo del tipo de acuerdo y tratado (LABRANO, 1998).

Lo que se puede notar en todos los países del MERCOSUR es que el índice de paro es muy alto y aun así la mayoría de los países miembros está contra la liberación de este sector del comercio internacional. O sea, se teme perder lo que no se tiene. La liberación de los servicios dentro del MERCOSUR tendría consecuencias espectaculares. En poco tiempo la calidad de los servicios aumentaría mucho. Es como las mercaderías. Si hay libre circulación de las mercaderías significa que quien produce mejor y más barato será beneficiado. Ocurre lo mismo en el sector de servicios.

Las personas tendrían la necesidad de especializarse para poder ofrecer un servicio mejor, más barato y con eso todos ganamos. Es que en este aspecto hace falta un poco más de coraje. Por lo menos gradualmente, año tras año podríamos ir liberando este sector. Así de aquí a 10 ó 20 años todo el MERCOSUR tendría un mercado infinitamente más grande de oportunidades para trabajar y también para que las empresas, universidades e industrias puedan buscar mano de obra capacitada para poder aumentar su poder de competitividad. Lo que el MERCOSUR está necesitando ya no es un mercado amplio sino competitividad dentro y fuera del bloque. Una cosa es vender para China, otra es competir con ellos en el mercado internacional (LABRANO, 1998).

6.4.      La unión aduanera y el arancel externo común

La Unión Aduanera consiste en una Zona de Libre Comercio que adopta una política unificada en relación a las tarifas con terceros países, estableciendo así el llamado arancel común externo y también las condiciones comunes para la práctica leal del comercio en el espacio integrado (LABRANO, 1998). Esta Unión Aduanera, además del arancel común externo necesita de reglamentación y armonización de las políticas de transiciones. En este sentido el MERCOSUR se ha destacado en el avance, pero restan aún muchas cosas por hacer, especialmente en lo que se refiere a los procedimientos internos para la incorporación de las normas en el ordenamiento jurídico interno de los países miembros.

Se pueden destacar algunas importantes medidas tomadas en relación a la Unión Aduanera:

- Los productos originarios de terceros países pagarán el Arancel Común Externo al ingresar al bloque común. De ahí podrá ser exportado nuevamente entre los países miembros ya sin pago de ningún otro arancel. Los productos que forman parte de la lista de excepciones pagarán aranceles nacionales diferenciados en los diferentes países. Caso sea exportado nuevamente a terceros países tendrán que ser requeridos el certificado de origen si es que no se adecua a las reglas para ser producto originario.

- Los productos originarios de las Zonas Francas instaladas dentro de los territorios de los países miembros serán considerados originarios de terceros países y en consecuencia sufrirán en Arancel Externo Común, quedando abierta la negociación de excepciones.

- Todos los productos originarios del MERCOSUR están exentos del cobro de aranceles aduaneros de importación, salvo los que, conforme el régimen de origen, no sean considerados de fabricación regional y aquellos que estén bajo el régimen de adecuación.

6. 4.1. Las restricciones no arancelarias

Las restricciones no arancelarias como licencia de importación previa, sobre tasas u otros equivalentes serán totalmente eliminadas por los Estados parte, así como otras medidas no arancelarias que perjudiquen el comercio. Las normas de seguridad, de sanidad y ambientales, serán mantenidas hasta su progresiva armonización. Lo que no significa su eliminación.

Los incentivos a la exportación hacia terceros países tales como la exención de impuestos, condiciones especiales de financiamiento y otros que faciliten el comercio con terceros Estados serán reglados conforme lo determina la OMC. En lo que se refiere al comercio intraregional, solamente se admiten tres tipos de incentivos: la devolución de impuestos indirectos, las condiciones especiales de financiamientos para venta de bienes de capital, el Draw-back para productos que hubieren sido exceptuados del Arancel Externo Común (LABRANO, 1998).

6.5.      Estructura institucional del MERCOSUR

El MERCOSUR posee actualmente tres órganos de decisiones (Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y la Comisión del Comercio del MERCOSUR). También un órgano de representación de los sectores económicos y sociales (Foro Consultivo Económico-Social) y un órgano de representación parlamentar (Comisión Parlamentar Conjunta) , además cuenta con el órgano de apoyo operacional (Secretaria Administrativa del MERCOSUR) Esta configuración institucional fue establecida en el Protocolo de Ouro Preto (POP) que también afirmó la personalidad jurídica de Derecho Internacional del MERCOSUR (LUPI, 2001).

6.5.1.  Consejo del Mercado Común

Es el órgano superior del MERCOSUR y tiene como función conducir la política del proceso de integración y de tomar las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción (TA, art. 10 e POP, art. 3). Este Consejo está formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los de Economía de los cuatro países miembros (POP, art. 4), estos ministros deben reunirse por lo menos una vez cada seis meses (POP, art. 5). El CMC es la antigua Comisión de Ejecución del Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo firmado por Argentina y Brasil en 1988. Este órgano tiene sus decisiones de carácter obligatoria para los Estados Parte (POP,art. 9). Las decisiones son tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados parte, TA, art. 16, POP, 37 (LUPI, 2001).

6.5.2.              Grupo Mercado Común

El Grupo Mercado Común (GMC) es un órgano ejecutivo del MERCOSUR, encargado de cumplir y cuidar que el Tratado de Asunción sea cumplido. También le cabe proponer medidas para que el tratado sea administrad, tomar decisiones para que sean cumplidas las determinaciones del CMC, fijar programas de trabajo que aseguren el buen funcionamiento de la constitución del Mercado Común. Asimismo le cabe realizar la coordinación sectorial y de las políticas macroeconómicas (TA, ART. 13). Esas competencias fueron ampliadas por el POP. Entre esas nuevas y ampliadas atribuciones está la elección del Director de la SAM, controlar las actividades de la secretaría y aprobar el presupuesto y la prestación de cuentas anual presentada por ella (LUPI, 2001).

El GMC es formado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada país, designados por los respectivos gobiernos, entre ellos deben estar presentes obligatoriamente representantes de los Ministerios de Economía, de los Bancos Centrales de los Estados parte y del Ministerios de Relaciones Exteriores, que deben coordinar este grupo (POP, art. 10).

El GMC se manifiesta por medio de resoluciones (POP, art. 15) éstas son tomadas por consenso. Es decir, las resoluciones son aprobadas sin que haya ninguna oposición de ningún integrante de los países miembros.

6.5.3.              Comisión del Comercio del MERCOSUR

Esta comisión fue creada en el POP y comenzó sus actividades en octubre de 1994. Posee como antecedentes la creación de una Comisión de Comercio Exterior. Este órgano es el encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados parte para el buen funcionamiento de la Unión Aduanera, así efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países (art. 16).

La composición de la Comisión de Comercio del MERCOSUR está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por Estado parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones Exteriores (art. 17), esta comisión se reunirá por lo menos una vez al mes o siempre que sea solicitado por el GMC o por cualquiera de los Estados parte (Art. 18).

Las funciones y atribuciones de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (art. 19) son:

I-  Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política comercial intra-MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos de comercio;
II- Considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados parte con respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los demás instrumentos de política comercial común;
III- Efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común en los Estados parte;
IV- Analizar la evolución de los instrumentos de política comercial común para el funcionamiento de la Unión Aduanera y formular propuestas a este respecto del Grupo Mercado Común;
V-     Tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la aplicación del arancel externo común y de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados parte;
VI-    Informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;
VII-   Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas o modificaciones a las normas existentes en materia comercial y aduanera del MERCOSUR;
VIII-  Proponer la revisión de las alícuotas arancelarias de INTEM, específicos del arancel externo común, incluso para contemplar casos referentes a nuevas actitudes productivas en el ámbito del MERCOSUR;
IX-    Establecer los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;
X-     Desempeñar las tares vinculadas a la política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;
XII-   Adoptar el reglamento interno, que someterá al Grupo Mercado Común para su homologación.

6.5.4.              La Comisión parlamentaria conjunta y sus antecedentes

En los esquemas de integración la labor parlamentaria viene de los años 60, más precisamente del Parlamento Latino Americano creado en 1964 con el propósito de acompañar el proceso de integración iniciado con la ALALC en 1960. El “Parlatino”, como también se conoce a estas reuniones fue institucionalizado en 1987 con la ALADI. El componente político que lo rodea hizo que sus funciones quedaran un poco confusas o difusas.

El “Parlamento Andino” es un buen antecedente que podemos citar sobre el Parlamento Regional y también al “Parlamento Centroamericano” ya en Europa el más claro es el “Parlamento Europeo” que funciona en Estrasburgo, el cual, busca garantizar la participación popular y el control democrático (LABRANO,1998).

El Parlamento Europeo es electo democráticamente por el sufragio universal; la primera vez fue hecha una elección en el año de 1979, la segunda en 1984 y la tercera en 1989. Este órgano actualmente cuenta con 518 diputados. Está claro que con la entrada de los nuevos países este número aumentará considerablemente en las próximas elecciones europeas para este Parlamento.

El Parlamento europeo es mucho más fiscalizador que creador de leyes. Participa de las actividades legislativas de la Comunidad; aprueba los presupuestos de la Comunidad tras haberlo establecido juntamente con el Consejo; ejerce el control general sobre la actividad de las instituciones; finalmente tiene la función de dinamizar la política de la integración europea (LABRANO,1998).

En el MERCOSUR, la reunión parlamentar tiene como antecedentes el Tratado de Cooperación y Desenvolvimiento celebrado entre los argentinos y brasileños en 1988, donde ya se prevía una Comisión Parlamentaria Conjunta de Integración. Esta Comisión constituye un nexo entre el MERCOSUR y los respectivos Poderes Legislativos de los países miembros, informa a los órganos las actividades progresos y perspectivas del esquema de integración. El Tratado de Asunción, en las disposiciones generales, menciona en el art. 24 la creación del Parlamento Conjunto. Los Poderes Ejecutivos mantendrán siempre informados a los Poderes Legislativos de los países miembros sobre las actividades y la evolución de la política de integración (LABRANO, 1998).

La primera reunión se realizó en la capital paraguaya un poco después de la firma del Tratado de Asunción en donde todos ellos se comprometieron a impulsar la aprobación del Tratado en los respectivos órganos legislativos marcando así un compromiso democrático. La segunda se realizó en la capital argentina en septiembre de 1991. En esa ocasión se aprobó una resolución para la constitución de una Comisión Parlamentaria Conjunta, de acuerdo a lo que fue previsto en el Tratado de Asunción, será integrado por ocho senadores y diputados de cada país. Los miembros serán designados por los respectivos parlamentos. En noviembre de 1991 se realizó en Florianópolis la primera reunión conjunta de la Comisión Parlamentaria Conjunta. En esta declaración se aprobó el régimen interno y se estableció la primera fecha de la Primera Reunión Parlamentaria Conjunta. En la capital uruguaya fue realizada la tercera reunión parlamentaria en diciembre de 1991 donde se aprobó el reglamento de la Comisión Parlamentaria.

Con el Protocolo de Ouro Preto (POP) en el artículo 22 se estableció al Parlamento como institución orgánica: “la comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos de los Estados parte en el ámbito del MERCOSUR”, el protocolo también indica que la Comisión procurará acelerar los procedimientos internos que corresponden a cada Estado parte para que las normas emanadas del MERCOSUR entren en vigor inmediatamente (LABRANO, 1998).

La necesidad de los órganos Supranacionales, que es la razón de ser de este trabajo, es justamente para evitar este tipo de contratiempos. Una cosa es que un grupo de parlamentarios representando a los Estados parte tengan como función la de acelerar el proceso de integración y otra  la de aprobar las normas emanadas de este. Todos sabemos que de lo dicho al hecho o en este caso de lo escrito a lo concreto existe o hay un gran trecho. Los parlamentares encargados de participar puede que tengan la más firme voluntad de acelerar la aprobación de los elementos o normas necesarias para el buen andamiento, pero una vez en el pleno de cualquier parlamento del mundo es muy difícil aprobar acciones concretas cuando se trata de política internacional (LABRANO, 1998).

Lo que muchas veces se coloca y principalmente en los parlamentos es la tal soberanía de los países. Hoy por hoy ningún país es tan soberano aislado. La soberanía en los tiempos actuales debe consistir en la unión de las regiones para que juntos puedan defender la misma. Por ejemplo, existe la idea de enfrentar el ALCA en bloque. Mejor sería en bloque Suramericano, pero con una sola institución que negocie en nombre de todos y no todos de forma aislada. La fuerza está en la suma de unión y no en la división (LABRANO, 1998).

















































7.    METODOLOGÍA

El tema principal a ser estudiado en el presente trabajo es  como se maneja en los Estados parte del MERCOSUR el concepto moderno de Soberanía y la posibilidad que ofrecen las constituciones nacionales de los países miembros del MERCOSUR para la implementación de las instituciones supranacionales que puedan regir las normas del bloque.
           
La institución supranacional es de suma importancia en un bloque económico, para que los objetivos propuestos en los tratados sean plenamente logrados y así poder llegar los beneficios de la integración a toda la población de los países integrantes.  La soberanía ya no debe ser conceptuada como en su forma clásica que daba mucha importancia a los límites territoriales, sino como hoy entienden los modernos, que es justamente lo contrario.

La sola existencia del derecho internacional ya es un límite que el concepto mencionado enfrentaba desde hace cientos de años; en la actualidad los países necesitan abrirse nuevamente para enfrentar los desafíos de la globalización. Para ello es fundamental que los mismos entiendan que la soberanía, en su concepto clásico, sería un obstáculo para la integración de los países.

Las instituciones supranacionales son el ejemplo de los países que ya consiguieron transponer esta barrera. La UE es el modelo más acabado que se tiene en la historia de unión de los pueblos. Alemania y Francia, históricamente tienen motivos suficientes como para no aceptar estar en una misma comunidad y para colmo cediendo cada uno un poco de su soberanía. Ambos fueron grandes, lo suficiente como para percibir que los tiempos actuales requerían una unión, no sólo de ellos, sino de casi toda Europa para enfrentar los desafíos teniendo como principal objetivo la calidad de vida de sus respetivos pueblos. En el MERCOSUR, Argentina y Brasil no tienen ningún problema de fondo histórico como para que esta oportunidad sea perdida. La rivalidad entre estos dos países sudamericanos es sólo en el campo de las vanidades deportivas y no pasa más allá que un vistoso y encantador juego de fútbol.

La investigación tiene varias justificaciones: conveniencia, relevancia social, implicaciones prácticas, valor teórico, utilidad metodológica. Es conveniente porque los bloques regionales son los medios que exigen la actualidad para enfrentar desafíos de ofrecer una calidad de vida mejor a los ciudadanos de cada país miembro. Socialmente es relevante pues todo un continente podría beneficiarse si los Estados parte decidan crear las instituciones supranacionales que rijan las normas del Mercado Común que es el objetivo del Tratado de Asunción. Este tratado no tiene futuro sin la flexibilidad de la soberanía y la implementación de las instituciones mencionadas.

Las implicaciones prácticas son diversas: ayudará a captar inversiones extranjeras que sin estas instituciones no querrán arriesgar su capital habiendo otros bloques más organizados. Consecuentemente la población del sub continente pasará a tener una calidad de vida mejor en todos los sentidos (social, económico, cultural, deportivo, laboral, comercial, turístico, etc.)

El valor teórico de esta investigación servirá para desarrollar y apoyar una interpretación actualizada, y necesaria hoy, al concepto de soberanía. La utilidad metodológica ayudará a definir mejor un concepto, o reinterpretar un concepto, que pueda abrir caminos de porvenir, esperanza a toda una región; también ayudará a definir situaciones políticas que requieren voluntad.

Las preguntas de investigación incluyen las siguientes interrogantes:
¿El concepto clásico de soberanía realmente impide la integración de los países?; ¿Cómo ha variado el significado del concepto de soberanía a través del tiempo?; ¿Es necesario aplicar el nuevo significado de  la palabra soberanía para asegurar la integración efectiva en el MERCOSUR?; ¿Los países del MERCOSUR necesitan cambiar sus textos constitucionales para implementar la creación de instituciones supranacionales o las mismas ya están debidamente adecuadas para tal efecto?

La hipótesis principal de esta investigación es que la teoría clásica del concepto de Soberanía puede atrasar la integración efectiva y plena del bloque.



 
El objetivo general es estudiar los conceptos de soberanía y supranacionalidad y su  relevancia y aplicabilidad en el proceso de integración del MERCOSUR.

Los objetivos específicos del estudio planteado consisten en los siguientes:
  1. Indagar la evolución histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo;
  2. Plantear una nueva interpretación del concepto de soberanía acorde a los tiempos actuales, con el propósito de que los países del MERCOSUR consigan alcanzar su objetivo de integración;
  3. Analizar si las cartas magnas de los Estados parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de las instituciones supranacionales.

La metodología adoptada en el presente trabajo es cualitativa, de diseño no experimental, de tipo descriptivo con muestra no probabilística o dirigida. Se trata de un diseño no experimental, atendiendo a que “en un estudio no experimental no se construye ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el investigador” (SAMPIERI, 2001 p.184).


Es un estudio descriptivo puesto que mide o evalúa diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar;  “los estudios descriptivos buscan especificar las propiedades de cualquier fenómeno que sea sometido a análisis“, (SAMPIERI, 2001 p.60). Es una investigación cualitativa, pues procura lograr una descripción holistica, es decir, que intenta analizar exhaustivamente un asunto en particular (SAMPIERI, 2001).

A la vez, se plantea en esta investigación la utilización del método histórico. Este método está vinculado al conocimiento de las distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica; para conocer la evolución y desarrollo del objeto o fenómeno de investigación  se hace  necesario revelar su historia, las etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas fundamentales.  Mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia (SAMPIERI, 2001).

El universo pesquisado comprende las Cartas Magnas de los países miembros del MERCOSUR  La muestra utilizada en esta investigación son fragmentos de la Constitución de cada uno de los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y lo que expresa cada una de ellas en el artículo que trata de las relaciones internacionales con otros Estados. Se trata de una muestra no probabilística, dirigida, “en las muestras de este tipo, la elección de los sujetos no depende de que todos tengan la misma posibilidad de ser elegidos, sino de la decisión de un investigador” (SAMPIERI, 2001 p.226).

Como técnica de recolección de datos se utilizó el análisis  documental, pues se analizaron materiales que no recibieron tratamientos analíticos, tales como las Constituciones de los países miembros del MERCOSUR. El análisis documental constituye una técnica valiosa para el abordaje de datos cualitativos, sea complementando las informaciones obtenidas por otras técnicas, sea descubriendo aspectos nuevos de un problema (SAMPIERI, 2001).

El procedimiento empleado para la recolección de los datos implicó las siguientes actividades­:

I.              Revisión de documentos relativos a la integración económica regional y el comunitarismo.
II.            Estudio de las documentaciones referente a la UE: origen, evolución, objetivos, tratados, barreras, situación actual.
III.           Revisión del concepto de soberanía, sus implicaciones, interpretaciones y evolución histórica.
IV.          Análisis de los fragmentos de las cartas magnas de los países miembros del MERCOSUR, en los aspectos referentes a la integración con los demás países latinoamericanos.
V.           Revisión del Tratado de Asunción: sus procesos y objetivos.

 Una vez analizados los documentos arriba mencionados, se procedió a organizar un esquema comparativo de los fragmentos constitucionales analizados y la posibilidad que cada una de ellas tiene para la formación de instituciones supranacionales; a la vez se construyó otro cuadro sobre la evolución del concepto de soberanía desde su creación hasta la actualidad.

A continuación se indica una muestra del cuadro comparativo de los datos arriba mencionados:


Cuadro evolutivo del concepto de soberanía a través de la historia


PARÁMETROS
EXPLICACIONES
Origen

Soberanía interior

Soberanía exterior

Características

La necesidad de la evolución del concepto

Razones para la evolución del concepto

La necesidad de flexibilizar o compartir la soberanía en el mundo globalizado.

De la ciudad-estado a la nación soberana

Para comprender la nación soberana del siglo XX
El concepto nacionalista de soberanía

La nueva identidad y la integración continental
Antecedentes del uso de soberanía compartida



















Cuadros de las Constituciones de los países miembros del Mercosur en el dispositivo integración con países vecinos de Latinoamérica, excepto Venezuela
DOCUMENTO
EXPLICACIONES
Constitución de la República Argentina
(resultado)
(Art. 75. inc. 24 y 124, Const. Nacional).

Constitución de la República Federativa del Brasil
(resultado)
El Art. 4 párrafo único de la Constitución de 1988

Constitución de la República del Paraguay.
(resultado)
Constitución promulgada el 20 de junio de 1992,  Art. 145 

Constitución de la República Oriental del Uruguay.
(es programática)
Reforma constitucional de 1967, Art. 6











8. RESULTADOS

En este capítulo se presentan los resultados obtenidos del estudio e investigación con relación al tema en análisis; se trata de: indagar la evolución histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo; plantear una nueva interpretación del concepto de soberanía acorde a los tiempos actuales, con el propósito de que los países del MERCOSUR consigan alcanzar su objetivo de integración y analizar si las cartas magnas de los Estados parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de las instituciones supranacionales.

Con respecto a la evolución histórica que ha tenido  el concepto soberanía, los autores indagados han permitido  encontrar los siguientes parámetros:



Cuadro 1: Evolución del concepto de soberanía a través de la historia

PARÁMETROS
EXPLICACIONES
Origen: Francia
Tiene su origen con la formación de Estado. Era desconocido en la Antigüedad y en la edad media. El poder del Estado era absoluto; Desconocía a los otros poderes y lo ejercía de manera total (PAUPERIO, 1997)
Soberanía Interior
 El derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional
Soberanía exterior
El derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones
Características
Este derecho, la Soberanía, ha dado lugar a un Estado que se caracteriza como la forma política que no permite que existan otros centros de poder político al margen de él, al detentar el monopolio del poder político.  Todos los demás calificativos, si el Estado es monárquico o republicano, democrático o autoritario, dictatorial o de tipo fascista o simple dictadura militar, etc. no afectan a estas características fundamentales, aunque esto no quiere decir, ni mucho menos, que sean irrelevantes ( PEREZ ROYO, 1980)




PARÁMETROS
EXPLICACIONES
La necesidad de la evolución del concepto, como todas las cosas y leyes.
“Si los ideales largamente acariciados y las instituciones largamente veneradas, si ciertas convenciones sociales (...) han dejado de fomentar el bienestar de la mayoría de la humanidad, si ya no cubren las necesidades de una humanidad en continua evolución, que sean descartadas y que queden relegadas al lugar de las doctrinas obsoletas y olvidadas. ¿Por qué éstas, en un mundo sujeto a la inmutable ley del cambio y a la decadencia, han de quedar eximidas del deterioro que necesariamente se apodera de toda institución humana?” (FENDI,  l973. Págs. 23-24)
Razones para la evolución del concepto
Razones de orden político amparadas en el antiguo concepto de soberanía” junto a otros impedimentos como “las dificultades para armonizar el ordenamiento jurídico de los estados con los preceptos de derecho internacional, el carácter de las sanciones internacionales y su modo de aplicación, crean graves problemas e impiden muchas veces una protección efectiva de quien ha sido lesionado en sus derechos fundamentales (ALZAMORA VALDEZ, 1977)




PARÁMETROS
EXPLICACIONES
La necesidad de flexibilizar o compartir la soberanía en el mundo globalizado.
¿Cuál es el siguiente nivel de desarrollo que dejará atrás al Estado moderno? Se habla de una sociedad política internacional, de un Estado continental, de un Estado mundial o un Estado Global. Lógicamente, esta nueva situación significará la cesión de la soberanía nacional y la aceptación de toma de decisiones colectivas.
De la ciudad-estado a la nación soberana
Las sociedades modernas enfrentan hoy la necesidad de transformar la estructura del estado-nación debido al proceso mundial de reconversión capitalista, para lo cual se deben modificar las formas en que tanto política como economía se habían relacionado hasta ahora entre sí. Esta crisis que atraviesa hoy esta forma de estado es uno de los aspectos más difíciles que la teoría política debe resolver, ya que ha sido a partir del concepto de Nación que se constituyeron las identidades políticas en el mundo moderno, cuestión que, por el hecho de producir la integración simbólica de los sujetos, nos remite al problema central de la legitimidad (ALZAMORA VALDEZ, 1977).




PARÁMETROS
EXPLICACIONES
Para comprender la nación soberana del siglo XXI

Creemos que con el devenir histórico el concepto ha ido cambiando de significado. En el análisis del apartado anterior, observamos que la evolución del término va desde un momento inicial absoluto, necesario para lograr la unidad nacional superadora de la disgregación medieval, hasta la aparición de un nuevo concepto superador del poder absoluto, como es el de derechos humanos concebidos como derechos individuales.
El concepto nacionalista de soberanía

Soberanía absoluta y nacionalismo extremo son términos absolutamente congruentes y representan a una época precisa de la humanidad. La cuestión nacional, creemos hoy, no puede ser más importante que la de los derechos humanos.













PARÁMETROS
EXPLICACIONES
La nueva identidad y la integración continental

Hemos identificado el surgimiento de las ciudades autonómicas y en función de las mismas analizado la evolución del concepto de nación soberana. La integración mundial entre los individuos, residentes en las ciudades autonómicas, en una de las formas que se realiza es combinando el concepto de ciudadano con el de consumidor. Además, el acceso irrestricto a la tecnología a través de la globalización de las comunicaciones y la universalización del conocimiento, precipitará indefectiblemente la consolidación de nuevos estados soberanos, ocupando los mismos territorios pero construidos en función de integraciones continentales con intereses complementarios.













PARÁMETROS
EXPLICACIONES
Los antecedentes del uso de soberanía compartida son bien conocidos:

Andorra, Isla de Man, algunos casos en la Polinesia y el de las islas Aland: está menos difundida con relación al tema de soberanía compartida una forma mucho más común y moderna, v.g. la regionalización o el establecimiento de mercados comunes regionales. También en estos casos es sabido que los miembros buscan evitar la repetición de guerras y/o acrecentar la factibilidad económica. Lord Shackleton sostuvo en su primer informe sobre la economía de las islas, que las mismas no eran demográfica, ni económicamente factibles sin una relación fluida con el continente, preferiblemente, sostenía, con Argentina, pero opinó luego que lo ocurrido en 1982 lo haría imposible. Sospechamos que esta forma de soberanía compartida merece ser explorada. Primeramente, porque esta forma particular de soberanía compartida no ha sido enunciada en el debate académico o político relacionado con el Atlántico Sur. En segundo término porque las circunstancias, aún las conflictivas posteriores a 1982, han promovido, en nuestra opinión, con acuerdos de pesca parciales y con el acuerdo sobre hidrocarburos, movimientos que no solamente no se contradicen con soberanía compartida, sino que antes bien pueden llevar a que se comparta más soberanía.



Respecto a la necesidad de plantear un nuevo  significado del concepto de soberanía, diferente al concepto clásico, los datos indicados demuestran lo siguiente:

I.              el concepto inicial de Soberanía comenzó con estas características: el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional.

II.            Seguidamente, el concepto significó el derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos con las demás naciones.

III.           Con el devenir histórico el concepto ha ido cambiando de significado. La evolución del término va desde un momento inicial absoluto, necesario para lograr la unidad nacional superadora de la disgregación medieval, hasta la aparición de un nuevo concepto superador del poder absoluto, como es el de derechos humanos concebidos como derechos individuales.

IV.          Posteriormente, se habla de una sociedad política internacional, de un Estado continental, de un Estado mundial o un Estado Global. Lógicamente, esta nueva situación significará la cesión de la soberanía nacional y la aceptación de toma de decisiones colectivas.

V.           Finalmente, el acceso irrestricto a la tecnología a través de la globalización de las comunicaciones y la universalización del conocimiento, precipitará indefectiblemente la consolidación de nuevos estados soberanos, ocupando los mismos territorios pero construidos en función de integraciones continentales con intereses complementarios.

Con relación a la posibilidad de implementación de las instituciones supranacionales en los países miembros, los indicadores encontrados en las Cartas Magnas son los siguientes:














Cuadro 2: Fragmentos de las Constituciones de los países miembros del MERCOSUR en el dispositivo integración con países vecinos de Latinoamérica, excepto Venezuela

DOCUMENTO
EXPLICACIONES
Constitución de la República Argentina
(permite claramente)
Reformada en 1994, permite el integracionismo y el comunitarismo, el regionalismo, hacia dentro y hacia fuera. (Art. 75. inc. 24 y 124, const. Nacional).
Constitución de la República Federativa del Brasil
(es programática)
El Art. 4 párrafo único de la Constitución de 1988 dice. “La República Federativa del Brasil buscará la integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América latina, visando la formación de una comunidad latinoamericana de naciones”.
Constitución de la República del Paraguay.
(permite claramente)
La Constitución promulgada el 20 de junio de 1992 dispone en su Art. 145  la viabilización,  la formación y construcción de un orden jurídico supranacional. El segundo párrafo del artículo dispone que una cláusula de orden procesal que dispone la necesidad de contar con mayoría absoluta de votos en ambas cámaras del poder legislativo para la sanción de una ley que importe la creación de un orden jurídico Supranacional.
Constitución de la República Oriental del Uruguay.
(es programática)
La reforma constitucional de 1967 en su Art. 6 dice que “La República procurará la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa de sus productos y materias primas.
A continuación se explica detalladamente las posiciones de diversos autores respecto  a lo que dice la Constitución de los países miembros del MERCOSUR con relación a la posibilidad de implementación de las instituciones supranacionales:

a.    las Constituciones de la República del Paraguay y de la República Argentina ya dejan claramente esa posibilidad; toda vez que los otros países, Brasil y Uruguay en este caso, también tengan el mismo deseo escrito y claro en sus respectivas constituciones nacionales.

b.     La Constitución de la República Oriental del Uruguay y la de la República Federativa del Brasil, aunque no muy claramente, también demuestran esa posibilidad.

c.     Hay una inmensa discrepancia entre autores, principalmente brasileños, de que el texto constitucional no es suficiente para ese menester; sin embargo,  Deisy Ventura y otros, como Yves Gandra, dicen que el Art. 4 de la Constitución de Brasil deja suficiente entendimiento para esa necesidad.

d.    Los estudios indican que Brasil aún no ha encontrado un camino seguro sobre las tendencias monistas (excluyentes) y dualistas (incluyentes) de los Tratados Internacionales en el ordenamiento jurídico de su constitución. O sea, se verifica que hay corrientes muy fuertes para uno y otro lado. Lo que plantea la fuerte posibilidad de que en caso que realmente le interese este tipo de  institución y si tiene voluntad política, el Art. 4 estaría dando condiciones básicas para la creación de instituciones supranacionales. Algunos autores hablan de la necesidad de una consulta popular para que todo esto tenga un respaldo popular más directo.  Otros dicen claramente que se trata de algo programático (esta previsto pero necesita otra ley).

e.    Los datos sugieren que la creación de instituciones supranacionales, que rijan las normas del MERCOSUR, es absolutamente necesaria para su continuidad y fortalecimiento. Estas instituciones en nada restan la importancia que tiene el concepto moderno de la Soberanía (clásica), desde el punto de vista de los autores que defienden la tesis de la prolongación (actual) y no de su relativización.

f.      Varios autores entienden que este mandamiento constitucional  (Art. 4) implica que la relación con América Latina deberá diferenciarse de los demás, pudiendo incluso aceptar una forma comunitaria (JUCÁ, 2002); así también lo entienden los autores Celso Bastos e Ives Gandra Martins cuando observan “El presente dispositivo deja cierto que el país cuenta con la autorización  constitucional para buscar su integración latinoamericana de naciones”.

g.    Lo que no está claro es qué tipo de integración quiere el Brasil, pues no se menciona a las instituciones Supranacionales   que necesitan los países para conseguir sus objetivos más serios y rápidamente (tal como lo hace expresamente la Constitución paraguaya) aunque la existencia del artículo 4 puede mencionar de forma implícita la formación de estas instituciones, pues de otra forma no sería necesario una ley como ésta, ya que de la manera tradicional tal integración existe desde hace mucho tiempo. Lo que ciertamente será necesario para Brasil es adaptar su constitución.

h.    El Paraguay por su parte en la Constitución promulgada el 20 de junio de 1992 dispone en su Art. 145  la viabilización,  la formación y construcción de un orden jurídico supranacional. El segundo párrafo del artículo dispone de una cláusula de orden procesal que plantea la necesidad de contar con mayoría absoluta de votos en ambas cámaras del poder legislativo, para la sanción de una ley que importe la creación de un orden jurídico Supranacional. Entonces podemos concluir que del lado paraguayo tampoco hay barreras constitucionales que puedan impedir la formación de instituciones supranacionales recurriendo también a la reciprocidad e igualdad para mantener su soberanía.

i.      Por último, el Uruguay dice: en el Art. 4 que por una cuestión de soberanía, cabe exclusivamente a la nación dictar leyes que rijan en su territorio. Esto en realidad no obsta a que se lleven a cabo procesos de integración que deleguen facultades a los órganos supraestatales, pero bien podemos interpretar que leyes que rijan en la comunidad, de la cual el Uruguay participe podrán ser delegadas a otras instancias y aquellas que sirvan solo para sus ciudadanos y solo en el Uruguay las que dicten su parlamento, aunque siempre será necesario, así como en la (UE) dejar claro la jerarquía superior de las leyes comunitarias a las locales, pero de nada impide la supranacionalidad. La reforma constitucional de 1967 en su Art. 6 dice que “La República procurará la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa de sus productos y materias primas. Se entiende por esta cláusula, según Dromi et al (1995),  de tipo programática: la interacción social y económica con los Estados Latinoamericanos, procesos que importan necesariamente la delegación de prorrogativas legislativas a cuerpos legislativos de comunitarios.

Comprobación de objetivos



 
El objetivo general fue estudiar los conceptos de soberanía y supranacionalidad y su  relevancia y aplicabilidad en el proceso de integración del MERCOSUR


 
. Este objetivo fue logrado a través del análisis de los fragmentos de las constituciones de los países miembros del MERCOSUR y las fundamentaciones interpretativas de autores especialistas en el  tema.

Con relación al primer objetivo especifico, referente a “indagar la evolución histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo”, se encontró que inicialmente el concepto implicaba netamente a los asuntos internos de los países; posteriormente evolucionó representando a los estados en relación a otros. Actualmente la globalización exige que ese concepto sea más global, incluso compartido.

Con respecto al segundo objetivo específico, “plantear una nueva interpretación del concepto de soberanía acorde a los tiempos actuales”; los autores estudiados sugieren que existe la necesidad de adoptar un nuevo significado al concepto de soberanía sin la idea de ceder, sino con la de extenderla. La adopción de esta nueva interpretación del concepto de soberanía, a través de la creación de instituciones supranacionales,  permitirá  la efectiva integración regional.

Con respecto al tercer objetivo específico, referente a “analizar si las cartas magnas de los Estados parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de las instituciones supranacionales”; se encontró que las de Argentina y Paraguay están totalmente preparadas para recibir este tipo de instituciones, toda vez que los otros países que integran el grupo incluyan esa intención en sus respectivas Cartas Magnas. En el caso brasileño, aunque existan divergencias, si hay voluntad política, puede ser hecha una interpretación positiva para el efecto; lo mismo ocurre con el caso uruguayo.





Comprobación de hipótesis

La hipótesis de esta investigación es que interpretación basada en la teoría clásica del concepto de Soberanía puede atrasar la integración efectiva y plena del bloque. Los autores consultados en el desarrollo de esta investigación permiten comprobar dicha hipótesis, porque todavía los países no implementaron el nuevo concepto en el sentido de extender la soberanía creando instituciones supranacionales que permitan llegar a los objetivos propuestos en el Tratado de Asunción.








 Conclusión

El desafío colocado en este trabajo es el de revisar el concepto de Institución Supranacional y su relación con el concepto de la Soberanía. Para ello se estudiaron algunos fragmentos de las Constituciones de los países miembros del MERCOSUR y las posibilidades que las mismas sugieren para la formación de dichas instituciones supranacionales o supraestatales; también se realizó un estudio detallado sobre el concepto moderno de la soberanía.

Los países que se organizan en bloques regionales tienen la necesidad de colaborar  todos solidaria y equitativamente para alcanzar sus objetivos; de allí la necesidad de formar instituciones que rijan las normas comunitarias. La conceptuación de Supranacionalidad expresa un poder de mando superior a los Estados, resultado de una transferencia de una parte específica de la soberanía en beneficio de la comunidad. Permite a estas instituciones administrar, orientar y reglamentar algunas materias de orden comunitario, para alcanzar los objetivos deseados en la integración.

En el ámbito del MERCOSUR aún es colocada la Soberanía como obstáculo a la integración regional. No se debe olvidar que la palabra Soberanía viene de soberano, el príncipe, que en el primer concepto no tenía límites de actuación ni cuentas que rendirle a nadie, seguidamente viene la despersonalización de este concepto pasando en las cosas públicas, pero de forma interna en cada uno de los países. Sin embargo, de acuerdo a los expertos que estudian un nuevo concepto de la Soberanía, la aplicación del mismo sería como extender la Soberanía y no cederla como se pretende colocar para obstaculizar la integración, principalmente la del MERCOSUR. La cuestión en sí es muy relevante porque sin esa autoridad supranacional, no es posible llegar eficazmente a los objetivos propuestos por el Tratado de Asunción: el Mercado Común.

El propósito de esta pesquisa ha sido indagar en qué momento de la historia fue creado el concepto de soberanía y sus transformaciones a través de los tiempos, desde Jean Bodin, Kelsen, Groccio y Hobbes; a la vez, plantear las necesidades actuales de otra interpretación que permita la verdadera integración de los países sin perder sus respectivas “soberanías”. Lo que se pretendió en este estudio es demostrar que actualmente hay que adaptar el concepto a la evolución de la sociedad: extender la soberanía y no limitar como quieren entender muchos autores y “actores”.

La metodología adoptada en el presente trabajo fue de diseño no experimental, de tipo descriptivo con muestra no probabilística o dirigida. Se analizaron los fragmentos de la constitución de cada uno de los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y lo que expresa cada una de ellas en el artículo que trata de las relaciones internacionales con otros Estados.

El objetivo general fue estudiar los conceptos de soberanía y supranacionalidad y su  relevancia y aplicabilidad en el proceso de integración del MERCOSUR. Este objetivo fue logrado a través del análisis de los fragmentos de las constituciones de los países miembros del MERCOSUR y las fundamentaciones interpretativas de autores especialistas en el  tema.

En cuanto al primer objetivo especifico, referente a “indagar la evolución histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo”, se encontró que anteriormente el concepto implicaba netamente a los asuntos internos de los países; posteriormente, evolucionó representando a los estados en relación a otros.

Con respecto al segundo objetivo específico, “plantear una nueva interpretación del concepto de soberanía acorde a los tiempos actuales”; los autores estudiados sugieren que existe la necesidad de adoptar un nuevo significado al concepto de soberanía que permitirá  la efectiva integración regional.

Con respecto al tercer objetivo específico, referente a “analizar si las cartas magnas de los Estados parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de las instituciones supranacionales”, se encontró que las de Argentina y Paraguay están totalmente preparadas para recibir este tipo de instituciones; en el caso brasileño, si hay voluntad política, puede ser hecha una interpretación positiva para el efecto y lo mismo puede decirse del  caso uruguayo.

La hipótesis de esta investigación es que interpretación basada en la teoría clásica del concepto de Soberanía puede atrasar la integración efectiva y plena del bloque. Los autores consultados en el desarrollo de esta investigación permiten comprobar dicha hipótesis, porque todavía los países no implementaron el nuevo concepto en el sentido de extender la soberanía, creando instituciones supranacionales que permitan llegar a los objetivos propuestos en el Tratado de Asunción.

Para futuras investigaciones sobre este tema se sugiere tomar en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Los efectos de la creación de instituciones supranacionales para otros temas que no sean los puramente económicos. Por ejemplo: el aspecto cultural, social, militar, deportivo, etc.

  1.  Las  implicaciones políticas principalmente de seguridad que derivan de la adaptación sugerida al concepto de soberanía. Puesto que en ese caso  es difícil delimitar responsabilidades de conflictos, principalmente por parte de terroristas y otros delitos internacionales como el narcotráfico.

  1. El riesgo económico y político que se corre al integrar solamente a una parte del subcontinente y no a todos los actores de la región, puesto que actualmente un bloque económico requiere a más de quinientos millones de personas para que tenga efectividad.

  1. La dificultad planteada al pretender adoptar un modelo aplicado exitosamente en países tan diferentes en cuanto a cultura y desarrollo, tal como lo son la Unión Europea y el MERCOSUR.

Consideraciones finales

En el MERCOSUR, después de este estudio prolongado y leído sobre la historia de los países miembros, sus actuaciones particulares dentro y durante el proceso que ya dura casi 15 años se encontró  que hubo avances interesantes, pero también roces y crisis que llevaron  principalmente a Brasil y Argentina a aplicar medidas que no se contemplan en los tratados. Es decir, en una crisis económica, a los gobierno poco le importan sus socios, sino la población local (electores) que lo sustentan.

También se puede afirmar que todo eso es posible porque el MERCOSUR está planeado encima del Pragmatismo, la Flexibilidad, el Gradualismo y el Equilibrio. Se cree que de todo esto lo único que realmente se aplica es el pragmatismo ocasional. La Flexibilidad (debilidad como otros autores lo llaman) y el Gradualismo ya deberían estar fuera del proceso. El bloque ya debería trabajar con metas más ambiciosas, pero parece siempre que todos están jugando a la integración y al comunitarismo, al mejor estilo latinoamericano. Pareciera que Brasil y Argentina sólo están con Paraguay y Uruguay porque de momento no existen mejores compañías.

En el MERCOSUR hubo intercambios económicos y hasta culturales. Pero no se debe olvidar que este proceso de integración comenzó justo con la popularización de las redes electrónicas (Internet) y también de un acelerado proceso de globalización y que los países miembros históricamente siempre tuvieron un alto intercambio de sus productos. Es decir, habiendo o no la integración burocrática (Tratado de Asunción y Protocolos al por doquier), de todos modos habría a partir de la década del 90 una aproximación automática más intensa y necesaria de estos países. O sea económicamente no habría mucha diferencia; pero políticamente es mucho más interesante trabajar en bloques.

Por tanto, la conclusión final de este trabajo sugiere que la creación de instituciones Supranacionales que rijan las normas del MERCOSUR es absolutamente necesaria para su continuidad y fortalecimiento. Estas instituciones en nada restan la importancia que tiene el concepto moderno de la Soberanía (clásica), desde el punto de vista de los autores que defienden la tesis de la prolongación (actual) y no de su relativización.

Se ha podido constatar, con el estudio de las cartas magnas de los países miembros, que ninguno de ellos tiene cláusulas constitucionales que le impidan crear instituciones Supranacionales o Supraestatales que puedan regir las normas de la comunidad. Basta con que principalmente Brasil y Uruguay comiencen a interpretar de otra forma el concepto moderno de la Soberanía. La teoría de que la misma en una formación comunitaria se extiende (horizontal) y que no se pierde (vertical); se concluye entonces, en esta modesta colaboración,  de que el futuro del bloque está en las manos de sus respectivos líderes políticos y que la presión de los principales actores económicos (empresarios, trabajadores y consumidores) será fundamental para no desviarnos por caminos oscuros y desconocidos y de ninguna manera abandonar uno que ya fue abierto y surcado con mucho sacrificio. Es necesario voluntad y persistencia.

A escasos quince años de su formación vemos que, unidos, los países miembros del MERCOSUR pueden ser fuertes ante los grandes, como lo que sucedió en la cumbre de Mar del Plata, donde con la ayuda de Venezuela se resistieron plenamente a la formación del ALCA que los Estados Unidos querían acordar de cualquier forma; pero hoy, también se ven en los medios, a cada día, principalmente de parte de paraguayos y uruguayos una pregunta que ya no calla. ¿Para qué nos sirve todo esto? Es obvio que existen intereses perjudicados con este proceso, lo que hay que ver, definitivamente, es que si todo este trabajo va a beneficiar a la mayoría de los habitantes de la región. De lo contrario, la región no va a progresar y estará siempre en la eterna Unión Aduanera imperfecta. Resulta imprescindible, por lo tanto,  eliminar de una vez por todas la palabra “imperfecta” y en su lugar establecer aquello que fue el objetivo inicial: Mercado Común del Cono Sur: MERCOSUR.

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