TRABAJO SOBRE LA RELEVANCIA Y APLICABILIDAD DEL PARADIGMA MODERNO DE SOBERANÍA Y SUPRANACIONALIDAD EN EL MERCOSUR
Prof. Dr. FÉLIX GERARDO IBARRA PRIETO
UNIVERSIDADE DA AMAZÔNIA
INTRODUCCIÓN
1. EL
FENÓMENO DE
2.1.2. Antecedentes de la
teoría bodiniana de la soberanía
2. 2.
La Soberanía significa, vulgarmente, el
poder sin límite del Estado, sobre el cual no hay ningún otro poder. Es la
plenitud del poder público. Es la causa formal del Estado. No significa que no
existan otros poderes menores dentro de la sociedad. No podemos negar que no
exista por ejemplo en la familia la potestad dominativa o económica, pero esto
es privado, mientras que la potestad política del Estado es pública.
2.5.1
La soberanía
compartida
La
Constitución de la República Argentina
dice, en la versión reformada en 1994, que permite el integracionismo, el
Comunitarismo, el regionalismo, tanto hacia dentro como hacia fuera según artículos.
75, inc. 24 y 124. Estos principios son seguidos por el derecho público
provincial, en las Constituciones de Chubut (1994), art. 15; Santa Cruz (1994),
art. 104.inc. 1; La Pampa
(1994), art. 4; Formosa (1991), art. 39.
La
Suprema Corte también se ha pronunciado
recientemente a propósito de la
constitucionalidad de la incorporación, en el derecho brasileño, de la
convención 158 de la OIT - Organización Internacional del Trabajo- adoptada en
1982: la Corte argumentó que el Decreto nº 1855, del 10 de abril de 1996 que
promulgó esa convención y autorizó su vigencia en el orden interno, no estaría
en conformidad con el art. 7º I de la Constitución Brasileña ,
según la cual las normas sobre el despido de los trabajadores deben ser objeto
de una ley complementaria. (Constitución de 1988, Brasilia; el Ministerio de
Justicia, 1989).
La UE
después de la modificación del Tratado de Masstricht tiene por finalidad:
La Comisión
está compuesta por diecisiete miembros electos en razón de su competencia
general y que ofrezcan garantías plenas de independencia (art. 157, TCE
modificado por Maastricht), los integrantes deben ser nacionales de cada Estado
miembro, en un número no inferior a uno y no superior a dos. Sus funciones son
ejercidas de manera independiente y no pueden solicitar ni aceptar ningún tipo
de instrucciones de ningún gobierno ni de organismo.
La Unión
Europea , a partir de la constitución del Mercado único en 1992, ha liberalizado el
comercio intracomunitario de servicios. Así también los Estados Unidos en la
mayoría de sus cláusulas insertan el acceso al servicio e impulsa la liberación
de este sector. No obstante, el tema no ha sido incluido en el Acuerdo de Libre
Comercio de América del Norte (NAFTA), lo que se puede notar aquí es que el
sector puede beneficiar o perjudicar a determinados países, dependiendo del
tipo de acuerdo y tratado (LABRANO, 1998).
La Unión Aduanera consiste en una Zona de Libre Comercio que adopta una
política unificada en relación a las tarifas con terceros países, estableciendo
así el llamado arancel común externo y también las condiciones comunes para la
práctica leal del comercio en el espacio integrado (LABRANO, 1998). Esta Unión
Aduanera, además del arancel común externo necesita de reglamentación y
armonización de las políticas de transiciones. En este sentido el MERCOSUR se
ha destacado en el avance, pero restan aún muchas cosas por hacer,
especialmente en lo que se refiere a los procedimientos internos para la
incorporación de las normas en el ordenamiento jurídico interno de los países
miembros.
El objetivo general es estudiar los conceptos de soberanía y supranacionalidad y su relevancia y aplicabilidad en el proceso de
integración del MERCOSUR.
El objetivo general fue estudiar los conceptos de soberanía y supranacionalidad y su relevancia y aplicabilidad en el proceso de
integración del MERCOSUR
. Este objetivo fue logrado a través del análisis de los fragmentos
de las constituciones de los países miembros del MERCOSUR y las
fundamentaciones interpretativas de autores especialistas en el tema.
A escasos
quince años de su formación vemos que, unidos, los países miembros del MERCOSUR
pueden ser fuertes ante los grandes, como lo que sucedió en la cumbre de Mar
del Plata, donde con la ayuda de Venezuela se resistieron plenamente a la
formación del ALCA que los Estados Unidos querían acordar de cualquier forma; pero
hoy, también se ven en los medios, a cada día, principalmente de parte de
paraguayos y uruguayos una pregunta que ya no calla. ¿Para qué nos sirve todo
esto? Es obvio que existen intereses perjudicados con este proceso, lo que hay
que ver, definitivamente, es que si todo este trabajo va a beneficiar a la
mayoría de los habitantes de la región. De lo contrario, la región no va a
progresar y estará siempre en la eterna Unión Aduanera imperfecta. Resulta
imprescindible, por lo tanto, eliminar
de una vez por todas la palabra “imperfecta” y en su lugar establecer aquello
que fue el objetivo inicial: Mercado Común del Cono Sur: MERCOSUR.
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Las circunstancias
actuales en que viven los países –cooperación y solidaridad- hacen que los
mismos, unidos por regiones y separados por límites muchas veces simbólicos, se
unan –política y jurídicamente- con la
finalidad de mejorar el nivel de vida, apelando a la estrategia de la integración. La integración
sirve como medio para generar empleo y apuntalar la economía de todos los
Estados Parte; la integración, en ningún caso debe ser usada como política de
explotación o abuso hacia los países más débiles (LABRANO, 1998). La
integración es una señal clara de los nuevos tiempos y nuevos desafíos que
deben enfrentar los países. No hay manera de escapar de esa realidad: hay que
integrarse a la economía global. La mejor manera de prepararse para enfrentar
este desafío global es la integración en bloques regionales (CARDOSO, 2006)
Para
el éxito de la integración, se plantea la creación de instituciones
supranacionales.
Las instituciones supranacionales son las que están facultadas de un poder de
mando superior al de los Estados, resultado de la transferencia de una parte de
la soberanía de los Estados parte para una organización comunitaria,
permitiéndole orientación, reglamentación de ciertas materias, teniendo siempre en cuenta la integración (Sterlzer, 2000) La dinámica de esta institución,
por ejemplo: la Unión Europea, no se
basa en el equilibrio clásico de los países integrantes, basada en la
coordinación de soberanías. En la UE, el modelo utilizado es de verdadera
subordinación de los Estados en beneficio de la organización creada. Los
Estados ceden a esta organización atribuciones y decisiones que le pertenecen;
es una transferencia parcial de soberanía, ya que la transferencia total
implicaría en la desaparición del propio Estado (Sterlzer, 2000). En algunos casos de integración latinoamericana fueron
creados órganos supranacionales como por ejemplo en la Comunidad Andina
de Naciones (CAN), que no funcionaron
porque los países colocan los acuerdos en el papel pero, en la práctica, no los obedecen.
Muchos
autores sostienen que, en el ámbito del MERCOSUR, aún es colocada la soberanía
como obstáculo a la integración regional. Sin embargo, de acuerdo a los expertos
que estudian un nuevo concepto de la Soberanía , la aplicación del mismo sería como
extender la Soberanía
y no cederla; como se pretende utilizarla a efectos de obstaculizar la
integración, principalmente la del MERCOSUR. La creación de instituciones
Supranacionales colocará definitivamente los intereses estatales (pueblos), por
encima de los sectoriales (empresas) que muchas veces se sienten amenazados por
este proceso. La cuestión en sí es muy relevante por que sin esa autoridad
supranacional, no es posible llegar eficazmente a los objetivos propuestos por
el Tratado de Asunción: el mercado común.
El tema principal a ser estudiado en este
trabajo se refiere a las posibilidades que las Constituciones de los países
miembros del MERCOSUR sugieren sobre la formación de instituciones supranacionales
o supraestatales, que permitan una mejor integración; a la vez, se plantea un
estudio detallado sobre el concepto moderno de la soberanía. Se pretende, pues, indagar en qué momento
de la historia fue creado el concepto de soberanía y sus transformaciones a
través de los tiempos, desde Jean Bodin, Kelsen, Groccio y Hobbes; a la vez,
plantear la necesidad de utilizar otra
interpretación del concepto, que permita la verdadera integración de los países
sin perder sus respectivas “soberanías”.
No se debe olvidar que la
palabra Soberanía viene de soberano, el príncipe que en el primer concepto no
tenía límites de actuación ni cuentas que rendirle a nadie. Sin embargo, uno de
los aspectos más visibles de la globalización es la erosión de la soberanía nacional, en los modelos conocidos como
"Paz de Westfalia"; para algunos, este modelo está obsoleto, acabado e
insignificante de autoridad. Es un actor que representa una visión nostálgica.
La soberanía, en su concepto clásico, está amenazada por la comunicación, los
mercados mundiales, las empresas transnacionales y la globalización financiera,
demás de los impulsos de los avances tecnológicos (SERFATI, 2005).
Lo que se
pretende en este estudio es demostrar que actualmente hay que adaptar el
concepto a la evolución de la sociedad. Extender la soberanía y no limitar como
quieren entender muchos autores y “actores”; esa nueva interpretación tiene una
relevancia social inimaginable ya que de ella depende la esperanza de una
región pobre como lo es la del MERCOSUR.
En lo académico, el tema a ser desarrollado posibilitará amplios debates sobre estos dos conceptos
enfrentados: Soberanía y Supranacionalidad. Con seguridad, la enseñanza será de
fundamental importancia para el mundo académico, ya que es un concepto
relativamente moderno y nuevo, pero a pesar de ello necesita de cambios
continuos para acompañar la dinámica mundial.
En lo personal, el tema
interesa porque el autor se desempeña como profesor de la Universidad del
Amazonas –UNAMA– en la materia Teoría de las Relaciones Internacionales y
será una buena alternativa para poder enseñar estos aspectos de la vida
internacional a los alumnos de dicha universidad. Principalmente, la región en
que actúa el autor como docente (Belem - Pará – Brasil), donde hay muy
pocas investigaciones en esta área, se estima que el conocimiento será una
contribución de gran valor para la región. El trabajo también adquiere mucha
relevancia por el hecho de que el autor no es inicialmente formado en el área
jurídica, lo cual le permite aportar una visión diferente en un asunto tan
importante como lo es la integración regional y sus aplicaciones.
Las preguntas de investigación se refieren a las
siguientes interrogantes:
¿El concepto clásico de soberanía realmente impide
la integración de los países?; ¿Cómo ha variado el significado del concepto de
soberanía a través del tiempo?; ¿Es necesario aplicar el nuevo significado
de la palabra soberanía para asegurar la
integración efectiva en el MERCOSUR?; ¿Los países del MERCOSUR necesitan
cambiar sus textos constitucionales para implementar la creación de
instituciones supranacionales o las mismas ya están debidamente adecuadas para
tal efecto?
La hipótesis
principal de esta investigación es que la teoría clásica del concepto de
Soberanía puede atrasar la integración efectiva y plena del bloque.
El objetivo general se refiere a estudiar los conceptos de soberanía y supranacionalidad y su relevancia y aplicabilidad en el proceso de
integración del MERCOSUR. Los objetivos específicos del
estudio planteado consisten en los siguientes: Indagar la
evolución histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo;
Plantear una nueva interpretación del concepto de soberanía acorde a los
tiempos actuales, con el propósito de que los países del MERCOSUR consigan alcanzar
su objetivo de integración; Analizar si las cartas magnas de los Estados parte
del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de las
instituciones supranacionales.
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La metodología adoptada en el presente trabajo es cualitativa,
de diseño no experimental, de tipo descriptivo con muestra no probabilística o
dirigida. Como herramienta de recolección de datos se utilizó el Análisis
Documental; se revisaron diversos textos y documentos acerca de los conceptos
en estudio, así como también los fragmentos de la constitución de cada uno de
los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y lo
que expresa cada una de ellas en el artículo que trata de las relaciones
internacionales con otros Estados
Los autores a los cuales
se recurrió en esta investigación son
aquellos que han estudiado exhaustivamente el tema. Entre ellos se puede citar
a los argentinos Dromi-Ekmekdian–Rivera, cuyos textos explican los alcances de
la integración comunitaria; a los paraguayos Carlos Russo Cantero, Juan
Bautista Rivarola Paoli, Ricardo Caballero Aquino, Roberto Labrano Ruiz Díaz,
Luís Ramírez Boettner, quienes estudian profundamente la integración regional,
la soberanía y el alcance de las instituciones sunpranacionales; los brasileños Deisy Ventura, Joana Stelzer,
Francisco Pedro Juca, Lafayette Pozzoli, Adriane Claudia Melo Lorentz, Eduardo
Schaposnik, Eduardo Biancchi Gomes, Elizabeth Accioly, quienes se dedican a
demostrar que la constitución brasileña tiene o no posibilidad de incorporar el
conceptos de instituciones supranacionales en la integración regional; finalmente,
los clasicos franceses Jean Bodin, J.J Rousseau y otros que fueron los primeros
autores en estudiar el concepto de soberanía en su forma clásica.
Este
trabajo está estructurado en 8 capítulos; un detalle del contenido de los
mismos se indica a continuación:
El primer
capítulo
trata sobre el fenómeno de la integración y el comunitarismo bajo el enfoque de
autores importantes como: Labrano, Rivera- Ekmekdjiam -Dromi. También se
estudia en este capítulo la historia de la integración latinoamericana y
algunos de sus fracasos o intentos fallidos.
El segundo
capítulo
trata detalladamente el concepto de Soberanía. Jean Bodin, el francés, surge
como el primero y principal teórico del concepto moderno; Los libros de la
República estudian
toda la historiografía del tema. Además se estudia la evolución
histórica del concepto, la importancia de los límites de la soberanía: la
persona humana y la sociedad internacional; el contrato social y la soberanía
inalienable e indivisible según Rousseau; por ultimo, la soberanía compartida a través de la
supranacionalidad.
El tercer
capítulo se
refiere a otro tema de fundamental importancia para la conclusión de este
trabajo: La Supranacionalidad ;
también en este capítulo se estudian las posiciones de autores brasileños sobre
el tema, como: Amaral Junior, Basso
Costa, Fabricio, Faria Greco, Valente, Ventura; de los argentinos, Dromi, Ekemekjdian
y Rivera y de los paraguayos Labrano y Ramírez Boettner.
En el
capítulo cuarto
se estudian las constituciones de los países miembros del MERCOSUR. En el caso
específico de Brasil y Uruguay, sus textos constitucionales son los que más
necesitan de una profunda interpretación del espíritu o intención con la cual
fueron hechas en su momento.
En el
capítulo cinco
se coloca a la UE
como modelo y ejemplo de todo aquello que se propuso investigar en este documento. Jean Monet y
Robert Shumann tuvieron la brillante idea de la integración europea, que no
tendría paralelo a ninguna otra ya conocida en la historia: una solución a
través de un órgano que administrase la producción del acero y del carbón de
alemanes y franceses y en consecuencia dejar de alimentar una idea o una
posibilidad bélica por parte de otras naciones. También se estudia en este
capítulo las fases de la integración; el Tratado de Roma; la fusión de los
órganos y el ahondamiento de la integración; el Acto Único Europeo; el Tratado
de Maastricht, los tres pilares de la
UE.
En el
capítulo sexto
se estudia específicamente el MERCOSUR. La creación de este bloque regional se
debe a una decisión política de los cuatro países (Argentina, Brasil, Paraguay
y Uruguay). Además, en este capítulo se estudian los obstáculos a la formación
del MERCOSUR en el relato de alguien que participó directamente de las
negociaciones, el ex ministro de relaciones exteriores del Paraguay Luís Maria
Ramírez Boettner.
En el
capítulo séptimo, se detalla la metodología aplicada para llevar a cabo la
investigación. En el capítulo octavo, se
indican los resultados obtenidos. Finalmente, se desarrollan las conclusiones y
recomendaciones de la presente investigación.
1. EL
FENÓMENO DE LA
INTEGRACIÓN Y COMUNITARISMO
1.1.
Integración y comunitarismo
1.1.1 El fenómeno
de la integración
El proceso de integración es un fenómeno que afecta a
toda la sociedad: política, social, económica y cultural. Su estudio debe ser
encarado de forma multidisciplinar. Los Estados deben acordar libremente su
evolución con acciones programadas sobre bases establecidas y seriamente
negociadas (LABRANO, 1998).
Combatir el subdesarrollo debe ser el principal objetivo
y estrategia de la integración. La misma debe ser un medio para combatir la
pobreza, crear fuentes de trabajo digno y mejorar el crecimiento económico de
los países integrados. Nunca debe tener el propósito de explotación o abusos
hacia los más débiles, hacia los menos pudientes y necesitados (LABRANO, 1998).
La integración regional es el resultado de una identidad
regional que tiene raíces históricas y necesidades semejantes. Esta cooperación
regional tiene el desafío de contestar los retos provenientes de la
interdependencia y de la dilución de fronteras que separaban “lo externo” de
“lo interno” a partir de una gestión compartida de muchos temas que merecen un
trato o una solución común. La integración regional trabaja en una faja menos
formal que las relaciones internacionales; por ende, se encarga de formar
órganos que trabajen encima de las necesidades regionales de los países
integrados (JUNIOR, RATTON, 2002).
Una de las tareas más difíciles y una de las más
dinámicas de las relaciones internacionales en el mundo moderno y actual es la
del comercio e integración. No sólo en el ramo económico, sino también en las
áreas jurídicas, políticas y geopolíticas. Estas ramas hacen de las
negociaciones de la integración económica una fuente muy rica de reflexión y
formas muy complejas de las cuestiones gubernamentales, bien buscando
definiciones entre prioridades multilaterales y regionales en los diversos
frentes de las políticas, sean externas o internas del Estado Nación, bien
intentando encontrar fronteras entre los intereses nacionales o supranacionales
de los protagonistas de las relaciones internacionales. Todo esto hace de la
integración, un desafío del milenio (LAMPREIA, 2003).
La integración regional huye un poco al esquema de las
grandes negociaciones internacionales de las relaciones internacionales, donde
la mayoría de los países pequeños apoyan o no los intereses de una u otra
potencia. Aquí, en la integración regional, los países, sean pequeños o no,
están negociando directamente algún tipo de interés que dentro de un plazo no
muy largo afectará a todos los ciudadanos de su país. Por eso, es necesario
habilidad, principalmente diplomática y política para que en el futuro los
ciudadanos de los países integrados puedan ver y palpar realmente el resultado
práctico de la negociación
Para los países más desarrollados, el resultado económico
es más visible a corto plazo; para los países menos desarrollados, el resultado
político es más rápido que lo económico. Por eso hay que tener la destreza
política suficiente como para entender todo este proceso. Los pobres siempre
piensan que mañana habrá suficiente comida para todos, como consecuencia de la
integración. La realidad es que hay un largo proceso y hay que saber esperarlo.
También se debe tener en cuenta que es
más fácil enfrentar, al mundo globalizado, de modo integrado antes que de forma aislada. Por ejemplo al
Paraguay y Uruguay les es mucho más fácil negociar como parte de un bloque
regional que hacerlo solos (LABRANO, 1993).
1.1. 2. Presupuestos de la integración
La integración debe constituir o constituye una
alternativa de crecimiento de desarrollo. El objetivo principal es servir como
un instrumento al hombre, como una alternativa de mejorar su nivel de vida. Es
un instrumento solidario y de unión entre los pueblos para alcanzar el bien
común, el progreso y la justicia social (LABRANO, 1993).
La declaración de Schumann basada en las ideas de Jean
Monnet fue fundamental para el inicio de la (CEE) actual (UE). Monnet, un
consejero permanente del gobierno francés y estudioso de la integración, dio sustentación
al ministro de negocios de Francia de aquellos tiempos, el citado Schumann, de
que la Integración
europea era una de las brillantes o tal vez la única alternativa para Europa
después de los destrozos de la Segunda Guerra Mundial.
La concepción de soberanía también tuvo que ser
reinterpretada con el inicio de la integración regional. Esto comienza en
Europa cuando Francia le propone a Alemania administrar los recursos del carbón
y del acero a través de un órgano supranacional (CECA). A Francia le convenía
pues por ese medio podía controlar al vecino, a la Alemania de Adenauer
también, pues el desgaste del mismo era inmenso después de la guerra y estar al
lado de Francia en una comunidad internacional, aunque sea regional,
políticamente era bueno; es decir, ambos países tenían intereses diferentes, pero
con el correr de los años éstos se fundieron en uno solo, trayendo consigo a
más de una veintena de países (LABRANO, 1993).
Asimismo, los Estados parte de la integración deben
garantizar plenamente las libertades fundamentales del hombre. El derecho humano
y principalmente la democracia. Ésta última es fundamental para la integración.
Históricamente todo proceso de integración bajo el yugo de los dictadores
fracasó, o no avanzaron lo suficiente como para atender a la expectativa de los
ciudadanos de esa comunidad. El proceso de integración requiere de la total
confianza y el respeto de las autoridades hacia las instituciones. Las
decisiones políticas y jurídicas adoptadas deben ser respetadas y cumplidas
cabalmente (LABRANO, 1993).
No existe Derecho Comunitario autocrático, es necesaria
y fundamental la democracia para un proceso de integración porque es una
organización que exige participación y representación, con estructuras
supranacionales nacidas de la democracia de cada Estado miembro (DROMI et al,
1995).
Es necesaria también la ausencia de los “integristas”
pues son considerados individualistas, separatistas o totalitarios, identidades
que no combinan con la integración. Éstos no superan el conflicto ni por la
fuerza ni por el compromiso. Los integristas tienen frecuentes problemas sobre
la cuestión racial y la religiosa que son señales inadecuadas del concepto
moderno y ni qué decir de la integración.
En lo económico, la integración necesita de un número
mínimo de Estados y también de un número máximo, pues de lo contrario, si nadie
se integra, todo queda en lo mismo. Si todos entran, se forma el universalismo,
o sea, un modelo de “comunismo”; lo que se pretende es un modelo de
“Comunitarismo”. La integración también requiere cierto grado de interdependencia,
en donde los Estados partes deleguen a un órgano supranacional la aplicación de
derechos que en principio compete a los Estados (DROMI et al, 1995).
En lo institucional, la estructura organizacional debe
ser propia como la de toda organización política. La comunidad presupone y
necesita de organizaciones supranacionales, que reciben la delegación de poder
por parte de los Estados miembros. Las soberanías que la componen deberán
delegar competencias y jurisdicciones. El derecho autonomista, surgido de las
fuentes comunitaristas de interés común, es un derecho primario y no derivado.
No es un derecho extranjero, ni exterior. Es un derecho subjetivista, de las
“personas” y no sobre “cosas”, afecta a las personas públicas y privadas (DROMI
et al, 1995).
1.2. Principios del derecho comunitario
Los principios básicos que fundamentan al derecho
comunitario son: la progresividad, reciprocidad, igualdad y solidaridad (DROMI
et al, 1995). El principio de la progresividad es la formación gradual de la integración.
Tienen dificultades jurídicas y económicas que se presentan en los Estados
miembros en el momento de la creación de una comunidad. Se hace necesario
realizar cambios en cada uno de ellos, o sea adecuar el ordenamiento jurídico y
la estructura económica como para enfrentar el nuevo proceso, por eso, es
necesario un periodo para que todos estos cambios necesarios tengan tiempo
suficiente para llevarse a cabo en forma gradual (DROMI et al, 1995).
Por ello, en los procesos de integración se establecen
metas de plazos para el inicio de las diversas actividades previamente
negociadas y discutidas entre los Estados miembros de la comunidad integrada.
Ni la integración ni la entrada en vigor de las decisiones se consiguen de
inmediato. Cada Estado tiene su dificultad de implantación en mayor o menor
grado y mucho dependen de factores internos, de grupos de presión. La UE , por ejemplo, dio un plazo
de cinco años para la entrada en vigor de la moneda única, el Euro. Así también
sucede en el MERCOSUR, en muchos casos simplemente no se han podido cumplir con
los compromisos asumidos. Por esa razón, en este bloque suramericano se optó por la
flexibilidad, aunque algunos autores lo llaman irónicamente: debilidad.
El principio de la reciprocidad se refiere a la
correspondencia mutua de un Estado con otro. Las competencias delegadas a los
organismos encargados de administrar el proceso debe ser el mismo para todos.
En el Tratado de Asunción, en su art. 2º señala que el Mercado Común estará
fundado en la reciprocidad de los derechos y obligaciones. La comunidad exige
el trato igual entre los Estados partes. La reciprocidad debe también ser
igual. Dar y recibir igual. Aquí el concepto de soberanía es preservado
directamente. La participación igualitaria con los otros Estados en la
comunidad internacional va a salvaguardar la soberanía de los Estados,
extenderla y no diminuirla (DROMI, MOLINA, 1996).
El éxito de la integración está justamente en que los
intereses comunes se sobreponen a los intereses particulares y los grandes no
se imponen a los pequeños. El segundo paso será dar nuevos rumbos a medida que
el proceso avanza. Finalmente se llega a la solidaridad, que tiene un papel
protagónico en el sistema de la integración. Este principio está consolidado en
la Unión Europea , pues algunos países se negaban a
cumplir sus obligaciones comunitarias. Se parte del concepto que un Estado no
puede adoptar medidas unilaterales que sean de competencia exclusiva de la Comunidad (DROMI et al,
1995).
.
1.2.1. Ordenamiento jurídico comunitario
El derecho comunitario debe conformar un ordenamiento
jurídico autónomo. Aquí no se lleva en cuenta la voluntad del legislador, sino
la del Estado o la de los Estados. La jurisprudencia comunitaria es muy
importante para el perfeccionamiento del sistema, haciéndolo
compacto a través del desarrollo de sus principios sustanciales. También
debe haber articulación entre el ordenamiento jurídico interno de los Estados
con el ordenamiento jurídico de la comunidad. Debe haber normas que deleguen
competencias y jurisdicción a las organizaciones supranacionales, de lo
contrario el derecho comunitario no tendría razón de ser (DROMI et al, 1995).
1.2.2. El fenómeno de la integración y el
comunitarismo
La integración es un proceso que afecta de una manera
general a varios sectores de la sociedad: sociales, económicos, políticos y
jurídicos. Por eso debe ser encarado multidisciplinarmente. Su evolución debe
surgir de acciones programadas y acordadas libremente por los Estados partes
sobre bases establecidas con anterioridad y responsabilidad (LABRANO, 1993).
El propósito de la integración debe ser siempre con el
objetivo sincero y firme de combatir la pobreza, conseguir fuentes de trabajo y
lograr el desarrollo de los países miembros. En un mundo globalizado, integrado
por bloques asimétricos, la integración puede ser un instrumento capaz y eficaz
de disminuir la pobreza, si es que hay solidaridad, comprensión de los más
ricos, de lo contrario puede haber acumulación de riquezas que no es lo que se
pretende, sino el crecimiento general.
En el proceso de integración, según Dormí et al (1995), el espíritu del nacionalismo clásico debe ser
superado del aberrante “Yo colectivo” que intenta negar la integración de las
identidades y se aferra a la idea del nacionalismo barato y sin ninguna
racionalización ni pretensión. La idea de la integración y de la compleja
estructura de una Nación-Estado exige que dentro de esa estructura puedan
convivir las diversas culturas e identidades colectivas y pluralidad de
pensamientos políticos para conformar el colectivo “Nosotros”.
El Estado-Nación sigue siendo importante en el sentido
de resguardar el orden y las acciones políticas de la integración, pero sus
conductores tendrán cada vez más que modernizar el concepto de la soberanía
clásica que es la inviolabilidad, indivisibilidad de los poderes y del
territorio de un país. La soberanía, en su concepto moderno debe ser, ni
diríamos restringida, sino ampliada. Es muy importante que el pensamiento
político contemporáneo absorba este nuevo concepto de soberanía, de lo
contrario no habrá una verdadera integración, pues son necesarios órganos
supranacionales que rijan los destinos de la comunidad, en donde no haya
interferencias de intereses antes mezclados con la clase política y la clase
dominante de un país.
El fervor comunitarista no busca disolver los conceptos
dados al Estado-Nación entre los siglos XV y XIX. En este proceso no existe la
figura autoritaria sino la comunitaria. Es adoptada una figura intermediaria entre
lo que es la globalización y el Estado-Nación de una forma que en ella todos
puedan convivir el nuevo tiempo y tampoco abandonar las primicias culturales de
cada región tan temida por varias retóricas políticas retrógradas (DROMI et al,
1995).
La utilización adecuada de esta nueva herramienta que es
la integración puede fortalecer a los
países y a los Estados ante la globalización, mucho más rápidamente de que si
hubiesen enfrentado de forma aislada a ese proceso. El plan de desarrollo es
más difícil enfrentar solo que apelando a la integración y el comunitarismo.
Así se podrá conseguir una nueva forma de accionar de los países y abrir una
nueva forma de dialogar en el mundo.
1.
3. El estado en la edad media
Según (DROMI et al, 1995), durante la antigüedad dos
estructuras dominaron la política: la
Polis griega y la
Civita romana, estas estructuras prácticamente apagaron a las
Genos o la Tribu. En
los tiempos aquellos, primarios, las poblaciones se agrupaban en reinos
rudimentarios, centrados en una administración eficiente. La aristocracia se
ocupaba de las guerras. La estructura de la época, como era de esperar, se confundía entre lo que era público y lo que
era privado, o sea lo público era privado.
El rey y sus seguidores se ocupaban de la defensa de la
población al mismo tiempo que también almacenaban las comidas de la misma. A
consecuencia de todo esto surgieron los cimientos de la Polis griega,
experiencia política que tuvo a Atenas como su lugar más notable. Solón y
Clístenes fueron sus principales protagonistas y la ciudad de Atenas dio, a
través de ellos una de las más fascinantes creaciones políticas de la
humanidad.
En la época de Pericles (finales del siglo V a.C) ya
había tenido lugar la revolución democrática, en donde los varones atenienses
podrían votar y mediante este instrumento acceder al poder. Esto hizo
desaparecer a la aristocracia dominante de la época y en consecuencia se pudo
tener una idea diferente entre lo que era público y lo privado (DROMI et al,
1995).
La experiencia política romana presenta varias facetas y
se puede resaltar algunas de sus principales características, como por ejemplo la
convivencia exitosa, después de la Primera Guerra Púnica, de variedad de pueblos y
entidades políticas en el marco de una estructura dinámica y funcional (DROMI
et al, 1995). A principios del siglo VI a.C., nació la república romana con la
abolición del régimen monárquico y patrimonial, esto permitió separar
totalmente los negocios públicos y privados. Los civistas pasaron a gozar de una
naturaleza exclusivamente pública.
1.3.1. Formación del estado moderno
La solución feudal fue perdiendo su razón de ser con la
recuperación económica y social de Europa; ésto dio espacio para la
descentralización monárquica. El rey con su figura logra aglutinar las fuerzas
sociales, haciéndolas participar en su entorno político y social. De esta forma
los reinos del medievo constituyeron una nueva orden social. Así se colocó un
punto final al Sacro Imperio Romano Germánico y del Papado (DROMI et al, 1995).
1. 3.2. Consolidación del estado
El Estado encontró sus fuerzas en el poder del monarca
concentrado en España, Portugal, Inglaterra y Francia al mismo tiermpo de la
unión entre Castilla y Aragón; en Inglaterra la monarquía se fortalece gracias
a los efectos de la Guerra
de la dos Rosas (1455-1485). Al mismo tiempo grandes pensadores como Maquiavelo
y Bodin fueron desarrollando, respectivamente, sus ideas en torno del Estado y
la soberanía.
Al principio, el Estado mantuvo su modelo monárquico, modelo
autocrático, pero de a poco surgen nuevos modelos en el que el poder civil se
independiza completamente del religioso. La soberanía aún cabe al monarca, pero
ya con otros procesos múltiples como la gestión del gobierno en centros
unificados (Felipe II lo establece en Madrid), ampliación del poder de los
monarcas y la expansión de Europa y la clara tendencia en que la monarquía se
reserva la función de creadora del derecho.
Estos antecedentes dejan bien claro la derivación lógica
a que llegó el absolutismo. Sus tempranos precursores en Francia con Richelieu
y Luis XIV, su auge en la mitad del siglo XVII con Federico de Prusia, Carlos
III, José Segundo de Austria, Catalina de Rusia. Con todo esto el proceso
iniciado en el siglo XV se agudizó. El soberano concentra todo el poder y la
sociedad pasa a tener su lugar con el nombre genérico de Súbditos. Allí nace la
burocratización y centralización del poder del Estado. El poder ilimitado del
monarca nace también con todo eso. El absolutismo dio origen, si es que podemos
hacer una comparación moderna, al poder ejecutivo (DROMI et al, 1995).
1.
4. Comparaciones
entre comunitarismo y otras formas de gobierno
1.4.1. Comunidad vs. Federación
El concepto de comunidad es moderno y tiene su modelo
más reciente y acabado en la
UE. Existen puntos en común, pero hay diferencias
significativas que interpretadas correctamente hace con que las diferencias
sean mayores que las semejanzas. Principalmente en el aspecto de organización.
En la versión moderna de la comunidad, los Estados acuerdan compartir su
soberanía, pero no absolutamente, eso no significa que haya una federalización (DROMI
et al, 1995).
.
Los países renuncian su competencia sobre determinadas
materias. La comunidad legisla, administra y juzga y estas decisiones afectan a
toda la población comunitaria. Si bien estamos frente a una transferencia de
atribuciones, ésta no implica en la creación de un Estado diferente a los que
ya existen. Es la llamada Institución Supranacional.
Los
Estados partes de una federación son autónomos, pero no son soberanos en ningún
momento. El gobierno Federal es el único soberano. Los Estados federados
carecen de nulificación y de secesión; en las relaciones internacionales, el
poder central es el único con personalidad jurídica para el efecto. En este
último podemos verificar la gran diferencia entre los Estados partes de una
federación y los países miembros de una comunidad. En esta última todos tienen
personalidad jurídica internacional (DROMI
et al, 1995).
.
Se puede decir perfectamente que el comunitarismo es un
instituto sui generis dentro de la UE. En el plano
institucional la UE
realiza una mezcla de intergobernabilidad y de supranacionalidad. Tiene una
ordenación jurídica autónoma. El derecho comunitario tiene la primacía sobre el
derecho nacional y también se puede recurrir a la justicia para la aplicación
de las normas comunitarias. En el marco del MERCOSUR aún no se encuentra ningún
tipo de ordenamiento jurídico como los que se ven en el aspecto judicial de la
UE; el MERCOSUR adopta una estructura minimalista, el bloque no es dotado de un
orden jurídico autónomo y se constituye consecuentemente en el fenómeno del
derecho internacional público clásico. De ahí la profunda diferencia entre el
modelo europeo y el suramericano (VENTURA,
2003).
1.4.2. Comunitarismo vs. Universalismo
El universalismo es el humanismo sin fronteras, mientras
que el comunitarismo ejerce sus actividades, a través de organismos superestatales
o supranacionales e intergubernamentales. Los derechos humanos son el pilar
fundamental del derecho universal. Ello elimina para siempre los tratos
indignos e inhumanos a que son sometidos, hasta hoy, gran parte de la humanidad, principalmente en
los países en desarrollo. El universalismo condena las desigualdades, garantiza
el respeto, la igualdad de oportunidades, la dignidad humana, protegiendo así
los derechos humanos (DROMI et al, 1995).
El comunitarismo
también universaliza al hombre, elimina la discriminación, tiene como meta la
satisfacción plena de sus habitantes. Es una organización que tiene la vocación
universal, aunque parcial, dentro del universo comunitario limitado, pero
respetando todos sus principios, aquellos ya mencionados en el
universalismo.
1.4.3. Comunitarismo vs.
socialismo
La pretensión de Marx y Engels era la eliminación total
de la figura del Estado. Entonces, por ese punto de vista podemos ver
perfectamente que no hay semejanzas posibles. El socialismo quería eliminar la
burguesía que sería innecesaria para la vida social, mientras que el
proletariado ya estaba definido socialmente. El marxismo se ve perjudicado por
la existencia del Estado (DROMI et al, 1995).
.
En la práctica, estas ideas toman dos caminos diferentes,
el marxismo trotskista que sigue la línea más pura del pensamiento de Marx, que
insiste en un universalismo sin Estados nacionales. Sin embargo triunfa una
idea totalmente diferente, la idea marxista-leninista-estalinista.
Perfeccionada en la constitución soviética de 1936, según la cual, previa
dictadura del proletariado se llegaría a la disolución del Estado. En
consecuencia de esto surgió uno de los Estados más feroces que se ha visto en
la historia universal. Invocando su desaparición se llegó a un Estado
burocrático, totalitario, estatizante de los más grandes y decadentes del siglo
XX (DROMI et al, 1995).
.
En conclusión, podemos decir que mientras el
comunitarismo es humanista, el socialismo es materialista; el comunitarismo es
democrático, mientras que el socialismo es autocrático. El primero presupone la
existencia de un Estado que lo conduzca y lo regule, el segundo propone su
eliminación, la paz social es la meta del comunitarismo, la lucha de clases es
la de los socialistas (DROMI et al, 1995)
1.4.4.
Comunitarismo y el regionalismo
El comunitarismo tiene dos manifestaciones: una interna
y otra externa, dentro del Estado y entre los Estados. El objeto de este
estudio es el comunitarismo de integración sectorial de y entre Estados, en la
forma regional entre Estados. La región, como unidad de organización institucional,
es un espacio territorial cuya población participa - sea por historia o costumbre
- de un destino común que le aporta integración y desarrollo.
Los organismos federativos como la provincia y la región
se unen para alcanzar diversos factores, como desarrollo cultural o económico;
se crean regiones dentro de un propio Estado. Se materializa a través de
leyes-convenios, para una mejor integración del propio país. Otra forma de
regionalismo puede ser el continental: es cuando las provincias o Estados
partes de una federación (Brasil) celebran convenios internacionales o el
propio Estado se integra y crea organismos supranacionales (DROMI et al, 1995).
En el caso de las provincias o Estados parte de una
federación, éstos pueden hacerlo toda vez que haya leyes nacionales que los
habiliten para tal efecto, pero están condicionados por otros procesos como:
compatibilidad con la política exterior de la Nación o Federación, o sea, que no pueden tener
más valor estos convenios que los tratados internacionales ya pactados por la
Nación. Esto último es exclusividad de la nación y no cabe ni a las provincias
ni a los Estados partes de una federación las relaciones internacionales o
diplomáticas (DROMI et al, 1995).
Por otro lado, estos tratados internacionales
formalizados entre las provincias o Estados partes de una federación no pueden
afectar aquellas facultades que por la constitución o delegación corresponden
al gobierno federal. Y por último, que en el caso de un préstamo de la banca
mundial, esto no afecte al gobierno central. Cualquier endeudamiento a este
nivel de convenios tendrá que ser de estricta responsabilidad de la provincia o
Estado parte de la federación que lo firma o adquiere. También es necesario que
estos convenios tengan, no la aprobación del congreso de la Nación , sino el
conocimiento pleno y cabal de los tratados hechos y firmados.
1.4.5. El Comunitarismo y el integracionismo
La relación de integración con cualquier finalidad que
desarrollen las naciones es el resultado de acercamiento entre los pueblos. Los
habitantes tienen la conciencia de que de una u otra manera pertenecen a un
mismo pueblo para conformar una relación comunitaria jurídica, económica y
política (Unión común) (DROMI-EKMEDJIAN-RIVERA, 1995). Toda política de integración
regional valedera no es compatible con la interpretación clásica de la
soberanía, según lo hacía Jean Bodin. Por muchos años, o porque no decirlo por
siglos “la idea del Estado como potencia nacional encontró su expresión
jurídica en el dogma de la soberanía (DROMI et al, 1995).
Por concepto moderno de soberanía podemos entender que
éste no se restringe, sino que se extiende para las otras comunidades que ahora
comparten la integración. O sea, aumenta la calidad soberana de los Estados
miembros. Que mejor, por ejemplo que el Paraguay no comparta su soberanía, sino
la soberanía de los pueblos del MERCOSUR. Estaría mucho más seguro que solo.
Además, en tiempos de las modernas comunicaciones entre los pueblos, la
problemática de los territorios y límites ya se terminaron. Los problemas son
otros y tal vez ni siquiera la mayoría de los países saben muy bien que tipo de
soberanía es lo que prima hoy día.
1.5.
La Integración económica y sus restricciones
El comercio internacional depende de varios factores,
entre ellos los políticos, jurídicos y también factores tecnológicos. Se puede
decir que los momentos oportunos de negocios contribuyen, a la vez, para que una determinada negociación sea
desarrollada y ejecutada en tiempo hábil. No se trata de ser competitivo ni
grande para poder beneficiarse del mercado internacional. Muchas veces es
necesario agilidad, habilidad y mucha información y porque no decirlo, también
intuición en los negocios.
Hay
que estar preparado e informado lo suficiente como para poder llegar y vender
en el mercado aprovechando la oportunidad de ese momento. Las trabas
comerciales pueden presentarse de diversas maneras y las empresas tienen que
estar preparadas para enfrentarlas. Es decir, no basta producir ni ser barato.
Primero hay que abrir caminos para poder vender esa producción buena y barata (DROMI et al, 1995).
El problema de la simetría es grave y resolverla es sólo
una de las metas de la integración. Gran parte del éxito de la UE se debe a la solución de las
simetrías (España, Portugal, Grecia)
entre los países de aquel continente. ¿Pero cómo se va a pedir al
Brasil, por ejemplo, resolver el problema de terceros países (Paraguay y
Uruguay) siendo que el mismo también tiene problemas profundos de desigualdad
social en las regiones norte y noreste, por ejemplo? “Sabemos cuales son nuestras obligaciones y tratamos de cumplirlas, pero
los hermanos más grandes tienen que jugar de una forma abierta y determinada”; así
se pronunció Batlle, el presidente
uruguayo, reclamando en nombre del MERCOSUR a sus pares europeos (AFP, Madrid
2004).
1.5.1. La historia de la integración Latinoamericana
En 1826, siguiendo las ideas de Simón Bolívar teorizada
en 1815 en la Carta
de Jamaica, se encuentra el primer gran hito de las tentativas de integración
latinoamericana, principalmente entre los países de habla hispana; sin duda que
por la posición geográfica y económica de Brasil, tarde o temprano, este gran
país también tendría que formar parte de ese ideal. El Tratado de Unión, Liga y
Confederación Perpetua firmado en el Congreso de Panamá no llegó a ser una
realidad, pues no fue ratificado por la mayoría de sus signatarios. Otros intentos de integración
latinoamericanas fueron frustrados por el mismo motivo, fracasando así las diversas
iniciativas de integración (LABRANO, 1998).
Al final del Siglo XIX este modelo da lugar al modelo
panamericano de naciones, liderado por EE.UU. el modelo confederación es dejado
de lado para adoptar un modelo en donde prevalecen los intereses nacionales
(LUPI, 2001). En este sentido se realiza en Washington la primera Conferencia
Internacional Americana, en abril de 1930; tras ocho conferencias hasta la de
Bogotá de 1940, se creó la OEA ,
con el objetivo de asegurar la paz y promover el bien estar social a través de
la cooperación económica de los países miembros.
En este contexto no se puede olvidar
la Alianza para el Progreso, que infelizmente no
siguió la misma línea del Plan Marshall y ni había en la historia un Schumann –ministro de negocios de
Francia- ni mucho menos Jean Monnet –
consejero del gobierno francés. Tampoco había el peligro de la inminente caída
de los países en manos comunistas, ni democracia que sustentara una idea tan
grande y tan participativa, entonces era de esperar que no tuviera el mismo camino.
Es decir, no existían ni condiciones intelectuales ni necesidades tan urgentes,
en comparación con los europeos. La
Alianza para el Progreso fracasada, según Ramírez Boettner
(2003), sirvió apenas para que aprendamos la lección de que para el futuro
debemos aprender a proceder y hacer las cosas por etapas. Tampoco se debe
olvidar que para eso es necesario tener seriedad, democracia, líderes y
planificación. Hombres como De Gaulle, Schumann, Monnet, Adenauer, Erhar,
Gásperi y Martino. Líderes que tomaron la responsabilidad de encarrilar
nuevamente a sus respectivos países hacia la democracia y el resurgimiento
económico.
En 1956, al
cumplirse el 130 aniversario del Congreso de Panamá, los Estados Unidos, bajo
la presidencia de Eisenhower, aprovecharon la oportunidad, dado los reclamos de
los países latinos por el olvido que sufrían por parte de los Estados Unidos;
éste, al preocuparse en demasía por una Europa más necesitada, olvidó un poco
las ansias de Latinoamérica, pero a esta altura ya había resuelto la situación
europea y entonces sí estaba en condiciones de oír los lamentos y reclamos de
sus vecinos y consecuentemente los convocó a todos para que en su oportunidad
presentaran sus respectivos memorandos y pedidos y discutirlos sea multilateralmente
o en otros casos bilateralmente (RAMÍREZ BOENTTNER, 2003).
Esa fue una de las mejores reuniones en donde casi todos
los presidentes de la época tuvieron la oportunidad de intercambiar ideas y
pedidos. No hubo ningún Plan Marshall, no obstante fue el inicio de un
acercamiento lento pero continuo entre los Estados Unidos y los países latinos.
También se puede afirmar que fue el inicio de una lenta consolidación democrática
de la región (RAMÍREZ BOETTNER, 2003).
En ese caminar sin rumbo fijo pero a veces con muy
buenas intenciones, aunque sin capacidad política o de líderes fuertes o tal
vez la falta de democracia misma, hicieron aparecer otros proyectos en pos de
la tal querida integración. Así surge una de ellas que lleva el nombre- no
menos pomposo - de Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) ideada
por Argentina, Brasil, Chile y Uruguay. Posteriormente apoyan esta “gran” idea
los países México, Paraguay y Perú. Luego ingresan Colombia, Ecuador, Venezuela
y Bolivia. Se formaba así la unión de todos los países latinoamericanos
(LABRANO, 1998).
Había sólo un pequeño problema: la mayoría de ellos
estaba bajo el yugo de la dictadura. O sea, las autoridades estaban más preocupadas en el número de comunistas
encontrados para llamar la atención de los estadounidenses, que en levantar
números y dedicarse al libre comercio. Además, la integración no rima con
dictaduras. La Asociación tenía personalidad
jurídica internacional y estaba formada por órganos intergubernamentales. La
idea, como siempre, era la gradualidad y la progresividad. Eliminar de a poco
los aranceles y demás obstáculos al comercio.
La idea inicial era excelente, pues el objetivo final es
siempre el Mercado Común. O sea, siempre se marca un objetivo. Lo que pasa es
que muchas veces todos esperan que lleguen mañana los resultados y nadie quiere
arriesgar, trabajar para que se llegue al objetivo final. En todos los
discursos “el nivel de vida de los pueblos va a mejorar”. El desarrollo
económico es la prioridad. Aprovechar al máximo la productividad, coordinar los
recursos disponibles. Compensar convenientemente a través de medidas adecuadas,
la situación de los países con menos desarrollo relativo y otras teorías que ya
todos saben. O sea, todos tienen el diagnóstico, pero no hay predisposición
para el tratamiento (LABRANO, 1998).
El programa de liberación e intercambio no prosperó
mucho por que el sistema propuesto, producto por producto, fue definitivamente
el que obstaculizó todo buen propósito de la ALALC. Simplemente
los productos que podrían influenciar el precio del mercado internacional no
eran colocados en la balanza. Así, éstos continuaban protegidos fuertemente por
sus respectivos gobiernos.
Uno de los acuerdos más importantes hecho en su
oportunidad fue la Cláusula
de la nación más favorecida. En su capítulo IV, dispone que cualquier ventaja, favor,
franquicia, inmunidad o privilegio que aplique una parte contratante con
relación a un producto originario de o destinado a cualquier país, es
inmediatamente extendido al producto originario de o destinado al territorio de
las demás partes contratantes, excepto los acuerdos hechos entre las partes
contratantes y terceros países a fin de facilitar el tráfico fronterizo. Esta
Cláusula de la nación más favorecida también se extendía a los capitales
provenientes de países de ALALC.
Se puede también mencionar el MCCA (Mercado Común Centro
Americano) En 1821, al producirse la independencia centroamericana intentaron
unirse como el modelo norteamericano creando la “República Federal de
Centroamérica” quisieron adoptar el modelo federal sin estar federados y eso
hizo con que la iniciativa tuviese corta duración: de 1824 a 1838 (LABRANO, 1998). Seguidamente, se formó el CARICOM, la
Comunidad del Caribe. Este modelo surgió en 1965, con tres países que firmaron
un Acuerdo de Libre Comercio del Caribe llamado (CARIFTA).
Su aplicación fue postergada debido a que no ofrecería
grandes ventajas si no entraban todos los países de la región caribeña. Después
de varias tentativas, en 1968 entró en vigencia un nuevo acuerdo. Solamente con
Jamaica y Monserrat contaba el CARIFTA en julio de 1968; posteriormente, en 1971, ingresó Belice (ex Honduras Británica). El
CARICOM es un modelo más moderno,
iniciado en 1973. El nombre del bloque pasa a ser Comunidad del Caribe.
Esta comunidad tiene como miembros a los países como Antigua Barbados,
Dominica, Granada, Guayana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves – Anguila, Santa
Lucía, Montserrat, San Vicente y Trinidad y Tobago. La comunidad tiene órganos
principales como La
Conferencia de Jefes de Estados y El Consejo de Ministros del
Mercado Común (LABRANO, 1998).
En el transcurso de este caminar se firmó el Pacto
Andino. El Pacto Andino ya es consecuencia de la insatisfacción de algunos
países con el caminar de la
ALALC , porque éste sólo beneficiaba a los países más
desarrollados de la región como Argentina, Brasil y México. Entonces los países
considerados intermedios, como Bolivia, decidieron discretamente “dar un paso
al costado” y crearon este nuevo intento, principalmente entre los países que
tienen su territorio en la cordillera de los Andes y en una Declaración pactada
en Bogotá, “Declaración de Bogotá”, en 1966 se establece acelerar y profundizar la
integración sub-regional.
Luego de este largo andar se creó ALADI, Asociación Latinoamericana
de Integración, que sustituye a ALALC.
Éste hereda muchas cosas de su antecesor, pero no la rigidez. ALADI posee
mecanismos más flexibles que permiten acuerdos bilaterales y multilaterales
dentro del propio bloque. En 1990 fue lanzada la idea de NAFTA – North American Free Trade Agreement o
Tratado de Libre Comercio de América del Norte – un área de libre comercio
entre Canadá, Estados Unidos y Méjico. Desde 1989 entraba en vigor este tratado
entre Canadá y Estados Unidos; en 1992, los citados países y Méjico firman el nuevo acuerdo el 8 de octubre
de 1992 (ACCIOLY, 2003).
Finalmente, en
este proceso se llega al MERCOSUR y la existencia de éste bloque se debe a la Argentina , Brasil,
Paraguay y Uruguay. Es una decisión política firmada por estos 4 países con la
finalidad de crear un mercado común y buscar un mecanismo por el cual se rijan
la economía de estos países. Está coordinado por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de cada país y según Ramirez Boettner (2004), esta iniciativa no
debe ser dejado a cargo de otro órgano que no sean las cancillerías.
El 26 de marzo de 1991,
se firma el (TA) Tratado de Asunción por parte de los países arriba
mencionados, para la constitución de un mercado común con el nombre de MERCOSUR
(Mercado Común del Sur); a partir de 1996, hubo negociaciones para que otros
países de la ALADI
puedan ingresar. Chile y Bolivia son hasta ahora socios y Perú, Venezuela y
México han demostrado gran interés en también ser socios o miembros efectivos
del bloque.
1.6
Los procesos de integración
Todo proceso o fase de la integración comienza con la Zona de Libre Comercio, que
según el GATT (Acuerdo general sobre comercio y aranceles), es la unión de dos o más territorios aduaneros entre los
cuales se eliminan los aranceles y demás reglamentaciones comerciales
existentes de los productos originarios de estos territorios. Esta zona se
establece a través de tratados internacionales con la libre circulación y
eliminación de aranceles entre sí, pero cada uno de ellos mantiene su relación
particular con terceros países.
El proceso siguiente es la Unión Aduanera, que
constituye un escalón superior en relación al Área de Libre Comercio, pues
continúa la eliminación de aranceles entre los países miembros, pero en la Unión Aduanera el
bloque formado también impone una tarifa externa común en relación al bloque.
Teóricamente, pasan a tener una política externa común y una política comercial
también común, ya que los mismos pasan a negociar en bloque (ACCIOLY, 2003).
Este tipo de política común beneficia a los países menores, o sea, con menos
peso político, pues pasan a negociar en bloque.
El Mercado Común es el objetivo del
proceso de Integración del MERCOSUR. En este proceso ya se requieren otros
factores más avanzados como la libre circulación de personas, servicios,
capital y bienes. Este tipo de proceso tuvo su origen en el tratado de Roma en
1957 con la creación de la CEE
y se consolida el 1 de enero de 1993 donde todos los países de la Unión Europea pasan a ser prácticamente una
unidad, manteniendo cada uno sus tradiciones, culturas e idiomas.
En Europa incluso esta fase del proceso ya fue superada.
No existen fronteras entre los países miembros y todos mantienen un acuerdo
común para la vigilancia de la frontera externa del bloque, mediante un acuerdo
firmado en Luxemburgo en la ciudad de Shengen, en donde solamente el Reino
Unido e Irlanda no adhirieron. En el territorio de estos países los ciudadanos
comunitarios tendrán que identificarse dentro de un marco y límites
establecidos por la comunidad. Existe también una cláusula de Salvaguarda, en
donde un país puede momentáneamente, por razones de seguridad imponer algunos
controles por algún tiempo si la situación así lo exige.
Pero de forma general y normal en este proceso,
principalmente en la UE ,
el ejemplo único y acabado es que realmente los ciudadanos europeos se mueven
tranquila y libremente por todo el territorio de los países miembros, sea para
el turismo, estudio y también por cuestiones de trabajo. El ejemplo más
perfecto en el orden laboral son los futbolistas de las principales ligas de
Europa. Bien sabemos que cada equipo tiene un cupo para jugadores extranjeros,
pero este cupo no vale para los comunitarios (ACCIOLY, 2003). Por ejemplo un jugador
italiano no ocupa el cupo de extranjero en la liga española y viceversa. Basta
que los mismos obtengan un pasaporte comunitario, aunque no sean nacidos en los
países de Europa, la ley ya les protege como ciudadanos comunitarios. El
ejemplo perfecto está en que varios jugadores de países miembros del MERCOSUR
juegan en las ligas italianas y españolas con pasaporte comunitarios por ser
descendientes consanguíneos.
También los europeos crearon un sistema en donde
realmente las empresas compiten entre sí y en consecuencia el consumidor
encuentre un precio mejor y también una calidad superior. La Unión Económica Monetaria es el último escalón
del proceso de integración. Esta unión nació del Tratado de Maastricht, firmado
el 7 de febrero de 1992 que tiene como meta la unión monetaria, o sea, una
única autoridad monetaria (ACCIOLY, 2003).
El TUE - Tratado de la Unión Europea - creó
criterios a los países miembros para que cada uno cumpla su respectiva tarea,
como mantener una inflación que no pase el promedio de 1,5 % de los tres países
con mejores resultados, un sistema de moneda que respete el límite de
fluctuaciones entre más o menos el 2, 25%. Un déficit que no ultrapase el 3% del
PIB - Producto Interno Bruto - y un endeudamiento que no ultrapase los 60% de
la capacidad productiva del país. El 3 de mayo de 1998, el consejo
europeo anunció la lista de los países que cumplieron con el requisito y
solamente Dinamarca e Inglaterra quedaron fuera por opción propia. Así, el 1 de
enero del 2002, el “EURO” entró en circulación y todas las monedas antiguas de
los países, como pesetas y liras, fueron retiradas de circulación (ACCIOLY,
2003).
2. LA SOBERANÍA
2.1 Aspectos
Generales
2.1.1. El estado
como potencia soberana
La soberanía
surge al mismo tiempo que los estados territoriales, primero en Europa, que
varían de un país para otro. A lo largo de un periodo que abarca desde el siglo
XIII al XVII. Paralelamente a la caída del Imperio y del Papado, se registran
el nacimiento del Estado en el sentido moderno, calificados principalmente por
la soberanía (LUPI, 2001).
El término es
usado por primera vez en Italia –Estado– con el nombre
de (lo estato) para designar lo que
en el pasado llamaban de república. En consecuencia el término soberanía recibe
su consagración terminológica jurídica y política en diversas lenguas. Es
posible que el término Stato haya sido introducido en la literatura
política por Maquiavelo, antes del mismo casi nadie escribió tan abiertamente
sobre la lógica del poder (KRISCH, 2002).
2.1.2. Antecedentes de la
teoría bodiniana de la soberanía
En la mayoría de los casos se le señala a Bodin como el primero y
principal teórico del concepto moderno de soberanía. La soberanía, en la
antigüedad no era un concepto del más importante, en aquel entonces se
privilegiaba la autarquía, una noción que indicaba claramente la organización
política interna de la sociedad con relación a los poderes. Simplemente
indicaba su autosuficiencia, o sea su capacidad de autodeterminación (DE
BARROS, 2001).
2. 2. La República
Jean Bodin admite claramente que
no está presentando una nueva idea, no presenta el nuevo concepto como algo
inédito, sino quiere rediscutir e introducir su marca en una tradición que
viene de la antigüedad. En el capítulo VI de su libro El Método, en el
cual analiza las principales constituciones de las principales repúblicas
antiguas y contemporáneas, afirma la necesidad de hacer una revisión histórica
sobre todo aquello que fue escrito sobre el poder político.
Jean Bodin pensaba que
estudiando nuevamente todo lo que haya sido escrito sobre el asunto podría
presentarlos de una forma más breve y al mismo tiempo corregir los equívocos
que por ventura pudieran existir y al mismo tiempo también confrontar las ideas
de los historiadores y filósofos de los antiguos imperios con las modernas (DE
BARROS, 2001).
2. 2. 1 La soberanía en los libros de la república
Jean Bodin,
francés nacido en 1530, cuya obra Methodus
ad facilem historiarum cognitionem, publicada cuatro veces aún durante su vivencia,
estudia toda la historiografía. En ella da importancia a los hechos pasados,
manteniéndolos como base de la política. El mismo divide la historia en tres
planos: humano, natural y divino.
Los seis libros de la república
tratan de política que, a pesar de ser “la princesa de las ciencias”, no habría recibido el tratamiento debido de
los estudiosos de la época hasta entonces. En la primera parte el autor intenta
definir lo que es república, después las diferentes formas de la misma,
seguidamente, sumerge en los detalles de las instituciones y relaciones
políticas de una república, desde la familia, hasta las autoridades como los
monarcas con sus oficiales, comisarios y demás magistrados.
Esta obra es dualista, pues al paso que da una
respuesta a las necesidades de la época, diciendo que la monarquía era una
forma de consolidar la república francesa metida en luchas religiosas, adquiere
un carácter universal cuando intenta trazar los principios del derecho público
y de la constitución de los Estados. La fama que el autor tiene hasta hoy día
se debe al concepto de soberanía por él formulado en la época y por ser unos de
los primeros en hacerlo, por no decir el más importante (DE
BARROS, 2001).
Es posible que haya semejanzas
entre Bodin y Aristóteles (384-322
a .C) y Maquiavelo (1469-1527). En relación al
florentino, las semejanzas están en la idea de dar autonomía total a la
sociedad política. Las semejanzas pueden obedecer a las circunstancias del
tiempo, puesto que ambos son del mismo periodo histórico. El momento era de
conflictos religiosos y la iniciativa política de formación de los Estados
territoriales se debe en oposición a las pretensiones universalistas del papado
y del imperio.
Pero también hay profundas
divergencias entre Bodin y Maquiavelo. El primero exige la moral, la ética y el
buen andamiento del Estado, mientras que el segundo lo libra de todo control
moral y legal. La conexión que existe entre Bodin y Aristóteles está en la
sistematización de la obra y en la distribución de los temas. También el método
usado por ambos en las cuestiones históricas revela una cierta semejanza. La
política también los une, además de la colocación del bien común y la felicidad
como finalidad de esta ciencia. Ambos apuestan en la conducta moral y el bien común
como fundamentos del Estado (LUPI, 2001).
2.2.2. El pensamiento de Jean Bodín
Jean Bodin decía que la República es un gobierno
correcto de varias familias y de lo que les es común, con poder soberano. Decía
que la familia es el embrión de la república, su espejo. Con eso se mantiene el
pensamiento de Aristóteles de que la familia es la primera y la más importante
comunidad humana. Varias familias se unen entre sí y se protegen, los ganadores
del poder obviamente se defienden y forman una comunidad más amplia que es el
Estado.
Bodin explica también que la
forma del Estado depende de quien está en el poder. Siendo un príncipe, será
una monarquía, si es el pueblo un Estado popular, si es una pequeña parte del
pueblo, un Estado aristocrático. En esta división no hay lugar para un Estado
mixto, para una cuarta forma. Por eso la soberanía es indivisible según Bodin (LUPI,
2001).
Bodín dio una gran contribución a la ciencia política dividiendo la
soberanía y el poder soberano, o sea, entre Estado y Gobierno. También aclaró
que había tres formas de gobernar: la monarquía señorial, real y tiránica. Para
él, la monarquía sería la mejor forma de gobernar un Estado y aún mejor si
transmitida de forma hereditaria. Las justificativas son varias, entre ellas la
perfección de su forma y porque también no se puede dar ley para sí mismo.
Además el poder se extiende a todos en general. Mientras que en la democracia,
según él, hay problemas para extender la ley para todos.
2.2.3. El poder absoluto, el perpetuo
El poder de la sociedad
política, para ser considerado soberano, tiene que ser un poder perpetuo y
absoluto. Perpetuo significa la continuidad del poder a lo largo del tiempo. Si
hubiera una interrupción, por menos amplia que pueda haber sido, no puede ser
considerado soberano. Los juristas medievales ya habían proclamado la propiedad
inmortal del rey con la expresión “El rey no muere jamás” o “El rey está
muerto”, “¡Viva el rey!”. Esto hacía referencia a que, aunque muerto
físicamente el rey, siempre habría la sucesión de un hijo hombre que por
herencia recibía el trono y así jamás habría la posibilidad de abandonar el
poder (DE BARROS, 2001).
Bodin quería diferenciar la persona física del
rey y la sociedad política. Para Bodin, aquel que asume el poder por un determinado
período de tiempo no puede ser considerado soberano. Porque no lo ejerce como
verdadero poseedor del poder sino como depositario. De esta forma la posesión
del poder es precaria y no absoluta; así eran, según Bodin, Los Arcondes
atenienses, los Dictadores romanos, los
Regentes y todos los que ejercieron el poder por intermedio de otros. Sea por
comisión, delegación o institución; los que ejercen el poder por un cierto
tiempo no son soberanos (DE BARROS, 2001).
La conclusión a la que llega Bodin es que todos
aquellos detentores del poder por tiempo limitado o por delegación no pueden
ser considerados soberanos. En la versión latina el adjetivo perpetuo es
excluido por una nueva interpretación del concepto de soberanía; ya que al
principio no se refería a un agente determinado, a una persona, sino que la
perpetuidad estaría relacionada con el poder público. Así encontramos que con
el tiempo ya hubo reinterpretaciones del concepto de soberanía, que se adecuasen
a los tiempos modernos (LUPI, 2001).
En el momento en que lo perpetuo es interpretado como
el poder público y no una persona, esto significa que nada nos impide que
podamos interpretar la soberanía como la determinación que un Estado, a través
de sus autoridades legítimamente constituidas, pueda realizar para unirse a otras comunidades si esto va a traer o
llevar beneficios a todos sus habitantes. No hace falta que esté escrito, sino
darle otra interpretación al concepto moderno de soberanía.
2.2.4. Las
marcas de la soberanía
Bodin, en su libro Método VI,
dice que los atributos de la soberanía son esencialmente cinco: el primero y el
más importante es nombrar a los más altos magistrados y definir para cada uno
su oficio, el segundo es promulgar o anular las leyes, el tercero es declarar
la guerra y concluir la paz, el cuarto es juzgar en última instancia, por
encima de todos los magistrados y el quinto y último es tener el derecho de
vida o muerte hasta en el caso en que la ley no considerara la posibilidad de
clemencia (DE BARROS, 2001).
Pero en los
libros de La República ,
al tratar de las verdaderas marcas de la soberanía, además de hacer una larga
lista, también sustenta que el primero y más importante es el derecho de
legislar. Este poder comprende la declaración y corrección de la ley, cuando
los magistrados tengan dudas al interpretarlo, ambigüedad u oscuridad, la
primera marca del soberano es poder dar ley a todos en general y a cada uno en
particular (DE BARROS, 2001).
2.2.5. Los límites del
soberano
Aunque la soberanía sea entendida
y definida como el poder perpetuo y absoluto, su detentor no posee un poder
arbitrario, que no conoce límites. Si decimos que el que tiene poder absoluto
no está sujeto a las leyes, entonces no encontraremos ni soberanos ni
príncipes, porque de alguna manera todos los seres vivos: príncipes, soberanos
o pobres mortales están sujetos a algunas leyes, sean éstas naturales, de Dios
y ciertas leyes comunes a todos los pueblos (DE BARROS, 2001).
Los textos bíblicos son considerados
modelos a partir de los cuales el soberano debe inspirarse para crear la ley
civil, la ley divina interviene en los más diversos aspectos de la vida social
y política “si la justicia es la finalidad de la ley, la ley, obra del
príncipe, el príncipe, la imagen de Dios, es necesario por la misma razón que
la ley del príncipe sea hecha a partir del modelo de la ley de Dios”.
Según Bodin, el detentor de la Soberanía está
necesariamente sometido a la ley divina, porque por sobre todas las cosas es un
súbdito de Dios. El soberano no lo puede transgredir en ninguna forma. Si está
libre de las leyes terrenales, lo mismo no ocurre con las divinas. Sin embargo,
esto no quiere decir que sea sometido al eclesiástico. Al soberano se le
considera totalmente libre e independiente, incluso ante su santidad. Si el
poder viene de Dios, no hace falta un intermediario.
2.2.6. El ejercicio del
poder soberano
Si el soberano tiene marcado su
rayo de acción, su espacio delimitado por las leyes divinas y naturales y
algunas leyes comunes a todos los pueblos y por las leyes fundamentales de la
república. ¿Qué tienen que hacer los súbditos cuando estos soberanos ultrapasen
tales limitaciones y leyes mencionadas? ¿Obedecer o resistir? Si la resistencia
es legítima, ¿cómo esto se puede aplicar? Esto se discutió mucho en Francia en
la segunda mitad del siglo XVI, por el agravamiento de las guerras de religión
en donde estaban metidos católicos y huguenotes. A partir de 1540, después de
un breve periodo de concesiones, fue marcada por una dura etapa de persecusiones.
Cuando Carlos V, entonces
Emperador, firmó una alianza para el restablecimiento de la unidad católica en
Europa, Francisco II promulgó un documento, instituyendo la pena de muerte para
los protestantes (PAUPERIO, 1997). Más tarde en 1547, su hijo - recién coronado
Enrique II - creó una especie de tribunal especial “La Cámara Ardiente
del Parlamento”, para juzgar a los herejes. Hasta su muerte prematura había condenado
a centenares de herejes; pero después de esto el cuadro no se alteró mucho y las
persecuciones continuaron, aprovechándose de la libertad que tuvieron en
expandir sus libertades y de la minoridad de los leales a Enrique II.
2.2.7. La soberanía del estado y
su consistencia
Las dos características más
importantes de la soberanía son su supremacía interna y la independencia en el
orden externo. La supremacía de poder gobernar internamente. La voluntad del
Estado soberano no depende de ningún otro poder. Esto será garantizado incluso por
sus fuerzas. La soberanía es de carácter absoluto, que no admite gradaciones,
es o no es. No se aumenta ni se disminuye, dice Pauperio (1997); por lo tanto,
soberano es el Estado que se dirige, rige y se gobierna por sí mismo.
El Estado se distingue de
poderes que en su conjunto lo forman y ellos son el Legislativo, Ejecutivo y
Judicial. Otros autores agregan a esa lista y colocan también a la Justicia Electoral ,
pero esto viene a ser una instancia del Poder Judicial, el Poder de la Opinión Pública ,
el Poder de los medios de comunicación y por qué no el Poder económico. A
través de la función Legislativa, el Estado crea el Derecho positivo, la norma
jurídica de naturaleza general y abstracta. Por ésta es posible alterar la
norma jurídica lo que equivale en última instancia, al poder soberano en toda su
plenitud y toda su integridad (PAUPERIO, 1997).
A través del Poder Judicial, el Estado
distribuye y administra la justicia aplicando el derecho objetivo a los casos
singulares. Por la función administrativa o la Ejecutiva , el Estado
ejecuta sus funciones de una forma amplia y general, en el campo del derecho
objetivo que le cabe. Por medio de estas tres funciones, puede definirse la soberanía
como “el poder comandar y efectuar coactivamente su propio comando”, éstos son
catalogados como los derechos soberanos del Estado y son discriminados de la
siguiente manera:
a)
Elaboración de las normas generales
y abstractas para la reglamentación de las relaciones sociales;
b)
La aplicación de las normas
generales y abstractas a los casos concretos, en los litigios de los
particulares;
c) La organización y el empleo de la coacción para que sea
ejecutada la voluntad del estado erga omnes (PAUPERIO, 1997)
2.3. Manifestaciones
de los poderes del estado
Para los
autores como Duguit, Jellinek y otros..., el poder del Estado y la soberanía no
es lo mismo en su contenido. El poder del Estado, es el poder coactivo supremo
basado en la voluntad colectiva, está apoyado sobre las bases sociológicas; en
tanto que la soberanía no es susceptible sino de consideración jurídica: es la
independencia jurídica con relación a los otros Estados
El poder
estatal se manifiesta en dos sentidos: el positivo, porque la voluntad del
Estado es soberana, es decir, predomina sobre los individuos o grupos sociales
existentes en su territorio. Es el derecho de mandar que sea la principal
característica del Estado como doctrina. El otro sentido es el Negativo: la
voluntad del Estado es independiente, es decir, no se subordina, total ni
parcialmente a la voluntad de los otros Estados. También podemos ver que la
soberanía tiene dos fases: la interna y la externa (PAUPERIO, 1997).
Muchos Estados
pueden tener soberanía interna, sin tener la externa. En esta clasificación el
territorio muchas veces no sirve de base. Muchas veces existen súbditos e
intereses diferentes, viviendo y desarrollándose dentro del territorio de otras
naciones. El extranjero que vive en otro país naturalmente conserva su
nacionalidad, mientras no se naturalice en el país en donde vive. El mismo no
pierde las principales características de su nacionalidad (PAUPERIO, 1997).
Por la
soberanía interna, el Estado tiene la plena capacidad para proveer y resolver la
organización nacional y a todo lo que se relaciona con la colectividad y los
particulares en sus varias relaciones entre sí. Por la soberanía externa o
internacional, el Estado tiene plena capacidad para tomar cualquier iniciativa,
sin sujetarse a la soberanía de los otros, extranjeros, atendiendo a todo lo
que pueda interesar a la afirmación de la personalidad nacional en el concierto
entre las naciones. Todo Estado vencido, que se ve presionado a aceptar las
condiciones impuestas por el vencedor, deja de ser soberano en ese instante
(PAUPERIO, 1997).
2.3.1. Los atributos clásicos de la soberanía
La soberanía tiene características propias, es un poder, antes que
cualquier cosa, no de hecho, sino jurídico. A partir de la proclamación de los
derechos del hombre y del ciudadano, del 26 de agosto de 1791, aparecen los
siguientes conceptos en casi todas las constituciones:
a)
La unidad
b)
La indivisibilidad
c)
La inalienabilidad
d)
La imprescriptibilidad
Otros autores colocan también la inviolabilidad, otros agregan la
indelegabilidad. De la unidad podemos decir que si es una no puede ser
divisible. No es posible dividir, sino deja de ser una unidad. Por la
inalienabilidad entendemos que no se puede transferir. La renuncia a la soberanía
representa su propia muerte. Por la fuerza o por la conveniencia, aunque muchos
renunciaron a su propia soberanía. Voluntariamente para la formación de
federaciones siempre precedió la renuncia a su soberanía por parte de los
Estados miembros.
Por la
imprescriptibilidad se comprende la imposibilidad de decadencia, de caducar la
soberanía. Su poder es conservado eternamente. Puede, en cualquier momento,
hacerse sentir a través de resoluciones contrarias a las ya tomadas sin
prestarle cuentas a nadie (PAUPERIO, 1997).
2.3.2. La evolución histórica de la soberanía y de su
concepto
El concepto de
soberanía es moderno. Se originó en Francia en el momento preciso en que se
robustece el poder del Estado. Por el hecho en que se evidenció sólo cuando
diversos Estados comenzaron a coexistir con potencias semejantes. En la Edad Media y en la
antigüedad este concepto era desconocido. No hay dudas de que hasta en la
antigüedad la omnipotencia del Estado era absoluta, sin embargo en la época no
había rivales para este poder.
Como menciona
Pauperio (1997), faltaba al mundo antiguo lo que era fundamental para crear el
concepto de soberanía: la oposición de otros Estados. Los territorios
medievales no podrían ser soberanos pues debían obediencia a poderes más altos como
al emperador y al propio Papa. El feudalismo también hacia con que la soberanía
fuese imposible, pues los señores feudales tenían absoluta independencia como
para extender sus poderes y otras prerrogativas, en síntesis eran los
verdaderos dueños del poder soberano.
En la Edad Media
podemos ver perfectamente el respeto a la jerarquía, pero en cambio desconocía
la soberanía. El concepto de soberanía aparece por primera vez cuando el Estado
francés se torna independiente, como potencia temporal en relación al
pontificado. En Alemania surge ya después de 1815 o después de 1865. Los
alemanes, convencidos de que el imperio, heredero de Roma, tenía el derecho al
dominio mundial no se preocuparon mucho en fijar los poderes del emperador y de
los príncipes (PAUPERIO, 1997).
El emperador
tenía la prerrogativa de otorgar leyes. Sólo el emperador tenía la competencia
de la plenitud potestatis. Era hereje quien no considerase al emperador
como el señor de todo el mundo. El propio Pío II en una carta de Federico III,
reconoce que todos los pueblos le son subordinados. El origen de la soberanía
temporal es fruto no de la lucha del emperador con el Papa, sino “de las
relaciones de la monarquía francesa, con el jefe de la iglesia. El significado
más alto de esa lucha es cuando el Estado francés comienza a cobrarle los
impuestos de propiedad a la iglesia.
2.3.3. Los límites
de la soberanía: la persona humana y la sociedad internacional
El Estado
siendo la forma de organización humana más elevada, a él se le aplica, más que
a cualquier otro organismo, el principio de primo vivere. Para eso, el
Estado que se ampute negaba su propia soberanía, que es la manifestación
contraria al de perdurar. La soberanía no constituye de modo alguno un libre
arbitrio o disposición para el Estado. Los límites naturales, sean ellos
positivos o negativos, son esenciales para que el Estado no extrapole su
acción.
El hombre
nunca podrá ser despojado de su dignidad natural como persona. Esas reglas no
pueden ser modificadas nunca por nadie. El Estado debe respetar al individuo
porque este tiene derechos anteriores, posteriores y superiores a los del
Estado, a quien cabe respetarlos. Los derechos de la persona humana jamás
podrán ser ignorados por el Estado, de la misma forma que la persona no puede
ignorar al Estado (PAUPERIO, 1997).
La soberanía
entonces sirve para asegurar los derechos colectivos del hombre y no para
tripudiarlos. Sus actos serán considerados justos en la medida en que defienden
los derechos de todos. Si la soberanía no sirve para proteger a los individuos
en el respeto sagrado de sus vidas, entonces se hace la siguiente interrogante:
¿Para qué sirve?
Desde esa
óptica nadie mejor que la escuela francesa; el propio país que creó el concepto
es también el que le da el nuevo significado a la palabra soberanía: el Estado
se encuentra limitado por los derechos fundamentales del hombre, que son la
igualdad y la fraternidad. La soberanía de
otros Estados tiene que ser igualmente un elemento de limitación de la
soberanía. La existencia del derecho internacional debe reducir aún más la
soberanía del Estado. El gran error del concepto clásico de soberanía está en
ver en la libertad “un poder de autonomía incondicional” la comunidad
internacional exige que el Estado moderno se acomode a los supremos intereses
de la humanidad.
La voluntad
del Estado no es absolutamente libre como quieren demostrar algunos autores
como Lasson. La exigencia de paz, de la civilización y del bien común
internacional, muchas veces los países son obligados a modificar su propia
legislación así como sucedió, por ejemplo, después de la guerra de 1914 cuando
se decidió por la protección de las minorías (PAUPERIO, 1997).
Los mismos
defensores de la interpretación clásica del poder absoluto del Estado mostraron
la dificultad que esta interpretación llevaría en las relaciones
internacionales. La mayoría de ellos y el propio Jean Bodin, intentó darle una
salida a esto explicando que los Estados deben ser sumisos a los principios del
derecho internacional, de manera contractual. Dejando siempre caber a los
Estados, en casos excepcionales, dejar de cumplir lo acordado.
Este
pensamiento también es el responsable directo por las innumeras violaciones
ocurridas constantemente por el derecho internacional Siendo éste derecho dado
como supremo, ningún Estado será a rigor soberano. Hay varios expertos en el
tema que dicen que el Estado ya no constituye en el panorama histórico-social
de los tiempos actuales, un ordenamiento jurídico soberano, gozando solamente de
una determinada autonomía constitucional, en los límites fijados por el Derecho
y la comunidad internacional (PAUPERIO, 1997).
Después de la
primera gran Guerra Mundial, por ejemplo, Alemania comenzó a abrir un camino
más claro para la aceptación de la soberanía internacional, al aceptar las
normas internacionales, generalmente reconocidas; incorporándolas a su Derecho
Nacional. Finalmente, después de la Segunda Guerra , la Constitución francesa
de 1946, la italiana de 1947 y de Alemania de 1949, establecieron, de forma enfática,
el respeto a las normas del Derecho Internacional. Así de a poco el absolutismo
de la soberanía del Estado va siendo domado en los textos políticos.
Según Pauperio
(1007), el Estado es soberano desde que esté sujeto solamente al Derecho
Internacional y no al Derecho Nacional de cualquier otro Estado, en asuntos
específicos de su propia competencia; no obstante, el Estado no se sujeta a la
soberanía internacional. En suma, en su interior cada Estado es soberano para
asegurar la paz social y en el exterior, a las relaciones del Derecho de las
gentes: “pacta sunt Amsterda”.
2.4 El contrato
social y la soberanía inalienable e indivisible según Rousseau
Según el
Contrato Social, el primer y más importante de los principios formulados y la
única forma de dirigir un Estado es por la voluntad general, con arreglo a la
finalidad de su institución, que es el bien común; pues si bien la oposición de
intereses particulares hizo necesario el establecimiento de las sociedades, es
también la coincidencia de los mismos lo que lo hace posible (ROUSSEAU, 2000).
Si en
algún momento no hubiera la coincidencia de intereses de la sociedad sería
imposible la formación de la misma. Y es en la base de este interés común que
debe gobernarse la sociedad. Rousseau afirma
que la soberanía es nada más que el ejercicio de la voluntad general, entonces
la misma no puede ser enajenada, y que el Soberano, es un ser colectivo y nada
más. Sólo puede ser representado por sí mismo. El poder puede ser transmitido,
pero no la voluntad. Ésta es la razón por la cual la soberanía es inalienable
La indivisibilidad consiste en
el ser o no ser. Corresponde al conjunto del pueblo o a una parte. La soberanía
no se divide a no ser en su objeto, la dividen en fuerza y en voluntad. En
potencia legislativa y ejecutiva, en derechos fiscales, en la justicia y
guerra, administración interior y en la capacidad de tratar sobre asuntos
internacionales y extranjeros. El soberano es como un cuerpo humano formado por
varios miembros, pero al final forma un todo (ROUSSEAU, 2000).
2.5. La soberanía compartida a través de la
supranacionalidad
Actualmente el mundo se
internacionaliza. El progreso, el desarrollo, la tecnología en el ramo de las
telecomunicaciones, llevaron al fenómeno conocido como globalización. Los
Estados se encontraron con problemas que ya no pueden resolver ni enfrentar de
forma aislada (REIS, 2001).
Esta globalización incluso ya
acoge al crimen organizado, sea tráfico de estupefacientes, prostitución o si
se quiere el terrorismo. Ya que este último ha salido de las esferas internas
–llamadas guerrillas- para convertirse en un problema internacional con el
nombre de terrorismo. El terrorismo al contrario de las guerrillas no actúa
internamente sino sus acciones finales son concentradas en países de otras
banderas y latitudes. Así hoy la mayoría de los países, en forma conjunta,
tratan de enfrentar este mal del siglo XXI.
Además, los Estados tienen el
problema ambiental que está relacionado directamente a la acción conjunta que
deben tomar los países, así como el control del uso pacífico de las energías
nucleares. Hoy todos saben que el aislamiento de un determinado país causa
hasta un cierto tipo de temor, pues en la mayoría de los casos los países
permiten las inspecciones legales, principalmente a través de los organismos internacionales
y multilaterales (REIS, 2001).
El aislamiento internacional hoy
no es ningún privilegio, sino un castigo a sus propios intereses. Un ejemplo
práctico de todo eso es Cuba. Castigado por el embargo económico norteamericano
no consigue resolver su problema más crónico. El problema político, pues si
fuera un país abierto y libre ya no estaría hoy en día apoyando a un régimen
que le quita su derecho más fundamental, que es la libertad individual del ser
humano.
Otros de los
problemas enfrentados por todos los países, en especial los menos
desarrollados, es el atraso tecnológico que muchas veces los obliga a sumarse,
asociarse a otros para resolver, sea por transferencias o intercambios culturales,
una infinidad de asuntos y problemas hacen con que el mundo de a poco se
convierta en bloques regionales y así poder acercarse un poco más unos a los
otros. La globalización también ha alcanzado al deporte. En el fútbol por
ejemplo sucede lo contrario a lo de la tecnología. Pueden los latinos cambiar
jugadores por tecnología. Seria más barato y mejor distribuido nuestro
potencial.
La
globalización económica también ha producido enormes problemas en el ámbito de
los controles estatales. Los poderosos grupos económicos, muchas veces con los
llamados “capital volátil” concentran poderosas fuerzas que a menudo ponen en
peligro a la propia democracia. Los grupos económicos privados han formado
poderosos imperios que controlan o descontrolan las acciones eficaces de las tareas
del Estado o de los Estados.
Estos grupos
son capaces de comprar y vender, además de la unidad, inviolabilidad,
imprescriptibilidad e inalienabilidad – conceptos que sustentan la base de la
soberanía de los Estados – la opinión pública y a la misma temida y respetada
prensa. Aparte de eso, los grupos económicos, poderosos en la mayoría de los
casos, también pertenecen a países desarrollados y por ellos apoyados (REIS, 2001).
Para
rescatar de las esferas privadas este poder, es necesaria la cooperación intergubernamental.
Los Estados no son autosuficientes y están cada vez más interrelacionados para
resolver problemas. Lo que en realidad se debe hacer no es cambiar el concepto
del término soberanía, sino interpretarlo de otra manera. Así como en el pasado
la interpretación salió de la esfera personal del príncipe o soberano y pasó al
ámbito institucional estatal. Hoy proponemos en esta tesis que se interprete la
soberanía como una herramienta que los Estados tienen para unirse a otros y así
perpetuar su propia existencia.
Así como fueron franceses los
primeros a rebelarse contra el Estado antiguo e ilimitado, colocando límites a
la Iglesia y cobrando los impuestos a los mismos; fueron también ellos los
primeros en colocar la idea de compartir la misma soberanía inventada. Así lo
hicieron cuando colocaron en discusión la administración conjunta de sus
recursos naturales – el carbón y el acero – en el año de 1951 con el Tratado de
París, conocido como CECA.
Como consecuencia de todo lo
mencionado anteriormente, surgen en Europa las llamadas instituciones Supranacionales.
Es un nuevo instituto del derecho internacional, el llamado derecho comunitario.
La definición de esta nueva institución es bastante polémica e indefinida, pero
podemos colocarla como una instancia en que los países resuelven sus problemas,
pero sin interferencia. Es como delegar algunos problemas que puedan surgir en
consecuencia de la unión a una institución de común acuerdo entre los Estados
envueltos (REIS, 2001).
Se toma la decisión unánime por mayoría. Una vez que la primacía es otorgada a las
instituciones supranacionales, las normas emanadas por ellas entran de
inmediato en el ordenamiento jurídico interno de los países afectados sin
necesidad de recepción. Es el nuevo concepto que necesitamos urgentemente para
que nuestro bloque sudamericano regional sea realidad.
La
institución Supranacional fue la solución encontrada por los europeos para
resolver sus problemas en el proceso de integración, realizada por medio de la
formación de comunidades de los Estados. Como en cualquier comunidad, hay área
común y privativa de cada miembro. De esta manera los países miembros delegan
algunos asuntos comunes o renuncian a sus competencias en determinada materia
concreta para que ésta sea juzgada, administrada y legislada por un órgano
Supranacional (REIS, 2001).
Sin necesidad de ningún acto
estatal, estos órganos producen normas para todos los miembros de esta
comunidad, creando derechos y obligaciones para los Estados miembros y sus
ciudadanos. Sus efectos son inmediatos sobre todos como si fueran actos
nacionales (REIS, 2001).
Para muchos entendidos, esta
nueva rama del Derecho ha causado algunas polémicas. Ellos entienden que el
derecho comunitario no pasa de un Derecho Internacional, pero de cualquier
manera la forma de legislar, administrar y juzgar por medio de estas
instituciones es algo nuevo, jamás visto. Ya existen hasta aquellos que colocan
una jerarquía a estos derechos. Considerando el comunitario superior a la de
los Estados. Sin embargo también es un error, puesto que nada más es una
división de las tareas de cada nación. Los Estados partes de una comunidad
renuncian a sus prerrogativas de administrar, legislar y juzgar sobre
determinados asuntos específicos. Dan su confianza a una institución al que los
mismos no controlan. Es como tercerizar estos asuntos y aceptarlas como
cualquier sentencia nacional y natural (REIS, 2001).
Vale decir que estos órganos
merecen la confianza y tienen méritos suficientes como para ser respetados no
sólo por un Estado, sino por varios. En determinado momento podemos decir, sin
mucha duda, que sabiendo como funciona la legislación y la administración de la
justicia en los países miembros del MERCOSUR, estas instituciones propuestas en
este trabajo tendrían mucho más seriedad, credibilidad y seguridad que las
nacionales. Los Estados partes regionales saben muy bien de eso y tal vez por
el hecho de no poder controlarlas no tengan la total voluntad política de
instituirlas.
2.5.1
La soberanía
compartida
En Europa se puede decir que
parte de la soberanía de los países miembros es dividida o compartida; mejor
dicho, extendida. Es como las sociedades empresariales modernas. Antiguamente
las sociedades empresariales se formaban con el intuito de dividir el capital y
el trabajo necesario, pero en las actuales ya no se habla de la división, sino
ellas son formadas con la finalidad de sumar el capital y el esfuerzo. Entonces
se puede perfectamente decir que la soberanía, en este caso, no es dividida,
sino extendida.
Ya a partir de 1951 con el
Tratado de París y la creación de la CECA, posteriormente en 1957 con el
tratado de Roma para la creación de la CEE y la EURATOM, en su conjunto forman el trípode de la actual
UE. También podemos decir que esta trilogía forma la constitución de la
comunidad europea. Es el conjunto de los tratados arriba mencionados (CECA,
CEE, EURATOM) los órganos comunitarios que definen sus competencias, trazan sus
objetivos, determinan sus límites y establecen derechos y garantías individuales.
Éstos son llamados tratados constitutivos y tienen mucha importancia, pues son
ellos las fuentes primarias del Derecho Comunitario europeo de donde los
órganos supranacionales traen su legitimidad de actuación (REIS, 2001).
La
transferencia y la delegación de la soberanía por parte de los Estados miembros
de la UE ha
causado mucha polémica y perplejidad. La comunidad europea posee poderes
inherentes a la soberanía. Sus instituciones supranacionales tienen competencia
de actuación en áreas antes exclusivas del Estado. Está claro que tales órganos
ejercen poderes soberanos. Lo que está en discusión es cuál es el título dado o
a ser dado para este tipo de órgano o para este tipo de países que permiten
estas actuaciones. Lo que hay que dejar bien claro es cuáles son las partes que
están siendo transferidas de forma precisa. En adelante todos los poderes son
ejercidos por estos órganos y obedecidos por los países miembros.
Se puede entonces concluir que
los Estados miembros para participar de una comunidad de Estados integrados, no
necesita renunciar a su soberanía, ni a una parte de ella. Reunidos deben
negociar y dejar en claro las áreas que deben resolver en conjunto y cuáles son
las que serán resueltas aisladamente. Una vez de acuerdo, los Estados pasan
esas áreas a los órganos supranacionales y ellos se encargan de administrar, juzgar
y legislar y los países que le dieron esa potestad a acatarlos sin recepción de
sus congresos (REIS, 2001).
Según el
Tratado de Roma y Art. 5 de Ámsterdam, esto posee tres elementos:
a) Limitación
de la actuación y acción de los órganos comunitarios a aquello que fue
establecido por el tratado, siempre respetando los objetivos y los principios
de la comunidad.
b) En los dominios concurrentes y dudosos, sí es competencia de
la comunidad o nacional. Los órganos comunitarios actúan si es que esto va a
ser mejor que las acciones de los miembros aisladamente.
c) Determina que las acciones comunitarias se limiten a
aquellos estrictamente necesarios para que puedan ser alcanzados los resultados
pretendidos (REIS, 2001).
2.5.2
Soberanía vs. Derecho internacional
Si se toman
en cuenta algunos conceptos, aunque arcaicos, parece que la Soberanía no rima con el
Derecho Internacional. Son fuerzas contrarias. Una cooperación internacional
puede fácilmente destruir un concepto clásico de la palabra Soberanía. La
relativización del concepto de soberanía es un presupuesto fundamental para la
construcción del Derecho Internacional (LUPI, 2001).
Una de las
teorías es que los Estados son soberanos en la medida en que no exista el
Derecho Internacional o que no se suponga su existencia (KELSEN Apud LUPI,
2001). Con la celebración del Tratado
de Westfalia (1648), inspirado en la obra de Hugo Groccio, se formaron dos
conceptos fundamentales: el del Estado y el de Soberanía. Desde entonces hay
una coexistencia entre ambos conceptos surgidos en aquel momento. Esa
coexistencia se fundamenta en el equilibrio de Estados absolutamente soberanos.
El Derecho Internacional Público se limita a regir la relación entre ellos.
Pero a través de los tiempos,
esta relación entre los Estados sufrió modificaciones muy dinámicas y profundas
que muchas veces dejan dudas sobre el real significado del concepto de
soberanía. La cooperación internacional y la celebración frecuente de Tratados,
el surgimiento de diversas asociaciones y organizaciones internacionales (Lupi,
2001) revelan que el concepto de la soberanía es muy relativo. Relativo para el
concepto clásico, pero dinámico para los días de hoy. La palabra relativo es el
concepto más usado últimamente para designar a la palabra Soberanía.
Algunos autores refutan
completamente el término “Soberanía” diciendo que el concepto es inútil y deriva
de varios otros significados que viene recibiendo desde su invención hace más
de cuatro siglos. Algunos usan la frase
“eclipse de la soberanía”, “dilución de la soberanía” o “erosión de la
soberanía” o simplemente la palabra limitación de la soberanía. Lo que todos
pretenden es evitar el concepto de la “hipótesis negativa” (LUPI, 2001).
2.5.3 Actores políticos paraguayos
reconocen que la soberanía está hipotecada
En
una entrevista publicada en el Diario ABC Color del Paraguay en el año 2005, se
obtuvieron, de diversos referentes, las
siguientes opiniones sobre la soberanía:
Juan
Carlos Galaverna, Senador – ANR: “Existe una gran dominación en lo económico y
político”, “La soberanía independiente, en el sentido casi absoluto, la hemos
tenido con el Dr. Rodríguez de Francia y Carlos A. López, pero hoy en día la
independencia nacional en términos definitivos no la tenemos nosotros ni el 99%
de los países del mundo. Existe una gran dominación en el orden económico y
político, y más todavía con el culto exagerado y casi fanático a algunos
principios, desde mi punto de vista tramposo para la convivencia humana, como
lo son la globalización y el neoliberalismo, que han traído las condiciones
perfectas para que los poderosos sean cada vez más poderosos en desmedro de los
países pequeños.”
Carlos
Mateo Balmelli, Senador – PLRA: “Soberanía no se aprovecha por falta de
proyecto país” “Hoy en día el concepto de soberanía no es tan estricto como en
el pasado. La independencia del país, o sea, su definición, ha sido modificada
y en ese sentido no podemos estar hablando de la misma situación de 40 ó 50
años atrás. Desde todo punto de vista somos un país independiente, pero el
problema es que no aprovechamos nuestra soberanía porque falta un proyecto país
que nos guíe hacia un mercado potencial y nuevas ideas. No sabemos qué
modalidad vamos a utilizar para integrarnos al mundo, y por ello nos volvemos
más vulnerables. Estamos en medio de una globalización y no se sabe hacia dónde
ir”.
Rodrigo
Campos Cervera, Político y empresario: “La independencia de nuestro país ha
quedado desdibujada” “El patriotismo requiere abnegación, sacrificio y vocación
de servicio a favor del país. Existen personas que están animadas de un
sentimiento patriótico y otras que lo utilizan como un simple escudo para
obtener ventajas. Hay patriotas que estuvieron al frente de la independencia,
como Fernando de la Mora ,
Caballero, Yegros, entre otros, ellos son ejemplo de auténtico patriotismo ya
que han tenido una gran vocación de servicio y ética. La independencia de
nuestro país ha quedado desdibujada con la globalización, es por eso que
actualmente no podemos decir que somos soberanos, libres e independientes como
premonizaron nuestros padres de la patria.”
La gente de la calle opina que hay poco patriotismo y no
existe independencia. Javier
Causarano, Funcionario: “Carecemos de identidad propia” “No le damos
importancia al crecimiento de nuestro país, no nos importa nuestra identidad y,
por supuesto, menos nuestros valores. Somos muy egoístas ya que cada uno se
preocupa por sí mismo, nadie le da valor a nada, nos importa solamente nuestro
bienestar, la lástima es que Paraguay es un país muy chico y podríamos lograr
que sea realmente una nación independiente, por eso considero que nosotros
tendríamos que luchar para conseguirlo.”
Ángel
Insfrán, empleado: “Lo de afuera vale más que lo nuestro” “A nosotros los
paraguayos nos falta patriotismo porque adquirimos culturas extranjeras,
creemos que lo que viene de afuera vale más que lo autóctono. Nuestras
autoridades también dejan mucho que desear con su aptitud, ya que la gran
mayoría no tiene como prioridad el progreso de la patria. Nuestro país no es
para nada independiente, siempre estamos dependiendo de otros, parece que esa
palabra quedó sólo en la
Historia.”
Mabel
Alvarenga, Abogada: “Siempre vamos a estar supeditados” “Siempre vamos a estar
supeditados a lo que dicen los otros países, en especial los Estados Unidos.
Todos saben que estamos sometidos a las grandes potencias y eso no es
soberanía. Los políticos que defendían nuestros intereses estaban en la época
del general Alfredo Strossner, que en verdad se preocupaban porque el Paraguay
sea respetado como un país independiente y poderoso ante las demás naciones.
Por lo menos había motivaciones y más predisposición de sacar adelante al país.
Rubén
Ortiz, Empleado: “Hacer un trabajo de concientización”. “Sinceramente, somos
verdaderos soberanos, pero el punto está en cómo los paraguayos interpretamos
lo que significa independencia, porque la mayoría de la gente nos equivocamos
en su aplicación. Tenemos que hacer un trabajo de concientización para que
podamos practicar nuestros derechos y sacar provecho para nuestro bien.
Generalmente, casi todos queremos imitar identidades ajenas y no procuramos
dejar plasmadas nuestras propias costumbres.”
Milda
Rivarola, Socióloga: “Recuperar los valores de igualdad y fraternidad”
La pregunta obligada que hoy en día deben hacerse todos los paraguayos es cómo se puede volver a levantar los valores que nos dejaron los próceres hace casi dos siglos. “Se necesita recuperar los valores de igualdad, fraternidad y de libertad, porque son bienes universales”. Manifestó que resulta curioso celebrar la independencia en un momento en donde aparentemente las naciones van perdiendo su fuerza histórica, ya que desaparecen sus límites y las mismas se integran en nuevas unidades regionales. “Las fronteras nacionales se están borrando y el poderío de las naciones está perdiendo fuerza, porque en este momento gobiernan el Fondo Monetario Internacional, las entidades trasnacionales, las redes digitales”, explicó. Refirió que el presidente Nicanor Duarte Frutos recuperó “esa cuestión nacionalista y de patriota” pero solo en sus discursos, sin llevarlos a la práctica. “Nicanor recupera la retórica populista y nacionalista. Ese tipo de situaciones sigue teniendo sus adeptos”, sentenció.
La pregunta obligada que hoy en día deben hacerse todos los paraguayos es cómo se puede volver a levantar los valores que nos dejaron los próceres hace casi dos siglos. “Se necesita recuperar los valores de igualdad, fraternidad y de libertad, porque son bienes universales”. Manifestó que resulta curioso celebrar la independencia en un momento en donde aparentemente las naciones van perdiendo su fuerza histórica, ya que desaparecen sus límites y las mismas se integran en nuevas unidades regionales. “Las fronteras nacionales se están borrando y el poderío de las naciones está perdiendo fuerza, porque en este momento gobiernan el Fondo Monetario Internacional, las entidades trasnacionales, las redes digitales”, explicó. Refirió que el presidente Nicanor Duarte Frutos recuperó “esa cuestión nacionalista y de patriota” pero solo en sus discursos, sin llevarlos a la práctica. “Nicanor recupera la retórica populista y nacionalista. Ese tipo de situaciones sigue teniendo sus adeptos”, sentenció.
Finalmente,
el concepto de Soberanía del Estado,
al igual que otros conceptos jurídicos y políticos ha tenido transformaciones
paralelas a la evolución de la sociedad organizada; por ello, su definición debe
actualizarse permanentemente. Si para el Estado antiguo la autarquía era su
principal característica, para el Estado moderno ello deviene en imposible por la creciente
interdependencia económica y social entre las naciones.
Tanto
el Derecho Internacional y los órdenes jurídicos nacionales no son diferentes
en su naturaleza. Por ello, la técnica jurídica evoluciona con tendencia a
borrar la línea demarcatoria que separa al Derecho Internacional de los órdenes
jurídicos nacionales. La Soberanía , como noción
jurídica, es fuertemente afectada por este cambio.
La
relatividad de la Soberanía del Estado y la unidad teórica de todo
lo jurídico, darán lugar a una unidad política de los estados, con una
organización jurídica centralizada. Esto implica la constitución de un super-Estado
mundial. Un súper-Estado mundial sólo sería posible si se adopta un sistema
igual o similar al sistema federal. Lo que significa que los estados miembros
federados gozan de cierta autonomía
3. SUPRANACIONALIDAD
3.1 CONCEPTOS
3.1.1. El concepto
supranacional
La conceptuación de Supranacionalidad expresa un poder de mando
superior a los Estados, resultado de una transferencia de una parte específica
de la soberanía en beneficio de la comunidad. Permite a estas instituciones
administrar, orientar y reglamentar algunas materias de orden comunitario.
Conforme este concepto, tres son los pilares que lo sustentan: a) transferencia
de soberanía de los Estados para la organización comunitaria, b) el poder
normativo del Derecho Comunitario en relación a los patrios y c) dimensión
teleológica de integración – la supranacionalidad como condición antológica
para alcanzar los fines deseados de la integración (STERZER,
2000).
Todo el origen de la Supranacionalidad
consiste en la transferencia por parte de los Estados partes de una parte de la
soberanía para estos órganos a fin de administrar, legislar y juzgar asuntos
inherentes a la comunidad. En este caso no existe ningún tipo de equilibrio o
control como sucede en el estilo clásico, sino que los Estados se subordinan
completamente a éstos en beneficio de la comunidad, resultado de la
transferencia de competencia que antes pertenecía a los Estados partes.
Con esto la UE
muestra su madurez en la conducción de una política comunitaria muy bien sucedida,
con mucho éxito y muestra a todas las regiones del mundo que es posible dejar
de lado las diferencias del pasado a favor de un futuro mejor para los
habitantes de la comunidad. Cualquier intento de integración, cualquier intento
de transferencia de una parte de la soberanía o de la extensión si se quiere,
debe tener como finalidad el individuo (STERZER, 2000).
El Estado, políticamente, puede con sus otros pares acordar estas
conveniencias porque el mundo internacionalizado y globalizado exige que se abandonen
ciertos criterios y las instituciones Supranacionales nada más son un modelo
para enfrentar las nuevas exigencias de estos tiempos. Es posible que en el
futuro, no muy lejano, aparezca una especie de órgano supranacional para regir,
administrar, legislar y juzgar algunas competencias delegadas, no por los
países, sino por los bloques económicos. La tecnología, el progreso de la
ciencia y el desarrollo humano hacen necesarias herramientas que sustenten a
todos los pueblos para que podamos, ciertamente a través de ellas enfrentar la
miseria, el hambre y el atraso económico, principalmente de nuestra región.
La diplomacia y la enseñanza escapan a las competencias de los
órganos comunitarios, solamente una parcela de la función del Estado es
transferida para este órgano. Porque de lo contrario los propios Estados partes
estarían condenados a su desaparición (STERZER, 2000). Así como un
día en Francia surgió la
Soberanía de los Estados modernos, no se puede, ciertamente teniendo como guía la historia, decir
que un día no pueda desaparecer, formando así un comando único, de derecho y de
hecho.
La noción de Supranacionalidad no pertenece a la ciencia política
ni a la jurídica. Ciertamente esta mezcla hace que el raciocinio sea un poco
confuso cada vez que se busca una conceptuación más clara, más fácil; sólo el aspecto político puede explicar la
existencia de las normas jurídicas, así como la relatividad existente en su
aplicación (MELLO, apud STERZER, 2000).
En
lo interno muchas veces la relación de lo político con lo jurídico se ve un
poco disfrazada, pero en el ámbito externo ella es mucho más clara,
transparente y proporciona una visión crítica de la misma. Haciendo un análisis
político podemos ver perfectamente que el Derecho Comunitario siempre está en
transformación permanente y continuada como causa y como efecto de la
integración europea y el resultado directo de los supranacionalistas (STERZER,
2000).
Sin
embargo, lo que no podemos dejar de mencionar, así como lo indican varios
autores, es la importancia política o la dimensión política que registra el
derecho. Es un aspecto muy importante este registro. Toda idea, todo deseo,
todo proceso de integración, comunitarismo, depende de la voluntad política de
los miembros. De esa voluntad de los gobernantes o de los Estados a través de
sus gobernantes nacen las comunidades, los bloques regionales, los tratados y
todo lo que a nivel internacional se realice.
El
Derecho viene a ser la consecuencia de estos actos políticos. El Derecho entra
justamente para ordenar, administrar, legislar y juzgar todo aquello que fue
tratado y acordado entre los países miembros. Tal vez este acto sea mucho más
importante para el buen desarrollo del comunitarismo, pero es evidente que la
política viene primero. Es la voluntad política de las partes interesadas la
que abre el camino por donde posteriormente pasa la justicia para asfaltar,
señalizar, ordenar y colocar reglas para los que quieran transitar por este
espacio.
La
política crea condiciones, mediante negociaciones que muchas veces, por medio
de la diplomacia dura años, décadas. La justicia es la que se encarga en última
instancia de normalizar todos aquellos deseos acordados por los Estados a
través de sus representantes legales. Podemos concluir entonces que lo político
y lo jurídico deben necesariamente caminar juntos, aunque en este orden (STERZER, 2000).
3.1.2. Las posiciones brasileñas al tema de la
supranacionalidad
Muchos autores brasileños
se posicionan de manera favorable a la doctrina de la creación de órganos
supranacionales en el MERCOSUR. Si bien esta posición no sea la de los
representantes del gobierno, aunque no esté contemplado en la constitución de
1988, en el Tratado de Asunción (1991) o mismo en el POP, Protocolo de Ouro
Preto (LORENTZ, 2001).
Los defensores de estas
propuestas son Amaral Junior, Basso, Costa, Fabricio, Faria, Greco, Noguera,
Rodas, Sabbato, Soares, Valente, Ventura y otros. Éstos, de una manera
homogénea, defienden la creación de un tribunal de justicia supranacional para
el MERCOSUR.
Existen también aquellos
autores que defienden la intergobernabilidad del MERCOSUR como una opción y
entre ellos se encuentran a Pinto de Almeida, Guimaraes, Medeiros, Vizentini y
otros. Ellos defienden que, para la situación actual del MERCOSUR, la Unión Aduanera y la Intergobernabilidad
serían la mejor opción.
Se
verifica que algunos autores defienden la idea de un tribunal supranacional y
otros la intergobernabilidad. Lo que puede suceder es que para una región que
no se esfuerza del todo para dotar de instituciones al bloque regional sería
mucho mejor negociar un órgano supranacional. Comenzar las negociaciones con la
segunda idea puede ser tan desgastante como con la primera; entonces sería
mucho mejor comenzar a negociar algo mucho mayor, algo que sea definitivo.
Todos estos problemas
están atados al concepto de soberanía. ¿Qué es la soberanía Nacional? ¿Es
aislarse? ¿Es querer resolver todo solo o encubrir empresas o sectores
productivos considerados “estratégicos”? Lo que justamente se quiere proponer
en esta tesis es que el concepto moderno de Soberanía pase a ser interpretado
de otra manera. Que sea la autodeterminación que tienen los pueblos para
aliarse y no para aislarse, que la
Soberanía sea sinónimo de independencia, de libertad que los
Estados tienen para reunirse en bloques con los vecinos y así formar
instituciones que rijan sus normas.
Si se le da esta interpretación, no habrá necesidad de
cambiar ninguna Constitución. El problema según los analistas brasileños
favorables a esta tesis, no es lo que está escrito, sino la interpretación que
se le da. Obviamente que los clásicos en su momento necesitaban de otra
interpretación, después vino la despersonalización de la soberanía
institucionalizándola. Hoy, los cambios exigen
a los países a unirse en comunidades y eso no implica la creación de
supranacionalidad- sinónimo de perder un poco de esta soberanía-, sino la de
extenderla. Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay pasarían a tener su soberanía
un poco extendida dentro de cada uno de ellos y es válido el argumento de perder un poco para
cada uno de ellos: uno por todos y
todos por uno.
La defensa que los
autores dan a esta posibilidad se puede ver a continuación: Es necesario
construir un poder común que administre los intereses de los países envueltos y
dar continuidad al tema. No habiendo esta posibilidad, la conducción será
entregada al poder ejecutivo de los Estados miembros y de ahí en adelante, cada
uno de ellos pasará a defender intereses particulares o nacionales y los de la
comunidad (SEITENFUS, 1994).
Otro autor favorable a
esta iniciativa dice que la Supranacionalidad es condición sine qua non para el éxito de una
tentativa de integración. No caminar por esta dirección puede significar un
retroceso muy grande para el espinoso camino que costó abrir y con inmensos perjuicios para
todos aquellos que se arrojaron en la tentativa de eliminar las fronteras
económicas de América Latina y disminuir sus diferencias sociales (VALENTE apud
LORENTZ, 2001).
No se puede esperar que
los inversionistas externos miren hacia un mercado en que no se sepa con
exactitud cuáles son las leyes vigentes y cuál su seguridad jurídica y las
leyes que han de aplicarse en un hipotético conflicto de intereses entre las
partes interesadas, sea empresa-gobierno o empresa-empresa (NOGUEIRA, 1996). Lo
que señala este autor constituye uno de
los factores más importantes de la creación de un tribunal de justicia
independiente de los Estados miembros, pues en este caso estaría fuera del
control de los Estados y estrictamente para defender los intereses – no de los
inversores – sino los de todos. Así como los empresarios locales, regionales y
porque no los consumidores de toda la comunidad necesitan de protección
jurídica. Esta protección vale también para resguardar a todos – empresarios,
gobiernos y consumidores – de posibles abusos de las empresas multinacionales.
No sirve solamente para proteger al capital que viene de afuera, sino para la
seguridad de todos.
El
capital extranjero en una región como Latinoamérica es de fundamental
importancia, pero ellos también son como el viento: sólo entran si tienen salida. Pero si hay reglas claras,
aunque sean algunos tributos, ellos con seguridad quieren saber cuáles son y
que éstos no cambien frecuentemente. Se ve en la actualidad, por ejemplo, que
China recibe la misma cantidad o más capital extranjero que toda América Latina
y el Caribe. Y en la lista de Transparencia Internacional los países más
corruptos también son de nuestro continente. En una lista de la UNDTAC , Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo, formada por las empresas transnacionales y en la opinión de ellos si
donde les gustarían invertir, vemos que aún países como Brasil y Argentina no
están en la prioridad de estas empresas (Informe Ophenheimer, 2004).
Problemas como: falta de
reglas claras, corrupción, inseguridad, alto índice de criminalidad y mano de
obra sin calidad; podrían ser amenizados
si los Estados parte tienen la obligación de dedicarse y concentrarse en asuntos
más específicos como la educación, la seguridad y la erradicación de
enfermedades, dejando los más difíciles
a los órganos supranacionales.
3.1.3. La política en la creación de la
supranacionalidad
La creación de la UE es el fiel reflejo de que el
acto político es pionero en la apertura de este modelo. Europa devastada
después de la Segunda
Guerra Mundial comenzó con el proceso de integración visando
fines pacíficos. Francia y Alemania, por propuesta del primero se entendieron
para administrar sus recursos naturales en forma conjunta. Los nuevos tiempos y
las experiencias del pasado así lo exigían. Así la idea de la Supranacionalidad ,
que ya mencionamos en el capítulo anterior, fue inaugurada y experimentada por
primera vez entre estos dos países creando la CECA en 1951, por el Tratado de
París. Posteriormente en 1957, por Tratado de Roma fueron agregados otros como
CEE y la EURATOM. El
conjunto de estos tratados son los que dan base a la supranacionalidad de la UE.
Kant dice que para la buena
relación entre los Estados no puede haber, según la razón, otra forma de salir
del Estado sin leyes, que contiene pura guerra, a no ser que desistan de su
libertad salvaje (sin ley) debe haber leyes públicas de coerción con la
finalidad de unir a todos los pueblos del mundo y éstos finalmente vivirán en
paz (KANT apud STERZER, 2000).
También en ese sentido se pronunció Aron, diciendo que los horrores que
arrojaron las dos guerras del siglo XX y la amenaza nuclear son motivos
suficientes que dieron rechazo al poder. Si la humanidad quiere seguir
existiendo, ciertamente no debe continuar siendo un campo de batallas y guerras
sucesivas (AROM apud STERZER, 2000).
El fenómeno de la
globalización económica y la supranacionalidad responde a las aspiraciones de
los Estados al momento de percibir que sus soberanías estaban en decadencia,
impotentes (STERZER, 2000). Por lo tanto nació en la UE esta idea de reforzarla y
así actuar en conjunto para sumar fuerzas y poder competir o enfrentar
potencias que muchas veces solas tienen el poder de varios Estados juntos, o
mejor dicho, varios estados reunidos en comunidad por medio de la Supranacionalidad
consiguen enfrentar a una potencia económica y política. Es el caso específico
de Europa vs. los Estados Unidos.
En lo dicho arriba se
percibe que para mantener la paz, el éxito económico, el desarrollo tecnológico
y humano es imposible que la mayoría absoluta de los países tengan acciones
aisladas. Es necesario implementar acciones conjuntas y voluntad política para
la paz, así como lo hicieron Francia y Alemania. La paz fue el motivo y qué
motivo para olvidar antiguas diferencias. La paz viene a ser para los países
como la salud lo es para el individuo. Si un pueblo vive en paz, el resto puede
conseguirlo mucho más fácilmente que si
vive en guerra.
Luego, se puede decir que la formación de
comunidades y órganos Supranacionales tienen fundamentos muy fuertes, sólidos y
no pasará mucho tiempo para que otros pueblos a través de sus gobernantes,
legítimamente electos formen más y más comunidades sean por motivos económicos,
sea por la paz. Es importante esta decisión, principalmente en el MERCOSUR.
Muchas veces los gobiernos no progresan tanto por esta causa, pues en la
mayoría de las veces siguen criterios pocos claros y no se posicionan con una
política firme que beneficie de hecho a la mayoría de las personas.
Se
notan constantemente roces entre los países miembros del MERCOSUR, cada uno
defendiendo en perjuicio de la integración intereses no muy claros y hasta si se
quiere sectoriales y no los debidamente nacionales. Es necesario urgentemente
que el bloque regional MERCOSUR progrese hacia su objetivo final, que es el
Mercado Común (NOGUEIRA,
1996).
Actualmente
se encuentra en una Unión Aduanera imperfecta e incluso declinando para atrás, para volver a ser una
Zona de Libre Comercio. En los casi 15 años de vigencia del Tratado Asunción se
hicieron varias negociaciones y sería importante que todo eso no haya sido en
vano. Es necesario que se apunte rectamente y con mucha velocidad hacia el
objetivo final y no dar marcha atrás y caer. De esta forma, no habrá valido la
pena ninguna ardua negociación para resolver los problemas y armonizar los
intereses.
Es
importante que los gobernantes de turno den continuidad a la política gubernamental
trazada por sus antecesores y no recular y muchas veces intentar otras
integraciones, porque de esa manera vamos a caer más una vez en un asunto muy
conocido: intentos “fallidos” de integración latinoamericana.
La
actual coyuntura muestra un poco todo eso: Venezuela es admitido en la
comunidad (2006); pero este país salió de otra, la CAN, supuestamente enojado
porque dos miembros de aquella comunidad estarían negociando Tratados
Bilaterales con los EE.UU cuando que por acuerdos vigentes se supone que no
podían (Colombia y Perú). Falta saber dónde se “integrará” ahora Venezuela, ya
que dos miembros del MERCOSUR (Paraguay y Uruguay) también pretenden seguir el
mismo camino de los andinos.
El fenómeno de la
globalización para las industrias también representó un cambio importante. Una
misma mercadería podría tener costo variado de producción y calidad dependiendo
del lugar en que se produzca, en consecuencia habría lucros diferenciados para
los empresarios en consecuencia del mayor o menor costo de producción. A partir
de estas realidades surgieron la revolución científica- tecnológica, la
robotización y tecnologías de punta. La informática, la biotecnología, la
química, pasaron a desarrollar productos de alta calidad que requieren manos de
obra especializada y materias primas inéditas (STERZER, 2000).
3.2. El tribunal de justicia supranacional
en el MERCOSUR
La importancia de un
tribunal supranacional para el MERCOSUR es la unificación de las sentencias ya
que en la actualidad cada instancia nacional juzga de una manera y eso puede
acarrear diversas interpretaciones para un mismo caso, llevando así a una
inestabilidad jurídica en todos aquellos temas referentes al bloque MERCOSUR (LORENTZ,
2001).
El tribunal de Justicia
del MERCOSUR será determinante para el desarrollo y uno de los principios
esenciales para el proceso de integración del MERCOSUR que garantice el efecto
útil de las normas comunitarias y la eficiencia plena de las mismas. El respeto
de las obligaciones asumidas por los Estados en sus Tratados acordados (SOARES,
1997).
Para otros autores como Ventura (1997), es necesario la creación de un calendario en
el cual sean adoptados unos grados o escalas de Supranacionalidad.
Faria (1993) indica que el sistema
intergubernamental - entendido como el de solución de controversias por un
órgano del mercado común que carezca de independencia, autonomía y capacidad
funcional - no sería el más indicado
como para resolver conflictos que surgen en las organizaciones de integración
económica; en consecuencia, los órganos jurisdiccionales son los más eficaces
para resolver este tipo de problemas.
3.3. La supranacionalidad en la comunidad
europea
Como concepto jurídico y
político en la institucionalización de la Unión Europea, esta nueva
terminología – Supranacionalidad – se introduce por primera vez en el
vocabulario jurídico europeo a través del artículo 9 del Estatuto de la Comunidad Económica
del Carbón y del Acero. En el párrafo 5, al disponer de los miembros de alta
autoridad en el desempeño de sus cargos se encargarán específicamente en
administrar de manera supranacional los intereses a ella confiada por los
países interesados. En el párrafo 6 del Tratado queda bien claro que los países
se comprometen en respetar su carácter supranacional (LABRANO, 1998).
En el proyecto de
creación de la
Comunidad Política Europea, un proyecto que no tuvo éxito, el
Artículo 1 decía: “Es instituida por el presente tratado una Comunidad Europea
de carácter supranacional y ésta se asienta en la unión de los pueblos y
Estados...” Ya en los Tratados que crearon la CEE y la EURATOM , toda referencia al término de
“supranacionalidad” fue suprimida. Con posterioridad, en el Artículo 19 del
tratado de fusión de las comunidades revocarían estos artículos creando una
“comisión única” para las tres comunidades: la CECA, CEE y EURATOM.
Cuadros
- otro autor que profundizó en este
asunto - constató la falta de unificación de criterios, principalmente
terminológicos, especialmente debido a la diversidad idiomática y cultural que
existe en Europa y la falta de precisión o alguna confusión que puede generar
este hecho. Exactamente en el artículo del Tratado de la CECA, en su versión
francesa, se usa el adjetivo “supranacional”, en la versión alemana se usa el
término uberstaatlich,
término que podría ser traducido como “sobreestadual” o “sobreestatal”
estableciendo una neta diferencia incluso cuando “uber” se traduce
también como “sobre”, dada la diferencia o falta de uniformidad que a
veces encontramos en el derecho constitucional y en las ciencias políticas
entre Estado y Nación (QUADROS apud
LABRANO, 1998).
El mismo autor señala que
el término alemán “uber” y “ober” significan “encima de” sin
embargo, en el primer caso indica una supremacía jerárquica, dando a entender
que es superior al estadual o al poder
estatal, mientras que con el término “ober”, equivale al término usado
por los franceses “supra” o en su completa expresión supranacionalite del texto francés.
4. EL COMUNITARISMO Y LA CONSTITUCIÓN DE LOS
PAÍSES MIEMBROS DEL MERCOSUR
4.1 Qué dicen las constituciones
En la
constitución de los países siempre se ha colocado la posibilidad de la
integración regional, ya sea económica, cultural o política. En menor o mayor
grado es el deseo de todos los países, expresado cabalmente en su ley mayor.
Pero este deseo, si no se transforma de hecho en la figura seria de la
supranacionalidad, no pasa de la relación de intergobernabilidad que puede ser
regido por el Derecho Internacional Público clásico. En la mayoría de los casos, las Cortes asumen expresamente su posición
monista o dualista, para resolver los conflictos provenientes de esa
interpretación, pero ellas también pueden eventualmente dilucidar este dilema solucionando uno u otro caso
concreto como la constitución brasileña por ejemplo (VENTURA, 2003).
Las constituciones de los países miembros del MERCOSUR
pareciera a primera vista dar primacía a la interpretación dualista de las
normas fundamentales consagradas en todas ellas. Esto impediría la primacía de
los derechos del MERCOSUR, pero este hecho de ser monista o dualista no impide
ni es decisivo en materia del derecho comunitario, conforme nos demuestra la
experiencia europea. Según Philippe Manin (2000), eso se entiende y se resuelve
fácilmente cuando el legislador encuentra la llave que diferencia a ambas
doctrinas, pero conviene saber si las normas internacionales integradas de
pleno derecho en el orden jurídico interno o deben éstas sufrir una
transformación.
Como lo indican varios autores, para la aplicabilidad de
las normas comunitarias no es necesario colocarlas en el ordenamiento jurídico
interno, excepto las directivas, tampoco necesitan ser transformadas. Un país
puede ser monista o dualista en sus relaciones internacionales de forma
general, pero puede respetar el principio de aplicabilidad inmediata de las
relaciones entre el bloque. De esta forma, podemos ver que no es necesario
colocar ninguna de las dos teorías en las relaciones comunitarias y en el
ordenamiento jurídico interno.
La primacía del derecho comunitario
no puede depender del eventual reconocimiento del primado del derecho
internacional por los Estados miembros. Esta solución cabe al derecho interno
de cada país. La primacía “interna” del derecho internacional debe ser
garantizada, pero cada país tiene que hacerlo o solucionarlo conforme sus
reglas internas de sus respectivas constituciones. En este orden,
la primacía del derecho comunitario no puede depender del eventual
reconocimiento de la jerarquización del derecho internacional por encima del
nacional por parte de los Estados miembros (VENTURA, 2003).
En Europa los países ofrecen soluciones bastante
variadas para estos casos, pero específicas para favorecer la participación en
las comunidades. Allá encontramos lado a lado países que interpretan el monismo
y el dualismo y nopor eso dejaron de integrarse. Los problemas europeos fueron
más bien resueltos por jurisprudencias evolutivas que con revisiones
constitucionales. Los jueces han respondido de forma rápida y completa a las
exigencias comunitarias.
Haciendo un estudio de las Constituciones de los países
miembros del MERCOSUR se puede verificar que la Argentina y el Paraguay
tienen sus cartas magnas dotadas de disposiciones que permiten una
jerarquización mayor de los tratados de integración en relación a su norma
nacional, lo que no ocurriría con Brasil y Uruguay según Ventura (2003). Pero
también vamos a encontrar otras visiones que encontrarían otras
interpretaciones a estas dos constituciones. Algunos autores, a ser citados,
vislumbran que tanto Brasil como el Uruguay estarían también en condiciones de
absorber los tratados de integración dándole una jerarquía mayor.
4. 2. La constitución argentina
Según la
Constitución de la República Argentina ,
este país no puede aislarse del resto de los pueblos, necesita integrarse con
los otros países, tanto a nivel cultural y económico como político. Los
tratados de integración son los instrumentos indispensables para el hecho. ¿Qué
lugar ocupan los tratados de integración en la Constitución Argentina? La Constitución Argentina
dice que las leyes y los tratados están en el mismo nivel, pudiendo una ley
modificar un tratado, si era posterior a éste.
En varias oportunidades para resolver causas importantes
como el caso Ekmekdjian/Sofovich; Fibraza de 1993; “Cafés la Virginia ” de 1994, y
“Priebke” y “Giroldi” del mismo año, la corte expresó que los tratados son
superiores a las leyes y fundamentó su interpretación en las siguientes
afirmaciones: el Congreso Nacional no puede derogar un acto complejo como es la
firma, aprobación y ratificación de un tratado, un Estado no puede invocar una ley
para desobedecer un tratado y no cumplir obligaciones internacionales provoca
la responsabilidad estatal.
La doctrina de la Corte es incorporada a la Constitución Nacional
de la República
Argentina. En tal sentido, la Ley Fundamental
dispone:
a. Los tratados tienen jerarquía superior a las leyes.
b. Los tratados de derechos humanos están por encima de
las Leyes y a la par de la
Constitución.
El Poder Ejecutivo no puede denunciar tales tratados sin
la previa aprobación del Congreso, con igual mayoría exigida para su
constitucionalización. El Congreso puede aprobar tratados de integración que
deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones Supraestatales, en
condiciones de reciprocidad e igualdad y respetando el orden democrático y los
derechos humanos.
Las normas dictadas por estas
organizaciones tienen jerarquía superior a las leyes. La
denuncia de estos tratados de integración requiere mayoría especial de cada
Cámara del Congreso. En síntesis, los
tratados de derechos humanos expresados en la Constitución de la República Argentina
tienen la misma jerarquía que la propia Constitución Nacional.
En cuanto a la jerarquía de los tratados de integración,
la Constitución
de la Argentina
los desiguala. Estos tratados según el art. 31 tienen jerarquía superior a la
de las leyes. La integración solamente tiene como fuente constitucional válida
a los tratados de ese carácter, si está especificada la constitución de
organismos Supraestatales, el otorgamiento de las atribuciones delegadas y el
reconocimiento de los principios de reciprocidad, igualdad y humanidad.
Reciprocidad significa la correspondencia mutua de los
Estados partes. Las competencias que deleguen a un organismo supranacional será
la misma al equivalente de los otros Estados partes. La reciprocidad también
necesita ser igual, o sea, en las mismas proporciones; porque, teóricamente,
uno puede dar más y recibir menos. La igualdad es importante para salvaguardar
la cuestión de la soberanía en los contratos o tratados de integración
internacional (DROMI et al, 1995).
La constitución de la República Argentina
prevé dos formas de integración:
Integración con Estados latinoamericanos. Para el
supuesto de los tratados de integración que se celebren entre los Estados
latinoamericanos y que importen delegación de competencias a organizaciones
supranacionales. La
Constitución previó un mecanismo especial para su aprobación.
Requiere la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada cámara. La Constitución de la República Argentina
exige la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Congreso Nacional
en cada una de las cámaras por separado. Es decir, tiene que haber mayoría absoluta
en dos oportunidades en los dos casos. La representación del pueblo en la
cámara de diputados y de las provincias en la de senadores. La importancia de
Latinoamérica para la
República Argentina motiva al legislador argentino a dar
tratamiento especial para la integración regional entre los países de la región
en donde la Argentina
esté inserida.
Integración con otros Estados. Respecto a los tratados
firmados por la
República Argentina con otros Estados no latinoamericanos, la
legislación prevé primero la aprobación de la conveniencia del mismo y una vez
aprobada esto se tiene un plazo de 120 días para su aprobación por mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara (DROMI et al, 1995).
Egreso
comunitario. Según el inc. 24, art. 75. Aquí la situación es problemática para
el legislador, pues es un caso muy debatido en el ámbito del derecho constitucional
e internacional en consecuencia de las dos teorías que son interpretadas en el
mundo jurídico internacional, el monista y el dualista sobre la cuestión.
Resulta que la integración se hace en conjunto, pero si nos retiramos de a uno
estamos lesionando los intereses de los demás, pero en este caso hay que
tomarlo como una retractación y en consecuencia separarse de los organismos
supranacionales a quienes hemos delegado algunas competencias.
4. 3. La constitución brasileña
Cuando en 1988
este país retorna a la democracia, dotado de una nueva constitución, a pesar de
que ya existía una aproximación entre Argentina y Brasil, la Asamblea Nacional
Constituyente no privilegió las cuestiones internacionales en ese momento. En
el art. 4º párrafo único, la
Constitución hace referencia a la integración económica
cuando dice “La
República Federativa de Brasil buscará la integración
económica, política, social y cultural de los pueblos de América Latina,
buscando la formación de una nueva comunidad latinoamericana de naciones”.
(Constitución de la
República Federativa de Brasil, conocida como cláusula
Montoro, pues la misma fue propuesta por el Diputado Federal de SP Andrés
Franco Montoro).
Lo que se propone en la Constitución brasileña
es meramente pragmático pues carece de eficacia plena. Son necesarias otras
disposiciones para tornar precisa su interpretación. Ella es sólo una
autorización para negociar los tratados de integración (DALLARI, 1995). En ese
sentido opina Assis De Almeida, 2001: Debe haber un parámetro de interpretación
de otras normas constitucionales, de manera que cuando una disposición de la Ley Fundamental
debe ser interpretada, ésta debe ser hecha de manera favorable a la integración
y nunca de manera contraria.
La interpretación teleológica de la Cláusula Montoro
podría en mucho beneficiar avances importantes en materia de integración, pero
no fue lo que pasó en el caso práctico del Caso del Puerto de Belem. La
transposición de una norma derivada del MERCOSUR fue objeto de una decisión
emblemática y porque no decirla polémica del Supremo Tribunal Federal de Brasil
(VENTURA, 2003).
La aplicación de un protocolo aprobado por los Estados
Miembros del MERCOSUR, en el ámbito de una reunión entre los ministros de
justicia, fue aprobado por decisión del Consejo nº 27/94 de 17 de diciembre de
1994. Este protocolo de cooperación jurisdiccional relativa a la ejecución de
medidas cautelares (Protocolo de Medidas Cautelares, Código del MERCOSUR).
Grande fue la sorpresa de los juristas de la región cuando el STF - Supremo
Tribunal Federal - decidió concentrarse en otra cuestión anterior. Verificó si
la norma aprobaba en aquella reunión por los ministros de Estados del MERCOSUR
estaba inserida en el ordenamiento jurídico brasileño (VENTURA, 2003). En la
ocasión el STF ignora totalmente el sistema de transposición prevista en el POP
y de esta manera coloca las normas oriundas del MERCOSUR en la posición del
derecho internacional ordinario.
Algunos parlamentarios brasileños
en ocasión a la revisión del año 1993, previendo el carácter negativo de la
consecuencia tratada anteriormente, intentaron reformar la Ley Mayor proponiendo la
aplicabilidad inmediata de los actos provenientes de las organizaciones
internacionales de las que Brasil es miembro, sin embargo esta posibilidad fue
rechazada en febrero de 1994. Si fuera aprobada, la Constitución
brasileña estaría de acuerdo con las Constituciones de Argentina y Paraguay
La realidad es que la constitución brasileña no se
refiere en ningún momento al MERCOSUR y tampoco establece jerarquía entre las
normas de origen internacional en relación a sus normas internas. En el caso de
conflictos el derecho del MERCOSUR no encuentra en la constitución brasileña
una regla específica ni una regla general que reconozca su primacía. Este
silencio fue considerado, sobre la jerarquía, “La gran omisión” de la nueva Ley
Fundamental Brasileña (ALBURQUERQUE DE MELLO, 1998). Esta laguna es bastante
incómoda para las relaciones internacionales del Brasil. Además varias
disposiciones constitucionales son presentadas como barreras a la participación
efectiva y futura en el ámbito del Derecho Comunitario.
4. 3.1. Jurisprudencia brasileña en lo que se refiere a
los actos internacionales
La constitución brasileña no menciona el monismo y si lo
consagrase es probable que le hubiese dado una jerarquía a las fuentes del
derecho, porque de esta forma creería en la unicidad del sistema normativo. Sin
embargo, el silencio de la carta al respecto lleva a eminentes juristas a
pensar que la Corte Suprema
de Justicia sería partidaria de un sistema monista moderado mencionado por
Kelsen. Pero esto carece de afirmación, es solamente una hipótesis.
Pero también se puede verificar que la diferencia entre
uno y otro concepto es muy escasa y que de hecho el sistema brasileño es
dualista: Impone la transposición como condición de vigencia, su incorporación
depende de procedimientos complejos y existe la posibilidad de rehusar (VENTURA,
2003).
La Constitución brasileña se niega
a reconocer la regla de la primacía del Derecho Internacional en relación al
interno. El STF consagró la equivalencia entre la Ley interna y el tratado
internacional, reservando al derecho internacional la misma condición de
solución de conflictos de normas aplicadas al derecho interno – lex posteriori
derogat priori e lex specialis derogat generali (VENTURA, 2003).
4. 3.2. Otros límites que impone la constitución
brasileña
El Brasil es una Federación compuesta por 26 Estados y
un Distrito Federal y más de 5.000 ciudades, según datos del 2001. Su
Constitución impone una división rigurosa de las competencias en dos
dimensiones, típica del sistema federal americano. “checks and balances” (DA
SILVA, 1997).
Existe en el sistema federativo brasileño una
repartición de poder vertical entre Unión, Estados y Municipalidades, con un
lugar especial reservado al Distrito Federal (Brasilia) y otro horizontal que
coloca la Unión ,
los Estados y cada municipalidad con poderes ejecutivo y legislativo
independiente (DA SILVA, 1997).
Por otro lado, los artículos 22 y 24 de la Constitución Federal no dejarían entrever ninguna
posibilidad de aceptación de normas ajenas al Congreso Nacional, las Asambleas
Legislativas de los Estados y las Cámaras Municipales, conforme sus
competencias. Ésas son razones y los motivos por el cual tales disposiciones
son muchas veces presentadas como barreras a la integración. La doctrina
brasileña coloca, así, el problema de la incompatibilidad del proceso de
integración con los principios de la separación de los poderes y de la
federación.
4. 3.3. La Separación de los poderes
La dinámica de las comunidades europeas considera que la
transferencia de competencias normativas a una organización supranacional puede
violar el principio constitucional de la separación de los poderes (DA SILVA,
1997). Las instituciones europeas como la Comisión y el Consejo de la UE acumulan la función de los
poderes legislativo y ejecutivo.
La Constitución Brasileña dice expresamente, en su art.
60, que la misma no será objeto de deliberación a propuestas de enmiendas que
tiende a abolir: La forma federativa del Estado; el voto directo, secreto,
universal y periódico; la separación de los poderes; los derechos y garantías
individuales.
Estos principios deben ser
sometidos a eventuales revisiones, pero se nota literalmente que todas ellas
son prohibidas de deliberación por parte del Parlamento, siendo por lo tanto
inútil de colocarlo en el orden del día y su apreciación, como debería ser por
las cámaras parlamentarias. Lo que hay que preguntarse a partir de esta
situación es que si la participación en una organización con poderes normativos
implicaría necesariamente violar el principio de la separación de los poderes.
La estructura de una organización internacional puede presentarse de varias
formas. Nada impide a los gobiernos crear órganos en los cuales las funciones
legislativas y ejecutivas sean acumuladas (VENTURA, 2003).
También la Constitución de Brasil dice categóricamente en su
art. 3º que el Estado Federal debe fundamentar su accionar hacia el desarrollo
nacional. En el art. 4º, vincula la búsqueda del “desarrollo nacional” contando
con la “cooperación entre los pueblos para el progreso…”, éste es el principio
del cual dispone el Estado brasileño en el campo de las relaciones
internacionales. Sin embargo, en el Derecho
Constitucional Comparado, esta Constitución ha sido señalada y criticada como
tendiente generalizada de ir en contramano a la integración de los países y de
la apertura de los mercados, en especial con aquellos en los que ya tiene una
cierta aproximación o de integración en marcha como el MERCOSUR.
En cambio, hay aquellos que se
oponen a la participación de los socios del MERCOSUR que establece las
disposiciones ya citadas y contrarían el art. 4º de su constitución para
oponerse a operaciones comerciales o industriales. El mencionado art. es
justamente la luz que tiene Brasil para integrarse y cualquier estudio o
iniciativa hacia la misma los Art. 177 y 178 debe ser interpretada llevando en
cuenta su art. 4º.
4.3.4.
Qué dice expresamente el art. 4º de la
constitución brasileña
“La República Federativa del Brasil buscará la
integración económica, política, social y cultural de los pueblos de América
Latina, con vistas a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones”.
Se puede ver claramente que los asuntos mencionados en
el art. 4º son mucho más extensos (económica, política, social y culturalmente)
que simplemente el sector de minas hoy ya privatizado, el de transporte que
necesita urgentemente del mismo para mejorar y desarrollar el país y otros
servicios como los de telecomunicaciones que hoy en día ya están, en la mayoría
de los casos, en manos de empresas transnacionales.
4.3.5. La división de los poderes en Brasil
El sistema presidencialista de Brasil y de los países
miembros del Bloque MERCOSUR hace con que el Presidente de la República ejerza un
papel muy importante y muy grande en la elaboración del orden jurídico como un
todo. El poder legislativo, de ninguno de los países miembros tiene la reserva
ni la facultad de legislar sobre el orden jurídico, por lo menos de forma
exclusiva.
Los poderes ejecutivos, en su
ámbito, participan del proceso de elaboración de las normas. En el Brasil, lo
que le cabe a la Unión ,
el Presidente de la
República posee amplio poder de veto sobre los proyectos
aprobados por el Parlamento. Ese derecho según su art, 66 de la CF puede ser ejercido cuando el
proyecto aprobado es inconstitucional o hiere el interés público, según el
Presidente de la
República. Sin embargo, la Constitución no
menciona la definición de contrariar el interés público (VENTURA,
2003).
Además, según el art. 66 de la CF - Constitución Federal- el
Presidente de la República
detenta el poder exclusivo para mandar proyectos en materias importantes al
Parlamento, por lo menos, todo lo que concierne a la Administración Pública.
También propone las enmiendas constitucionales, y la gran parte de los cambios
o enmiendas fueron directa o
indirectamente propuestos por el poder ejecutivo, por medio de su base política
parlamentar (VENTURA, 2003).
También el Presidente de la República cuenta con un poder
de legislar a través de Medidas Provisorias. De acuerdo con el art. 62 – modificado
por la
Enmienda Constitucional nº 32, de 11 de septiembre de 2001 –,
“en caso de relevancia y urgencia, el Presidente de la República puede adoptar
medidas provisorias, con fuerza de Ley, debiendo someterlo de inmediato al
Congreso Nacional.
Como muchas veces el Parlamento por inercia o
“desinterés” no se manifiesta aprobando o rechazando, el Presidente recurre a
la reedición sistemática de esas medidas. Podemos inferir a seguir que Brasil
no tendría ningún problema en participar de un bloque de poder compartido entre
el ejecutivo y el legislativo ya que este poder, de hecho ya lo comparten
normalmente. Así la eventual participación de Brasil en un órgano supranacional
que concentre estas dos funciones no sería ninguna novedad (VENTURA, 2003).
Pero lo más importante y trascendente de acuerdo con las
investigaciones hechas para este trabajo es que en absoluto, aunque haya habido
interpretación contraria aparte de lo que pueda significar o interpretar el
art. 4 de la CF
brasileña existe la negación constitucional de que éste pueda organizarse con
sus socios en materia de Derecho de Integración. Como podemos leer en este
capítulo hubo decisiones de la máxima instancia nacional sobre los casos
mencionados negando los acuerdos internacionales con los pares del MERCOSUR
hasta este momento, pero es que hasta ahora no ha habido la señal para crear
las instituciones Supranacionales.
El primer paso sería el intento de avanzar en este
sentido; la discusión central es si permite o no la constitución brasileña que
este país pueda organizarse con sus vecinos de manera supranacional. He aquí un
comentario de un eminente jurista brasileño sobre esta situación:
“Tem-se um
entendimento de que este mandamento constitucional não é apenas pragmático, mas
encerra real comando, inclusive de natureza autorizatória, no sentido de que as
relações do Brasil com a América
Latina hão de ser diferenciadas das demais”. Inclusive acenando com o horizonte
da integração em forma comunitária, de certa forma seguindo ao que aqui tem se
chamado de “modelo europeu”, como acentuam (Celso Bastos e Ives Gandra Martins,
1988).
El texto constitucional no
aclara de manera explicita si esto deberá basarse en los principios básicos de la Soberanía Clásica
o si envuelve la posibilidad de integración en organismos supranacionales
(JUCÁ, 2002). Lo que más podemos entender es que la existencia del artículo
implica en la opción por la forma supranacional. De lo contrario, el mismo
sería innecesario, porque la organización sin este carácter ya existe en
América Latina. Además la palabra “integración” es la clave para desvendar que
no es para participaciones meramente asociativa. Como se dice en derecho, “Los
que interpretan la ley deben ser mucho más inteligentes que aquellos que la
hicieron” de cualquier modo sabemos que no será fácil, los obstáculos son
grandes y mucho. Pero el principal es que no existen barreras si hay interés
político en el tema. Falta que el gobierno quiera, los instrumentos existen.
4.4. La constitución paraguaya
Debido a la cultura autoritaria de la República del Paraguay,
las leyes de este país por mucho tiempo no han sido llevadas muy en serio. O no
ha funcionado de forma homogénea para todos sus ciudadanos. El Paraguay tiene
una tradición históricamente dictatorial, la última duró 34 años, bajo el
régimen del General Alfredo Stroessner (1953-1989). El ex Presidente Stroessner
consiguió por ejemplo que el Congreso Nacional legalizase sus candidaturas
después de 1954, 1958 y 1963. Por la ley ya no podía presentarse, pero se valió
de la chicanería diciendo que su primer mandato era nada más que la
complementación de Federico Chávez, lo que técnicamente era una verdad. La Constitución de 1940
lo impedía, pero a pesar de todo eso volvió a candidatarse legalmente por la cuarta
vez consecutiva (FARIÑA, 2003).
También se debe recordar que el voto femenino llegó por
primera vez al país en aquellas elecciones de 1963, mediante la ley 704 del 5
de junio de 1961, que reconocía su derecho al voto y a ser electa también.
Teóricamente después de esta última elección, que ya era dudosa, Stroessner ya
no podría ser candidato nuevamente, entonces el régimen preparó una nueva
Constitución en 1967. Según la interpretación de la época, el Paraguay iniciaba
una nueva era, una nueva Carta Magna, entonces también el Presidente podría
comenzar una nueva era presidencial. Después de esta Constitución, a efecto de
probar, lo que mencionamos anteriormente, la histórica tendencia autoritaria
del país, el poder ejecutivo prácticamente se adueña de todos lo poderes del
Estado, nombrando y desmandando al poder judicial y el legislativo podía ser
disuelto en cualquier momento según el antojo del señor Presidente. Ya no había
ningún límite de poder en el Paraguay.
El estado de sitio era legal, el congreso sólo recibía
la notificación y lo aceptaba. El Presidente tenía plenos poderes en aplicarlo
cada vez que lo quisiera. Así, el Paraguay vivió en estado de sitio permanente.
Su vigencia era inmediata y automática. En el art. 173 de la Nueva Constitución
Nacional se repetía la fórmula del 40, o sea, no permitía la reelección más de
una vez, pero eso no era un gran problema para Stroessner, pues con una pequeña
modificación en una Convención Constituyente se resolvía todo.
4.4.1. Los
extremos paraguayos
Y así fue por otros varios años: 1968, 1973, 1978,
1983, 1988 hasta que, más una vez, por medios autoritarios, o golpe de Estado,
se puso fin a esta secuencia de victorias arrasadores del Partido-Gobierno y
FF.AA; por otro lado, en el Paraguay autoritario también tenemos así como
exceso de tiempo para un sólo hombre, también tenemos exceso de hombres para un
sólo periodo presidencial; desde el año 1948 al 1949 fueron mandatarios:
Higinio Morínigo, Juan Manuel Frutos, Natalicio González, Raimundo Rolón, Felipe
Molas López, Federico Chávez y el hombre de los hombres, el General Strossner.
Es decir, Alfredo Strossner está en los dos extremos autoritarios del Paraguay,
tanto del uno cuanto del otro nos demuestra claramente nuestro histórico
político, las deficiencias de las leyes, la falta de respeto a nuestras
instituciones. No obstante, siempre de las tragedias arrancamos grandes
lecciones (FARIÑA, 2003).
4.4.2. El futuro mediante las lecciones y los
errores del pasado
Por ejemplo, el MERCOSUR y el protocolo de Ushuaia se
debe al Paraguay. Fue por la desconfianza de los socios del bloque, por una
recaída autoritaria que dentro de la nueva democracia paraguaya post stronista
los socios instituyeron la “cláusula democrática”. En abril de 1996, hubo una
tentativa de golpe y entonces los países miembros del MERCOSUR, principalmente
por parte de Argentina y Brasil, más la eterna injerencia de los Estados
Unidos, frustraron el retorno a lo autoritario. El MERCOSUR siempre fue muy
importante en el proceso político del país. El Paraguay todavía no ha tenido
grandes ventajas económicas en el bloque, pero sin duda, su mayor beneficio ha
sido la vuelta a la
Institucionalización.
Cuando el Tratado de Asunción fue firmado, en el
Paraguay aún regía la última constitución de la era stronista: la del 1967. En
esa Constitución se mencionaba la posibilidad de “Sistemas multilaterales
internacionales de desenvolvimiento de cooperación y seguridad (art. 9),
podemos decir aquí que esto funcionó de manera integral en la llamada “Operación
Cóndor”. La cooperación y la “seguridad” fue una muestra de que América Latina
tiene un histórico de Instituciones supranacionales que funcionaron a las mil
maravillas. Los brasileños no quieren mencionar esta palabra, pues les viene a
la memoria esta “operación victoriosa” de la cual todos sus actuales dirigentes
fueron víctimas. Pero como la tragedia trae grandes lecciones, parece oportuno,
ya que el asunto es MERCOSUR, integración, Constitución, órganos
supranacionales, colocar como ejemplo pragmático una integración que dio
“resultados” para las pretensiones de aquel entonces (FARIÑA, 2003).
Lo que cambia es
que hoy en día las pretensiones de Latinoamérica son otras. Ahora se desea la
integración económica, cultural, social y políticamente. Entonces, porqué no
mirar ese pasado no tan claro, “no hay mal que por bien no venga”. “Hagamos de
nuestro pasado vergonzoso, un porvenir dichoso”, corregirlo y mirar hacia el
futuro glorioso que nos espera. Al fin y al cabo, si hubo capacidad de
integrarse en el pasado con la finalidad de liquidar a los propios compatriotas, se puede perfectamente,
por analogía, llegar a la conclusión, de que para el bien de todos, a la luz de
todos, todos pueden integrarse como en el pasado, pero con el horizonte para todos.
La constitución de 1967 aún continua diciendo que “El
Estado debe favorecer el proceso de integración de los países de Latinoamérica,
para impulsar su desarrollo equilibrado y aumentar el bien común, según los
intereses de la república y sin perjuicio de su soberanía (VENTURA, 2003).
4.4.3. La nueva constitución de 1992
Después
de un año de la firma del “Tratado de Asunción” y la creación del MERCOSUR, el
Paraguay crea, en 1992, su nueva y actual Constitución, ya sobre el nuevo
régimen democrático que protege los Derechos Humanos y las libertades públicas.
Debido a su pasado autoritario, esta nueva Constitución se llena de lo que
muchos autores llaman populismo. La Nueva Carta Magna contiene en su texto
referencias excesivas de libertad, soberanía e independencia. Por ejemplo, en
su art. 1º menciona que la
República del Paraguay será por siempre libre e
independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible
y descentralizado en la forma que establecen la Constitución y las leyes
y que la dictadura está fuera de la Ley (Constitución de la República del Paraguay,
Colección: Legislativa Paraguaya. Edición 2003).
También
en el CAPÍTULO II, el art. 141 menciona los tratados internacionales. Dice que
los tratados internacionales aprobados por ley en el Congreso Nacional forman
parte del ordenamiento jurídico interno con la jerarquía que determina el art.
137 que dice “que la
Constitución es la
Ley suprema de la nación. Los tratados, convenios y acuerdos
internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y
otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en su
consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación
enunciado. En su art. 142 dice que los tratados internacionales relativos a los
derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que
rigen para la enmienda de esta Constitución.
También la
República del Paraguay en su art. 143, que trata de las
relaciones internacionales, dice que se ajusta a los siguientes principios:
• La
independencia nacional;
• La
autodeterminación de los pueblos;
• La igualdad
jurídica de los Estados;
• La solidaridad
y la cooperación internacional;
• La protección
internacional de los derechos humanos;
• La libre navegación
de los ríos internacionales;
• La no
intervención,
• La condena de
toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
En lo que respecta a nuestro trabajo e interés
específico tenemos el art. 145 del orden jurídico supranacional. Dice que la República del Paraguay,
en condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico
supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de
la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico,
social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán ser adoptadas por mayoría
absoluta de cada Cámara del Congreso (diputados y senadores).
4.5. La constitución uruguaya
En el art. 4º de su Constitución dice que resguardando
el principio de soberanía, se le da a la Nación la potestad exclusiva de dictar las leyes
que regirán en el territorio. La consagración de este principio da la pauta de
que no hay como delegar facultades a órganos supranacionales en los procesos de
integración.
El art. 6º de la Constitución de 1997
que trata de la integración dice “La República procurará la integración social y
económica de los Estados latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a
la defensa de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la
efectiva complementación de los servicios públicos”. La integración
económica y social pasa necesariamente por la delegación de poderes
legislativos al cuerpo comunitario” (DA SILVA, 1997). Según la conclusión del citado autor, en el art. 6 se incorpora la
cláusula de tipo programática: la integración social y económica con los
Estados latinoamericanos, procesos que importan necesariamente la delegación de
prerrogativas legislativas a cuerpos comunitarios.
4. 6. La solución de
controversias en la integración
Cabe resaltar que en su art. 6º propone cláusulas de
solución de controversias a través de arbitraje y otros medios pacíficos en
todos aquellos tratados que el gobierno de la República del Uruguay
haya celebrado internacionalmente. El proceso de integración implica en
controversias y desacuerdos, la dinámica del comercio internacional hace con
que los países integrados acuerden de antemano reglas bien claras para la
solución de las mismas. La constitución uruguaya, en ese sentido instituye esta
directiva ya colocando una visión estratégica y avanzada en el momento de
sancionar el texto de su Carta Magna.
Esta doctrina posee un carácter programático. Ella se
destina a garantizar que la interpretación del texto constitucional no sea
desfavorable a la integración latinoamericana. Hay quienes interpretan que el
alcance del art. 6º no autoriza la transferencia de competencias nacionales a
los órganos supranacionales. Otras interpretaciones dicen que el mismo art. ya
extiende y fundamenta todos los compromisos internacionalmente asumidos por la República desde que no
violen otras disposiciones constitucionales (DA SILVA, 1997).
De cualquier modo existe el camino inverso que también
recorren los mismos autores y que parece ser el más sensato “es
inconstitucional cualquier acto que sea colocado como obstáculo a la
integración”. En fin, los optimistas presumen de que el gobierno uruguayo posee
suficientes elementos a través de este art. para una eventual evolución a la
supranacionalidad.
Así como en Brasil, también hubo la intención
de colocar esta facultad de manera más clara y precisa en la Carta Magna uruguaya, pero
tal iniciativa fue abortada. El mismo pretendía colocar tres puntos importantes
en la Constitución
que dirían: “1. Los tratados que consagren la citada integración aprobados de
acuerdo con el art. 85, 7, hacen parte del derecho nacional y hacen nacer,
directamente, aplicadas; 2. Las resoluciones de los órganos creados por dichos
tratados también se aplicarán a los habitantes de la República cuando fueren
obligatorias para todas las personas, en virtud de su contenido; 3. no serán aplicables las leyes incompatibles con los
referidos tratados y con las resoluciones de dichos órganos” (VENTURA, 2003).
La constitución uruguaya transpone los tratados
internacionales al ordenamiento jurídico nacional en la forma clásica. Los Artículos
168 y 20 le dan al Presidente de la República la potestad de concluir los tratados,
exigiendo la aprobación del Parlamento para que el Presidente pueda
ratificarlos. En ese sentido el art. 85, 7, confiere al Poder Legislativo la
competencia de “declarar la guerra y aprobar o rehusar, por mayoría absoluta de
votos del total de los miembros de cada cámara, los tratados de paz, alianza,
comercio y las convenciones o contratos de cualquier índole que el Poder
Ejecutivo concluya con las potencias extranjeras”. De ahí se deduce que todas
las reglas de la fuente internacional deban ser sometidas a la aprobación
parlamentar. De modo que la aprobación inmediata del derecho derivado del
MERCOSUR es inaceptable o como mínimo discutible para los juristas uruguayos (DA
SILVA, 1997).
Además la constitución uruguaya, así como la brasileña,
nada dice sobre la jerarquía entre las normas jurídicas. El art. 4º se muestra
bastante restrictivo en el sentido de la recepción: “la soberanía en toda su
plenitud reside radicalmente en la
Nación , la cual tiene la potestad o el derecho exclusivo de
establecer sus leyes”. Más adelante, la Suprema Corte de
Justicia desarrolló en los años de 1970 una jurisprudencia según la cual los
tratados internacionales tenían primacía sobre las leyes internas, pero un gran
acuerdo en 1990 cambió ese sentido y esa jurisprudencia, colocando los tratados
internacionales equivalente a las Leyes Ordinarias. Por tanto, se reconoce el
modelo de que una ley posterior deroga la ley anterior (DROMI et al, 1995).
Se puede verificar una asimetría entre las constituciones
del MERCOSUR que tal vez pudiese desintegrar al bloque, pero como toda
integración parte de la voluntad política de los países y si éstos sienten que
la integración es propicia para todos, no cabe ninguna duda de que los países
miembros cuya Constitución no contemple claramente la necesidad de adecuación
sensata, clara y responsable lo harán de manera inmediata conforme la evolución
de la misma integración.
5. LA UNIÓN
EUROPEA COMO MODELO
5.1 Consideraciones
generales
5.1.1 Antecedentes de la Unión Europea
El origen de la integración europea viene de muchos años
atrás, de la propia creación de la CEE, denominada UE después del Tratado de
Maastricht (1992). Europa, que poseía el espíritu de una historia muy antigua
de unidad que, en la adhesión de los Estados, buscaba una convivencia armoniosa
y duradera. Heredera de la cultura clásica greco-romana, tiene en el
cristianismo el primer factor de aglutinación y sobre todo con el Papa Carlos
Magno (año 800), el momento más alto de la intención de unificación europea
sustentada en el cristianismo” (DIAZ TEIXEIRA apud STELZER, 2000).
Después de la
Paz de Westfalia, no obstante, la supremacía de la iglesia
sería cada vez menos importante y la conciencia general de una comunidad de
Estados, como tal reconocida, era implementada. La iniciativa de unir Europa a
través de la base cristiana estaba fracasada. Más tarde otros intentos de
unificación se realizaron por medio de la violencia y tendrían como
protagonistas a nombres históricos como Napoleón Bonaparte. Después de la
unificación Alemana por Bismarck en 1870, de Italia por Garibaldi en 1871 en
ese lapso vemos un periodo de paz, sin embargo el equilibrio que mantenía esa
paz no era firme. Como consecuencia de esa falta de firmeza en el equilibrio
vino la Primera Guerra
Mundial (1914 – 1918) y partió de intereses mezquinos y de carácter
expansionistas entre franceses y alemanes. En consecuencia de esta tragedia, la
primera, era transferida una vez más la tan soñada unificación europea
(STELZER, 2000).
Esa
unificación soñada aparece de manera
fortalecida sólo al final de la Segunda Guerra Mundial. La segunda gran tragedia.
Este continente había quedado totalmente destruido después de esta guerra y
entonces surgía la idea firme de acabar con el pensamiento bélico y de una vez
por todas intentar más una vez la unificación. Pero esta vez, como ya lo hemos
mencionado en capítulos anteriores, la finalidad suprema era la paz: “Ningún
motivo fue más poderoso para la unificación europea que la sed de paz”
(BORCHARDT apud STELZER, 2000).
Lo
que queda demostrado hasta ahora es que la unificación europea para la paz o
con la finalidad de la paz fue el mejor camino encontrado hasta ahora. Tenemos
ahí más de 55 años de paz, ésto fue una base más que sólida para la posterior
creación de la CEE
y finalmente la UE
como la tenemos actualmente, con todas las instituciones comunitarias funcionando
y lo que podemos vislumbrar es que una violencia entre los países europeos está
cada vez más lejano. Mucho más ahora después del fin de la Guerra Fría.
Tampoco
se puede olvidar que la unificación europea y posterior unidad económica
también se dio como consecuencia de la necesidad que tenía, coincidentemente,
en ese momento, el mundo que comenzaba a globalizarse y esa necesidad le dio un
impulso mucho más fuerte que de la mera necesidad pacífica entre las naciones
europeas, según LEAL apud STELZER, 2000.
5.1. 2. Europa hasta 1951
Europa no tuvo esa unión consolidada desde el
inicio. En realidad, varios contactos intergubernamentales se establecieron
para que todo pudiese llegar a la fase que se encuentra en la actualidad. Las
primeras organizaciones y cooperaciones surgidas respetaban el concepto clásico
de Soberanía y solamente los Estados ratificaban las decisiones tomadas.
Curiosamente fue en el campo militar que se hicieron los primeros acercamientos
internacionales entre los países europeos. El primero fue entre Francia y
Alemania, contra la ambición alemana: el Tratado de Dunquerque (1947) pero
rápido notaron estos que la verdadera amenaza no estaba en los alemanes sino en
la antigua Unión Soviética. Esto naturalmente indicaba que la preocupación
debería centrarse en el este del viejo continente (STELZER, 2000).
En consecuencia de todo
esto aparece la OTAM
(Organización del Tratado del Atlántico Norte). Claro que esta nueva
organización no era puramente europea porque en el medio y como el mayor
interesado estaban los Estados Unidos; de cualquier modo, también sirvió para
unir mucho más a los países europeos. Los Estados Unidos como parte interesada
en el asunto, constantado la debilidad del continente devastado por la guerra,
rápidamente ofreció una ayuda grande a los europeos para evitar que estos cayesen
en manos soviéticas. Venía el Plan Marshall. Para administrar esa ayuda surgía la Organización Europea
de Cooperación Económica (OECE).
5.1.3. Fases de la integración
En el inicio de la reconstrucción
no le fue permitida a Alemania un gran destaque para la retomada del
crecimiento de Europa. La ayuda estadounidense daba buenos vientos para el
resurgimiento del continente y la nación germánica ya no podría seguir siendo
ignorada, era tiempo de volver a darle su valor real so pena de desequilibrar
nuevamente la unidad europea hasta entonces recién nacida.
Teniendo la firme idea de superar las viejas
pendencias entre alemanes y franceses a raíz de la implementación de una idea
brillante de Jean Monnet y la famosa declaración del ministro francés Robert
Schumann; surge la tarea inédita de integración que no tendría paralelo con
ninguna otra conocida en la historia: procurar una solución a través de un
órgano que administrase la producción del acero y del carbón de alemanes y
franceses y en consecuencia dejar de alimentar una idea o una posibilidad
bélica por parte de estas naciones. Esta administración quedaría bajo el mando
de una alta autoridad y abierta a los demás países del continente como de hecho
sucedió seguidamente (STELZER, 2000).
Claro está que en la época los Estados
todavía no estaban concientizados acerca de las ideas de Jean Monnet y, en
consecuencia, surgían desconfianzas entre estos países. Principalmente en lo
que se refiere a la transferencia de soberanía, hiriendo sentimientos profundos
aún latentes desde la
Segunda Guerra Mundial. La institución de una Alta
Autoridad para administrar la organización, totalmente independiente de los
gobiernos viene a colocar un límite en las negociaciones diplomáticas entre
gobiernos pasando así a someterse a un comando supranacional (STELZER, 2000).
Europa continuaba bajo el riesgo llamado
Alemania, no por sus iniciativas bélicas más por las potencias que lo miraban
como un desafío, (...) los estadounidenses intentan encuadrar a la Alemania , la República
Federal, en el sistema político y militar del occidente, pero los soviéticos lo
intentan impedir a cualquier precio y por todos los medios posibles. Francia ve
sus complejos exacerbados. Alemania necesita entonces crear un choque positivo
(MONNET apud STELZER, 2000).
El nacimiento o la
creación de la primera comunidad fue el día 9 de mayo de 1950. Hasta entonces,
no había ninguna organización que exigiese cualquier competencia o atribuciones
por parte de los Estados miembros. En ese sentido, la declaración SCHUMAN,
preparada en secreto por Jean Monet en la sala del reloj del Quais d Orsay, en Paris, presentaba tres claros objetivos: una organización de
siderurgia europea o un conjunto de industrias de base, una reglamentación a
las relaciones entre Francia y Alemania y el relanzamiento de la unificación
europea sobre nuevas bases.
El tratado que instituye la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero (CECA) fue firmado el 18 de abril de 1951, en París, por
parte de Francia y Alemania, además de Italia y de los países miembros del
BENELUX (Bélgica, Holanda y Luxemburgo) que también aceptaron la invitación
para estar en la mesa de negociaciones. El 25 de julio finalmente, el tratado
entra en vigencia y la declaración de SCHUMAN se tornaba realidad (STELZER, 2000).
5.1.4. El Tratado de Roma
Después de la formación
de la primera institución de la cual se
habló en este mismo capítulo (CECA) ahora nos ocuparemos de las relaciones
intra-europeas, en la visión de sus idealizadores Jean Monnet y del canciller
belga Paul-Henri Spaak; ellos llegaron a la conclusión de que el continente
también necesitaba de un pacto de uso común de la energía atómica, esto motivó
la creación de un órgano que cuidase oficial y exclusivamente de ello. También
por este medio energético se buscaría ampliar la producción industrial europea
y además encuadrar a los alemanes a un sistema colectivo de control. La idea de
Spaak fue presentado al Consejo de ministros de la CECA en Messina, Sicilia,
Italia en junio de 1955, esta idea preveía la creación de no solamente un
órgano que administrase la energía atómica, sino también la conformación de un
mercado común general con ampliación también a los objetivos del Tratado de
Paris. Después de muchas negociaciones se crearon dos nuevos órganos, uno para
administrar la energía atómica del continente (EURATOM) y la otra para integrar
económicamente el continente (CEE), así el 25 de marzo de 1957 eran firmados,
en el Campidoglio, los Tratados de Roma (SABA apud JUNIOR, RATTON, 2002).
5.1.5. La UE después del tratado de Maastricht
a)
La
creación de un mercado común europeo, o sea, la libre circulación de mercaderías,
servicios, personas y capitales.
b)
La
conformación de una unión económica y monetaria, cuyos principios y fundamentos
serían de libre iniciativa y el libre mercado, a partir de la coordinación de
las políticas económicas individuales de cada Estado.
c)
La
progresiva convergencia de las políticas públicas de los Estados-miembros en
cuatro sectores: comercio, agricultura y pesca, transporte y concurrencia.
5.1.6. La fusión de los órganos y el ahondamiento de
la integración
Con la entrada en vigor del Tratado de Roma
entraron en acción tres órganos de estructuras orgánicas semejantes, pero
diversos en seis comunidades: la
CECA , EURATOM Y CEEA. Aunque había una delimitación formal de
los campos en que cada órgano actuaría, surgían algunos problemas de orden práctico,
una vez que la CE
objetiva la conformación de un mercado común por la coordinación de las
diversas políticas económicas sectoriales, esto daba un cierto roce entre las
competencias atribuidas a la CECA
y a la CEEA. También
el costo de mantenimiento de las tres estructuras orgánicas semejantes
comenzaba a llamar la atención y abrir los ojos de los europeos y así iniciaron
un proceso de fusión que llevaron a las tres estructuras a unirse en una sola (STELZER, 2000).
Posteriormente
se trató del prolongamiento o apertura para los países de la comunidad en el
proceso de redacción de los Tratados de Paris y Roma, los seis Estados
participantes procuraron imprimir los documentos de manera abierta a la
adhesión de nuevos miembros lo que prolongó de manera gradual la ampliación ratione
personae de las comunidades. Actualmente, este proceso de adhesión de la Unión Europea es disciplinada por el Tratado de
Maastricht (1992), con las
modificaciones operadas por el Tratado de Ámsterdam (1997) lo cual posibilita a
cualquier Estado europeo formar parte de la Unión desde que se someta al caquis
communautaire y respete las normas que guían a la comunidad europea (UE) o
sea, la libertad, la democracia, el respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales y al Estado de derecho (art. 49), la solicitud de
ingreso debe ser dirigida al Consejo de Ministros que, después de consultar a la
Comisión y el Parlamento, delibera por unanimidad. La aprobación de esta
candidatura por el Consejo da origen a un proceso de negociaciones que termina
con la firma de un tratado de adhesión por el Estado solicitante y por los
Estados reunidos en la Unión
(SABA apud JUNIOR y RATTON 2002).
El primer prolongamiento
o apertura de la comunidad europea de los nueve se dio por el Tratado de
Bruselas (1972), en vigencia desde enero de 1973 y que preveía el ingreso de
Gran Bretaña, Dinamarca e Irlanda. Esta entrada de Inglaterra a la comunidad
fue muy importante para ese país y para la comunidad, ya que fortalece a ambos,
pues Inicialmente la isla era parte y no miembro.
Después se discute la
entrada de otros Estados: Grecia, Portugal y España. Grecia que ya tenía
prevista su entrada desde 1961 tuvo que prolongar su pedido por el autoritarismo
que se instaló en aquel Estado en 1967. En 1974 se retoma el dialogo con Atenas
y también con España y Portugal. En 1981 se hace la adhesión de Grecia a la
comunidad y se retoma las negociaciones para la entrada en 1985. De esta manera
también se retoma el equilibrio geopolítico de la región acercándose un poco
más al continente africano al sur del Mediterráneo. Posteriormente se incluyen
a Austria, Finlandia y Suecia, a través del Tratado de Corfú, firmado en 1994 y
entrando en vigencia en el año siguiente. Además de estos, ya están dentro de
la comunidad varios países del ex - este Europeo como Polonia, Hungría y estados
meridionales como Malta y Chipre.
5.1.7. El Acto Único Europeo (AUE)
En la segunda mitad de la
década del 80 se marcó la retomada de los grandes proyectos para profundizar la
integración europea, después de un breve paréntesis que resultó de la
intransigencia y fuerte carácter de la ex primera ministra de Inglaterra
Margaret Teachert (MAMMARELA AND CACACE apud JUNIOR, RATTON, 2002).
El actor principal de
esta nueva era de la comunidad europea fue Jacques Delors, heredero intelectual
de Jean Monnet y nombrado Presidente de la Comisión Europa en
enero de 1985. Este hombre supo mantener el liderazgo y el diálogo de los
principales líderes políticos europeos de su tiempo como François Miterrand y
Helmut kohl, para su propuesta de profundizar las reformas de las relaciones
intraeuropeas, previstas en un famoso libro Blanco, que constituyen la matriz y
el norte del proyecto Acto Único Europeo. Las partes reunidas en Fontainebleau (1984)
y convencidas de la necesidad de relanzar o impulsar más todavía la integración
en Europa, crearon el comité Dooge, o Spaak II, que tendría como atribución el
estudio y alternativas para un mayor acercamiento político del continente y la
consecutiva reactivación de la estructura orgánica comunitaria. El relatorio
presentado al Consejo de Milán (1985), fundamentó la convocatoria de una
conferencia intergubernamental que tendría la atribución de elaborar las
siguientes propuestas:
a)
acuerdo
sobre política externa y seguridad común;
y
b)
un
proyecto de modificación institucional de las comunidades con vistas a
perfeccionar su funcionamiento.
Los dos textos fueron
presentados, previa negociación al Consejo de Luxemburgo (1985) y reunidos, por
sugerencia de Jacques Delors, en único documento. De ahí viene el nombre de
Acto Único Europeo (RIDEAU apud JUNIOR, RATTON. 2002); el mismo pretendía en la reunión de varios
documentos presentados, conformar un texto sistemático sobre el futuro de
Europa, con la previsión en un mismo acuerdo de los temas fundamentales para su
funcionamiento. Como por ejemplo la política externa, la seguridad común, la
reforma institucional y la integración económica. Este documento fue firmado en
febrero de 1986, el Acto Único Europeo entra en vigencia en julio de 1987.
5.1.8. El Tratado de Maastricht y los tres pilares de
la UE
Este Tratado (TUE,
1992) es, cronológicamente, el segundo
documento de revisión de los tratados comunitarios originales – el primero
había sido el Acto Único Europeo (1986) – pero es también, sin lugar a dudas el
más importante de todos. Modificando sustantivamente el sistema de integración
europeo tanto en lo institucional como en lo material. El tratado se basa en una
Unión Europea fundada sobre tres comunidades completadas por las políticas y
las formas de cooperación instituidas en el tratado. En el polo externo,
seguridad común, justicia y negocios internos (art. 1), los objetivos
principales de la Unión
presentes en el artículo 2, hacen hincapié a la necesaria cohesión
socioeconómica de los Estados miembros y su armónico desarrollo en el cuadro de
las instituciones de Bruselas.
En primer lugar, la UE responde por la promoción
del desarrollo común, en los planos económico y social, de forma equilibrada y
sostenida de forma a garantizar un alto nivel de ocupación. El resultado de
este desarrollo común es la creación de un espacio sin fronteras – el mercado
común europeo – y la unión económica monetaria- centrada en el Euro como la
moneda única del continente. En segundo lugar la Unión procura afirmar la
identidad cultural europea en el campo internacional. A través de políticas
externas y de seguridad común, que incluya gradualmente una política externa y
de seguridad común. En tercer lugar, la
UE tiene como finalidad reforzar la defensa de los derechos e
intereses de los nacionales de los Partners den la Unión mediante la institución
de una ciudadanía europea y, por fin, a la unión le compete velar por la
manutención del desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia,
garantizando la libre circulación de las personas y combatiendo la criminalidad
(JUNIOR, RATTON 2002).
5.1.9 La UE su política y administración
. El Acto Único Europeo
unificó todos los organismos de los tres tratados: el Parlamento Europeo, el
Consejo, la Comisión y el Tribunal de Justicia e institucionalizó al Consejo de
Europa integrado por los jefes de Estado o de gobierno de los Estados y por el
presidente de la
Comisión. El Tratado de Maastricht le dio su actual
composición, este agregó todavía dos instituciones como el Tribunal de Cuentas,
el Banco Central Europeo. Esta nueva estructura es reciente en lo que atañe a
la composición global del sistema y a la división de procedimientos del trabajo
entre ellos dentro del ciclo de creación de políticas y aquí nos encontramos
dentro de un sistema novedoso (WOLFANG apud DROMI
et al (1995).
Las estructuras europeas
son políticas y técnicas. La primera cuenta con el Consejo de Europa, el
Parlamento Europeo, el Consejo de Ministros, la Comisión , el Tribunal de
Justicia y el Tribunal de Cuentas. La segunda, cuenta con el Comité Económico y
Social, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco
Central Europeo, el Comité Monetario y el Instituto Monetario Europeo.
Los organismos políticos
funcionan de la siguiente forma. El Consejo de Europa no está previsto en los
Tratados; Le conceil europeo, apud DROMI et
al (1995), se incorpora a partir del Acto Único Europeo. Este consejo
está integrado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros,
acompañados de los respectivos cancilleres que se reúnen tres veces por año.
Es una reunión informal
de intercambio de opiniones entre las principales autoridades políticas de los
miembros y los mismos pueden deliberar de temas que corresponden a la unión,
sin interferencias y es también la instancia suprema en ciertas cuestiones
comunitarias. Su intervención no tiene forma de leyes ni resoluciones sino de
orientación y directivas, las llamadas “leyes-marco” que orientan e impulsan la
acción de las comunidades, la política exterior y de seguridad común, y la
cooperación en asuntos de justicia e interior o sea, traza las políticas a ser
implementadas por la comunidad (TOMANES apud DROMI et al, 1995).
El Parlamento Europeo está
integrado por los representantes del pueblo o de los pueblos de los Estados
miembros de la Unión Europea, los llamados eurodiputados. El parlamento elabora
proyectos que tienden a uniformizar el sistema de elección de los mismos a
través del sufragio universal. Esto marca una diferencia en relación al
MERCOSUR, ya que aquí el mismo dispone que cada parlamento elija a sus
representantes para integrar la comisión de acuerdo a las reglas internas que
considere oportuna.
El Tratado de Maastricht
incorporó una serie de importantes innovaciones al parlamento. Este había
nacido con el carácter solamente consultivo, pero ahora ya tiene el de
colegislativas y principalmente de control. Este funcionaría como una especie
de cámaras de diputados y la
Comisión como la de Senadores.
En el Consejo de
Ministros está representado cada Estado miembro, de jerarquía ministerial
facultada para comprometer o hablar o por el Estado al cual representa. Su
presidencia es ejercida por rotación de sus miembros por un periodo de 6 meses.
Este consejo conforme el Tratado de Maastricht debe asegurar la coordinación de
las políticas económicas generales, para lo cual dispone de poder de decisión.
Este
consejo de acuerdo con el acto que se trate puede adoptar decisiones de dos
formas diferentes: a) por mayoría simple en la cual cada Estado parte cuenta
con un voto y las decisiones se adoptan de esa forma (art. 148.1, TCE, b) por
mayoría cualitativa en la cual los estados tienen cantidad diferenciada de
votos (algunos con 10, 8, 5, etc.) (Art. 148.1, TCE); las abstenciones de los
miembros presentes en la votación no impedirán la adopción de medidas que
requieran unanimidad.
Dispone de poder de
decisión propio, participa de la formación de los actos del Consejo y del
Parlamento Europeo y ejerce las competencias que el Consejo le atribuya para la
ejecución de las normas establecidas. En rigor, la iniciativa legislativa
corresponde a la comisión. Esta Comisión es “guardián de los tratados” (TAMAMES
apud DROMI et al, 1995).
Ningún Estado puede invocar la infracción del otro para dejar de cumplir con
sus obligaciones. En caso de infracción o falta de cumplimiento de alguna
obligación por uno de los países le corresponde realizar las pertinentes
averiguaciones, pronunciarse al respecto y comunicar al Estado infractor las
medidas necesarias para regularizar su situación. Si estas observaciones no son
aceptadas interviene el Tribunal de Justicia, siendo su fallo obligatorio. La
comisión también es obligada a informar cada año sobre las actividades de la
comunidad.
El Tribunal de Justicia
está integrado por trece jueces electos por un periodo de seis años designados
de común acuerdo por los gobiernos de los países miembros. Éstos deben reunir
las condiciones de las más altas magistraturas judiciales en sus respectivos
países (Art. 165, 167 del TCE). Son electos entre las personalidades que
ofrezcan absolutas garantías de independencia y/o que sean jurisconsultos de
reconocida competencia. Son designados de común acuerdo por los gobiernos de
los Estados miembros. Este tribunal funciona en salas que pueden ser compuestas
por tres o cinco magistrados, reuniéndose obligatoriamente cuando lo solicite
un Estado miembro o la institución comunitaria (art. 165, TCE).
A partir de la vigencia
del Acto Único Europeo se incorporó un Tribunal de Primera Instancia, quedando
el Tribunal de Justicia como instancia de apelación en diversos recursos de las
sentencias de primera instancia (art. 168 TCE). En cuanto a su composición, los
jueces del Tribunal de Primera Instancia, en cantidad de 12, son designados de
común acuerdo por los gobiernos de los Estados miembros por un periodo de seis
años (con posibilidades de renovación y de repetición) “deben ser personas y
profesionales que ofrezcan las garantías necesarias y capacidad suficiente para
el ejercicio de funciones jurisdiccionales” (art. 165, TCE).
El Tribunal de Justicia
de la Comunidad
es la cabeza de un verdadero Poder Judicial comunitario, dotado de una serie de
procedimientos y acciones que se destinan a resolver los conflictos entre los
Estados miembros y los particulares y también entre los Estados partes, los
particulares y los órganos de gobierno de la comunidad que afecten a los
Estados o a sus habitantes (GUY apud DROMI
et al, 1995).
Este
Tribunal de Justicia, ya sea como instancia única o como órgano de apelación, tiene
la decisión final del control jurisdiccional sobre todos los actos de la
comunidad. El Tribunal de Justicia de la Comunidad es un auténtico Poder Judicial. Es el
último intérprete, el que da la última palabra de las normas comunitarias.
Tiene competencia contencioso administrativo, constitucional, de derecho
comunitario. Lo más importante de todo es que su sentencia es de aplicación
inmediata y automática para todas las partes (DROMI et al,
1995).
El
Tribunal de Cuentas es un organismo técnico y tiene un poder más bien político.
Está formado por doce miembros con especiales conocimientos de las
instituciones de control en sus respectivos países. Son nombrados por el
consejo previa consulta al Parlamento Europeo y sus cargos duran seis años.
Los
Tratados le atribuyen funciones de control y consultivas, reguladas por el art.
188 C
del TCE. Puede examinar la totalidad de los ingresos y gastos de la comunidad y
de cualquier organismo que le pertenezca, salvo aquellos que se prohíban expresamente.
La función consultiva la ejerce a través de los dictámenes que manda a las
instituciones de la comunidad con anterioridad a la toma de decisiones que
puedan tener consecuencias financieras. Ayuda al Parlamento Europeo y al
Consejo en el control del presupuesto (ABELLAN apud DROMI et al, 1995).
5.1.10. Los organismos técnicos de la
comunidad europea
Comité
Económico y Social. Este organismo tiene carácter consultivo y está compuesto
por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social,
principalmente de los productores, agricultores, transportistas, obreros,
comerciantes y artesanos, así como de los profesionales libres y de interés
general.
Comité
de las Regiones. Este organismo también es de carácter consultivo y está
integrado por representantes de los entes regionales y locales, la
incorporación del comité “obedece al fenómeno imparable de regionalización que
se vive desde hace mucho tiempo en casi todos los Estados de la Europa comunitaria” los
miembros y sus suplentes serán nombrados por el consejo, a propuesta de sus
respectivos Estados miembros (FERNÁNDEZ y DÍAZ apud DROMI
et al, 1995).
Banco
Europeo de Inversiones.
Sus miembros lo conforman los Estados partes. Su
misión es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común,
recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. Para esa
finalidad concederá préstamos y garantías, sin perseguir fines lucrativos; para
la financiación, en todos los segmentos de la economía, de los siguientes
proyectos: desarrollo de las regiones más atrasadas, modernizar y reconvertir
empresas o la creación de nuevas autoridades necesarias para el progresivo
establecimiento del mercado común y de interés común a los Estados miembros
que, por su amplitud y naturaleza, no pueda ser enteramente financiados con los
otros medios de financiación existentes en sus Estados miembros (DROMI
et al, 1995).
El
Banco Central Europeo. Su principal función es garantizar que se cumplan las
tareas encomendadas al Sistema Europeo de Bancos Centrales; tiene personalidad
jurídica propia. Podrá vender y adquirir propiedad mobiliaria o inmobiliaria y
ser parte en actuaciones judiciales. El Banco Central europeo tiene el derecho
exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco de la comunidad. En conjunto
con los otros bancos centrales nacionales, podrá emitir billetes que serán los
únicos del curso legal en la comunidad (DROMI et al,
1995).
El
Comité Monetario. Este organismo tiene por objetivo promover la coordinación de
las políticas de los Estados miembros en todo lo necesario para el
funcionamiento del mercado interior. Deberá informar regularmente al Consejo y
a la Comisión
sobre la situación monetaria y financiera de los Estados miembros. Deberá
dictaminar ya sea la petición del Consejo o por propia iniciativa (DROMI
et al, 1995).
Instituto
Monetario Europeo. Éste reforzará la cooperación entre los bancos centrales
nacionales y coordinará las políticas monetarias de los Estados miembros con el
fin de garantizar la estabilidad de los precios. Deberá supervisar el
funcionamiento del Sistema Monetario Europeo y celebrar consultas sobre asuntos
que sean de competencia de los Bancos Centrales nacionales y que afecten a la
estabilidad de las entidades y mercados financieros (DROMI et al,
1995).
5.1.11. Políticas de la comunidad europea
Todos
los Estados de la Unión Europea tienen sus constituciones internas
o sistemas constitucionales. De ahí la preocupación que envuelve el
relacionamiento entre este Derecho y el Comunitario que ha proporcionado diversas
discusiones en la doctrina y en la jurisprudencia en busca de los aciertos
decurrentes de este tipo de conflictos (POZZOLI, 2003).
La
conexión entre estos ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales es
fijada de forma coordinada, ya que ambos son autónomos. Pero entre ellos existe
una relación de coordinación. En el Tratado que instituye la Unión Europea fue registrada y reforzada la
existencia del Derecho Comunitario y el derecho interno, según está dispuesto
en el artículo 10: “Los Estados miembros tomarán todas las medidas generales
o especiales capaces de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
decurrentes del presente Tratado o los que resultan de actos de las
instituciones de la
Comunidad Europea. Los Estados miembros facilitarán a la Comunidad Europea
el cumplimiento de su misión”. Los Estados miembros no podrán tomar ninguna
decisión que coloque en peligro la realización de los objetivos del presente
Tratado (Sitio de la UE
apud POZZOLI, 2003).
5.1.12. El espacio común europeo
El
mercado común es una idea antigua en Europa y ya era objeto de tratados desde
1957. Hasta aquí fueron años de negociaciones y articulaciones legislativas y
de jurisprudencias para llegar finalmente al estado actual de desarrollo del
mismo. Fueron removiéndose varios obstáculos para edificar el mercado común,
principalmente en el campo jurídico y lo que llevó finalmente a una libre
circulación de varios factores de producción, y principalmente la de
mercaderías.
Los
obstáculos son colocados principalmente por los Estados miembros o de otras
autoridades públicas y aparecen de dos formas: los de orden aduanera. Aquí las
mercaderías sufren aranceles sobre los tipos importados. El otro obstáculo muy
común en la actualidad son las barreras no aduaneras. Las restricciones
cuantitativas son muy importantes en el desarrollo del mercado común, para
salvaguardias, seguridad y autenticidad de los productos. Por ejemplo los
Estados imponen una restricción a los autos que no ofrezcan la seguridad necesaria para
los usuarios, tratase de una barrera no arancelaria (POZZOLI, 2003).
Uno
de los grandes obstáculos a la Unión Europea fue el control en las fronteras de
los países miembros, estos controles después de innumeras negociaciones fueron
gradualmente eliminados para efectivizar la libre circulación de las personas,
de los servicios, de las mercaderías y de los capitales, de ahí la creación de
un espacio común europeo.
5.1.13.
Libre circulación de la mercadería
El mercado común de las mercaderías, en la
comunidad europea, fue realizado simultáneamente con el mercado común con los
demás factores de producción, como los servicios, los capitales y el trabajo.
Con esta realidad nos encontramos frente al desarrollo de la libre circulación
de las personas. En realidad el sistema de libre circulación de las mercaderías
es el más desarrollado y es considerado como la propia evolución histórica de la Unión Europea. Conocer esa evolución nos permite
entender mejor estas libertades que son garantizadas por el Tratado.
5.1.14. La libre circulación de las personas
Europa
quiere una identidad: este es su objetivo. No sólo la integración europea en el
área económica, sino también en las áreas políticas, sociales y culturales.
Éste es el deseo de toda Europa. Claro que todo esto hay que confrontarlo con
la realidad, porque por el Tratado de Nice, a partir del 1 de enero del 2003,
el Euro sólo está presente en doce (Alemania, Austria, Bélgica, España,
Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Italia, Luxemburgo y Portugal) de
los quince países de la comunidad (los ausentes son: Dinamarca, Inglaterra y
Suecia). Los nuevos miembros de la
UE , los países del ex - este europeo y las Islas Greco
chipriotas están en etapa de adopción.
Muchos
consideran que la ciudadanía europea viene del Tratado de Maastricht (1992),
aunque este Tratado no es muy claro en ese sentido. Otros lo consideran un gran
símbolo, pero que por ahora puede hacer que las discusiones se acaloren aun
mucho más.
A
partir del Tratado de Nice en su artículo 18 este tema fue alterado. Antes, las
discusiones sobre lo relacionado a la ciudadanía europea el Consejo lo
deliberaba por unanimidad; ahora, con la modificación, lo hace por mayoría
cualificada. Otro derecho consagrado para los europeos es el que tienen de
establecerse en cualquiera de los países miembros para practicar o ejercer sus
actividades. Esto interesa de sobremanera a los profesionales liberales. Las
financieras, los seguros y los bancos.
Lo
más importante de la ciudadanía de la Unión Europea es el voto, tanto para las
elecciones del Parlamento Europeo, así como para las elecciones municipales, de
los Estados miembros, porque por medio de ello el ciudadano europeo se atribuye
una nueva medida de sus derechos políticos. En consecuencia de estos
reconocimientos de derechos políticos, en muchos Estados miembros la
ratificación del Tratado de Maastricht hizo aparecer problemas considerables de
orden constitucional que llevaron a algunos cambios en las constituciones de
algunos países miembros (POZZOLI, 2003).
5.1.15. La libre circulación de los
servicios
Después
de la crisis del petróleo hubo un aumento considerable en la expansión de los
servicios y una disminución de las actividades industriales. Actualmente para
que un producto consiga ser competitivo depende de varios servicios, como
publicidad, diseño, programas, etc. Una empresa, para su buen funcionamiento
depende de estudios de mercado, de comunicación con los clientes, de bancos, de
socios, de representantes y finalmente vendedores y por que no, de los cobradores.
O sea, una variante de servicios enormes para que un determinado producto sea
colocado en un determinado mercado, mucho más ahora que estamos en la etapa de
globalización, donde todos los consumidores tienen de una u otra forma
informaciones de un determinado producto, sea fabricado en su país, continente
u otro continente. Los medios de comunicación son de fundamental importancia
para mostrar, ofrecer los productos, así como también para liquidarlos. De ahí
surge la necesidad de contar con los famosos asesores de comunicación.
5.1.
16. La libre circulación de
capitales
Los
artículos 56 y 60 del Tratado que instituye la Unión Europea tratan de este asunto. Lo que
antiguamente sólo era reglamentado por ley, hoy es una práctica común entre
todos los países miembros, incluso en los que posteriormente se integrarán al
grupo. Hay una cláusula que dice que en determinado momento un país mimbro
puede tomar una medida unilateral sobre este asunto y enseguida la Comisión y los otros
estados miembros serán comunicados sobre esta decisión a más tardar en la fecha
de su entrada en vigencia (POZZOLI, 2003).
5.1.
17. Unión monetaria y económica
de la U.E
En
el cotidiano se ofrecen por el interior de todos los países miembros productos
lujosos y básicos en Euro. Por ejemplo en Italia ofrecen uvas en la calle a un solo euro, en
Portugal un plato de comida por 20, en España cobran el pasaje por 2, en
Francia la entrada en los lugares turísticos a 15. Hasta en Inglaterra, que
oficialmente no ha adherido a la moneda única por causa de la Libra Esterlina ,
podemos encontrar precios en la moneda Única Europea. Estas negociaciones
fueron largas e históricas.
La
voluntad política de Europa es admirable y le da al mundo el espejo necesario
para que todos se miren y finalmente puedan cambiar conceptos, como el de Soberanía
y así crear estas instituciones que años atrás no estarían en el calendario de
ningún gobernante; si Europa consiguió unificar sus monedas, si Francia y
Alemania consiguieron administrar sus recursos bajo una alta autoridad, ¿seríamos
nosotros, los habitantes de estas tierras muy incapaces de copiar todo aquello
bueno que sucede en el mundo? Pero tenemos una ceguera secular y el peor no es
aquel que es ciego de verdad sino aquel que no quiere ver…..
5.2. El plan Marshall y la Integración europea
Europa salió totalmente destruida de la Segunda
Guerra Mundial, humana y materialmente. Estados Unidos, vencedor de esta guerra,
queda como el líder que ayudó a no ser derrotados y posteriormente se
constituyó también como el aliado económico firme y determinante para el
levantamiento moral y material de este continente.
Los
estadounidenses sabían que Inglaterra debilitada no podía, sola, mantener a
Europa lejos de los ojos de los soviéticos. Estados Unidos, a través del
General George Marshall – gran líder militar y también visionario político-
oportunamente vislumbró que la ayuda ofrecida a países como Grecia y Turquía
podría ser extendida para todos los pueblos de Europa. Indudablemente que una
Europa debilitada podría caer fácilmente en manos de los soviéticos, como ya
había pasado con los países satélites del este europeo, también Checoslovaquia
que al principio aceptara entrar en el Plan Marshall, tuvo que desistir por presiones de Moscú (RAMÍREZ
BOETTNER, 2004).
Derrotados y vencedores estaban absolutamente
imposibilitados de reestructurarse sin una ayuda externa grande y fácil. Allí
surge la idea americana y el congreso posibilita esta oferta rápidamente y en
consecuencia de esta todos salen ganando y también, pues por el dinero dado
habría la obligación de que se compraran productos americanos, el lema
“ayudemos a los que se ayudan” fue llevado muy en serio. La industria
estadounidense también necesitaba urgentemente volver a su ramo original, pues
la mayoría de ellas han ido a la industria bélica, por la necesidad del
momento. También con este plan nacen las grandes instituciones financieras del
mundo como el FMI, BM y el GATT.
Asimismo, no se puede olvidar que en 1945 el mundo
estaba ya en plena Guerra Fría. Las potencias estaban polarizadas y el panorama
político no era fácil. También los gobiernos de Italia y Francia comenzaban a
nombrar algunos ministros simpáticos a los soviéticos. Todo eso hizo con que la
única superpotencia hiciera realmente su papel de salvador y reconstructor. El
diplomático paraguayo Ramírez Boettner continúa narrando su propia experiencia
recordando que los católicos lucharon bravamente para que principalmente
Francia, Alemania, Italia y Austria no cayeran en manos comunistas. En una
parte dice que él personalmente tuvo la oportunidad de dar “hitch hikinh”
conocido popularmente como (llevar a dedo – en Paraguay – o
el popular “carona” en Brasil) a varios sacerdotes y monjas que iban a
participar haciendo la contra a los manifestantes pro comunistas. A esta altura
Lituania, Estonia y Letonia ya habían pasado a manos soviéticas. El peligro era
enorme, como la historia pudo mostrarnos finalmente (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).
El gran estadista y ex primer ministro británico Churchill
eternizó una de aquellas frases históricas en relación a la situación en un
discurso en Fulton, Missouri, Estados Unidos, el día 5 de mayo de 1945: “Una
cortina de hierro que se baja sobre Europa, aislándolo trágicamente” de ahí
nacía la expresión “Cortina de Hierro” para referirse a los países europeos que
quedaron en poder de los soviéticos al otro lado (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).
En principio la ayuda sería sólo para Grecia y Turquía,
países que recibían fuertes presiones comunistas, pero como Inglaterra no tenía
condiciones de rescatar a los demás, ya que el mismo casi no se sustentaba por
si sólo, era de esperar una ayuda extensa también a toda Europa.
Ramírez Boettner (2004), continúa diciendo que cuando
volvió a Londres en 1946-47 vivió uno de los peores inviernos de su vida, la
nieve que caía era muchísima y la situación económica escasa hacía con que no
se pudiera gastar la poca energía –carbón- que se tenía, pues tenían que
exportar para soportar la falta de dinero. En ese momento había menguado la
ayuda estadounidense y hasta los diplomáticos recibieron una circular para no
conectar las estufas de sus embajadas. El diplomático también cuenta que el
barrio había sufrido con algunos bombardeos y las paredes y ventanas tenían
serios agujeros por donde penetraba el viento frío del Atlántico.
El Presidente Truman decidió que
apoyaría a los pueblos libres que resisten al intento de ser sometidos por
minorías armadas o por presiones externas. Convenciendo así al Senado americano
a autorizar la ayuda económica a los dos países.
En Moscú, durante la reunión de ministros de Asuntos
Exteriores de todos los países aliados de la Segunda Guerra, la extinta URSS
dejó claro que no tenía interés en reconstruir Europa ni mucho menos Alemania.
Esto dejó el camino abierto para que los Estados Unidos definitivamente
efectuara sus propósitos de ayudar a los europeos que según su entender, tarde
o temprano estarían en la mira de Moscú. Alimento, combustible y materia prima
eran los problemas más urgentes a ser resueltos por los americanos a favor de
los europeos. Este plan fue expuesto en la Universidad de Harvard
el 5 de junio de 1.947. En esa oportunidad, quedaron muy clara las pretensiones
políticas de los EE.UU, en apartar a la
URSS de los europeos y reactivar la economía mundial muy
debilitada en la época.
La discordia en realidad continuaba siendo Alemania, que
en la oportunidad ya estaba dividida. La división Alemana entre Oriental y
Occidental en la época o en consecuencia de la Guerra Fría , sea para
evitar su rearmamiento, sea para evitar el comunismo o el capitalismo, fue
importante para mostrar al mundo ambos modelos. No existe ninguna duda de que
ella unida sea por un lado o por el otro, en aquella época, sería perjudicial
para la coyuntura mundial. Tal vez unida en el lado capitalista se armara
nuevamente, o tal vez unida por el lado comunista atrasara el desarrollo
mundial. Hoy después de la caída del muro de Berlín el país está unido
nuevamente por el capitalismo, pues el fracaso comunista fue tan evidente que
si Alemania y parte de Europa tuviese caído en manos soviéticas, el mundo, hoy
estaría mucho más caótico. Hoy, Alemania está unida nuevamente, pero hoy,
Alemania es Europa. Forma parte de una gran comunidad que las desconfianzas de
ayer se convirtieron en una gran alianza en el presente. Los tiempos son otros.
Hoy el mundo lucha contra la pobreza, hoy se sabe que el desarrollo de todos es
la meta. En Europa el lema es “todos por uno y uno por todos”.
5.
3. La Declaración de Schumann
y las ideas de Jean Monnet
Schumann, Monnet, Adenauer y De Gasperi
fueron los hombres más influyentes que llevaron a Europa la idea de la
unificación. Ellos vivieron la época dorada del continente y también su periodo
más negro –las dos grandes guerras del siglo XX- Estos hombres fueron producto
de una gran civilización y consiguieron levantar el continente junto con sus
nietos, pues sus hijos fracasaron en las dos guerras. Gran parte de la historia
de Europa fue formada por guerras y conflictos con el objetivo de la dominación
de un país por otro. En el siglo XX dos grandes guerras lo dejó destruida
humana y materialmente. El Continente que en el pasado era una referencia
económica, cultural y política en el contexto mundial declinó abruptamente en
consecuencia de esas dos guerras (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).
Ya después de la Primera Guerra Mundial
surgen algunas ideas de unificación del continente con la finalidad de
preservar la paz de la región. Un manifiesto pan-europeo fue aprobado en Viena
en 1924, donde los países se comprometían a crear una alianza firme y duradera
entre ellos, pero la base no estaba muy bien concretizada. En 1929, el primer
ministro francés Brian propone la creación de la Unión Federal Europea. En los años 29 y 32 llega
la crisis económica, una de las más grandes de la historia y los países, cada
uno, preocupado en resolver su problema, abandonan la
solidaridad y la unión y en consecuencia renace el nacionalismo y el
continente se ve nuevamente en una gran guerra, que al inicio, del 39 al 41 era
sólo una guerra europea, pero con la entrada del Japón en esa misma fecha – 41 –
se torna una guerra mundial que termina en el 45.
La segunda Guerra nuevamente trae una gran
destrucción del continente y un vacío de poder absoluto. Vencedores y vencidos
estaban igualmente destruidos y no había otra forma a no ser retomar la idea de
la unión antes de que venga una III Guerra Mundial. Este miedo llevó a que el
día 9 de mayo de 1950, en el salón del Reloj “Quai d´Orsay”, en París, en
nombre de la paz de Europa Francia y Alemania
se unían para administrar sus recursos energéticos en el área del acero y del
carbón a través de un órgano Supranacional. Fórmase así lo que por mucho tiempo
se llamó (CECA) Comunidad Europea del Carbón y Acero. El tratado que lleva el
nombre de “Tratado de París” fue firmado el 18 de abril de 1951, entrando en
vigor el 23 de julio de 1952, con la adhesión de otros países como Italia y los
de Benelux.
El
control de la producción del acero y del carbón era tan importante para
controlar la industria bélica. Francia y Alemania, los dos mayores productores
al mismo lado, era un paso importante para conseguir la paz a través de la
unión de los posibles enemigos de una futura guerra (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).
El tiempo fue determinante para que esta idea brillante
se mostrase atractiva para que en el futuro no muy lejano otros países se adhirieran
también a este propósito. Así el 26 de marzo de 1957, en Roma, seis países más
se suman a la idea. Fírmase en esa oportunidad otros dos tratados diferentes:
la histórica (CEE) que buscaba la expansión económica del continente y la
(CEEA) Euraton que pasaría a administrar los recursos y la energía atómica de
la región para fines pacíficos y en consecuencia enterrar definitivamente el
fantasma de la III Guerra.
6. EL MERCOSUR.
6.1 Su proceso y
formación
Según el diplomático paraguayo Ramírez Boettner (2004) el
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es uno de los temas de mayor importancia para
la vida y desarrollo del Paraguay. Es un tema que merece prioridad porque el
futuro del país dependerá en gran parte del aprovechamiento de las
oportunidades que el mercado ofrece al país. El éxito o el fracaso están en que
sepamos actuar en el esquema de la integración. Por eso el entonces Ministro de
Relaciones Exteriores dedicó especial atención y tiempo a este tema tan
importante. Lo establecido en el artículo 10 y 11 del Tratado de Asunción que
el órgano principal es el Consejo y este integrado por los cancilleres de los
países miembros y los ministros de economía y en el artículo 13 se establece
que el Grupo Mercado Común, órgano ejecutivo, será coordinado por los
cancilleres de los Estados partes. El mismo menciona que su dedicación e
importancia se debe a esta disposición del Tratado.
La existencia del MERCOSUR se debe a la decisión política
de los cuatro países de crear el Mercado Común y buscar que la economía se rija
por esa decisión y que beneficie a todos los países miembros. Por eso, según el
autor, la coordinación debe estar a cargo de los ministerios de Relaciones
Exteriores y claro basados en las deliberaciones entre todos los Ministerios
que tengan relación con el desarrollo económico y social de cada uno de los
países. Según el autor, las deliberaciones de cada uno de los Ministerios de
cada país son llevadas por el canciller y este es el portavoz oficial del
gobierno nacional en el seno del MERCOSUR.
Ramírez
Boettner sabiamente defiende que en este tipo de acuerdos o Tratados hay que
tener mucho cuidado, estudiar muy a fondo las consecuencias para que países
chicos – como el Paraguay – no caigan en desventaja. El citado autor sugiere
que sean cuidadosamente estudiadas otras situaciones y experiencias de este
tipo. De lo contrario puede ser el inicio de una anexación camuflada y da como
ejemplo lo que sucedió con un Convenio firmado entre Argentina y Paraguay el 14
de agosto de 1953 – el llamado Convenio de Unión Económica. En este convenio
había una serie de situaciones que beneficiaban solamente a la Argentina – país grande-
y perjudicaba enormemente al Paraguay – país pequeño – durante la vigencia de este convenio la Argentina llegó a
mantener dos embajadores en el Paraguay. Uno para cuidar de la embajada y otro
del convenio firmado o sea, cuidaba prácticamente de la economía nacional
(RAMÍREZ BOETTNER, 2004).
Las razones básicas por las cuales el Paraguay tenía que
incorporarse al MERCOSUR son únicas. No había otra salida. O entraba o entraba.
Si no lo hiciera estaría comprometida su salida al mar, su exportación y por
ende su progreso. Si no se hacía la alianza con Brasil, Argentina y también el
Uruguay, se haría simplemente imposible nuestro comercio, quedaríamos
totalmente huérfanos (RAMÍREZ
BOETTNER, 2004).
Lo que sería un gran retroceso, pues nos pasamos toda la
vida siendo molestados y controlados por los argentinos, hasta que una salida
al mar por el este vía Brasil nos facilitó un poco las cosas. Y en una eventual
integración estaríamos con todos los caminos abiertos. Si estuviésemos fuera
del bloque, tendríamos las tarifas mucho más elevadas para vender nuestros
productos, a pesar de que la mayoría de los que vendemos son commodities y eso
tiene precio internacional, no depende de ningún bloque comercial, así como el
petróleo.
El Tratado de Asunción fue negociado muy rápidamente porque
de cierta forma ya había una base montada por
Argentina y Brasil. Poco es lo que se podía sacar de ventaja porque éramos
simplemente, en ese momento, invitados. Paraguay salía de una dictadura de
décadas y necesitaba un ambiente político para que su reciente democracia
pudiese florecer. Algunos logros son importantes como el artículo 6 donde se
reconoce que el Paraguay y el Uruguay deben tener un ritmo diferente de
liberación comercial; pero lo ideal hubiera sido, como el Tratado de ALADI de
1980, obtener la declaración de país de menor desarrollo relativo. Al Paraguay
principalmente le era muy útil estar en el grupo, políticamente, pues como ya
hemos dicho, salía de una dictadura, que en los últimos años lo aislaba
totalmente. Entonces era muy importante, aunque no económicamente (RAMÍREZ BOETTNER, 2004).
El Tratado de Asunción, del 26 de
marzo de 1991, firmado por los cuatro presidentes: de Argentina, Carlos Menem;
de Brasil, Fernando Collor de Mello; del Paraguay, Andrés Rodríguez; y del
Uruguay, Luis Alberto Lacalle, con los respectivos ministros de Relaciones
Exteriores, Guido Di Tella, Francisco Resek, Alexis Frutos Vaesquen y Héctor
Gross Spiel, no seguía el esquema del Tratado de Roma de 1957, creando la Comunidad Europea ,
que es detallado; era el esquema de “hacer camino al andar” (Ramírez Boettner, 2004) en 24 artículos y 3 anexos crea la base de la integración y la
formación del mercado común.
La gran diferencia entre el inicio de
la comunidad europea – ejemplo más acabado – es el detalle pormenorizado. Los
países miembros del MERCOSUR, como quién desconfía de su propia capacidad de
progreso y desarrollo y, principalmente de su poder de asumir responsabilidades
no quisieron entrar en muchos detalles, lo dejaron en el “vamos a ver que pasa”
al contrario de los europeos que tal vez por las malas experiencias guerreras
ya sabían que no tenían otro camino que detallar los caminos a ser seguidos por
todos a partir de aquel momento. También en América del Sur – no menos que en
Europa – había una cierta desconfianza entre Brasil y Argentina especialmente.
Paraguay no tenía mucho que aportar económicamente, pero todos sabían de su
importancia estratégica principalmente geográfica – las represas de Itaipú,
Yacyretã y Corpus – hacían que no hubiera manera de dejarlo atrás. Si
estuviésemos en democracia por un tiempo mayor - llevando en cuenta los
factores energéticos y estratégicos mencionados - sin duda hubiéramos
conseguido algo mejor, por lo menos igual al Tratado de ALADI de 1980. Para
Brasil y Argentina no tener a Paraguay, su socio estratégico, sería un fracaso.
Se cree que el Paraguay en aquel momento se apuró mucho en salir en la foto.
Hubiera negociado mejor su entrada, hubiera forzado anexos y artículos más
interesantes.
El día 31 de diciembre de 1994, después de un periodo de
transición entra en vigor el Tratado que se comprometía a constituir el Mercado
Común a partir de esa fecha, con un arancel externo común, lo que parecía
imposible se cumple. Después de la
Reunión del Consejo
del MERCOSUR en Ouro Preto, Brasil, en diciembre de 1994 se constituyó
el Mercado Común, todavía imperfecto, habían excepciones que desaparecerían
gradualmente hasta el año 2006, que posteriormente fueron prorrogados hasta
2014 (RAMÍREZ
BOETTNER 2004).
A lo largo del trabajo se pudo obtener para el Paraguay
algunas ventajas comparativas. También el hecho de que en el momento de la
entrada en vigor del Mercado Común ya estaba en la presidencia del país un ex
ministro de integración, el Ing. Juan Carlos Wasmosy. En este momento el
Paraguay ya tenía una visión más amplia del lugar en que estaba metido y tal
vez, de la firma del Tratado, el Paraguay podría haber peleado más cosas,
llevando en cuenta su posición geográfica y energética eficiente en relación a
sus socios mayores y menores.
Como ya decía el Dr. Ramírez Boettner, en julio del 2004
en la UAA
(Universidad Autónoma de Asunción), “es
mejor para el país formar diplomáticos eficientes que defiendan el país a lápiz
que ejército de militares con fusiles ultrapasados que no tienen con que ni con
quien pelear”. Así también el mismo menciona
en su libro de memorias que el discurso pronunciado en Colonia –Uruguay– por el
presidente paraguayo hablando de la necesidad de colocar en el texto el
concepto de solidaridad internacional y la vigencia de la democracia, que llamó
mucho la atención de los presidentes presentes y que llevó a una reunión a
puertas cerradas en un cuarto intermedio para discutir mejor la expresión. El
esquema de integración en realidad no podría existir sin estos dos conceptos
básicos.
6.1.1. Proceso de integración
El MERCOSUR, como proceso de integración es muy reciente,
su nacimiento viene de los mediados de
los años ochenta, con la redemocratización de la zona y cambios geoestratégicos
sucedidos principalmente entre Argentina y Brasil. En poco tiempo ha provocado
importantes cambios en el ámbito político, económico y cultural de la región.
Es un bloque emergente en la globalización (LABRANO, 1998).
Los nuevos tiempos exigen de los países sociedades más
solidarias y más humanas. Estas exigencias hacen con que los países abandonen
el aislamiento y pasen a unirse en bloques para que puedan enfrentar juntos los
desafíos políticos y económicos del siglo. Para eso es necesario buscar y
encontrar mecanismos que impulsen el desarrollo de los países y así construir
un mundo más equilibrado que permitan encontrar tecnología, eficiencia y
principalmente competitividad porque de nada vale crear zonas de libre comercio
y olvidarse de la misma (Openheimmer, Andrés, Miami Herald).
6.1.2. Antecedentes del MERCOSUR
En 1985, los Presidentes de Argentina Raúl Alfonsín y de
Brasil José Sarney firmaron la
Declaración de Foz de Iguazú que establecía un programa de
cooperación e integración entre los dos países (PICAB), posteriormente, por
razones políticas y estratégicas este grupo fue ampliado con la entrada de
Paraguay y Uruguay, países con lo que se conformó el MERCOSUR por el Tratado de
Asunción del 26 de marzo de 1991. Con los años se sumaron otros Estados
asociados como Chile y Bolivia. Actualmente México, Perú y otros países de la
región tienen deseos de formar parte del mismo. Había un cierto escepticismo
debido a las históricas rivalidades entre Argentina y Brasil, pero rápidamente
estos obstáculos fueron superados en nombre de la viabilidad del Tratado. Hasta
hoy siguen algunas discusiones entre los dos países, principalmente en el área
económica, pero nada que pueda amenazar un retroceso del grupo, a pesar de la
contrariedad notoria de grupos políticos, principalmente brasileños que dicen
que el bloque regional en nada le sirve. Son problemas normales en el proceso
de integración de cualquier región (LABRANO, 1998).
Durante varios años Argentina y Brasil disputaron la
hegemonía económica, política y militar de la zona. Al Paraguay le cupo siempre
estar en el medio de la disputa por su
ubicación geográfica estratégica entre los dos países. Hubo divergencias entre
ambos países principalmente antes y durante la construcción de las
hidroeléctrica de Corpus (Argentina y Paraguay) e Itaipú (Brasil y Paraguay),
pero como se ve la construcción de ambas represas en nada influenció para que
los países partes perdieran, al contrario, hoy todos ellos sufren la falta o la
probable falta de fuentes de energía que puedan abastecerlos y así
desarrollarse económicamente.
6.2. El Tratado de Asunción
Las negociaciones iniciadas en 1985 entre Argentina y
Brasil culminaron en diciembre de 1990 con la firma de un acuerdo bilateral
para un Mercado Común. Con la unión de Argentina y Brasil, no quedaba otro
camino para Paraguay y Uruguay que unirse a los dos primeros antes que sean
totalmente aislados. Así los presidentes Andrés Rodríguez y Julio Sanguinetti,
del Paraguay y Uruguay respectivamente, accedieron a la invitación para
integrarse sobre las bases de los tratados bilaterales ya existentes. Claro
está que la decisión de estos últimos fue mucho más política que económica (LABRANO,
1998).
Se debe defender la permanencia del país en el bloque.
Hasta se escuchan voces aislados por cierto, de que el Paraguay debe abandonar
el bloque. No hay otra alternativa. Sabemos que a corto plazo será difícil
enfrentar las industrias más desarrolladas, principalmente la argentina y la
brasilera, pero hay que buscar alternativas y salidas para sobrevivir y
mostrarse también útil en el grupo. El Paraguay ha realizado grandes obras de
infraestructura con sus vecinos más poderosos y en la ocasión quedó plenamente
demostrado que el trabajador paraguayo aprende muy rápido todo tipo de trabajo
y servicio (LABRANO, 1998).
Con los antecedentes mencionados, en la ciudad de
Asunción, capital de la
República del Paraguay, el 26 de marzo de 1991 se suscribió
el tratado de Asunción que creo el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
6.2.1. Los Principios fundamentales del Tratado
El preámbulo de un tratado no tiene, en el orden
internacional, fuerza obligatoria. Constituyendo un elemento para la interpretación de los Tratados, como lo
ratificó la Convención
de Viena sobre Derecho de los Tratados, en su artículo 31, que establece: un
tratado deberá interpretarse de buena fe conforme el sentido conveniente que
haya de atribuirse a los términos del tratado, en el contexto de éstos, y
teniendo en cuenta su objetivo final (LABRANO, 1998).
El Tratado pone de manifiesto la necesidad de integrarse
regionalmente para aumentar el mercado por ese medio, que será un medio para
acelerar el proceso de desarrollo económico y llegar a la justicia social. En
el preámbulo introductorio se expresa que los Estados miembros impulsarán el
Mercado Común y que están “convencidos de la necesidad de promover el
desarrollo científico y tecnológico de los Estados parte y de modernizar sus
economías para ampliar la oferta y la calidad de los bienes y servicios
disponibles a fin de mejorar las condiciones de vida de sus habitantes”.
Se busca por tanto la integración a nivel regional, para
que con este esfuerzo de mejoramiento general de la economía se llegue
finalmente a la elevación del nivel de vida de la población, tarea que compromete
a toda la región en el presente y en el futuro. Debemos remarcar que el
MERCOSUR no solamente es un proyecto económico, ni tiene como finalidad la
eficiencia y la competitividad, sino que busca mejorar las condiciones de vida
y la justicia social de la población (LABRANO, 1998).
6.2.2. Obstáculos al proceso
de integración
Algunas decisiones gubernamentales o muchas veces
personales o ministros de los Estados partes del MERCOSUR han hecho con que la
integración estuviese casi ahogándose. El ministro de economía Domingo Cavallo,
durante el gobierno Carlos Menen fue siempre intransigente, principalmente con
Paraguay. Las cosas se resolvían mucho mejor cuando el ministro estaba ausente
en las negociaciones.
Durante el gobierno del Presidente Fernando Henrique
Cardoso se tomaron medidas totalmente fuera de los acuerdos de integración,
principalmente en el área de cambios. Eso recuerda un poco a los intentos de
integración de Europa después de la Primera Guerra Mundial. Con la llegada de la
crisis, cada país quiere resolver sus problemas de forma aislada. Todavía
faltan muchas cosas para que se tomen decisiones conjuntas en caso de problemas
más serios. Principalmente los de origen externo.
Argentina adoptó medidas arancelarias en el 2001 de
reducción casi cero para la importación de componentes de telecomunicaciones,
informática y vehículos, lo que generó protestas de Brasil. La crisis Argentina
puso en “jaque” a la integración. La verdad es que estas crisis fueron
superadas y el MERCOSUR sigue vivo. También hubo tiempos muy difíciles con la
crisis brasileña del 98 y 99. Pero con problemas se llegaron a un Arancel
Externo Común el día 1 de marzo del 2000. La situación para Paraguay y Uruguay
fue mucho más difícil porque ambos no tienen una base industrial fuerte, ni
moderna, ni competitiva, entonces se conformaban con aceptar las soluciones y
los problemas de sus socios mayores (MONTANER, 2003).
Muchas veces por ejemplo Uruguay intentó querer negociar
bilateralmente con los Estados Unidos. Quería ingresar al ALCA para ver si por
ese lado resolvía algunos de sus problemas más urgentes. En la capital
paraguaya, en junio del 2001, se reunieron los presidentes de los países
miembros más Bolivia y Chile. En esa reunión se cuestionó fuertemente la
necesidad de avanzar o recular el preciso de
integración. Paraguay se posicionó en el sentido de profundizar la unión, pero
que esto permita al mismo exportar sus productos, sin las trabas arancelarias
impuestas por los demás Estados partes. Brasil también se manifestó en el
sentido de profundizar el bloque. Ya previendo que era mejor enfrentar el ALCA
en grupo que cada uno por su parte (MONTANER, 2003).
6.2.3. Los objetivos del MERCOSUR
El propósito fundamental del Tratado de Asunción es la
concreción de un Mercado Común. O sea, un área de libre comercio entre los
Estados parte eliminando las trabas comerciales en las aduanas y otras
restricciones al comercio que permitan la libre circulación de las personas,
los bienes, los servicios y capitales el establecimiento de un arancel externo común
frente a otros países, la armonización legislativa y la coordinación de las
políticas macroeconómicas y sectoriales de los Estados partes (LABRANO, 1998).
El artículo primero del Tratado
expresa claramente que los Estados están decididos a constituir un Mercado
Común que se denominará Mercado Común del Cono Sur; éste, entre otras cosas, implica:
la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, la eliminación
de trabas arancelarias y restricciones no arancelarias.
La libre
circulación de bienes entre y dentro de los países miembros se dará por:
- eliminación de los derechos aduaneros;
- eliminación de restricciones no
arancelarias;
- eliminación
de otras medidas equivalentes y que obstaculizan los objetivos propuestos.
Está claramente definido el
propósito de eliminar las barreras y trabas a la circulación de bienes; aunque
conseguirlo depende de una serie de medidas que eliminen los obstáculos
intraregionales de circulación de bienes, principalmente aquellas medidas no
arancelarias que son las medidas más difíciles de identificar y resolver
(LABRANO, 1998).
Las barreras físicas son obstáculos
perceptibles, pero las aduaneras y las técnicas son las que responden en gran
parte por la demora y que hacen que muchas veces el perjuicio económico sea
notable. Son reglas y normas que afectan la circulación de los productos de un
país a otro o mismo de una región del país a otra. Entre ellos podemos citar
las normas de seguridad, las sanitarias, las del medio ambiente, las del
consumidor u otras sin mucha justificación. Estas normas necesitan ser
coordinadas y armonizadas para que no sean obstáculos a la competencia y a la
complementación de la industria y del comercio (LABRANO, 1998).
Esta armonización de las normas
técnicas produce mucho beneficio porque acelera la identificación de los
productos que circulan, permite una rápida acción de las autoridades y también
asegura que la calidad de un determinado producto sea igual en todo el bloque.
Estas trabas generalmente tienen una variación grande de un país a otro.
Estas medidas muchas veces están implícitas para que los
Estados parte realicen y adopten las medidas correctivas necesarias para que
sean eficaces y oportunas. Impulsar las medidas legales y coercitivas
tendientes al adecuado progreso del proceso de integración, de tal forma a
asegurar la competencia, base fundamental para una integración mercadológica.
La lealtad por parte de todos –gobierno y empresarios – es fundamental para el
éxito de la integración (LABRANO, 1998).
Las medidas a ser adoptadas por
parte de los Estados u órganos competentes están implícitas porque lo que se
quiere evitar en el fondo es la desburocratización. De nada vale salir de la
burocracia estatal y entrar en otra más grande que sería la comunitaria. Lo que
pasa es que muchas veces, por costumbre no queremos hacer aquello que no está
escrito. Pero de cualquier forma hay que entender de buena fe como indica la Convención de Viena el
espíritu de los Tratados. Hay que ser puntual en lo que se refiere a las normas
sanitarias y ambientales.
Hay sectores que más necesitan de la
reglamentación específica para evitar una excesiva alza en el costo de
operación o producción y consecuentemente con esto disminuye el poder
competitivo, principalmente a nivel extraregional. Específicamente nos
referimos al sector de alta tecnología como el de telecomunicaciones. Este
sector es mucho más compatible y menos costoso y más competitivo cuando existe
compatibilización. Pero tampoco hay que exagerar de tal forma a limitar la
iniciativa y la creatividad. Hay que colocar de modo tal a estimular las
condiciones para la libre competencia justa y leal, favoreciendo la inversión
que permitan nuevos puestos de trabajo y preservar los ya existentes (LABRANO,
1998).
Finalmente podemos también mencionar
que es muy importante la armonización de los impuestos. Principalmente los
indirectos porque estos pueden desequilibrar la libre competencia e incidir en
el costo final de los productos o servicios. La primera tarea de un mercado
común debe ser la de armonizar sus sistemas impositivos. Se aconseja siempre que
el consumidor final pague los tributos para evitar una doble o excesiva
tributación que es lo que sucede en la mayoría de los casos. En fin hay que
eliminar barreras físicas, aduaneras, técnicas y fiscales –y porque no la
corrupción – liberar el tráfico intraregional – tráfico de
mercaderías legales- y así potenciar la región para que finalmente se llegue a
la meta que todos quieren. Una calidad de vida mejor para todos los habitantes
de la comunidad. Esa es la única finalidad, si no llegamos a eso o si nos
alejamos de esos propósitos nada habrá valido la pena.
6.3. La libre circulación de los bienes
Esto depende del Programa de
Liberación Comercial y de las reglas de origen destinadas al tráfico comercial
entre los Estados Parte. Este programa debe ser flexible, gradual, equilibrado
y las reglas de origen adecuadas para evitar la distorsión y la especulación
(LABRANO, 1998).
El programa de liberación comercial
se asienta básicamente en las reducciones arancelarias, que se producen
conforme a lo establecido en el Tratado, de forma “progresiva, lineal y
automática”, acompañadas de la eliminación de restricciones no arancelarias o
medidas de efecto equivalentes así como de otras restricciones no arancelarias
al comercio de los Estados Parte. Al principio se fijó para el 31 de diciembre
de 1994.
6.3.1. Régimen general de origen
Se ha establecido en el artículo
primero del Tratado de Asunción uno de los presupuestos para el Mercado Común.
El primer paso de todo tratado comienza por la Zona de Libre Comercio entre los Estados parte
cumplida a través de un programa de desgravamiento para los productos
originarios de los Estados miembros que pasen a circular intraregionalmente.
Para esto es necesario determinar el origen de los productos o mercaderías y
también para la aplicación de un arancel externo común.
El artículo siete del Tratado dice que las mercaderías y
productos originarios de los países miembros del bloque económico gozarán de
los mismos privilegios dentro de los países como si fuera un producto nacional.
De ahí la necesidad de identificar el origen de todos ellos, para que sean
aplicados los beneficios contenidos en el Tratado (LABRANO, 1998).
6.3.2. Libre circulación de la personas
El objetivo del MERCOSUR es la
formación de un Mercado Común. Así siendo es indudable considerar que habrá
libre circulación de bienes, mercaderías, servicios y lo más importante de
personas. De qué vale la libertad sólo para las mercaderías y no para lo más
importante que hay, las personas. Toda integración debería comenzar
obligatoriamente con este ítem y después las mercaderías y otras cosas. Esto
implica que cualquier ciudadano argentino, brasileño, paraguayo y uruguayo
pueda circular libremente por todo el territorio integrado sin ningún control
en las fronteras de los países miembros, salvo algunas excepciones.
Claro que esta libertad no es
absoluta. Existe la circulación provisoria como el turismo y otra sería la
necesidad de residencia definitiva. En este último caso pasaría a ser considerado como la libre prestación de
servicios. Esto requiere mecanismo de controles que deben ser aplicados entre
todos los Estados partes para evitar distorsiones. Por ejemplo, en la Comunidad europea tienen
un acuerdo que regula todo esto, el Acuerdo de Schengen. Según Labrano (1998), las restricciones directas en el caso de los
europeos no fueron pocas. Es tal vez una de las reglas más difíciles de acertar
entre todos los miembros.
6.3.3. Libre
circulación de capitales
Esto está relacionado directamente
con la coordinación macroeconómica de los Estados parte. La libre circulación
de capitales es uno de los asuntos de mayor importancia entre los objetivos del
MERCOSUR. La necesidad de financiamientos, liquidez, las garantías de
inversiones, la movilización de capitales de un país a otro, todo esto requiere la necesidad y reglas que
puedan coordinar o ser coordinadas por las políticas macroeconómicas (BALANDRO
apud LABRANO, 1998).
Según Eva Holtz apud Labrano (1998),
en Europa la aprobación del Tratado de la Unión prohíbe las restricciones de la circulación
de capitales dentro de los países de la comunidad. El control de los cambios,
caso exista en algunos de sus países miembros debe ser comunicado
inmediatamente y analizados por la
Comisión y el Consejo para intentar flexibilizar y así
obtener la liberación del mismo.
6.3.4. Libre prestación de servicios
Este sector de la economía, en los
últimos tiempos se ha convertido en el sector de mayor crecimiento y dinamismo
de la economía mundial. Tanto así que fue uno de los temas claves de la Ronda Uruguay del
GATT. Hasta ese momento los servicios no habían sido objeto de negociaciones
multilaterales, recién en esta ronda los países negociaron multilateralmente la
liberación del comercio de los servicios (LABRANO, 1998)
Lo que se puede notar en todos los
países del MERCOSUR es que el índice de paro es muy alto y aun así la mayoría
de los países miembros está contra la liberación de este sector del comercio internacional.
O sea, se teme perder lo que no se tiene. La liberación de los servicios dentro
del MERCOSUR tendría consecuencias espectaculares. En poco tiempo la calidad de
los servicios aumentaría mucho. Es como las mercaderías. Si hay libre
circulación de las mercaderías significa que quien produce mejor y más barato
será beneficiado. Ocurre lo mismo en el sector de servicios.
Las personas tendrían la necesidad de especializarse para
poder ofrecer un servicio mejor, más barato y con eso todos ganamos. Es que en
este aspecto hace falta un poco más de coraje. Por lo menos gradualmente, año
tras año podríamos ir liberando este sector. Así de aquí a 10 ó 20 años todo el MERCOSUR tendría un mercado
infinitamente más grande de oportunidades para trabajar y también para
que las empresas, universidades e industrias puedan buscar mano de obra
capacitada para poder aumentar su poder de competitividad. Lo que el MERCOSUR
está necesitando ya no es un mercado amplio sino competitividad dentro y fuera
del bloque. Una cosa es vender para China, otra es competir con ellos en el
mercado internacional (LABRANO, 1998).
6.4. La unión aduanera
y el arancel externo común
Se pueden destacar algunas
importantes medidas tomadas en relación a la Unión Aduanera :
- Los
productos originarios de terceros países pagarán el Arancel Común Externo al
ingresar al bloque común. De ahí podrá ser exportado nuevamente entre los
países miembros ya sin pago de ningún otro arancel. Los productos que forman
parte de la lista de excepciones pagarán aranceles nacionales diferenciados en
los diferentes países. Caso sea exportado nuevamente a terceros países tendrán
que ser requeridos el certificado de origen si es que no se adecua a las reglas
para ser producto originario.
- Los
productos originarios de las Zonas Francas instaladas dentro de los territorios
de los países miembros serán considerados originarios de terceros países y en
consecuencia sufrirán en Arancel Externo Común, quedando abierta la negociación
de excepciones.
- Todos
los productos originarios del MERCOSUR están exentos del cobro de aranceles
aduaneros de importación, salvo los que, conforme el régimen de origen, no sean
considerados de fabricación regional y aquellos que estén bajo el régimen de
adecuación.
6. 4.1. Las restricciones no arancelarias
Las restricciones no arancelarias
como licencia de importación previa, sobre tasas u otros equivalentes serán
totalmente eliminadas por los Estados parte, así como otras medidas no
arancelarias que perjudiquen el comercio. Las normas de seguridad, de sanidad y
ambientales, serán mantenidas hasta su progresiva armonización. Lo que no
significa su eliminación.
Los incentivos a la exportación
hacia terceros países tales como la exención de impuestos, condiciones
especiales de financiamiento y otros que faciliten el comercio con terceros
Estados serán reglados conforme lo determina la OMC. En lo que se refiere al
comercio intraregional, solamente se admiten tres tipos de incentivos: la
devolución de impuestos indirectos, las condiciones especiales de
financiamientos para venta de bienes de capital, el Draw-back para productos
que hubieren sido exceptuados del Arancel Externo Común (LABRANO, 1998).
6.5. Estructura institucional del
MERCOSUR
El MERCOSUR posee actualmente tres
órganos de decisiones (Consejo del Mercado Común, Grupo Mercado Común y la Comisión del Comercio del
MERCOSUR). También un órgano de representación de los sectores económicos y
sociales (Foro Consultivo Económico-Social) y un órgano de representación
parlamentar (Comisión Parlamentar Conjunta) , además cuenta con el órgano de
apoyo operacional (Secretaria Administrativa del MERCOSUR) Esta configuración
institucional fue establecida en el Protocolo de Ouro Preto (POP) que también
afirmó la personalidad jurídica de Derecho Internacional del MERCOSUR (LUPI,
2001).
6.5.1. Consejo del
Mercado Común
Es el órgano
superior del MERCOSUR y tiene como función conducir la política del proceso de
integración y de tomar las decisiones necesarias para asegurar el cumplimiento
de los objetivos del Tratado de Asunción (TA, art. 10 e POP, art. 3). Este
Consejo está formado por los Ministros de Relaciones Exteriores y por los de
Economía de los cuatro países miembros (POP, art. 4), estos ministros deben
reunirse por lo menos una vez cada seis meses (POP, art. 5). El CMC es la
antigua Comisión de Ejecución del Tratado de Integración, Cooperación y
Desarrollo firmado por Argentina y Brasil en 1988. Este órgano tiene sus decisiones de carácter obligatoria para los
Estados Parte (POP,art. 9). Las decisiones son tomadas por consenso y con la
presencia de todos los Estados parte, TA, art. 16, POP, 37 (LUPI, 2001).
6.5.2. Grupo
Mercado Común
El Grupo Mercado Común (GMC) es un
órgano ejecutivo del MERCOSUR, encargado de cumplir y cuidar que el Tratado de
Asunción sea cumplido. También le cabe proponer medidas para que el tratado sea
administrad, tomar decisiones para que sean cumplidas las determinaciones del
CMC, fijar programas de trabajo que aseguren el buen funcionamiento de la
constitución del Mercado Común. Asimismo le cabe realizar la coordinación
sectorial y de las políticas macroeconómicas (TA, ART. 13). Esas competencias
fueron ampliadas por el POP. Entre esas nuevas y ampliadas atribuciones está la
elección del Director de la SAM ,
controlar las actividades de la secretaría y aprobar el presupuesto y la
prestación de cuentas anual presentada por ella (LUPI, 2001).
El GMC es formado por cuatro
miembros titulares y cuatro alternos por cada país, designados por los
respectivos gobiernos, entre ellos deben estar presentes obligatoriamente
representantes de los Ministerios de Economía, de los Bancos Centrales de los
Estados parte y del Ministerios de Relaciones Exteriores, que deben coordinar
este grupo (POP, art. 10).
El GMC se manifiesta por medio de
resoluciones (POP, art. 15) éstas son tomadas por consenso. Es decir, las
resoluciones son aprobadas sin que haya ninguna oposición de ningún integrante
de los países miembros.
6.5.3. Comisión
del Comercio del MERCOSUR
Esta comisión
fue creada en el POP y comenzó sus actividades en octubre de 1994. Posee como
antecedentes la creación de una Comisión de Comercio Exterior. Este órgano es
el encargado de asistir al Grupo Mercado Común, compete velar por la aplicación
de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados parte
para el buen funcionamiento de la Unión Aduanera , así efectuar el seguimiento y
revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales
comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países (art. 16).
La composición de la Comisión de Comercio del
MERCOSUR está integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros
alternos por Estado parte y será coordinada por los Ministerios de Relaciones
Exteriores (art. 17), esta comisión se reunirá por lo menos una vez al mes o
siempre que sea solicitado por el GMC o por cualquiera de los Estados parte
(Art. 18).
Las funciones y
atribuciones de la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (art. 19) son:
I-
Velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política
comercial intra-MERCOSUR y con terceros países, organismos internacionales y acuerdos
de comercio;
II- Considerar
y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los Estados parte con
respecto a la aplicación y al cumplimiento del arancel externo común y de los
demás instrumentos de política comercial común;
III- Efectuar
el seguimiento de la aplicación de los instrumentos de política comercial común
en los Estados parte;
IV- Analizar
la evolución de los instrumentos de política comercial común para el
funcionamiento de la
Unión Aduanera y formular propuestas a este respecto del
Grupo Mercado Común;
V- Tomar las decisiones vinculadas a la
administración y a la aplicación del arancel externo común y de los
instrumentos de política comercial común acordados por los Estados parte;
VI- Informar al Grupo Mercado Común sobre la
evolución y la aplicación de los instrumentos de política comercial común,
sobre la tramitación de las solicitudes recibidas y sobre las decisiones
adoptadas respecto de las mismas;
VII- Proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas
o modificaciones a las normas existentes en materia comercial y aduanera del
MERCOSUR;
VIII- Proponer la revisión de las alícuotas
arancelarias de INTEM, específicos del arancel externo común, incluso para
contemplar casos referentes a nuevas actitudes productivas en el ámbito del
MERCOSUR;
IX- Establecer
los comités técnicos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones,
así como dirigir y supervisar las actividades de los mismos;
X- Desempeñar las tares vinculadas a la
política comercial común que le solicite el Grupo Mercado Común;
XII- Adoptar el reglamento interno, que someterá
al Grupo Mercado Común para su homologación.
6.5.4. La Comisión parlamentaria conjunta
y sus antecedentes
En los esquemas de integración la
labor parlamentaria viene de los años 60, más precisamente del Parlamento
Latino Americano creado en 1964 con el propósito de acompañar el proceso de
integración iniciado con la
ALALC en 1960. El “Parlatino”, como también se conoce a estas
reuniones fue institucionalizado en 1987 con la ALADI. El componente
político que lo rodea hizo que sus funciones quedaran un poco confusas o
difusas.
El “Parlamento Andino” es un buen
antecedente que podemos citar sobre el Parlamento Regional y también al
“Parlamento Centroamericano” ya en Europa el más claro es el “Parlamento
Europeo” que funciona en Estrasburgo, el cual, busca garantizar la
participación popular y el control democrático (LABRANO,1998).
El Parlamento Europeo es electo
democráticamente por el sufragio universal; la primera vez fue hecha una
elección en el año de 1979, la segunda en 1984 y la tercera en 1989. Este
órgano actualmente cuenta con 518 diputados. Está claro que con la entrada de
los nuevos países este número aumentará considerablemente en las próximas
elecciones europeas para este Parlamento.
El Parlamento europeo es mucho más
fiscalizador que creador de leyes. Participa de las actividades legislativas de
la Comunidad ;
aprueba los presupuestos de la
Comunidad tras haberlo establecido juntamente con el Consejo;
ejerce el control general sobre la actividad de las instituciones; finalmente
tiene la función de dinamizar la política de la integración europea (LABRANO,1998).
En el MERCOSUR,
la reunión parlamentar tiene como antecedentes el Tratado de Cooperación y
Desenvolvimiento celebrado entre los argentinos y brasileños en 1988, donde ya
se prevía una Comisión Parlamentaria Conjunta de Integración. Esta
Comisión constituye un nexo entre el MERCOSUR y los respectivos Poderes
Legislativos de los países miembros, informa a los órganos las actividades
progresos y perspectivas del esquema de integración. El Tratado de Asunción, en
las disposiciones generales, menciona en el art. 24 la creación del Parlamento
Conjunto. Los Poderes Ejecutivos mantendrán siempre informados a los Poderes
Legislativos de los países miembros sobre las actividades y la evolución de la
política de integración (LABRANO, 1998).
La primera reunión se realizó en la
capital paraguaya un poco después de la firma del Tratado de Asunción en donde
todos ellos se comprometieron a impulsar la aprobación del Tratado en los
respectivos órganos legislativos marcando así un compromiso democrático. La
segunda se realizó en la capital argentina en septiembre de 1991. En esa
ocasión se aprobó una resolución para la constitución de una Comisión
Parlamentaria Conjunta, de acuerdo a lo que fue previsto en el Tratado de
Asunción, será integrado por ocho senadores y diputados de cada país. Los
miembros serán designados por los respectivos parlamentos. En noviembre de 1991
se realizó en Florianópolis la primera reunión conjunta de la Comisión Parlamentaria
Conjunta. En esta declaración se aprobó el régimen interno y se estableció la
primera fecha de la
Primera Reunión Parlamentaria Conjunta. En la capital
uruguaya fue realizada la tercera reunión parlamentaria en diciembre de 1991
donde se aprobó el reglamento de la Comisión Parlamentaria.
Con el Protocolo de Ouro Preto (POP)
en el artículo 22 se estableció al Parlamento como institución orgánica: “la
comisión Parlamentaria Conjunta es el órgano representativo de los Parlamentos
de los Estados parte en el ámbito del MERCOSUR”, el protocolo también indica
que la Comisión
procurará acelerar los procedimientos internos que corresponden a cada Estado
parte para que las normas emanadas del MERCOSUR entren en vigor inmediatamente
(LABRANO, 1998).
La necesidad de los órganos
Supranacionales, que es la razón de ser de este trabajo, es justamente para
evitar este tipo de contratiempos. Una cosa es que un grupo de parlamentarios
representando a los Estados parte tengan como función la de acelerar el proceso
de integración y otra la de aprobar las
normas emanadas de este. Todos sabemos que de lo dicho al hecho o en este caso
de lo escrito a lo concreto existe o hay un gran trecho. Los parlamentares
encargados de participar puede que tengan la más firme voluntad de acelerar la
aprobación de los elementos o normas necesarias para el buen andamiento, pero
una vez en el pleno de cualquier parlamento del mundo es muy difícil aprobar
acciones concretas cuando se trata de política internacional (LABRANO, 1998).
Lo que muchas veces se coloca y
principalmente en los parlamentos es la tal soberanía de los países. Hoy por
hoy ningún país es tan soberano aislado. La soberanía en los tiempos actuales
debe consistir en la unión de las regiones para que juntos puedan defender la
misma. Por ejemplo, existe la idea de enfrentar el ALCA en bloque. Mejor sería
en bloque Suramericano, pero con una sola institución que negocie en nombre de
todos y no todos de forma aislada. La fuerza está en la suma de unión y no en
la división (LABRANO, 1998).
7. METODOLOGÍA
El tema principal a ser estudiado en el presente
trabajo es como se maneja en los Estados
parte del MERCOSUR el concepto moderno de Soberanía y la posibilidad que
ofrecen las constituciones nacionales de los países miembros del MERCOSUR para
la implementación de las instituciones supranacionales que puedan regir las
normas del bloque.
La institución supranacional es de suma importancia en
un bloque económico, para que los objetivos propuestos en los tratados sean
plenamente logrados y así poder llegar los beneficios de la integración a toda
la población de los países integrantes.
La soberanía ya no debe ser conceptuada como en su forma clásica que
daba mucha importancia a los límites territoriales, sino como hoy entienden los
modernos, que es justamente lo contrario.
La sola existencia del derecho internacional ya es un
límite que el concepto mencionado enfrentaba desde hace cientos de años; en la
actualidad los países necesitan abrirse nuevamente para enfrentar los desafíos
de la globalización. Para ello es fundamental que los mismos entiendan que la
soberanía, en su concepto clásico, sería un obstáculo para la integración de
los países.
Las instituciones supranacionales son el ejemplo de
los países que ya consiguieron transponer esta barrera. La UE es el modelo más acabado que
se tiene en la historia de unión de los pueblos. Alemania y Francia,
históricamente tienen motivos suficientes como para no aceptar estar en una
misma comunidad y para colmo cediendo cada uno un poco de su soberanía. Ambos
fueron grandes, lo suficiente como para percibir que los tiempos actuales
requerían una unión, no sólo de ellos, sino de casi toda Europa para enfrentar
los desafíos teniendo como principal objetivo la calidad de vida de sus
respetivos pueblos. En el MERCOSUR, Argentina y Brasil no tienen ningún
problema de fondo histórico como para que esta oportunidad sea perdida. La rivalidad
entre estos dos países sudamericanos es sólo en el campo de las vanidades
deportivas y no pasa más allá que un vistoso y encantador juego de fútbol.
La investigación tiene varias justificaciones:
conveniencia, relevancia social, implicaciones prácticas, valor teórico,
utilidad metodológica. Es conveniente porque los bloques regionales son los
medios que exigen la actualidad para enfrentar desafíos de ofrecer una calidad
de vida mejor a los ciudadanos de cada país miembro. Socialmente es relevante pues
todo un continente podría beneficiarse si los Estados parte decidan crear las
instituciones supranacionales que rijan las normas del Mercado Común que es el
objetivo del Tratado de Asunción. Este tratado no tiene futuro sin la
flexibilidad de la soberanía y la implementación de las instituciones
mencionadas.
Las implicaciones prácticas son diversas: ayudará a
captar inversiones extranjeras que sin estas instituciones no querrán arriesgar
su capital habiendo otros bloques más organizados. Consecuentemente la
población del sub continente pasará a tener una calidad de vida mejor en todos
los sentidos (social, económico, cultural, deportivo, laboral, comercial,
turístico, etc.)
El valor teórico de esta investigación servirá para
desarrollar y apoyar una interpretación actualizada, y necesaria hoy, al
concepto de soberanía. La utilidad metodológica ayudará a definir mejor un
concepto, o reinterpretar un concepto, que pueda abrir caminos de porvenir,
esperanza a toda una región; también ayudará a definir situaciones políticas
que requieren voluntad.
Las preguntas de investigación
incluyen las siguientes interrogantes:
¿El concepto clásico de soberanía realmente impide
la integración de los países?; ¿Cómo ha variado el significado del concepto de
soberanía a través del tiempo?; ¿Es necesario aplicar el nuevo significado
de la palabra soberanía para asegurar la
integración efectiva en el MERCOSUR?; ¿Los países del MERCOSUR necesitan
cambiar sus textos constitucionales para implementar la creación de
instituciones supranacionales o las mismas ya están debidamente adecuadas para
tal efecto?
La hipótesis principal de
esta investigación es que la teoría clásica del concepto de Soberanía puede
atrasar la integración efectiva y plena del bloque.
|
Los objetivos específicos del estudio planteado consisten en los
siguientes:
- Indagar
la evolución histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del
tiempo;
- Plantear una nueva interpretación del concepto de
soberanía acorde a los tiempos actuales, con el propósito de que los
países del MERCOSUR consigan alcanzar su objetivo de integración;
- Analizar si las cartas magnas de los Estados
parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de
las instituciones supranacionales.
La metodología adoptada en el presente trabajo es cualitativa,
de diseño no experimental, de tipo descriptivo con muestra no probabilística o
dirigida. Se trata de un diseño no experimental, atendiendo a que “en un
estudio no experimental no se construye ninguna situación, sino que se observan
situaciones ya existentes, no provocadas intencionalmente por el investigador” (SAMPIERI,
2001 p.184).
Es un estudio descriptivo puesto que mide o evalúa
diversos aspectos, dimensiones o componentes del fenómeno a investigar; “los estudios descriptivos buscan especificar
las propiedades de cualquier fenómeno que sea sometido a análisis“, (SAMPIERI,
2001 p.60). Es una investigación cualitativa, pues procura lograr una
descripción holistica, es decir, que intenta analizar exhaustivamente un asunto
en particular (SAMPIERI, 2001).
A la vez, se plantea en esta investigación la
utilización del método histórico. Este método está vinculado al conocimiento de las
distintas etapas de los objetos en su sucesión cronológica; para conocer la evolución
y desarrollo
del objeto o fenómeno de investigación se hace necesario revelar su
historia, las
etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones históricas
fundamentales. Mediante el método histórico se analiza la trayectoria
concreta de la teoría,
su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia (SAMPIERI,
2001).
El universo pesquisado comprende las Cartas Magnas de
los países miembros del MERCOSUR La
muestra utilizada en esta investigación son fragmentos de la Constitución de cada
uno de los países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay)
y lo que expresa cada una de ellas en el artículo que trata de las relaciones
internacionales con otros Estados. Se trata de una muestra no probabilística,
dirigida, “en las muestras de este tipo, la elección de los sujetos no depende
de que todos tengan la misma posibilidad de ser elegidos, sino de la decisión
de un investigador” (SAMPIERI, 2001 p.226).
Como técnica de recolección de datos se utilizó el
análisis documental, pues se analizaron
materiales que no recibieron tratamientos analíticos, tales como las
Constituciones de los países miembros del MERCOSUR. El análisis documental
constituye una técnica valiosa para el abordaje de datos cualitativos, sea
complementando las informaciones obtenidas por otras técnicas, sea descubriendo
aspectos nuevos de un problema (SAMPIERI, 2001).
El procedimiento empleado para la recolección de los
datos implicó las siguientes actividades:
I.
Revisión de documentos relativos a la integración
económica regional y el comunitarismo.
II.
Estudio de las documentaciones referente a la UE : origen, evolución,
objetivos, tratados, barreras, situación actual.
III.
Revisión del concepto de soberanía, sus implicaciones,
interpretaciones y evolución histórica.
IV.
Análisis de los fragmentos de las cartas magnas de los
países miembros del MERCOSUR, en los aspectos referentes a la integración con
los demás países latinoamericanos.
V.
Revisión del Tratado de Asunción: sus procesos y
objetivos.
Una vez
analizados los documentos arriba mencionados, se procedió a organizar un
esquema comparativo de los fragmentos constitucionales analizados y la
posibilidad que cada una de ellas tiene para la formación de instituciones supranacionales;
a la vez se construyó otro cuadro sobre la evolución del concepto de soberanía
desde su creación hasta la actualidad.
A continuación se indica una muestra del cuadro
comparativo de los datos arriba mencionados:
Cuadro
evolutivo del concepto de soberanía a través de la historia
PARÁMETROS
|
EXPLICACIONES
|
Origen
|
|
Soberanía interior
|
|
Soberanía exterior
|
|
Características
|
|
La necesidad de la evolución del concepto
|
|
Razones
para la evolución del concepto
|
|
La
necesidad de flexibilizar o compartir la soberanía en el mundo globalizado.
|
|
De
la ciudad-estado a la nación soberana
|
|
Para comprender la nación soberana del siglo XX |
|
El concepto nacionalista de soberanía
|
|
La nueva identidad y la integración continental |
|
Antecedentes del
uso de soberanía compartida
|
Cuadros de
las Constituciones de los países miembros del Mercosur en el dispositivo
integración con países vecinos de Latinoamérica, excepto Venezuela
DOCUMENTO
|
EXPLICACIONES
|
Constitución de
(resultado)
|
(Art. 75. inc. 24 y 124, Const. Nacional).
|
Constitución de
(resultado)
|
El Art. 4 párrafo único de
|
Constitución de
(resultado)
|
Constitución promulgada el 20 de junio de
1992, Art. 145
|
Constitución de
(es programática)
|
Reforma constitucional de 1967, Art. 6
|
8. RESULTADOS
En este capítulo se presentan los resultados obtenidos del estudio e
investigación con relación al tema en análisis; se trata de: indagar la evolución
histórica que ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo; plantear
una nueva interpretación del concepto de soberanía acorde a los tiempos
actuales, con el propósito de que los países del MERCOSUR consigan alcanzar su
objetivo de integración y analizar si las cartas magnas de los Estados parte
del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación de las
instituciones supranacionales.
Con respecto
a la evolución histórica que ha tenido
el concepto soberanía, los autores indagados han permitido encontrar los siguientes parámetros:
Cuadro 1: Evolución del concepto de
soberanía a través de la historia
PARÁMETROS
|
EXPLICACIONES
|
Origen: Francia
|
Tiene su
origen con la formación de Estado. Era desconocido en
|
Soberanía Interior
|
El derecho de mandar sobre
todos los ciudadanos que forman la nación, y además sobre todos cuantos
residen en el territorio nacional
|
Soberanía exterior
|
El derecho de representar a la nación y comparecer por ella en sus
relaciones y compromisos con las demás naciones
|
Características
|
Este derecho,
|
PARÁMETROS
|
EXPLICACIONES
|
La necesidad de la evolución del concepto, como todas las cosas y
leyes.
|
“Si
los ideales largamente acariciados y las instituciones largamente veneradas,
si ciertas convenciones sociales (...) han dejado de fomentar el bienestar de
la mayoría de la humanidad, si ya no cubren las necesidades de una humanidad
en continua evolución, que sean descartadas y que queden relegadas al lugar
de las doctrinas obsoletas y olvidadas. ¿Por qué éstas, en un mundo sujeto a
la inmutable ley del cambio y a la decadencia, han de quedar eximidas del
deterioro que necesariamente se apodera de toda institución humana?” (FENDI, l973. Págs. 23-24)
|
Razones para la
evolución del concepto
|
Razones de orden político
amparadas en el antiguo concepto de soberanía” junto a otros impedimentos
como “las dificultades para armonizar el ordenamiento jurídico de los estados
con los preceptos de derecho internacional, el carácter de las sanciones
internacionales y su modo de aplicación, crean graves problemas e impiden
muchas veces una protección efectiva de quien ha sido lesionado en sus
derechos fundamentales (ALZAMORA VALDEZ, 1977)
|
PARÁMETROS
|
EXPLICACIONES
|
La necesidad de
flexibilizar o compartir la soberanía en el mundo globalizado.
|
¿Cuál es el siguiente nivel de desarrollo que dejará
atrás al Estado moderno? Se habla de una sociedad política internacional, de
un Estado continental, de un Estado mundial o un Estado Global. Lógicamente,
esta nueva situación significará la cesión de la soberanía nacional y la
aceptación de toma de decisiones colectivas.
|
De la ciudad-estado a
la nación soberana
|
Las
sociedades modernas enfrentan hoy la necesidad de transformar la estructura
del estado-nación debido al proceso mundial de reconversión capitalista, para
lo cual se deben modificar las formas en que tanto política como economía se
habían relacionado hasta ahora entre sí. Esta crisis que atraviesa hoy esta
forma de estado es uno de los aspectos más difíciles que la teoría política
debe resolver, ya que ha sido a partir del concepto de Nación que se
constituyeron las identidades políticas en el mundo moderno, cuestión que,
por el hecho de producir la integración simbólica de los sujetos, nos remite
al problema central de la legitimidad (ALZAMORA
VALDEZ, 1977).
|
PARÁMETROS
|
EXPLICACIONES
|
Para comprender la nación
soberana del siglo XXI
|
Creemos que con
el devenir histórico el concepto ha ido cambiando de significado. En el
análisis del apartado anterior, observamos que la evolución del término va
desde un momento inicial absoluto, necesario para lograr la unidad nacional
superadora de la disgregación medieval, hasta la aparición de un nuevo
concepto superador del poder absoluto, como es el de derechos humanos
concebidos como derechos individuales.
|
El concepto nacionalista de soberanía
|
Soberanía
absoluta y nacionalismo extremo son términos absolutamente congruentes y
representan a una época precisa de la humanidad. La cuestión nacional,
creemos hoy, no puede ser más importante que la de los derechos humanos.
|
PARÁMETROS
|
EXPLICACIONES
|
La nueva identidad y la
integración continental
|
Hemos
identificado el surgimiento de las ciudades autonómicas y en función de las
mismas analizado la evolución del concepto de nación soberana. La integración
mundial entre los individuos, residentes en las ciudades autonómicas, en una
de las formas que se realiza es combinando el concepto de ciudadano con el de
consumidor. Además, el acceso irrestricto a la tecnología a través de la
globalización de las comunicaciones y la universalización del conocimiento,
precipitará indefectiblemente la consolidación de nuevos estados soberanos,
ocupando los mismos territorios pero construidos en función de integraciones
continentales con intereses complementarios.
|
PARÁMETROS
|
EXPLICACIONES
|
Los antecedentes del uso de soberanía compartida
son bien conocidos:
|
Andorra,
Isla de Man, algunos casos en
|
Respecto
a la necesidad de plantear un nuevo
significado del concepto de soberanía, diferente al concepto clásico,
los datos indicados demuestran lo siguiente:
I.
el concepto inicial de Soberanía comenzó con estas
características: el derecho de mandar sobre todos los ciudadanos que forman la
nación, y además sobre todos cuantos residen en el territorio nacional.
II.
Seguidamente,
el concepto significó el derecho de
representar a la nación y comparecer por ella en sus relaciones y compromisos
con las demás naciones.
III.
Con
el devenir histórico el concepto ha ido cambiando de significado. La evolución
del término va desde un momento inicial absoluto, necesario para lograr la
unidad nacional superadora de la disgregación medieval, hasta la aparición de
un nuevo concepto superador del poder absoluto, como es el de derechos humanos
concebidos como derechos individuales.
IV.
Posteriormente, se habla de una sociedad política
internacional, de un Estado continental, de un Estado mundial o un Estado Global.
Lógicamente, esta nueva situación significará la cesión de la soberanía
nacional y la aceptación de toma de decisiones colectivas.
V.
Finalmente,
el acceso irrestricto a la tecnología a través de la globalización de las
comunicaciones y la universalización del conocimiento, precipitará
indefectiblemente la consolidación de nuevos estados soberanos, ocupando los
mismos territorios pero construidos en función de integraciones continentales
con intereses complementarios.
Con
relación a la posibilidad de implementación de las instituciones
supranacionales en los países miembros, los indicadores encontrados en las
Cartas Magnas son los siguientes:
Cuadro 2:
Fragmentos de las Constituciones de los países miembros del MERCOSUR en el
dispositivo integración con países vecinos de Latinoamérica, excepto Venezuela
DOCUMENTO
|
EXPLICACIONES
|
Constitución de
(permite claramente)
|
Reformada en 1994, permite el
integracionismo y el comunitarismo, el regionalismo, hacia dentro y hacia fuera.
(Art. 75. inc. 24 y 124, const. Nacional).
|
Constitución de
(es programática)
|
El Art. 4 párrafo único de
|
Constitución de
(permite claramente)
|
|
Constitución de
(es programática)
|
La reforma constitucional de 1967 en
su Art. 6 dice que “
|
A
continuación se explica detalladamente las posiciones de diversos autores
respecto a lo que dice la Constitución de los
países miembros del MERCOSUR con relación a la posibilidad de implementación de
las instituciones supranacionales:
a.
las
Constituciones de la
República del Paraguay y de la República Argentina
ya dejan claramente esa posibilidad; toda vez que los otros países, Brasil y
Uruguay en este caso, también tengan el mismo deseo escrito y claro en sus
respectivas constituciones nacionales.
b.
La Constitución de la República Oriental
del Uruguay y la de la
República Federativa del Brasil, aunque no muy claramente,
también demuestran esa posibilidad.
c.
Hay
una inmensa discrepancia entre autores, principalmente brasileños, de que el
texto constitucional no es suficiente para ese menester; sin embargo, Deisy Ventura y otros, como Yves Gandra,
dicen que el Art. 4 de la
Constitución de Brasil deja suficiente entendimiento para esa
necesidad.
d.
Los
estudios indican que Brasil aún no ha encontrado un camino seguro sobre las
tendencias monistas (excluyentes) y dualistas (incluyentes) de los Tratados Internacionales
en el ordenamiento jurídico de su constitución. O sea, se verifica que hay
corrientes muy fuertes para uno y otro lado. Lo que plantea la fuerte
posibilidad de que en caso que realmente le interese este tipo de institución y si tiene voluntad política, el
Art. 4 estaría dando condiciones básicas para la creación de instituciones
supranacionales. Algunos autores hablan de la necesidad de una consulta popular
para que todo esto tenga un respaldo popular más directo. Otros dicen claramente que se trata de algo programático
(esta previsto pero necesita otra ley).
e.
Los
datos sugieren que la creación de instituciones supranacionales, que rijan las
normas del MERCOSUR, es absolutamente necesaria para su continuidad y
fortalecimiento. Estas instituciones en nada restan la importancia que tiene el
concepto moderno de la
Soberanía (clásica), desde el punto de vista de los autores
que defienden la tesis de la prolongación (actual) y no de su relativización.
f.
Varios
autores entienden que este mandamiento constitucional (Art. 4) implica que la relación con América
Latina deberá diferenciarse de los demás, pudiendo incluso aceptar una forma
comunitaria (JUCÁ, 2002); así también lo entienden los autores Celso Bastos e
Ives Gandra Martins cuando observan “El presente dispositivo deja cierto que el
país cuenta con la autorización
constitucional para buscar su integración latinoamericana de naciones”.
g.
Lo
que no está claro es qué tipo de integración quiere el Brasil, pues no se
menciona a las instituciones Supranacionales que
necesitan los países para conseguir sus objetivos más serios y rápidamente (tal
como lo hace expresamente la
Constitución paraguaya) aunque la existencia del artículo 4
puede mencionar de forma implícita la formación de estas instituciones, pues de
otra forma no sería necesario una ley como ésta, ya
que de la manera tradicional tal integración existe desde hace mucho
tiempo. Lo que ciertamente será necesario para Brasil es adaptar su
constitución.
h.
El
Paraguay por su parte en la
Constitución promulgada el 20 de junio de 1992 dispone en su
Art. 145 la viabilización, la formación y construcción de un orden
jurídico supranacional. El segundo párrafo del artículo dispone de una cláusula
de orden procesal que plantea la necesidad de contar con mayoría absoluta de
votos en ambas cámaras del poder legislativo, para la sanción de una ley que
importe la creación de un orden jurídico Supranacional. Entonces podemos
concluir que del lado paraguayo tampoco hay barreras constitucionales que
puedan impedir la formación de instituciones supranacionales recurriendo
también a la reciprocidad e igualdad para mantener su soberanía.
i.
Por
último, el Uruguay dice: en el Art. 4 que por una cuestión de soberanía, cabe
exclusivamente a la nación dictar leyes que rijan en su territorio. Esto en
realidad no obsta a que se lleven a cabo procesos de integración que deleguen
facultades a los órganos supraestatales, pero bien podemos interpretar que
leyes que rijan en la comunidad, de la cual el Uruguay participe podrán ser
delegadas a otras instancias y aquellas que sirvan solo para sus ciudadanos y
solo en el Uruguay las que dicten su parlamento, aunque siempre será necesario,
así como en la (UE) dejar claro la jerarquía superior de las leyes comunitarias
a las locales, pero de nada impide la supranacionalidad. La reforma
constitucional de 1967 en su Art. 6 dice que “La República procurará la
integración social y económica de los Estados latinoamericanos, especialmente
en lo que se refiere a la defensa de sus productos y materias primas. Se
entiende por esta cláusula, según Dromi et al (1995), de tipo programática: la interacción social y
económica con los Estados Latinoamericanos, procesos que importan
necesariamente la delegación de prorrogativas legislativas a cuerpos
legislativos de comunitarios.
Comprobación de objetivos
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Con relación
al primer objetivo especifico, referente a “indagar la evolución histórica que
ha sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo”, se encontró que
inicialmente el concepto implicaba netamente a los asuntos internos de los
países; posteriormente evolucionó representando a los estados en relación a
otros. Actualmente la globalización exige que ese concepto sea más global,
incluso compartido.
Con respecto
al segundo objetivo específico, “plantear una nueva interpretación del concepto
de soberanía acorde a los tiempos actuales”; los autores estudiados sugieren
que existe la necesidad de adoptar un nuevo significado al concepto de
soberanía sin la idea de ceder, sino con la de extenderla. La adopción de esta
nueva interpretación del concepto de soberanía, a través de la creación de
instituciones supranacionales,
permitirá la efectiva integración
regional.
Con respecto
al tercer objetivo específico, referente a “analizar si las cartas magnas de
los Estados parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la
implementación de las instituciones supranacionales”; se encontró que las de
Argentina y Paraguay están totalmente preparadas para recibir este tipo de
instituciones, toda vez que los otros países que integran el grupo incluyan esa
intención en sus respectivas Cartas Magnas. En el caso brasileño, aunque
existan divergencias, si hay voluntad política, puede ser hecha una
interpretación positiva para el efecto; lo mismo ocurre con el caso uruguayo.
Comprobación
de hipótesis
La hipótesis de esta
investigación es que interpretación basada en la teoría clásica del concepto de
Soberanía puede atrasar la integración efectiva y plena del bloque. Los autores
consultados en el desarrollo de esta investigación permiten comprobar dicha
hipótesis, porque todavía los países no implementaron el nuevo concepto en el
sentido de extender la soberanía creando instituciones supranacionales que
permitan llegar a los objetivos propuestos en el Tratado de Asunción.
Conclusión
El desafío
colocado en este trabajo es el de revisar el concepto de Institución Supranacional
y su relación con el concepto de la Soberanía. Para ello se estudiaron algunos
fragmentos de las Constituciones
de los países miembros del MERCOSUR y las posibilidades que las mismas sugieren
para la formación de dichas instituciones supranacionales o supraestatales; también
se realizó un estudio detallado sobre el concepto moderno de la soberanía.
Los
países que se organizan en bloques regionales tienen la necesidad de
colaborar todos solidaria y
equitativamente para alcanzar sus
objetivos; de allí la necesidad de formar instituciones que rijan las
normas comunitarias. La conceptuación de Supranacionalidad expresa un poder de
mando superior a los Estados, resultado de una transferencia de una parte
específica de la soberanía en beneficio de la comunidad. Permite a estas
instituciones administrar, orientar y reglamentar algunas materias de orden
comunitario, para alcanzar los objetivos deseados en la integración.
En
el ámbito del MERCOSUR aún es colocada la Soberanía como obstáculo a la integración
regional. No
se debe olvidar que la palabra Soberanía viene de soberano, el príncipe, que en
el primer concepto no tenía límites de actuación ni cuentas que rendirle a
nadie, seguidamente viene la despersonalización de este concepto pasando en las
cosas públicas, pero de forma interna en cada uno de los países. Sin embargo, de
acuerdo a los expertos que estudian un nuevo concepto de la Soberanía , la aplicación
del mismo sería como extender la
Soberanía y no cederla como se pretende colocar para
obstaculizar la integración, principalmente la del MERCOSUR. La cuestión en sí
es muy relevante porque sin esa autoridad supranacional, no es posible llegar eficazmente
a los objetivos propuestos por el Tratado de Asunción: el Mercado Común.
El propósito
de esta pesquisa ha sido indagar en qué momento de la historia fue creado el
concepto de soberanía y sus transformaciones a través de los tiempos, desde
Jean Bodin, Kelsen, Groccio y Hobbes; a la vez, plantear las necesidades
actuales de otra interpretación que permita la verdadera integración de los
países sin perder sus respectivas “soberanías”. Lo que se pretendió en este
estudio es demostrar que actualmente hay que adaptar el concepto a la evolución
de la sociedad: extender la soberanía y no limitar como quieren entender muchos
autores y “actores”.
La metodología adoptada en el presente trabajo fue de
diseño no experimental, de tipo descriptivo con muestra no probabilística o
dirigida. Se analizaron los fragmentos de la constitución de cada uno de los
países miembros del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y lo que
expresa cada una de ellas en el artículo que trata de las relaciones
internacionales con otros Estados.
El
objetivo general fue estudiar los
conceptos de soberanía y supranacionalidad y su relevancia y aplicabilidad en el proceso de
integración del MERCOSUR. Este objetivo fue logrado a través del
análisis de los fragmentos de las constituciones de los países miembros del
MERCOSUR y las fundamentaciones interpretativas de autores especialistas en
el tema.
En cuanto al
primer objetivo especifico, referente a “indagar la evolución histórica que ha
sufrido el concepto de soberanía a través del tiempo”, se encontró que
anteriormente el concepto implicaba netamente a los asuntos internos de los
países; posteriormente, evolucionó representando a los estados en relación a
otros.
Con respecto
al segundo objetivo específico, “plantear una nueva interpretación del concepto
de soberanía acorde a los tiempos actuales”; los autores estudiados sugieren
que existe la necesidad de adoptar un nuevo significado al concepto de
soberanía que permitirá la efectiva
integración regional.
Con respecto
al tercer objetivo específico, referente a “analizar si las cartas magnas de
los Estados parte del MERCOSUR están en condiciones de aceptar la implementación
de las instituciones supranacionales”, se encontró que las de Argentina y
Paraguay están totalmente preparadas para recibir este tipo de instituciones;
en el caso brasileño, si hay voluntad política, puede ser hecha una
interpretación positiva para el efecto y lo mismo puede decirse del caso uruguayo.
La hipótesis de esta
investigación es que interpretación basada en la teoría clásica del concepto de
Soberanía puede atrasar la integración efectiva y plena del bloque. Los autores
consultados en el desarrollo de esta investigación permiten comprobar dicha
hipótesis, porque todavía los países no implementaron el nuevo concepto en el
sentido de extender la soberanía, creando instituciones supranacionales que
permitan llegar a los objetivos propuestos en el Tratado de Asunción.
Para futuras
investigaciones sobre este tema se sugiere tomar en cuenta los siguientes
aspectos:
- Los efectos de la creación de
instituciones supranacionales para otros temas que no sean los puramente
económicos. Por ejemplo: el aspecto cultural, social, militar, deportivo,
etc.
- Las
implicaciones políticas principalmente de seguridad que derivan de
la adaptación sugerida al concepto de soberanía. Puesto que en ese
caso es difícil delimitar
responsabilidades de conflictos, principalmente por parte de terroristas y
otros delitos internacionales como el narcotráfico.
- El riesgo económico y político
que se corre al integrar solamente a una parte del subcontinente y no a todos los
actores de la región, puesto que actualmente un bloque económico requiere
a más de quinientos millones de personas para que tenga efectividad.
- La dificultad planteada al
pretender adoptar un modelo aplicado exitosamente en países tan diferentes
en cuanto a cultura y desarrollo, tal como lo son la Unión Europea y el
MERCOSUR.
Consideraciones finales
En el MERCOSUR, después de este estudio prolongado y leído sobre la
historia de los países miembros, sus actuaciones particulares dentro y durante
el proceso que ya dura casi 15 años se encontró que hubo avances interesantes, pero también
roces y crisis que llevaron
principalmente a Brasil y Argentina a aplicar medidas que no se
contemplan en los tratados. Es decir, en una crisis económica, a los gobierno
poco le importan sus socios, sino la población local (electores) que lo
sustentan.
También se
puede afirmar que todo eso es posible porque el MERCOSUR está planeado encima
del Pragmatismo, la
Flexibilidad , el Gradualismo y el Equilibrio. Se cree que de
todo esto lo único que realmente se aplica es el pragmatismo ocasional. La Flexibilidad
(debilidad como otros autores lo llaman) y el Gradualismo ya deberían estar
fuera del proceso. El bloque ya debería trabajar con metas más ambiciosas, pero
parece siempre que todos están jugando a la integración y al comunitarismo, al
mejor estilo latinoamericano. Pareciera que Brasil y Argentina sólo están con
Paraguay y Uruguay porque de momento no existen mejores compañías.
En el MERCOSUR
hubo intercambios económicos y hasta culturales. Pero
no se debe olvidar que este proceso de integración comenzó justo con la
popularización de las redes electrónicas (Internet) y también de un acelerado
proceso de globalización y que los países miembros históricamente siempre
tuvieron un alto intercambio de sus productos. Es decir, habiendo o no la
integración burocrática (Tratado de Asunción y Protocolos al por doquier), de
todos modos habría a partir de la década del 90 una aproximación automática más
intensa y necesaria de estos países. O sea económicamente no habría mucha
diferencia; pero políticamente es mucho más interesante trabajar en bloques.
Por tanto, la
conclusión final de este trabajo sugiere que la creación de instituciones
Supranacionales que rijan las normas del MERCOSUR es absolutamente necesaria
para su continuidad y fortalecimiento. Estas instituciones en nada restan la
importancia que tiene el concepto moderno de la Soberanía (clásica),
desde el punto de vista de los autores que defienden la tesis de la
prolongación (actual) y no de su relativización.
Se ha podido
constatar, con el estudio de las cartas magnas de los países miembros, que ninguno
de ellos tiene cláusulas constitucionales que le impidan crear instituciones
Supranacionales o Supraestatales que puedan regir las normas de la comunidad.
Basta con que principalmente Brasil y Uruguay comiencen a interpretar de otra
forma el concepto moderno de la
Soberanía. La teoría de que la misma en una formación
comunitaria se extiende (horizontal) y que no se pierde (vertical); se concluye
entonces, en esta modesta colaboración, de que el futuro del bloque está en las manos
de sus respectivos líderes políticos y que la presión de los principales
actores económicos (empresarios, trabajadores y consumidores) será fundamental
para no desviarnos por caminos oscuros y desconocidos y de ninguna manera
abandonar uno que ya fue abierto y surcado con mucho sacrificio. Es necesario
voluntad y persistencia.
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